BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre, vino a definir el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra, el cual se compone con el escudo oficial de Navarra, adaptado y estilizado, y el texto “Gobierno de Navarra” o “Nafarroako Gobernua”.

Posteriormente, el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, reguló el uso del símbolo, siendo derogado posteriormente por el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, hoy vigente, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Navarra es una comunidad que posee dos lenguas propias, el castellano y el euskera, y esa realidad tiene que manifestarse en el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, de modo que también en su marca gráfica se exprese la pluralidad de Navarra y, por tanto, el compromiso de la Administración con el respeto y el uso de ambas lenguas. Además, esa pluralidad lingüística debe mostrarse en los símbolos de forma acorde con la realidad social del tiempo en que se vive.

Por otro lado, mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que obliga a modificar los anexos del citado Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero.

Es por ello que procede modificar el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, para ajustar la norma a la citada realidad socio-lingüística navarra.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 29 de enero de 2020, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifica parcialmente el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Definición.

El símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua”, cuyas características técnicas y distintas opciones figuran en el documento que se incorpora como Anexo I al presente decreto foral”.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplearse incluyendo en su leyenda, además de las expresiones “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua”, el nombre, también en castellano y en euskera, de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral o, de forma excepcional, el de otra unidad o actividad”.

Tres. El apartado 2 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales permitirá que no se utilice el citado símbolo, o bien el uso de la marca genérica y bilingüe “Navarra” y “Nafarroa” en medios de comunicación y soportes de difusión general, sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra”.

Cuatro. Se sustituye el Anexo I por el documento que se incorpora como Anexo I al presente decreto foral.

Cinco. Se sustituye el Anexo II por el documento que se incorpora como Anexo II al presente decreto foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–Sustitución del símbolo anterior.

La aplicación de este decreto foral no implicará la inmediata sustitución de los rótulos, vestuario, papelería, publicaciones y demás productos en los que figure el símbolo gráfico anterior, sino que, conforme vaya surgiendo la necesidad de renovar aquéllos, bien sea por fin de existencias, desgaste o rotura, se irán sustituyendo por otros nuevos que contengan el símbolo del Gobierno de Navarra con su nuevo diseño.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se realizarán las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO I

Plasmaciones Gráficas

El símbolo del Gobierno de Navarra está formado por el escudo y las leyendas “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua”.

El símbolo del Gobierno de Navarra admite dos plasmaciones gráficas. En una, las leyendas “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua” figurarán a ambos lados del escudo de Navarra. En la segunda plasmación, las leyendas “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua” figurarán, en dos líneas, a la derecha del escudo de Navarra.

El conjunto gráfico no se podrá modificar ni alterar en sus proporciones.

El escudo no puede representarse en gama de grises.

El símbolo oficial del Gobierno de Navarra deberá estar colocado con un margen de seguridad alrededor que permita, sin error, su clara y distinta identificación.

Aplicaciones a un solo color.

Cuando el símbolo figure a un solo color, éste deberá ser el color negro.

En los casos en los que se utilice la versión en negativo, su color será blanco preferentemente.

Las versiones en positivo y negativo, tanto en castellano como en euskera, son las siguientes:

Versión 1.

F2002218_0.pdf

Versión 2.

F2002218_1.pdf

Aplicaciones a dos colores.

Cuando el símbolo figure a dos colores, la leyenda irá en negro, el escudo será rojo (Pantone 485) y las cadenas y la esmeralda en blanco. Las versiones para castellano y euskera serán las siguientes:

Versión 1.

F2002218_2.pdf

Versión 2.

F2002218_3.pdf

Esta versión no podrá representarse a un solo color.

Aplicaciones a cuatro colores.

Cuando el símbolo figure a cuatro colores, la corona y las cadenas irán en oro (Pantone 871), el fondo del escudo en rojo (Pantone 485), la esmeralda central en verde (Pantone 356) y el logotipo en negro.

Si la impresión es en cuatricromía, y no en colores directos, estos colores se obtendrán de las siguientes adiciones:

–La corona y las cadenas (oro): 20% C + 40% M + 80% Y.

–El fondo del escudo (rojo): 100% M + 100% Y.

–La esmeralda central (verde): 100% C + 91 Y + 6% K.

Las versiones para castellano y euskera serán las siguientes:

Versión 1.

F2002218_4.pdf

Versión 2

F2002218_5.pdf

Esta versión no podrá representarse a un solo color.

ANEXO II

Cuando el símbolo lleve, además de las expresiones “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua”, el nombre, también en ambas lenguas, de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se compondrá de la siguiente manera:

–Las características técnicas del escudo serán las mismas que las descritas en el Anexo I.

–En la versión 1, a la izquierda del escudo irá la denominación en castellano, que incluye la leyenda “Gobierno de Navarra” y debajo, dependiendo de su longitud, la denominación del Departamento, y a la derecha del escudo la denominación en euskera, que incluye la leyenda “Nafarroako Gobernua” en una sola línea y debajo, dependiendo de su longitud, la denominación del Departamento.

–En la versión 2, la denominación “Gobierno de Navarra” irá en una sola línea. Debajo aparecerá la denominación “Nafarroako Gobernua”, en otra línea. Y debajo, en las líneas que sean precisas, dependiendo de su longitud, aparecerá la denominación del Departamento, primero en castellano y debajo en euskera.

Por tanto, las dos versiones posibles serán, gráficamente, las siguientes:

Versión 1.

F2002218_6.pdf

F2002218_7.pdf

F2002218_8.pdf

F2002218_9.pdf

F2002218_10.pdf

F2002218_11.pdf

F2002218_12.pdf

F2002218_13.pdf

F2002218_14.pdf

F2002218_15.pdf

F2002218_16.pdf

F2002218_17.pdf

F2002218_18.pdf

Versión 2.

F2002218_19.pdf

F2002218_20.pdf

F2002218_21.pdf

F2002218_22.pdf

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F2002218_25.pdf

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F2002218_28.pdf

F2002218_29.pdf

F2002218_30.pdf

F2002218_31.pdf

Cuando la versión sea a dos colores, se compondrá de la siguiente manera:

Versión 1.

F2002218_32.pdf

F2002218_33.pdf

F2002218_34.pdf

F2002218_35.pdf

F2002218_36.pdf

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Versión 2.

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