BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 186/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra junto con sus bases reguladoras.

Mediante sentencias 107/2019, de fecha 30 de abril de 2019 y 110/2019, de fecha 6 de mayo de 2019, ambas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se han resuelto recursos promovidos por la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España y la mercantil Logondi Comunicación, S.L., condenando a la Administración Foral a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital.

Por Orden Foral 31/2019, de 3 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se dio ejecución a estas dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en materia de licencias de radiodifusión sonora digital y se encomendó al Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales la convocatoria de un concurso que contenga toda la planificación de radio digital asignada a la Comunidad Foral.

De acuerdo con la especificidad de las licencias digitales de radio, como ocurre por otro lado con las de televisión digital, que ya han sido convocadas a concurso por esta misma Administración Foral en varias ocasiones en estas dos últimas décadas, es conveniente que la ejecución de sentencias se realice mediante dos expedientes de concurso de licencias distintos: por un lado, un concurso que convoque las licencias de ámbito autonómico; y en un segundo expediente, el concurso que convoque las licencias disponibles para el ámbito local.

El objeto de esta orden foral es aprobar la convocatoria del primero de los dos concursos planteados, el de las licencias de radio digital autonómica.

Las normas de aplicación para el otorgamiento de estas licencias vienen determinadas en la normativa básica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y su desarrollo reglamentario en Navarra, el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas normas establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias audiovisuales, que en todo caso se deberá realizar mediante concurso público y unos baremos para la valoración de las ofertas presentadas que ya se estructuran en la normativa foral.

La disponibilidad de espectro radioeléctrico para radio digital viene determinada en el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio. En el caso de Navarra, se reservan dos bloques, cada uno para la emisión simultánea de seis programas de radio; el primer bloque (Red FU-NAV) permite hacerlo en frecuencia única para toda la Comunidad Foral; y el segundo (Red MF-NAV) está proyectado para la emisión multifrecuencia dentro del territorio delimitado, lo que posibilita realizar desconexiones territoriales al emisor.

Sin embargo, el artículo 1.2. del propio Plan Técnico Nacional establece como ámbito de desconexión para el rango de frecuencias de la citada Red MF - NAV el provincial y/o en insular:

“Los bloques de frecuencias en la banda 195 a 216 MHz se destinan, principalmente, al establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito territorial provincial o, en su caso, insular, que se integrarán para constituir redes multifrecuencias de ámbito nacional y autonómico. La capacidad espectral excedentaria se destina a la cobertura local.”

La planificación básica vuelve a señalar esos dos ámbitos, el provincial y el insular, cuando determina los objetivos de cobertura de la radio digital, en su artículo 3.2.b):

“b) En cada una de las Comunidades Autónomas, los bloques de frecuencias especificados en el anexo III de este plan técnico, en redes de frecuencia única de ámbito territorial provincial o, en su caso, insular que se integran en redes multifrecuencias de ámbitos autonómicos, para programas regionales con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. Estas redes se identifican con el nombre especificado en el anexo III.”

Es decir, la planificación del Estado no prevé ámbitos de cobertura de desconexión de aplicación en comunidades uniprovinciales como Navarra, por lo que desde el punto de vista técnico y jurídico, se ha elevado consulta aclaratoria a la Administración General del Estado sobre esta aparente contradicción, sin que a la fecha de tramitación de este expediente de ejecución de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se haya recibido contestación. Es por eso que el objeto del concurso de licencias de radio digital autonómica debe limitarse a ofertar las seis licencias de servicio que permite el bloque Red FU-NAV, de frecuencia única para toda la Comunidad Foral.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual. En la presente legislatura (2019-2023), esta competencia la tiene asumida el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, tal como se recoge en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se han elaborado para esta convocatoria de concurso unas bases continuistas de las que vienen regulando los concursos convocados en los últimos años por la Administración Foral para la radio analógica en frecuencia modulada, con unos criterios fieles a los regulados por la normativa foral, una Mesa de Valoración plural y totalmente técnica (integrada por cinco empleados y empleadas públicos) y estableciendo un plazo máximo de inicio de emisiones que, en caso de incumplimiento, dé pie a la revocación de la licencia, con el objeto de evitar usos especulativos de las autorizaciones de emisión en una tecnología sin implantación en la Comunidad Foral ni en el conjunto de España.

