BOLETÍN Nº 38 - 25 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Tasas, precios públicos y tipos impositivos para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de tasas, precios públicos y tipos impositivos para el 2020, que conlleva la modificación de diversas ordenanzas fiscales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 13 de diciembre de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, acordó establecer con efectos de 1 de enero del año 2020 los siguientes tipos de gravamen a los impuestos municipales y tasas, así como las ordenanzas fiscales correspondientes.

Berrioplano, 29 de enero de 2020.–El Alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

IMPUESTO

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

C. T. Rústica

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,5000%

0,500%

C. T. Urbana

0,1570%

0,1640%

0,1710%

0,1760%

0,1810%

0,1860%

0,1910%

0,1960%

0,2010%

ORDENANZA NÚMERO 1

ICIO

El artículo 170 de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, establece una banda de entre el 2% y el 5%.

Actualmente el tipo de gravamen está establecido en el 5,00%.

ORDENANZA NÚMERO 2

Plusvalías

AÑOS

< a 1

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

= o > a 20

Coef. en %

0,06

0,09

0,13

0,11

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,06

0,16

0,22

0,24

0,25

0,26

Tipo

25,00%

ORDENANZA NÚMERO 4

Expedición y tramitación de documentos

Epígrafe I.–Certificaciones

Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento, que sean de expedición automática

2,30 euros

Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos o que requieran consultar los archivos municipales

2,30 euros

Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes o de actualización de la base de datos

25,60 euros

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias (diligenciadas o no), se exigirá la tasa correspondiente de los epígrafes III “Compulsa de documentos” y IV “Fotocopias de documentos interesadas por particulares”

Epígrafe II.–Copias diligenciadas

Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos

2,81 euros

Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

3,42 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I “Certificaciones” y IV “fotocopias de documentos interesadas por particulares”, por los planos y/o fotocopias que se diligencien.

Epígrafe III.–Compulsa de documentos

Por la primera hoja de documentos a compulsar

2,19 euros

Por la segunda y sucesivas

0,56 euros

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares

Por cada copia tamaño Din A-3 blanco y negro

0,30 euros

Por cada copia tamaño Din A-4 blanco y negro

0,20 euros

Por cada copia tamaño Din A-3 color

1,58 euros

Por cada copia tamaño Din A-4 color

1,18 euros

Epígrafe V.–Tramitación de tarjetas de armas

Por cada tarjeta

12,20 euros

Epígrafe VI.–Convocatorias de plazas de personal

Acceso a los niveles A y B (según Estatuto de la Función Pública), por inscripción

16,36 euros

Acceso al nivel C, por inscripción

11,25 euros

Acceso a los niveles D y E, por inscripción

6,14 euros

A las plazas convocadas en régimen laboral, se les aplicará la tasa correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones de la convocatoria.

Epígrafe VII.–Bastanteo de poderes

Por cada bastanteo

9,71 euros

Epígrafe VI II.–Informes y contestaciones a consultas

Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas

25,60 euros

Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas

25,60 euros

ORDENANZA NÚMERO 5

Tasa por tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Licencias de Ordenación del Territorio y Urbanismo

I.1 Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación)

Las tasas por tramitación y resolución se liquidarán en función de la superficie, por cada m² objeto de la licencia

0,16 euros

I.2 Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones

Por tramitación y resolución de expediente de licencia por cada vivienda (con un máximo de 600,05 euros por cada expediente)

50,85 euros

Licencia de 1.ª utilización de edificios y/o locales que no sean para vivienda, por metro cuadrado y superficie total del edificio y/o local

2,08 euros

Licencia de primera utilización de vivienda unifamiliar.

50,85 euros

I.3 Licencias de obras menores u obras que no necesiten proyecto técnico

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia, se devengará unas tasas de

27,65 euros

I.4 Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores, así como modificaciones de licencias de obras concedidas

La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el siguiente gravamen

0,25%

Con un mínimo de

74,38 euros

Epígrafe II.–Control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable

Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

Epígrafe III.–Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar en los epígrafes anteriores no alcancen las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán estas tasas mínimas.

