BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la regulación de las casas de apuestas de juego y de medidas para la prevención ante la ludopatía

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza sobre locales de apuestas y juegos de azar (expediente 1361/2019).

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de 27 de diciembre de 2019, y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica el texto modificado a continuación para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Huarte, 6 de febrero de 2020.–El Alcalde, Alfredo Javier Arruiz Sotes.

“ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE CASAS DE APUESTAS Y LOCALES DE JUEGO Y DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN ANTE LA LUDOPATÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años estamos asistiendo a la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos de azar y las apuestas. Unas casas de apuestas que insertan su publicidad en eventos deportivos, especialmente en las retransmisiones deportivas y que incluso llegan a utilizar estrellas del fútbol para animar a los televidentes a que apuesten. Un sistema de juego mucho más adictivo, sin pausas, con bonos “gratis” de entrada, y sobre todo con una inmensa inversión en publicidad. Esto, unido a que las nuevas realidades y costumbres de nuestra sociedad están provocando un preocupante incremento de las adicciones sin sustancia hace que, la Sociedad en general, pero también las instituciones, vayamos tomando conciencia de la gravedad de la situación, empezando a considerar la ludopatía como un problema de salud pública.

El juego patológico es un trastorno que figura entre las adicciones de tipo comportamental en las clasificaciones médicas y psicológicas. Consiste en la pérdida del control del comportamiento referido al juego que se caracteriza por tener graves consecuencias para las personas como problemas académicos, laborales, económicos, sociales y/o legales asociados al juego. En Huarte desgraciadamente, también nos afecta esta problemática.

Aun no siendo el único sector, a uno de los que especialmente afecta es a la juventud, ya que la falta de expectativas y de un futuro estable es el caldo de cultivo perfecto para dosis rápidas de adrenalina donde conseguir dinero sin esfuerzo.

No es admisible que las casas de apuestas aumenten día a día sus beneficios y dejen a las familias y al conjunto de la sociedad la obligación de costear íntegramente el tratamiento de las personas a las que han enganchado. Es de justicia, por lo tanto, aumentar la contribución que los beneficios de estas empresas tienen que hacer al conjunto de la sociedad para que se pueda tratar de manera eficaz a las personas adictas al juego y para que se puedan investigar esos mecanismos y prevenir futuras adicciones.

De forma física o a través de Internet, lo que se esconde detrás de cada apuesta es lo mismo: te hacen creer que no es necesario trabajar para generar riqueza, que puedes invertir tu dinero y, si lo haces bien, lo multiplicarás. Este cuento obvia que tu beneficio implica, que alguien como tú está perdiendo su dinero, también obvia que un día has ganado pero al siguiente puedes perder mucho más. No es cuestión de suerte que, en última instancia, quien posee la propiedad de la casa de apuestas, sea la única persona que gane, es cuestión de matemáticas.

Además, esta alta accesibilidad es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad; y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 2018-2023: “la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud, por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores”. Por tanto, es necesario emplear todas las competencias a nuestro alcance para poner coto a cuantas actividades puedan afectar a nuestra juventud y a todos los grupos vulnerables en una etapa en la que se encuentran en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad.

Según la memoria anual de Juego en Navarra de 2017 el gasto que va a parar a las apuestas en la Comunidad Foral ha experimentado un aumento significativo desde el año 2012, incrementándose desde esa fecha en unos 44,41 millones, hasta llegar en 2017 a 74 millones de euros y ascendiendo a 86,44 millones en 2018; esto ha venido provocado, entre otros factores, por la creciente accesibilidad a este tipo de juegos tanto en el entorno privado a través del juego on-line como en el espacio público por la, cada vez mayor, implantación de máquinas en establecimientos de ocio y la apertura de salones específicos de juego y apuestas.

Es el momento de que las diferentes instituciones adaptemos la normativa a la realidad social, económica y tecnológica de la actividad del juego antes de que se convierta en una lacra sin retorno.

La legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin, y a estos efectos debe obtenerse una autorización administrativa por el órgano competente de la Comunidad Foral previa y preceptiva y asimismo ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado. No obstante, desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios.

Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los municipios ostentan según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local competencia en cuestiones relativas a urbanismo y medio ambiente urbano y por otro, conforme a la Ley Foral de Protección e Intervención Ambiental establece que las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.

Por todo ello, entendemos que el Ayuntamiento de Huarte se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud y de todos los grupos vulnerables y amparadas en razones de salud pública e interés general, limitaciones que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de espacios sensibles, centros educativos, sanitarios, deportivos y de los espacios libres de usos preferentes por jóvenes y niños y niñas y el resto de grupos vulnerables.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, de servicios sociales, sanitarios y deportivos, y de los espacios libres de uso preferente por menores de edad, además de regular aspectos relacionados con la publicidad, la prevención o la formación en este ámbito, dentro del marco competencial municipal.