Por el contrario, con respecto del último concurso de licencias de radio analógica, es preciso subrayar que se entiende que en el caso de las licencias de radio sonora digital terrestre carece de sentido aplicar el criterio de valoración de “acceso de emisoras y cadenas de radio que no tengan licencia de radio para emitir en la demarcación”, dado que el espectro u oferta de radio digital es inexistente y comenzará a cubrirse tras la resolución de los concursos convocados en ejecución de las citadas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Respecto de anteriores concursos de licencias de radio, también se ha introducido otra modificación, en concreto, referida al criterio de viabilidad económica que establece la normativa foral de aplicación, que deja de ser un criterio de aplicación gradual (mayor puntuación conforme mejor se acredite tal viabilidad), para ser definido como un criterio de admisión: las propuestas presentadas a concurso deberán acreditar que se ha realizado un estudio completo y coherente de las implicaciones económicas de la actividad propuesta y que el plan de negocio (o gestión, en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro) aportado garantiza la viabilidad de la emisora durante los 15 años de vigencia de la licencia a la que optan.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ORDENO:

1.º Convocar un concurso público para el otorgamiento de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a esta orden foral.

3.º Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

4.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Transformación Digital y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente orden foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de noviembre de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE SEIS LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de seis licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, para redes autonómicas de frecuencia única.

Más concretamente, las seis licencias objeto del concurso se corresponden con cada uno de los programas del primer bloque de radio digital de ámbito autonómico planificado para Navarra, el bloque 11D, denominado Red FU-NAV en terminología del Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre. El detalle técnico de este bloque de radio digital de ámbito autonómico autorizado a Navarra puede consultarse en el anexo I de estas bases.

Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

Para poder optar a estas licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de licencia (razones de orden público audiovisual).

A las licencias podrán optar tanto personas físicas como jurídicas, con fines comerciales o sin ánimo de lucro.

Base 3.–Límites en relación con la oferta radiofónica.

Cada licitador, sin perjuicio de otras limitaciones que sean de aplicación, podrá presentar tantas solicitudes como frecuencias salgan a concurso.

Si un mismo licitador presenta más de una solicitud, estas podrán contener idénticas propuestas técnicas, pero siempre deberán contener ofertas radiofónicas diferentes, es decir, estructuradas sobre una programación de contenidos totalmente distintos para su producción propia y, si la tuviere, también para la producción ajena (incluidas las emisiones en cadena que pueda emitir con otras emisoras de radio).

Si un mismo solicitante presenta dos o más solicitudes con idéntico proyecto radiofónico, se le admitirá únicamente la registrada en último lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.

Cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.

Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes en las que participe dicho peticionario.

Base 4.–Programación en las lenguas oficiales de Navarra.

Las licencias objeto de este concurso deberán prestar servicio utilizando una o las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 5.–Duración de las licencias y régimen jurídico de aplicación.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 6.–Órgano competente.

Corresponde a la unidad competente en materia de medios audiovisuales de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes.

Corresponde al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior la resolución del concurso.

Base 7.–Condiciones de prestación del servicio.

7.1. Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio.

c) Iniciar la emisión radiofónica conforme a su propuesta radiofónica en un plazo de doce meses a contar a partir del día siguiente al de la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo de doce meses al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, una prórroga única por periodo no superior a otros seis meses para el inicio de emisiones.

d) Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su oferta y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de radiodifusión sonora.

e) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que en cualquier momento y por razones de interés público le sean remitidos, en situaciones de emergencia, por el Gobierno de Navarra u otras autoridades que se determinen.

f) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia y cumplir con las obligaciones de facilitar información y de archivo de programas emitidos recogidas en el artículo 34.2 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Notificar al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual el nombramiento del director de la emisora y del sustituto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

h) El pago en tiempo y forma de los cánones y tasas que legalmente puedan establecerse.

i) Cumplir las obligaciones que, respecto al Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, establece el artículo 29 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Se consideran condiciones esenciales de prestación del servicio las contenidas en las letras a, b, c, d y f de esta base.

7.2. El incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a cada titular de licencia y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse con base en la normativa básica de aplicación.

Base 8.–Forma de adjudicación.

Las licencias a las que se refiere el presente pliego se otorgarán mediante concurso público con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en la forma, lugar y plazo señalados en los apartados siguientes. La presentación de la solicitud supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.

–Forma:

Cada solicitud se presentará en un sobre principal, en cuyo exterior se indicará “Solicitud de licencia de radio digital autonómica”. Deberán firmarse por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado y contendrá en su interior dos sobres adicionales con el siguiente contenido:

1. En el primero, que deberá denominarse “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 12.

2. En el segundo, que deberá denominarse “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: PROYECTO RADIOFÓNICO”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 13.