Licencias de Parcelación (parcelación, segregación, agrupación)

82,68 euros

Obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable

74,38 euros

ORDENANZA NÚMERO 6

Licencias de apertura y de actividad

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad por tramitación y resolución de cada expediente

Naves de menos de 300 m²

91,05 euros

Naves de 300 a 1.000 m²

110,50 euros

Naves de más de 1.000 m²

143,24 euros

Epígrafe II.–Primera instalación de establecimientos, traslados de actividad, variaciones de actividad

De 0 a 400 m² (en euros/m²)

3,33 euros/m²

A partir de 401 m² (en euros/m²)

2,46 euros/m²

ORDENANZA NÚMERO 7

Reguladora de las tasas por inspecciones previstas

Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia sanitaria y de actividades clasificadas y así como en las demás Ordenanzas, Acuerdos Municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones y por daños causados en el Patrimonio municipal.

Por cada visita de inspección

67,53 euros

Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Inspección mínima 1,5 horas de trabajo de Arquitecto o Aparejador

67,53 euros

Por cada hora de trabajo adicional

34,27 euros

ORDENANZA NÚMERO 8

Derechos y tasas por servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

Epígrafe I.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada

Ciclomotores y motocicletas

17,39 euros

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

36,53 euros

Vehículos con peso superior a 3.500 kg

72,64 euros

Las tasas para festivos y nocturnos de retirada de vehículos se incrementarán en un

20,00%

Epígrafe II.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales

Ciclomotores y motocicletas

17,39 euros

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

36,53 euros

Vehículos con peso superior a 3.500 kg

135,05 euros

Epígrafe III.–Por cambio de lado de estacionamiento de los vehículos en las calles que tengan establecido período de aparcamiento alterno

Ciclomotores y motocicletas

17,39 euros

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

36,53 euros

Vehículos con peso superior a 3.500 kg

72,64 euros

Epígrafe IV.–Pasadas 24 horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida

Ciclomotores y motocicletas

2,14 euros

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

5,22 euros

Vehículos con peso superior a 3.500 kg

10,43 euros

Epígrafe V.–Inmovilización de vehículos en la vía pública

Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg

71,62 euros

Vehículos con peso superior a 3.500 kg

102,31 euros

Epígrafe VI

Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado en un 20% en concepto de gastos generales de administración.

Cuando para la retirada de un vehículo de peso inferior a 3.500 kilogramos, por sus características, sea necesario utilizar una grúa con la que se retiran los vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos.

ORDENANZA NÚMERO 9

Tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución

Epígrafe I.–Ordenes de ejecución

El tipo de gravamen será el establecido para las tasas por licencias urbanísticas.

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias

El tipo de gravamen que se establece sobre la base imponible es del

125,00%

ORDENANZA NÚMERO 10

Tasas por matrimonio civil

Por cada matrimonio civil celebrado

81,30 euros

ORDENANZA NÚMERO 11

Tasas por apertura de zanjas

Epígrafe I.–Apertura de zanjas

Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala

16,94 euros

Si en el caso anterior es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementará la cuota en un

20,00%

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor

16,94 euros

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas

III.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud

En zonas con pavimento general

88,20 euros

En zonas sin pavimentar

61,08 euros

III.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud

En zonas con pavimento general

101,75 euros

En zonas sin pavimentar

67,84 euros

ORDENANZA NÚMERO 13

Vados, entrada de vehículos por aceras

Epígrafe I.–Paso de vehículos

I.1 Garajes privados para turismos, por metro lineal y año

De 1 hasta 5 vehículos

26,29 euros

De 6 hasta 10 vehículos

43,84 euros

De 11 hasta 25 vehículos

76,74 euros

De 26 hasta 50 vehículos

117,25 euros

De 51 hasta 100 vehículos

139,15 euros

De 101 hasta 150 vehículos

172,04 euros

Más de 150 vehículos

235,57 euros

I.2 Garajes privados para vehículos comerciales e industriales

Se equipararán a los turismos del epígrafe I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas. Tarifa mínima la de 5 vehículos (26,29 euros)

