1. EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS |
1.1. | Fotocopias |
1.1.1. | Tamaño DIN A 4, en blanco y negro | 0,15 euros |
1.1.2. | Tamaño DIN A 4, en color | 1,00 euros |
1.1.3. | Tamaño DIN A 3, en blanco y negro | 0,20 euros |
1.1.4. | Tamaño DIN A 3, en color | 1,50 euros |
1.2. | Certificaciones y volantes |
1.2.1. | Ordinarias, la unidad | 1,00 euro |
1.2.2. | Que requieran la consulta del archivo municipal, la unidad | 4,00 euros |
1.2.3. | Duplicados de recibos y de hojas de catastro | 1,00 euro |
1.2.4. | Compulsas, la unidad: (No se cobrarán las compulsas, cuando éstas sean exigidas por el propio Ayuntamiento de Lesaka) | 0,70 euros |
1.2.5. | Serán gratuitos los certificados que se soliciten a través de la página web del Ayuntamiento o por los servicios sociales públicos |
1.3. | Cédulas parcelarias, la unidad | 1,00 euro |
1.4. | Tramitación de tarjetas de armas, por cada tarjeta | 5,00 euros |
1.5 | Tramitación de carnets para la tenencia de animales potencialmente peligrosos | 25,00 euros |
1.6. | Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas, por cada actividad | 4,00 euros |
1.7. | Discos CD ROM, con el contenido del Plan Municipal de urbanismo u otros documentos | 10,00 euros |
1.8. | Quienes promuevan ante el Ayuntamiento expedientes que exijan legalmente, para ser tramitados, la publicación de edictos en los diarios editados en Navarra o en otros medios, deberán abonar su importe íntegro al Ayuntamiento |
1.9. | A quienes soliciten información sobre la posibilidad de construir viviendas en suelo no urbanizable, se les cobrará el importe íntegro facturado por la empresa que emita los informes |
2. LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, TRASPASOS DE ACTIVIDAD Y/O DECLARACIONES RESPONSABLES |
2.1. | Locales de hasta 700 metros cuadrados |
2.1.1. | Licencia de actividad y/o declaración responsable, según superficie del local |
Hasta 50 m² | 290,45 euros |
De 51 a 100 m² | 388,12 euros |
De 101 a 200 m² | 642,32 euros |
De 201 a 400 m² | 963,55 euros |
De 401 a 700 m² | 1.284,69 euros |
2.1.2. | Licencia de apertura y/o declaración responsable, según superficie del local |
Hasta 50 m² | 195,03 euros |
De 51 a 100 m² | 243,21 euros |
De 101 a 200 m² | 428,37 euros |
De 201 a 400 m² | 642,97 euros |
De 401 a 700 m² | 856,45 euros |
2.2. | Locales mayores de 700 metros cuadrados |
Licencia de actividad y/o declaración responsable, por m² | 1,92 euros |
Licencia de apertura y/o declaración responsable, por m² | 1,26 euros |
2.3. | La tarifa a abonar por cada expediente de modificación de las licencias de actividad o apertura (cuando se trate de cambios de titularidad o pequeñas modificaciones que no necesitan la redacción de un proyecto) | 97,01 euros |
2.4. | Tanto en las licencias de apertura para actividades inocuas, como en las transmisiones de este tipo de licencias, se practicará una bonificación del 50% en la tarifa |
3. DERECHOS Y TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE ESPACIOS PÚBLICOS |
3.1. | Por la instalación de un circo o espectáculo ambulante similar, por día de ocupación del espacio público | 160,22 euros |
4. SUMINISTRO DE AGUA (EL COBRO DE LAS TARIFAS SE REALIZARÁ CON CARÁCTER CUATRIMESTRAL) |
4.1. | Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso doméstico) | 6,14 euros |
4.2. | Usos domésticos, cuota fija (hasta 60 m³). Si no hay lectura de contador se cobrará la cuota fija | 18,73 euros |
4.3. | Usos domésticos, entre más de 60 y 75 m³, por cada m³ que exceda | 0,36 euros |
4.4. | Usos domésticos, entre más de 75 y 90 m³, por cada m³ que exceda | 0,47 euros |
4.5. | Usos domésticos, entre más de 90 y 120 m³, por cada m³ que exceda | 0,63 euros |
4.6. | Usos domésticos, más de 120 m³, por cada m³ que exceda | 0,68 euros |