–Plazo y lugar de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

En las solicitudes, se hará constar la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del solicitante que se empleará como único canal para todas las comunicaciones relativas a este concurso.

Las solicitudes, que deberán figurar en soporte papel, se presentarán en las oficinas de Registro del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm#header2).

Si se elige para la presentación cualquier otra oficina o medio habilitado por la normativa de procedimiento administrativo, deberá comunicarse al Gobierno de Navarra esta circunstancia mediante correo electrónico remitido a la dirección comunicacion@navarra.es dentro del plazo de presentación citado y adjuntando comprobante correspondiente. Si pese a esta comunicación el Gobierno de Navarra no recibe la solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación, la solicitud será inadmitida.

Base 10.–Viabilidad económica

Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar una memoria económica del proyecto en los términos y con los límites previstos en el artículo 32.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Las personas físicas y jurídicas con fines comerciales presentarán una memoria económica que describirá de forma general el modelo de gestión que va a implantar en la emisora, su viabilidad económica y los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha y prestación del servicio propuesto.

Además de la visión global, el licitador comercial deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación:

–Plan de negocio y viabilidad económico-financiera del proyecto: se presentará una descripción del licitador, sus recursos económicos (fondos propios, capacidad de financiación...) y los medios asignados a la explotación del servicio. Asimismo, se debe consignar, de forma justificada, el plan de negocio, coherente con su oferta radiofónica, detallando los instrumentos de financiación y gestión que sean razonablemente necesarios para el lanzamiento y sostenibilidad del proyecto. Se presentarán también los presupuestos, con ingresos y gastos (incluidas las inversiones iniciales), y flujos de tesorería para los dos primeros años de funcionamiento de la emisora.

La documentación se presentará de acuerdo con el modelo oficial del Plan General de Contabilidad (o el Plan General de Contabilidad de Pymes, según la dimensión de la empresa o entidad gestora de la licencia radiofónica).

–Modelo organizativo y recursos humanos: se describirá el plan de recursos humanos y organizativos para la prestación del servicio, las áreas de competencia, el modelo operativo y los principios básicos para orientar la eficiencia en la gestión. Se deberá presentar de forma específica los perfiles profesionales de los trabajadores de la emisora.

La Mesa de Valoración admitirá a concurso únicamente aquellas ofertas cuya documentación económica prevea todas las inversiones y gastos necesarios para la correcta explotación de la licencia conforme a la oferta presentada; y que garantice una financiación suficiente y sostenible para la viabilidad económica de la emisora durante la duración de la licencia. El resto de las ofertas serán inadmitidas y no serán valoradas conforme a la siguiente base de este concurso.

También serán inadmitidas las memorias económicas que presenten estimaciones de gasto por debajo de los precios de mercado; o no garanticen las condiciones económicas de sus trabajadores conforme a los convenios laborales de aplicación a los sectores y categorías profesionales correspondientes.

Asimismo serán inadmitidas las memorias económicas que presenten cifras de ingreso por encima del mercado.

Base 11.–Criterios de valoración.

Las propuestas de los aspirantes a licencia de radio de la Red FU-NAV se valorarán sobre cuatro bloques de puntuación, que suman 80 puntos:

–Oferta radiofónica (características de la emisión y programación), hasta 45 puntos.

–Emisión de programación en euskera, hasta 15 puntos.

–Características técnicas del proyecto, hasta 10 puntos.

–Compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo de tiempo superior al legalmente establecido, hasta 10 puntos.

Las propuestas que en el apartado de oferta radiofónica, no superen los 25 puntos no serán valoradas conforme al resto de criterios y no podrá recaer sobre ellas propuesta de adjudicación.

11.1. Oferta radiofónica. Hasta 45 puntos.

–Producción propia sobre Navarra (hasta 30 puntos):

Se puntuarán con 15 puntos aquellas ofertas que sumen 20 o más horas semanales de programación elaborada por los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de emisora y que tengan como contenido principal reflejar y promocionar la realidad social, económica, cultural, política o deportiva, entre otros aspectos, de la Comunidad Foral. Las propuestas que presenten una producción propia menor se baremarán mediante una regla de tres.

Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación semanal, se puntuarán con hasta otros 15 puntos adicionales las ofertas en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; horarios de emisión reservados para cada día de la semana; y medios dedicados a la producción de esos contenidos.