I.3 Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año

84,36 euros

I.5 Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1., I.2., I.3. y I.4. que correspondan, reducidas en un

25,00%

Epígrafe II.–Reservas de espacio

Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año

56,99 euros

Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año

41,64 euros

Reserva provisional En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, se satisfarán unos derechos mínimos de

33,96 euros

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.–Discos de señalización

Por discos de señalización de vados (cada disco)

30,69 euros

ORDENANZA NÚMERO 14

Utilización privativa y aprovechamiento especial

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1 Mesas, sillas, terrazas veladores sin cerramiento estable, toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles u otros elementos afines vinculados a la hostelería

Por cada m² o fracción, al año

28,65 euros

La base de gravamen computará como ocupación mínima 1,5 m² para elementos de mobiliario (toneles, mesas altas, barras mostradores portátiles, etc.).

Las tasas a liquidar se prorratearán por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades.

I.2 Terrazas veladores con elementos o estructuras que permitan la cubrición y/o el cerramiento de la zona objeto de aprovechamiento

Por cada m² o fracción, al año

40,11 euros

Las tasas a liquidar se podrán prorratear por meses cuando no correspondan al año completo o excepcionalmente por días por la celebración de determinados eventos, actos y/o festividades.

I.3 Otros aprovechamientos

Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al día

0,11 euros

Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al mes

3,07 euros

Contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada m² o fracción, al año

35,81 euros

I.4 Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización

Por cada día o fracción

0,78 euros

I.5 Cajeros automáticos y cualquier otra máquina expendedora de productos

Por cada cajero o máquina instalados en línea de fachada recayente a la vía pública, al año

185,42 euros

I.6 Mercadillos y puestos fijos en fiestas

Puestos de venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto al día

3,07 euros

Barras de bar o vehículos bar móvil, casetas de feria, por cada unidad, al día

12,27 euros

Barracas, hinchables, carruseles, etc. por cada 20 m² o fracción, al día

6,15 euros

En el caso de que sea por subasta, esas cantidades se considerarán precio de licitación.

Además de las tasas indicadas podrá exigirse el depósito de una fianza de

86,97 euros

I.7 Otras utilizaciones y aprovechamientos para actividades económicas, no incluidos en apartados anteriores

Por cada m² o fracción, al día

0,46 euros

Por cada m² o fracción, al mes

12,27 euros

Por cada m² o fracción, al año

122,77 euros

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo

Por cada m² o fracción, al día

0,63 euros

Por cada m² o fracción, al mes

17,39 euros

Por cada m² o fracción, al año

204,62 euros

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo

III.1 Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de servicios que no constituyan hecho imponible de otra tasa

Por metro lineal al año

6,25 euros

III.2 Resto de aprovechamientos

Por cada m² o fracción, al día

0,63 euros

Por cada m² o fracción, al mes

17,39 euros

Por cada m² o fracción, al año

204,62 euros

Epígrafe IV.–Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar en los epígrafes anteriores no alcancen las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán estas tasas mínimas.

Epígrafe I.3

36,53 euros

ORDENANZA NÚMERO 16

Precios públicos por utilización de locales municipales

Epígrafe I.–Tarifas

Salas Edificio Multiusos

Cesión por 3 horas o fracción, al día

36,52 euros

Cesión tiempo superior a 3 horas, al día

67,84 euros

Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del

20,00%

Si se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos la reducción será del

30,00%

En día festivo, las tarifas se incrementarán un

50,00%

Todos aquellos servicios que se presten a parte de cesión del local (calefacción, conserjería, etcétera), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado.

Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de

365,24 euros.

ORDENANZA NÚMERO 17

Precios públicos de las piscinas municipales de Berrioplano

Cuotas Berrioplano.