4.7 | Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso industrial) | 13,94 euros |
4.8. | Usos industriales o de riegos, de 0 a 700 m³, por m³ | 0,47 euros |
4.9. | Usos industriales o de riegos, entre más de 700 y 3.000 m³, por cada m³ que exceda | 0,57 euros |
4.10. | Usos industriales o de riegos, más de 3.000 m³, por cada m³ | 0,68 euros |
4.11. | Acometida para usos domésticos | 98,04 euros |
4.12. | Acometida para usos industriales | 245,01 euros |
4.13. | Enganche provisional con consumo de agua | 48,71 euros |
4.14. | Por instalación de enganches provisionales con contador, por el enganche, cobrándose el consumo en función del uso | 20,81 euros |
4.15. | Contadores de agua: se cobrará al particular exclusivamente el precio de coste |
5. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO |
5.1. | Frontón (horas de utilización más luz) |
Hora de utilización | 6,00 euros |
Encendido total de luces | 7,00 euros |
Encendido de la mitad de luces | 4,00 euros |
Encendido de la tercera parte de luces | 3,00 euros |
Utilización de la ducha | 1,00 euro |
5.2. | Campo de fútbol (horas de utilización más luz) |
Por hora de utilización | 31,00 euros |
Alumbrado por hora (conforme al número de focos utilizados) |
28 focos | 27,50 euros |
16 focos | 16,50 euros |
12 focos | 14,50 euros |
Para fútbol siete, con 14 focos | 16,00 euros |
Para fútbol siete, con 8 focos | 10,00 euros |
Para fútbol siete, con 6 focos | 8,00 euros |
5.3. | Piscinas |
Edades: –Infantil, de 4-10 años (prohibida entrada al gimnasio). –Juvenil, de 11-15 años (prohibida entrada al gimnasio). –Adultos, de 16-64 años. –Jubilados, desde 65 años |
5.3.1. | Matricula inicial |
Adulto | 113,72 euros |
Juvenil | 85,03 euros |
Infantil | 67,71 euros |
Otros | 84,50 euros |
5.3.2. | Abono anual (cuota mensual) |
Adulto (piscina o gimnasio) | 28,61 euros |
Juvenil | 20,17 euros |
Infantil | 15,44 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 19,16 euros |
Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio) | 3,04 euros |
5.3.3. | Abono de invierno, 9 meses (cuota mensual) |
Adulto (piscina o gimnasio) | 31,36 euros |
Juvenil | 23,35 euros |
Infantil | 18,55 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 22,26 euros |
Entrada diaria al segundo servicio (piscina o gimnasio) | 3,04 euros |
5.3.4. | Abono extra para los dos servicios (piscina y gimnasio) mensual (mayores desde 16 años) |
Cuota para abono anual | 7,29 euros |
Cuota para abono invierno/verano y mensual | 9,23 euros |
5.3.5. | Cuota mensual |
Adulto (piscina o gimnasio) | 63,65 euros |
Juvenil | 48,00 euros |
Infantil | 39,48 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 47,38 euros |
5.3.6. | Abono verano |
Adulto (piscina o gimnasio) | 88,52 euros |
Juvenil | 77,83 euros |
Infantil | 58,26 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 77,37 euros |
5.3.7. | Entradas diarias, día laboral, día entero |
Adulto (piscina o gimnasio) | 11,40 euros |
Juvenil | 8,00 euros |
Infantil | 6,28 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 7,45 euros |
Adulto (piscina y gimnasio) | 17,12 euros |
Otros (piscina y gimnasio) | 11,14 euros |
5.3.8. | Entradas diarias, día laboral, medio día (solamente tarde de verano) |
Adulto (piscina o gimnasio) | 7,39 euros |
Juvenil | 5,12 euros |
Infantil | 3,95 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 4,56 euros |
Adulto (piscina y gimnasio) | 11,09 euros |
Otros (piscina y gimnasio) | 6,84 euros |
5.3.9. | Entrada diaria, festivo, día entero |
Adulto (piscina o gimnasio) | 13,17 euros |
Juvenil | 10,28 euros |
Infantil | 8,00 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 9,17 euros |
Adulto (piscina y gimnasio) | 19,80 euros |
Otros (piscina y gimnasio) | 13,78 euros |
5.3.10. | Entrada diaria, festivos, medio día (solamente tarde de verano) |