–Resto de programación radiofónica (hasta 15 puntos):

Se puntuarán con 5 puntos aquellas ofertas que garanticen una emisión diaria sostenida, sin reemisiones, de al menos 18 horas de programación, bien mediante programación propia (distinta de la producida con contenido sobre Navarra) o bien mediante acuerdo o asociación con otras emisoras o cadenas radiofónicas. Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.

Además de la puntuación recibida en función del número de horas de programación diaria, se puntuarán con hasta otros 5 puntos adicionales las ofertas de programación sobre Navarra de elaboración ajena, en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; y horarios de emisión reservados para cada día de la semana.

Se puntuará con hasta otros 5 puntos el resto de la programación ofertada de programación, sin relación con Navarra, en función de los siguientes aspectos: calidad y variedad de los formatos presentados, tanto informativos como no informativos; interés que tenga para la audiencia la programación ofertada; y horarios de emisión reservados para cada día de la semana.

11.2. Emisión en euskera. Hasta 15 puntos.

Se valorará con 15 puntos a los solicitantes que presenten propuestas de programación radiofónica con un 15% o superior porcentaje de emisión en euskera sobre el total de la programación propia. Las propuestas que presenten una oferta menor se baremarán mediante una regla de tres.

11.3. Características técnicas del proyecto. Hasta 10 puntos.

–Se valorarán con 5 puntos los proyectos radiofónicos que presenten compromiso de ubicación de sus estudios de producción en cualquier localidad de Navarra.

–Se valorará con hasta 3 puntos la calidad, número de espacios, recursos móviles, concreción y adecuación tecnológica del estudio de producción propuesto.

–Se valorará con hasta 2 puntos la calidad, concreción y adecuación tecnológica propuesta para el transporte y difusión de la señal radiofónica, con independencia de las tareas que se realicen con equipamiento propio o mediante externalización, así como las medidas que el licitador propone con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y radioeléctrico, como pueden ser el compromiso de utilización compartida de emplazamiento e infraestructuras de telecomunicaciones (caseta, torre y sistema radiante); y/o la racionalización de recursos como la utilización de energías renovables, plan de gestión de residuos, etc.

11.4. Compromisos de no transmitir o arrendar la licencia. Hasta 10 puntos.

Las propuestas que presenten compromisos escritos para no celebrar negocios jurídicos (transmisión o arrendamiento) con la licencia que se les pudiera otorgar durante los quince años de vigencia de la misma recibirán 10 puntos. Los compromisos inferiores a 13 años (restados los dos años iniciales que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual) se puntuarán mediante regla de tres.

Base 12.–Documentación administrativa que debe aportarse.

Por cada solicitud, los licitadores deben presentar un solo sobre denominado “Documentación administrativa” junto con un sumario que debe contener los documentos que seguidamente se señalan:

1. Los que acrediten la personalidad jurídica del licitador y, en su caso, la representación:

a) Cuando se trate de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

b) Las personas físicas nacionales de estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

c) Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

d) Las personas jurídicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

e) Las personas jurídicas extranjeras de estados no comprendidos en el apartado anterior deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

f) Cuando el solicitante actúe mediante representante se deberá aportar poder notarial que acredite la representación y el documento que acredite la personalidad del representante.

g) Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten una solicitud conjunta, cada uno acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las personas o empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.

2. Las personas jurídicas deberán, además, presentar certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno con sujeción al modelo que figura como anexo III sobre la composición y estructura del capital social. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

3. Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo IV.

4. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, establece el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. La declaración se ajustará al modelo previsto en el anexo V.

Base 13.–Documentación técnica que debe aportarse.

El proyecto de emisora deberá constar de un índice que recoja la estructura y contenidos del documento; y una presentación inicial de no más de mil palabras. El conjunto de la documentación técnica constará de un solo texto de no más de 100.000 palabras y un máximo de 20 páginas imprimibles en tamaño A-4 de documentación anexa.

El proyecto radiofónico debe contener al menos los siguientes datos e informaciones:

13.1. Oferta radiofónica.

El licitador describirá de forma general los principios y objetivos de la oferta radiofónica que se propone; el tipo de fórmula que se pretende implantar, especificando si se trata de una fórmula de radio generalista, temática (indicando sobre qué tema) o mixta; y la lengua o lenguas vehiculares de su oferta radiofónica.