ENTRÁTICO*

CUOTA MENSUAL

CUOTA FAMILIAR NUMEROSA Y FAMILIA MONOPARENTAL**

PAGO ANUAL***

ABONO INVIERNO 8 MESES****

ABONO MENSUAL

Menores de 6 años

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

De 6 a 15 años

30,00 euros

16,00 euros

11,20 euros

15,20 euros

160,00 euros

25,00 euros

De 16 años en adelante sólo piscina

45,00 euros

21,00 euros

14,70 euros

19,95 euros

210,00 euros

35,00 euros

De 16 años en adelante piscina + Gym

45,00 euros

26,00 euros

18,20 euros

24,70 euros

260,00 euros

40,00 euros

> 65 años, jubilados, pensionistas

30,00 euros

16,00 euros

11,20 euros

15,20 euros

160,00 euros

25,00 euros

(*) Se podrán realizar promociones en entrático bajo autorización del Ayuntamiento.

(**) En familias numerosas se aplica el descuento de un 30% sobre precio general si se abonan un total de 5 o más miembros de la unidad familiar. En familias monoparentales se aplicarán los descuentos cuando presenten el carnet de familia monoparental y la totalidad de los miembros de la unidad familiar se abonen a las instalaciones.

(***) Se realiza un descuento del 5% por el pago anual.

(****) El abono de invierno computa a efectos de precio como 10 meses de cuota de abonado.

Cuotas Artica.

ENTRÁTICO*

CUOTA MENSUAL

CUOTA FAMILIAR NUMEROSA Y FAMILIA MONOPARENTAL**

PAGO ANUAL***

ABONO INVIERNO 8 MESES****

Menores de 6 años

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

0,00 euros

De 6 a 15 años

60,00 euros

16,00 euros

11,20 euros

15,20 euros

160,00 euros

De 16 años en adelante

90,00 euros

26,00 euros

18,20 euros

24,70 euros

260,00 euros

> 65 años, jubilados, pensionistas

60,00 euros

16,00 euros

11,20 euros

15,20 euros

160,00 euros

(*) El importe del entrático para empadronados en el municipio será del 50%, el coste generado será asumido por el Ayuntamiento.

(**) En familias numerosas se aplica el descuento de un 30% sobre precio general si se abonan un total de 5 o más miembros de la unidad familiar. En familias monoparentales se aplicarán los descuentos cuando presenten el carnet de familia monoparental y la totalidad de los miembros de la unidad familiar se abonen a las instalaciones.

(***) Se realiza un descuento del 5% por el pago anual.

(****) El abono de invierno computa a efectos de precio como 10 meses de cuota de abonado.

Entradas diarias Artica y Berrioplano.

Menores de 3 años

0,00 euros

De 3 a 5 años

2,00 euros

De 6 años a 15 años

8,00 euros

De 16 años en adelante

13,50 euros

> 65 años, jubilados, pensionistas

8,00 euros

Entrada invitación o grupo Artica y Berrioplano*.

Menores de 3 años

0,00 euros

De 3 a 5 años

1,00 euros

De 6 años a 15 años

4,00 euros

De 16 años en adelante

7,00 euros

> 65 años, jubilados, pensionistas

4,00 euros

(*) Entrada invitación limitada a un máximo de 4 invitaciones anuales por persona abonada en periodo de verano o invierno.

–En caso de entrada de grupo, éste deberá ser de número superior a 10 personas. También se aplicará en los casos de convenio con empresas de la Cendea.

Cursos deportivos Berrioplano.

–Cursos natación (trimestral) 10 sesiones/20 sesiones.

ABONADOS

NO ABONADOS*

Número de sesiones semanales

Número de sesiones semanales

1 sesión

2 sesiones

1 sesión

2 sesiones

Bebés 6-18 meses

33,50 euros

67,00 euros

67,00 euros

134,00 euros

Bebés 18-36 meses

33,50 euros

67,00 euros

67,00 euros

134,00 euros

Natación 3-4 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Natación 4-6 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Natación 7-12 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Aquafree

28,00 euros

56,00 euros

56,00euros

112,00 euros

Aquagym

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Adultos iniciación

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Adultos perfeccionamiento

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

–Cursos deportivos Artica.

