BOLETÍN Nº 38 - 25 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ILTZARBE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

La Junta del Concejo de Iltzarbe, en sesión celebrada el 25 de julio de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de 16 de septiembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Iltzarbe, 30 de enero de 2020.–El Presidente, Iñaki Yaben Amezqueta.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ILTZARBE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este Concejo.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarían sujetos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, y restantes disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Iltzarbe, en los términos de la presente ordenanza.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Iltzarbe de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Iltzarbe como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Iltzarbe velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Iltzarbe podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Iltzarbe dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Iltzarbe en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra en los términos indicados por la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Iltzarbe en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Iltzarbe interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Iltzarbe no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine legalmente. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Iltzarbe en el Padrón Municipal de Habitantes como mínimo con un año de antigüedad.

c) Residir efectiva y continuamente en el pueblo de Iltzarbe al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Iltzarbe y con el Ayuntamiento del Valle de Ollo.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Iltzarbe.

Aprovechamientos de pastos comunales

Artículo 16. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Iltzarbe, se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

SECCIÓN 1.ª

Artículo 17. Adjudicación vecinal directa.

1. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, se realizará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 19. El plazo de adjudicación será de 8 años. En caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, éstos serán adjudicados en subasta pública por ocho años.

Artículo 20. El Concejo de Ilzarbe calcula la siguiente carga ganadera que los pastos comunales son capaces de soportar por hectárea:

–10 cabezas de ganado ovino.

A estos efectos el Concejo de Ilzarbe considera que:

a) Una cabeza de ganado caballar, similar a 8 cabezas de ganado ovino.

b) Una cabeza de ganado vacuno, similar a 8 cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado caprino, similar a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 21. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, cantidad de pastos, su calidad y la asequibilidad de los mismos el canon por cabeza de ganado se fijará por el Pleno del Concejo según precio de mercado. En todo caso, tanto el canon por cabeza de ganado, según especies, como el precio de adjudicación no podrá ser inferior al 80 por 100 ni superior al 90 por 100 del valor real de los pastos.

Artículo 22. El precio de adjudicación será incrementado a partir del primer año, con el Incremento del Coste de la Vida, según índices oficiales aprobados.

Artículo 23. El importe del canon o adjudicación correspondiente a cada año, se hará efectivo en un solo plazo en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 24. El beneficiario deberá depositar en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de adjudicación el 10% del importe anual correspondiente, en calidad de fianza.

Artículo 25. El ganado que aproveche los pastos deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal y resto de normativa de aplicación, debiendo dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su reglamento.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 26. Previo acuerdo del Concejo de Iltzarbe se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo anuncio en los Tablón de Anuncios del Concejo de Iltzarbe.

Artículo 27. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Iltzarbe, y estar inscrito como vecino de Iltzarbe en el Padrón Municipal de Habitantes.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Iltzarbe y con el Ayuntamiento del Valle de Ollo.

c) Certificado catastral del número de cabezas de ganado.

d) Certificado sanitario.

e) Relación ordenada de las zonas que desee disfrutar.

Artículo 28. El Pleno del Concejo de Iltzarbe, aprobará la lista de admitidos. Esta lista tendrá carácter provisional. La lista provisional de admitidos se hará pública en los Tablón de Anuncios del Concejo de Iltzarbe durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 29. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Concejo de Iltzarbe resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva.

Artículo 30. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo de Ilzarbe, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

–Tratándose todo el Concejo de una única corraliza, la adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

–Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

Artículo 31. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación, y condiciones que en su momento imponga el Concejo de Iltzarbe.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 32. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Iltzarbe concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 33. El Concejo de Iltzarbe fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 163 y s.s. de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Artículo 34. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 35. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo.

Artículo 36. Los lotes de leña de hogares se consideran retirados cuando:

a) Están apartados de la zona de marcaje.

b) Están troceados y apilados.

c) No puedan ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen la guardería forestal.

d) El almacenamiento de los lotes troceados y apilados, no podrá exceder de un año en el monte.

e) Se hayan reparado los daños causados en alambradas, si se han producido durante la retirada de los lotes.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO III

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 37. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 38. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Iltzarbe.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 39.

1. El Concejo de Iltzarbe podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo del Concejo de Iltzarbe aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado sí procede con arreglo a derecho.

Artículo 40. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 41. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) No respetar las zonas de pastoreo.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 42. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las infracciones conllevarán la extinción de la concesión, la pérdida de la fianza depositada en su caso, una indemnización que el Concejo de Iltzarbe determine en base a las reparaciones precisas para restaurar lo dañado y volverlo a su estado original, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes de Gobierno de Navarra y una sanción de entre doscientos euros y tres mil euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2001571