Incluirá una parrilla tipo con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día (si en alguna franja horaria no va a emitir, se indicará en el cuadro como “no emisión”), describiendo cada programa, su naturaleza y contenidos abordados, el género en el que se puedan encasillar, la duración horaria y la lengua vehicular de emisión. Se señalarán, asimismo, los supuestos de redifusión.

Además de la visión global solicitada en los párrafos anteriores, el licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación (en las cuantificaciones de programación no deben incluirse las redifusiones, ni las meras emisiones musicales o de otro tipo que no supongan labor de producción y generación de contenido radiofónico):

–Programas de producción propia: se especificará el número de horas semanales de difusión de programas de producción propia; es decir, elaborados con los recursos humanos y materiales propios previstos en el proyecto de emisora que se presenta. La producción propia se ofrecerá con el siguiente desglose:

  • Programación de Navarra: se especificará el número de horas semanales correspondientes a programas, tanto de carácter informativo como no informativo, de ámbito foral.
  • Otra programación propia: si la hubiere, se especificará el número de horas semanales, tanto de carácter informativo como no informativo.

–Programas de producción ajena: se especificará el número de horas semanales de difusión de programas de producción ajena, especificando su autoría y la fórmula de contratación o asociación prevista, así como si los programas se centran en Navarra o son de carácter general.

13.2. Emisión en euskera.

Se indicará el número de horas de producción propia en euskera y su porcentaje respecto del total de los programas de producción propia.

13.3. Características técnicas del proyecto.

El licitador describirá de forma general los estudios de emisión de los que se va a dotar para la producción y emisión de contenidos radiofónicos, así como de la infraestructura, propia o externalizada, que va a emplear para la difusión de la señal radiofónica.

El licitador deberá detallar los siguientes aspectos que se indican a continuación:

–Estudios de producción: se aportará la ubicación propuesta y los planos de los estudios, indicando si el local está disponible por parte del licitador o sujeto a la adjudicación; descripción de los sistemas y equipos utilizados en esos estudios, detallando las diferentes áreas de los estudios y el equipamiento por área; y, en su caso, número de unidades o recursos móviles y configuración de las mismas.

–Red de transporte y de difusión: se especificará el enlace estudio-centro emisor (tecnología utilizada, régimen de explotación...); la ubicación propuesta para el centro emisor, con su memoria, equipamiento y propiedad; la cobertura estimada para dicho despliegue de difusión (se adjuntará mapa con la cobertura prevista con indicación de los parámetros de simulación utilizados, las poblaciones abarcadas y el territorio cubiertos con respecto al total del ámbito objeto de la concesión del servicio); las medidas adoptadas para minimizar el impacto radioeléctrico y medioambiental y la racionalización de recursos en la implantación de la emisora, especialmente en cuanto al uso de energías renovables, uso compartido de los emplazamientos, etc. En el caso de medidas cuya aplicación dependa de terceros, por ejemplo, en el caso de contratar la difusión con un operador de telecomunicaciones, esos compromisos medioambientales deberán ser avalados por el prestatario de dichos servicios que se proyecta externalizar.

13.4. Compromisos de no transmitir y arrendar la licencia.

Los licitadores podrán presentar un compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, hasta un máximo de trece años para completar el tiempo total de duración inicial de la misma (anexo VI).

Base 14.–Mesa de Valoración.

La Mesa de Valoración estará compuesta por los miembros siguientes:

–Presidencia:

La persona que ostente la dirección del Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno de Navarra, y como suplente, la persona que ostente la dirección del Servicio de Proyección Institucional del Gobierno de Navarra.

–Vocalías:

La persona que ostente la jefatura de la unidad competente en materia audiovisual de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, y como suplente la persona que ostente la jefatura de Sección de Gabinete de Prensa, de esta misma Dirección General.

Edurne Izkue Mendi, ingeniera de telecomunicaciones de la Dirección General de Transformación Digital, y como suplente la persona que ostente la jefatura de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones, de esta misma Dirección General.

La persona que ostente la responsabilidad de intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y como suplente la persona que ostente la responsabilidad de suplencia de intervención en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Secretaría:

Pedro Jesús Loitegui Irurzun, TAP jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y como suplente la jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Base 15.–Examen de las proposiciones.

15.1. Apertura de la documentación administrativa.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Valoración, que examinará en primer lugar y en sesión interna la documentación recogida en el sobre número 1, con la documentación administrativa, exigida en la base 9.ª.

Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo no superior a cinco días hábiles para que el solicitante subsane el error, con apercibimiento expreso de exclusión en caso contrario.

Transcurrido el plazo fijado, se reunirá de nuevo la Mesa de Valoración para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones recibidas.