ABONADOS

NO ABONADOS*

Número de sesiones semanales

Número de sesiones semanales

1 sesión

2 sesiones

1 sesión

2 sesiones

Bebés 6-18 meses

33,50 euros

67,00 euros

67,00 euros

134,00 euros

Bebés 18-36 meses

33,50 euros

67,00 euros

67,00 euros

134,00 euros

Natación 3-4 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Natación 4-6 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Natación 7-8 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Natación 9-12 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Aquafitness

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Aquagym

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Adultos iniciación

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Adultos perfeccionamiento

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Natación sincronizada

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Salvamento y SOS 10-16 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Waterpolo 8-10 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Waterpolo11-16 años

22,50 euros

45,00 euros

45,00 euros

90,00 euros

Hidropilates

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Fitness acuático para embarazadas

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Adultos travesía

-

75,00 euros

-

150,00 euros

Otras actividades en Artica.

–Abonos activos.

JUNIOR (DE 13 A 15 AÑOS)

DEPORTE (DE 16 A 54 AÑOS)

SENIOR (MÁS DE 55 AÑOS)

Abonado anual

Abonado invierno

Abonado anual

Abonado invierno

Abonado anual

Abonado invierno

3 meses

71,00 euros

85,00 euros

91,00 euros

109,00 euros

-

-

6 meses

102,00 euros

112,00 euros

131,00 euros

144,00 euros

-

-

9 meses

131,00 euros

146,50 euros

167,00 euros

187,00 euros

85,00 euros

170,00 euros

–Actividades Be Healthy en Artica (Trimestral).

ABONADOS

NO ABONADOS*

1 sesión
semana

2 sesiones
semana

1 sesión
semana

2 sesiones
semana

Programa hipopresivos

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Programa espalda sana

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Programa hidropilates

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Programa hidroterapia

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Fitness acuático embarazadas (baby mum)

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Fitness en seco mamás y bebés (baby mum)

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

Family Fit-Pilates mamás-papás + niños/as

28,00 euros

56,00 euros

56,00 euros

112,00 euros

–Actividades infantiles en Artica (Grupos cerrados).

ABONADOS

NO ABONADOS*

1 sesión
semana

2 sesiones
semana

1 sesión
semana

2 sesiones
semana

Ballet (60 minutos)

67,50 euros

100,00 euros

135,00 euros

200,00 euros

Jumping Kids (30 minutos)

-

50,00 euros

-

100,00 euros

Txiki Zumba (45 minutos)

67,50 euros

100,00 euros

135,00 euros

200,00 euros

Small Groups 5 semanas (15 sesiones)

Abonados

No abonados*

Get Slim (quema grasas)

99,00 euros

198,00 euros

Sport Challenger (preparación pruebas)

99,00 euros

198,00 euros

Oposiciones

99,00 euros

198,00 euros

Entrenamientos personalizados

Abonados

1 persona

38,00 euros

2 personas

28,00 euros

3 personas

22,50 euros

–Otros servicios.

Duplicado carné

7,00 euros

Gastos devolución recibos

4,10 euros

Gorros látex

5,50 euros

Gorros tela

4,50 euros

Toallas

5,50 euros

Alquiler taquilla 1 año

60,00 euros

Entrada merendero a partir de las 21:00 h verano

1,00 euros

Entrada merendero cumpleaños invierno

2,00 euros

Alquiler calle piscina (1 hora)

36,00 euros

Acceso txiki-park no abonados

3,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 18

Cuotas viajes y actividades culturales

Epígrafe II.–Cuotas viajes y actividades culturales

Entradas infantiles (menores de 5 años)

Anticipada

5,10 euros

Taquilla

6,15 euros

Entradas adultos

Anticipada

7,15 euros

Taquilla

8,15 euros

Comida del Día de la Cendea

Infantil

10,20 euros

Adultos

18,40 euros

Viaje de jubilados

21,20 euros

Epígrafe III.–Cursos deportivos y culturales para adultos

Normal

Jóvenes y jubilados

Manualidades

109,46 euros

83,89 euros

Aerobic

166,76 euros

83,89 euros

Yoga

166,76 euros

83,89 euros

Bailes latinos y salón

166,76 euros

83,89 euros

Pilates

166,76 euros

83,89 euros

Cocina

56,27 euros

28,65 euros

Informática e Internet nivel básico

110,49 euros

56,27 euros

Danza del vientre

109,46 euros

84,40 euros

Defensa personal (Sambo) para mujeres

Gratuito

Helduentzako Euskal Dantzak (danzas vascas adultos en euskera)