Adulto (piscina o gimnasio) | 8,21 euros |
Juvenil | 6,28 euros |
Infantil | 4,81 euros |
Otros (piscina o gimnasio) | 5,37 euros |
Adulto (piscina y gimnasio) | 12,31 euros |
Otros (piscina y gimnasio) | 8,05 euros |
5.3.11. | Gastos |
Gastos devolución: 10% del recibo | |
2.º carné | 9,03 euros |
5.3.12. | Tarifas actividades deportivas: a determinar según programas de temporada por la empresa gestora |
5.3.13. | Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados anuales |
Adulto | 9,16 euros |
Juvenil | 6,60 euros |
Infantil | 5,18 euros |
Otros | 6,08 euros |
5.3.14. | Gastos mensuales de mantenimiento cuotas en excedencia para abonados de invierno (9 meses) |
Adulto | 9,91 euros |
Juvenil | 7,51 euros |
Infantil | 6,08 euros |
Otros | 6,99 euros |
5.3.15. | Matrícula abono familiar anual |
Adulto | 102,34 euros |
Juvenil | 76,53 euros |
10 años | 60,94 euros |
4-9 años | 60,94 euros |
Otros | 76,06 euros |
5.3.16. | Cuota mensual abono familiar anual |
Adulto | 28,61 euros |
Juvenil | 20,17 euros |
10 años | 15,44 euros |
4-9 años | 0,00 euros |
Otros | 19,16 euros |
5.4. | Local de Koskontako bidea, número 7, 2.º |
Reserva por hora: (Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo) | 20,26 euros |
Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales | |
5.5. | Centro del hierro y de la forja. Entrada | 2,00 euros |
5.6. | Local Alhóndiga, 2.ª planta (Beheko Plaza, 9) |
Reserva por hora: (Pagándose también como media hora las fracciones inferiores a ese espacio de tiempo) | 3,00 euros |
Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios sanitarios o sociales | |
5.7. | Locales de Harriondoa |
| –Sala “Alasta”: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 151,95 euros 20,26 euros |
–Sala “Erkazti”: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 151,95 euros 20,26 euros |
–Sala “Zumarra”: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 151,95 euros 20,26 euros |
–Sala “Korua”: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 202,60 euros 50,65 euros |
–Sala exposiciones - Iglesia-Convento: Mensual (4 horas semanales) Hora individual | 202,60 euros 50,65 euros |
| –Sala “Txokobiko”: Hora El servicio técnico será por cuenta del solicitante | 271,48 euros |
5.8. | Ludoteca |
Bono semanal | 30,00 euros |
6. APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA, TERRENOS DEL COMÚN Y TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA AFECTOS A UN USO PÚBLICO |
6.1. | Terrazas de bares y otros aprovechamientos de carácter continuado, por metro cuadrado y año: (Si la superficie contiene una fracción de metro, ésta se computará como un metro cuadrado entero, a la hora de calcular la tarifa) | 4,00 euros |
6.2. | Comercio no sedentario (tarifa diaria más metros lineales) |
Por puesto y día | 7,00 euros |
Por cada metro de longitud del puesto | 1,00 euro |
6.3. | En Fiestas de San Fermín, ferias y carnavales, válido para todo el periodo festivo: (Además de ello, durante las fiestas de San Fermín, ferias, carnavales y cualquier otro tipo de festividad, el Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar los espacios públicos para las distintas actividades mediante subasta) |
6.3.1. | Por metro lineal para los puestos | 14,00 euros |
6.3.2. | Caravanas, remolques o puestos que ocupen una superficie de anchura similar, por m² ocupado | 32,00 euros |
6.3.3. | Barracas de fiestas y ferias, por m² ocupado | 33,00 euros |
6.4. | Depósitos de combustible, anual |
6.4.1. | Por metro cuadrado ocupado | 5,48 euros |
6.4.2. | Las tuberías de abastecimiento de los mismos, por metro lineal ocupado | 1,10 euros |
6.5 | Licencias para utilización de terreno comunal en precario |
6.5.1. | En suelo urbano o urbanizable, por metro cuadrado | 4,00 euros |
6.5.2. | En suelo no urbanizable, por metro cuadrado | 0,0664 euros |
