BOLETÍN Nº 300 - 28 de diciembre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 31/2020, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido, y mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 28/2020, de 16 de noviembre, hasta el 18 de diciembre de 2020.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 flexibilizando determinadas medidas en relación con la limitación de la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, los encuentros con familiares y personas allegadas, la limitación de la movilidad nocturna en fechas señaladas de la Navidad 2020/2021, de conformidad con Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

De acuerdo con los informes de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra de 27 de diciembre, así como el informe resumen del Director General de Salud de 28 de diciembre, la situación en estos momentos de la pandemia en Navarra es de estabilización al alza desde un punto de vista epidemiológico con connotaciones de extrema fragilidad.

Así, en estos últimos días se ha podido objetivar un incremento del porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas que ha evolucionado del 3,3% (22 de diciembre), al 5,3% (24 de diciembre) y 7,1 (25 de diciembre).

Por otra parte, otro indicador relevante para evaluar la evolución de la pandemia, el índice reproductivo básico (Rt), ha pasado del 0,63 (a finales de noviembre) al 0,93 (23 de diciembre) y 0,99 (25 de diciembre). Igualmente, otro indicador sensible para evaluar la situación tiene que ver con el porcentaje de positividad de los pooles de muestras en el Laboratorio de Microbiología del Complejo Hospitalario de Navarra, que también se han ido incrementando estos últimos días según información de las responsables del laboratorio.

Además, nos encontramos en un entorno nacional de incremento de la incidencia acumulada en 100.000 habitantes a los 14 días y tendencia al alza también en varias comunidades autónomas. Asimismo, la situación epidemiológica y tendencia a nivel europeo, así como la identificación de las nuevas cepas del virus en el Reino Unido y su extensión al resto de países de la Unión Europea (incluida España, donde ayer se anunciaron cuatro casos en Madrid identificados en el Hospital Universitario 12 de octubre), conforman una situación pandémica extremadamente frágil e inestable en toda Europa.

En función de todo lo anterior, y ante la previsión de un incremento de los casos y empeoramiento de la situación debido al aumento de la movilidad e incremento de los contactos y encuentros sociales en la primera parte de las navidades, procede aplicar los principios de precaución, prevención y anticipación, con el objetivo de minimizar el impacto de la ola epidémica esperada a comienzos del nuevo año y sus previsibles consecuencias en términos de fallecimientos evitables, impacto sobre el sistema sanitario y sus profesionales, e impacto sobre la economía y vida social en general.

Consecuentemente desde una perspectiva de salud comunitaria que exige el principio de máxima cautela y precaución, procede desaconsejar el mantenimiento de las excepciones establecidas para los días 31 de diciembre y 1 de enero y mantener el cierre perimetral de nuestra Comunidad Foral, sin la excepción prevista para visitas de familiares y allegados entre los días 30 de diciembre y 2 de enero, mantener la limitación del horario nocturno hasta las 23:00 horas y la limitación a un número máximo de seis personas de 2 núcleos de convivencia en los encuentros y celebraciones privadas.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos citados y por las razones expuestas, procede establecer en la Comunidad Foral de Navarra nuevas medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 para el fin de año y el principio de 2021, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Uno.–Supresión del apartado 2 del artículo 1.

Se suprime el apartado 2 del artículo 1 que tenía la siguiente redacción:

“Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en las que se permite, además, la circulación por las vías o espacios públicos de la Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y la 01:30 para el retorno a casa después de haber celebrado una cena fuera del domicilio”.

Dos.–Se suprime el apartado 2 del artículo 2 que tenía la siguiente redacción:

“Entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021 se permite la entrada y salida para visitar a familiares o allegados de quienes se desplacen, debiéndose cumplir en la Comunidad Foral de Navarra los límites a las reuniones previstos en el artículo 3. La acreditación de este motivo de desplazamiento se realizará de conformidad con el modelo previsto en el anexo de este decreto foral”.

Tres.–Se suprime el apartado 3 del artículo 3 que tenía la siguiente redacción:

“En el caso de reuniones con familiares o allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 el número máximo de personas será de diez y de un máximo de dos unidades convivenciales.

Se exceptúa del límite máximo de diez personas aquellos grupos superiores que compongan una unidad convivencial”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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