109,46 euros

84,40 euros

Epígrafe IV.–Actividades infantiles

Judo infantil

66,51 euros

Taller infantil - Nahaste borraste

66,51 euros

Escuela de pelota

66,51 euros

ORDENANZA NÚMERO 20

Reguladora de la utilización del aparcamiento camiones

De 1 a 4 camiones

Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

72,25 euros/mes

Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano

97,10 euros/mes

De 5 a 9 camiones

Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

67,10 euros/mes

Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano

91,99 euros/mes

De 10 a 19 camiones

Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

61,90 euros/mes

Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano

86,88 euros/mes

De 20 camiones en adelante

Vehículo domiciliado en el registro de Berrioplano

56,21 euros/mes

Vehículo no domiciliado en el registro de Berrioplano

76,66 euros/mes

Plazos de contratación inferiores a un año

Para plazos de ocupación inferiores al año se aplicarán los anteriores precios incrementados en un 20,00%

ORDENANZA NÚMERO 22

Reguladora de precios públicos para utilización de las instalaciones de la Casa de Cultura

Epígrafe I.–Alquiler del Salón de actos

Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día

229,18 euros

Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día

318,19 euros

Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día

355,02 euros

Alquiler del Salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día

635,36 euros

Epígrafe II.–Alquiler de la Sala de Exposiciones

Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 5 horas/día

191,32 euros

Alquiler de la Sala de exposiciones por tiempo inferior a 10 horas/día

254,76 euros

Epígrafe III.–Alquiler de la Sala de Usos Múltiples

Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 5 horas/día

153,47 euros

Alquiler de una Sala de usos múltiples por tiempo inferior a 10 horas/día

203,61 euros

Los precios incluyen uso del espacio alquilado, climatización según época del año y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria.

Estos precios no incluyen Servicio de Técnico de Sala, uso de equipos técnicos de la sala, servicio de recogida de entradas, acomodadores o guardarropía.

En caso de requerirse estos servicios se tarifarán aparte, según los precios que se estén facturando en cada momento al Ayuntamiento de Berrioplano.

Las fianzas serán devueltas tras comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

ORDENANZA NÚMERO 23

Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

Epígrafe I.–Captura de perros

Por cada animal

20.46 euros

Epígrafe II.–Estancias

En dependencias municipales, por día

3,07 euros

En otros lazaretos convenidos, por día, lo que esté estipulado en sus tarifas correspondientes.

Epígrafe III.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

Tarifa por licencia

35,90 euros

ORDENANZA NÚMERO 31

Reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en Berrioplano

El importe a abonar por cada tarjeta será de

6,20 euros

ORDENANZA NÚMERO 32

Reguladora del comercio no sedentario

Epígrafe I.–Tarifas

El metro lineal para toda la temporada se cobrará

74,74 euros/m

El metro lineal con carácter diario

2,05 euros/m

ORDENANZA NÚMERO 36

Reguladora de la utilización del frontón cubierto Añezcar

Epígrafe I.–Tarifas

Reserva de utilización del frontón en euros/hora

10,00 euros hora

ORDENANZA NÚMERO 38

Reguladora de concesión y uso de huertas comunitarias

Epígrafe I.–Tarifas

El canon anual por la concesión de un huerto

61,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 43

Reguladora de precios públicos para utilización de Artigune (Artica)

Epígrafe I.–Tarifas

Alquiler de una sala Artigune hasta 3 horas/día

50,80 euros

Alquiler de una sala Artigune entre 3 y 6 horas/día

76.20 euros

Alquiler de una sala Artigune entre 7 y 10 horas/día

101,60 euros

Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del

20,00 %

Si el local se utiliza durante un mínimo de 15 días consecutivos se aplicará una reducción del

30,00 %

En el momento de la concesión podrá exigirse una fianza igual al precio del alquiler

ORDENANZA NÚMERO 48

Transporte a demanda

Por cada billete

1,00 euros

Código del anuncio: L2001643