BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORDEN FORAL 8/2020, de 10 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra que tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a los efectos de su provisión mediante concurso de méritos.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, establece en su apartado 1 que, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la misma, la Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez, a realizar las actuaciones tendentes a la convocatoria del concurso de méritos previsto en el artículo 247.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la cobertura de aquellas plazas de interventor del grupo B que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula un procedimiento previo a las convocatorias de los concursos para la provisión de los puestos de intervención en el que el Departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses, desarrollará las siguientes actuaciones: informar a las entidades locales acerca de cuáles son los puestos de intervención que, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Foral, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, recabar de las mismas la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de personas con discapacidad conforme a la normativa de aplicación, y demandar la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial.

El apartado 2 del referido artículo 248 añade que, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido Departamento, a los efectos de confirmar, en su caso, la reserva al turno de personas con discapacidad de las plazas susceptibles de provisión y definir el correspondiente perfil lingüístico de las mismas, entendiendo que, si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del euskera no tendrá la consideración de preceptivo, valorándose de conformidad con lo que establezca la normativa específica para la Administración de la Comunidad Foral.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, y de conformidad con el procedimiento de provisión previo regulado en el artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, es preciso dar a conocer la relación de los puestos de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra que tienen la condición de vacantes o susceptibles de serlo y determinar que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral, las entidades locales deberán dirigirse al Departamento competente en materia de Administración Local a fin de concretar las determinaciones del perfil lingüístico y la posible reserva al turno de personas con discapacidad.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Establecer, a los efectos previstos en el artículo 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la relación inicial de los puestos de Intervención grupo B que, de conformidad con lo establecido en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo, a efectos de su provisión mediante concurso de méritos, haciéndose mención de la información relativa al perfil lingüístico de dichos puestos, conforme a la última plantilla orgánica aprobada con carácter definitivo por cada entidad local.

Dicha relación inicial se acompaña como Anexo a la presente Orden Foral.

2.º Disponer que, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden Foral, las entidades locales se dirigirán a la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial para:

–Confirmar, en su caso, la reserva al turno de discapacidad de los puestos de Intervención grupo B susceptibles de provisión.

–Definir el correspondiente perfil lingüístico de los puestos de Intervención grupo B de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona, al objeto de su consideración, acreditación y valoración conforme queda establecido en la Sección 3. ª del Capítulo II del Título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Administración Local y Despoblación y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

ANEXO

Puestos Intervención Grupo B

ENTIDAD LOCAL

GRUPO

PUESTO

PERFIL LINGÜÍSTICO

Zona lingüistica

Requisito

Mérito

1

Andosilla

B

Vacante

No vascófona

2

Arguedas

B

Vacante

No vascófona

3

Berrioplano

B

Vacante

Mixta

C1

4

Buñuel

B

Vacante

No vascófona

5

Caparroso

B

Vacante

No vascofona

6

Cascante

B

Vacante

No vascófona

7

Castejón

B

Vacante

No vascófona

8

Cizur

B

Vacante

Mixta

9

Cortes

B

Vacante

No vascófona

10

Etxarri Aranatz

B

Vacante

Vascófona

C1

11

Irurtzun

B

Vacante

Vascófona

C1

12

Lesaka

B

Vacante

Vascófona

C1

13

Milagro

B

Vacante

No vascófona

14

Olite/Erriberri

B

Vacante

Mixta

15

Orkoien

B

Vacante

Mixta

16

Peralta/Azkoien

B

Vacante

No vascófona

17

Puente La Reina/Gares

B

Vacante

Mixta

18

San Adrián

B

Vacante

No Vascófona

19

Sangüesa/Zangoza

B

Vacante

Mixta

20

Valtierra

B

Vacante

No Vascófona

21

Viana

B

Vacante

No vascófona

22

Villafranca

B

Vacante

No Vascófona

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