15.2. Apertura de la documentación técnica.

Concluido el examen de la documentación administrativa y acordada la relación de propuestas admitidas, y en el lugar, día y hora fijados por la Mesa de Valoración, tendrá lugar un acto público en el que se procederá a manifestar el resultado sobre la admisión y exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión; y seguidamente se comprobará que los solicitantes admitidos han aportado en su solicitud el sobre número 2 con la documentación exigida en la base 9.ª, a los solos efectos de comprobar la existencia de las ofertas.

Este acto público será anunciado con al menos 72 horas de antelación mediante la ficha de trámite del concurso que se publique en el portal del Gobierno de Navarra en internet, navarra.es; y a través del tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra.

Base 16.–Procedimiento de valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación.

Finalizado el acto público, ya mediante sesión o sesiones internas la Mesa de Valoración evaluará las proposiciones técnicas presentadas. La Mesa de Valoración podrá requerir a los solicitantes las aclaraciones que considere oportunas en relación al contenido aportado y el solicitante requerido dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para materializar dicha aclaración.

Las solicitudes que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración serán valoradas, en relación a dicho criterio, con una puntuación de 0 puntos.

Obtenida la puntuación de las ofertas respecto de cada uno de los criterios, la Mesa de Valoración determinará la puntuación total alcanzada por cada una de ellas y propondrá el otorgamiento de las seis licencias conforme al orden de puntuación obtenida.

En caso de empate entre las proposiciones presentadas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor de la solicitud que haya obtenido mejor puntuación en el bloque de oferta radiofónica. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el bloque de características técnicas del proyecto. Finalmente, si no pudiera deshacerse el empate después de aplicar los criterios anteriores, se efectuará un sorteo celebrado en acto público.

La propuesta de la Mesa de Valoración no creará derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos.

En el caso de que no se hubieran registrado solicitudes para estas licencias, o que aquéllas no acreditaran la puntuación mínima fijada en estas bases, la Mesa de Valoración propondrá que el concurso se declare desierto.

Si el número de solicitudes que superen la puntuación mínima establecida fuera inferior al número de licencias (seis), se declararán desierta o desiertas la licencia o las licencias restantes.

Base 17.–Aportación de documentos.

La Mesa de Valoración solicitará a las personas físicas o jurídicas incluidas en esa propuesta de otorgamiento de licencias que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del oficio comunicando la propuesta de otorgamiento de la licencia, aporten la siguiente documentación:

1. Certificados expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Foral Navarra y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el licitador no figure como sujeto pasivo por ningún concepto tributario en la Comunidad Foral de Navarra, se acreditará dicho extremo mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Foral de Navarra.

Los certificados deberán haber sido emitidos con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, salvo el de la Hacienda Foral de Navarra, que deberá ser emitido con una antelación no superior a tres meses.

Los licitadores extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquéllas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

2. Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso; o bien que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que del análisis de dicha documentación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de la licencia, o cuando el licitador propuesto haya manifestado su renuncia a la adjudicación propuesta, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días para aportar los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta base.

Base 18.–Otorgamiento de licencias.

El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales tramitará el expediente de adjudicación de licencias, que será conforme a la propuesta realizada por la Mesa de Valoración e incluirá la documentación aportada por las personas físicas o jurídicas incluidas en la propuesta. Lo elevará al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, quien acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta.

La resolución que ponga fin al concurso hará constar de forma expresa la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia y la desestimación del resto de solicitudes. Además, respecto de los adjudicatarios de licencias, deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión y las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará individualmente a los licitadores.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Base 19.–Formalización en documento administrativo.

Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo. Se incorporarán a dicho documento los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.

ANEXO I

Bloque de frecuencias destinados la radio digital de ámbito autonómico de la Comunidad Foral de Navarra en frecuencia única

DENOMINACIÓN

BLOQUE

LÍMITE DEL BLOQUE DE FRECUENCIA MHz

RED FU-NAV

11D

221,296-222,832

ANEXO ii

Modelo de solicitud de licencia de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito autonómico.

ANEXO iiI

Modelo de certificación del Órgano de Gobierno sobre la composición y estructura del capital social.

ANEXO iv

Declaración responsable de no estar incurso en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

ANEXO V

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, establece el artículo 37 de la ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

ANEXO Vi

Declaración responsable con el compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, hasta un máximo de trece años para completar el tiempo total de duración inicial de la misma.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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