6.6 | Precio anual por plaza en el aparcamiento de camiones | 319,10 euros |
7. CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL |
7.1. | Panteón de tres plazas | 4.121,88 euros |
7.2. | Fosa | 967,57 euros |
7.3 | Columbario | 354,55 euros |
8. ESCUELA DE MÚSICA |
8.1. | Matrícula |
8.1.1. | Inscripción en la Escuela | 45,91 euros |
8.1.2. | Por cada asignatura | 12,04 euros |
8.2. | Grado Elemental (de 1.º a 6.º). Cuotas mensuales de las asignaturas de octubre a junio |
8.2.1. | Música y movimiento | 19,51 euros |
8.2.2. | Lenguaje musical | 19,51 euros |
8.2.3. | Instrumento | 28,79 euros |
8.2.4. | Coral | 8,16 euros |
8.2.5. | Conjunto instrumental | 8,16 euros |
8.2.6. | Taller de adultos + instrumento: (de 13 años en adelante, éstos incluidos) | 43,59 euros |
8.2.7. | Taller de adultos o instrumento: (de 13 años en adelante, éstos incluidos) | 35,46 euros |
8.2.8. | Música de cámara | 14,34 euros |
8.3. | Grado Medio (7.º y siguientes). Cuotas mensuales de octubre a junio |
8.3.1. | Armonía | 43,38 euros |
8.3.2. | Música de cámara | 43,38 euros |
8.3.3. | Cultura musical | 43,38 euros |
8.3.4. | Refuerzo conservatorio: (En caso que se reciba subvención del Gobierno de Navarra, estas cuotas se devolverán) | 43,38 euros |
8.4. | Clases adaptadas a niños con necesidades educativas especiales |
8.4.1. | Matrícula | 70,03 euros |
8.4.2. | Mensualidades octubre a junio | 41,34 euros |
8.5. | La obligación del pago surge con la matriculación en la Escuela de Música, demorándose el cobro por meses |
8.6. | Las familias numerosas tendrán un descuento del 20%, tanto por la matrícula como por los restantes conceptos |
9. CANON PARA EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS Y TERRENOS COMUNALES |
| Por hectárea y año | 65,56 euros |
Por cada cabeza de ovino | 0,27 euros |
Por cada cabeza de vacuno o caballar | 1,63 euros |
10. IMPUESTO DE GASTOS SUNTUARIOS DEL COTO DE CAZA |
| El tipo del Impuesto será del 18% |
11. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. URBANISMO |
11.1.1. | El tipo de gravamen del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 5% sobre el presupuesto de ejecución material. Quedan excluidos del mismo el beneficio industrial y los honorarios por redacción del proyecto y dirección de obra. En las actuaciones de reparación de tejados, arreglo de fachadas, instalación de ascensores en viviendas y supresión de barreras arquitectónicas, el tipo de gravamen es del 3,5% |
11.1.2. | Tipo reducido: el tipo de gravamen 3,5% tendrán las siguientes actuaciones: –Reparación de tejados y arreglo de fachadas. –Instalación de ascensores en viviendas. –Supresión de barreras arquitectónicas. –Sistema solar para agua caliente, si es mixto, solar + gas o electricidad. (Se aplicará al total del sistema de calentamiento) |
11.1.3. | Tipo ultra reducido: el tipo de gravamen del 2% tendrán las siguientes actuaciones: –Instalación de paneles solares fotovoltaicas. –Sistema solar para agua caliente (en el caso de que sea mixto: solar + biomasa) (Se aplicará al total del sistema de calentamiento). –Inversiones que mejoran el aislamiento térmico en restauración de viviendas (se precisa proyecto). –Geotermia. |
11.2. | En todo caso, la tarifa mínima a abonar siempre que se solicite una licencia de obra | 20,00 euros |
12. BONIFICACIONES |
12.1. | Tendrán una bonificación del 40% las personas con rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, tanto en los bonos de la piscina y polideportivo, como en las actividades culturales |
12.2. | Tendrán una bonificación del 40% los-as estudiantes entre 18 y 25 años, en los bonos de la piscina y polideportivo |
12.3. | En ambos casos, deberán cumplir la totalidad de las condiciones establecidas. (Las condiciones se podrán consultar en las oficinas municipales y en el polideportivo) |