BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 10/2020, de 12 de febrero, por el que se amplía la vigencia de los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 en Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en Navarra se han designado 42 Zonas Especiales de Conservación y se han aprobado sus Planes de Gestión, mediante los correspondientes decretos forales.

La disposición final primera de cada uno de los citados decretos forales establece la vigencia de los Planes de Gestión, con excepción del Lugar “Señorío de Bertiz” en el que esta cuestión forma parte del Plan Rector de Uso y Gestión.

En los Planes de Gestión aprobados se establece una planificación a largo plazo que contiene los elementos clave, que constituyen los ejes principales en los que se basa la conservación activa del espacio, los objetivos finales, la normativa y las directrices u orientaciones para la gestión, y una planificación a corto plazo, que consiste en una serie de actuaciones (medidas) a ejecutar en el período de vigencia de los planes.

La planificación a largo plazo está ya determinada como indefinida. Sin embargo, los objetivos operativos y actuaciones tienen establecida una caducidad.

La experiencia acumulada en la gestión de estos lugares indica la conveniencia, con carácter general, de facilitar la revisión y actualización de las actuaciones previstas en los planes, renovando las medidas ya ejecutadas por otras nuevas, reformulando actuaciones con dificultades de ejecución y, en definitiva, adaptándolas al desarrollo y evolución de cada plan de gestión. La actualización de estas medidas a través de orden foral en lugar de la figura de decreto foral puede mejorar la eficacia de los planes. Por otro lado, conviene asegurar que las medidas o actuaciones que no han podido ser ejecutadas en el plan previsto, no pierdan su vigencia en tanto en cuanto no se establezcan nuevas medidas que las sustituyan.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1.

Se modifica la disposición final primera de los decretos forales relacionados en el Anexo, quedando redactada de la siguiente forma:

“Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente”.

Artículo 2.

Se modifican el tercer y cuarto párrafo del apartado 3.–Ámbito de aplicación y vigencia, del Anexo del Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio, por el que se declara zona especial de conservación el Señorío de Bertiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión, quedando redactados de la siguiente forma:

“La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO

ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN

DECRETO FORAL DE APROBACIÓN

Roncesvalles-Selva de Irati

DF 9/2011, de 7 de febrero

Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre

DF 242/2011, de 14 de diciembre

Larrondo-Lakartxela

DF 243/2011, de 14 de diciembre

Larra-Aztaparreta

DF 244/2011, de 14 de diciembre

Aritzakun-Urritzate-Gorramendi

DF 47/2014, de 11 de junio

Regata Orabidea y turbera de Arxuri

DF 48/2014, de 11 de junio

Río Baztan y Regata Artesiaga

DF 49/2014, de 11 de junio

Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro

DF 54/2014, de 2 de julio

Río Salazar

DF 55/2014, de 2 de julio

Ríos Eska y Biniés

DF 56/2014, de 2 de julio

Río Bidasoa

DF 51/2014, de 2 de julio

Sierra de San Miguel

DF 53/2014, de 2 de julio

Sierra de Illón y Foz de Burgui

DF 52/2014, de 2 de julio

Belate

DF 105/2014, de 5 de noviembre

Sierra de Aralar

DF 117/2014, de 29 de diciembre

Artikutza

DF 264/2015, de 2 de diciembre

Río Areta

DF 265/2015, de 2 de diciembre

Embalse de las Cañas

DF 36/2016, de 1 de junio

Laguna del Juncal

DF 50/2016, de 20 de julio

Estanca de los Dos Reinos

DF 37/2016, de 1 de junio

Tramo Medio del río Aragón

DF 53/2016, de 31 de agosto

Laguna de Pitillas

DF 109/2016, de 23 de noviembre

Balsa del Pulguer

DF 108/2016, de 23 de noviembre

Badina Escudera

DF 107/2016, de 23 de noviembre

Sierra de Lokiz

DF 8/2017, de 15 de febrero

Tramos Bajos del Aragón y del Arga

DF 14/2017, de 8 de marzo

Río Ebro

DF 15/2017, de 8 de marzo

Ríos Ega-Urederra

DF 16/2017, de 8 de marzo

Sierra de Ugarra

DF 22/2017, de 5 de abril

Sierra de Leire y Foz de Arbaiun

DF 43/2017, de 24 de mayo

Arabarko

DF 44/2017, de 24 de mayo

Sierra de Artxuga, Zariquieta y Montes de Areta

DF 45/2017, de 24 de mayo

Sierra de Codés

DF 46/2017, de 24 de mayo

Peña Izaga

DF 68/2017, de 5 de julio

Yesos de la Ribera Estellesa

DF 76/2017, de 30 de agosto

Bardenas Reales

DF 120/2017, de 27 de diciembre

Código del anuncio: F2002220