Artículo 2. Establecimientos afectados.

1. Quedan afectados por esta ordenanza aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.

2. Estos parámetros se aplicarán a las solicitudes de licencia de actividad que se realicen para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas; y, en general, para aquellos establecimientos que requieren de una autorización por parte del órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas.

1. Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a las instalaciones educativas, culturales, juveniles, de servicios sociales, sanitarias, deportivas o de juegos y parques infantiles.

2. La distancia mínima entre establecimientos de este tipo será de 400 metros.

Artículo 4. Medición de las distancias.

Para la medición de las distancias de separación previstas en el artículo anterior se trazará sobre planimetría adecuada a escala 1/1000 uno o varios radios con la superficie mínima anteriormente fijada que tendrán como punto de referencia los linderos más próximos entre los establecimientos públicos existentes y/o a implantar.

Artículo 5. Justificación del cumplimiento de las distancias establecidas en esta ordenanza.

Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectadas por esta ordenanza como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señalará, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta ordenanza.

Artículo 6. Prohibición publicitaria.

El Ayuntamiento de Huarte regulará la eliminación de cualquier cartelería del mobiliario urbano, la señalética direccional o del espacio público de este tipo de establecimiento en todo el término municipal, pudiéndose ceñir para su publicidad exclusivamente a los carteles del propio local, incluyendo únicamente el nombre y sin ningún tipo de publicidad.

Artículo 7. Actividades no subvencionables.

No podrán ser objeto de subvención por parte de este Ayuntamiento, aquellos grupos, asociaciones o clubs que reciban apoyo de cualquier tipo para el desarrollo de cualquiera de sus actividades o eventos, cuyo patrocinio esté compuesto en todo o en parte por este tipo de establecimientos, sean referidas a locales físicos o a juego online.

Con el fin de no realizar actuaciones no conformes a la ley, los posibles convenios que estén vigentes en el momento de la aprobación de esta ordenanza, se mantendrán mientras se mantenga la vigencia.

Artículo 8. Prevención de adicciones.

1. Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.

2. De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.

Artículo 9. Formación.

1. Se intensificarán las actividades informativas en los centros escolares, y en todas las actividades en que los niños y niñas formen parte (deportivas, juveniles, culturales...) junto con las familias y los talleres formativos para padres, madres y jóvenes para profundizar en el uso que hacen las personas de los juegos online y de apuestas y en los posibles problemas derivados de este uso.

2. Al mismo tiempo, se reforzará la formación del Servicio de Policía Local, de modo que se familiaricen con las infracciones más habituales relacionadas con las apuestas y el juego, particularmente en el acceso de menores de edad, personas incapacitadas legales y personas con el acceso al juego legalmente restringido.

El acceso a este tipo de establecimientos queda terminantemente prohibido y será sancionada la entrada de menores de edad, personas que por su ludopatía lo hayan pedido voluntariamente, las personas que por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declaradas incapaces, pródigas o culpables en procedimientos concursales, en tanto no sean rehabilitadas, cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas, enajenación mental o que pretenda entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

3. Desde los distintos servicios municipales junto con las autoridades sanitarias, se trabajará para prevenir, detectar e intervenir problemáticas asociadas al juego, poniendo especial atención en las personas más jóvenes y su entorno y el resto de grupos vulnerables.

4. El Ayuntamiento realizará o facilitará campañas de información con las asociaciones que trabajan para combatir la adicción que generan éstas prácticas.

Artículo 10. Ordenanza fiscal.

Se creará, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, otra de carácter fiscal que reguladora del impuesto de gastos suntuarios en el apartado referido a las apuestas del artículo 179.a y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. El tipo del impuesto a aplicar será el del 20%.

Artículo 11. Horarios.

Será motivo de sanción incumplir los horarios de inicio o de finalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, o bien los horarios de apertura o de cierre de los establecimientos abiertos al público.

Artículo 12. Sanciones.

En referencia a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Gobierno de Navarra, clasificándolas de leves, graves y muy graves.

Artículo 13. Recaudación.

Parte de lo recaudado en las sanciones e impuestos municipales será dedicado a trabajos destinados a combatir la prevención y adicción que generan las prácticas del juego y las apuestas.

Disposición adicional.–Para aquellos aspectos no regulados expresamente en la presente ordenanza, se acudirá a la normativa del Gobierno de Navarra o sectorial que siendo posterior a la aprobación de la presente ordenanza, modifique o derogue el presente régimen jurídico de aplicación.

Disposición final.–La Presente ordenanza ha sido aprobada por este Ayuntamiento en el Pleno de 28 de noviembre de 2019 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de Navarra.”

Código del anuncio: L2001847