BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 3321/2019, de 21 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre de 2018. En dicho Decreto Foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos, de régimen funcionarial, nivel A.

Mediante Resolución 1439/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 2663/2019, de 23 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se ha resuelto el citado concurso de traslados.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE SEIS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS INFORMÁTICOS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las seis plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Dos plazas en el turno libre.

–Tres plazas en el turno de promoción.

–Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última solo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Joaquín Sanz Ureta, Director del Servicio de Tecnologías de Salud, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Presidente Suplente: Don Alberto Solchaga Ibero, Director del Servicio de Sistemas de Información Departamentales, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Vocal: Doña Itziar Arrieta Salinas, Jefa de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico y Empresarial, Relaciones Ciudadanas, Cultura y Deporte y Empleo, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Vocal suplente: Don Fernando Izco García, Técnico Superior en Sistemas Informáticos de la Sección de Sistemas de Información Territorial, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Vocal: Doña María Teresa Mutilva Contreras, Jefa del Negociado de Portalización y Gestión del Conocimiento, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Vocal suplente: Don Alberto Frías Pardo, Jefe de la Sección de Historia de Salud Electrónica, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Vocal: Don César Valencia Guembe, en representación de la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Don Carlos Bolea Aguilar, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Secretario: Don Sergio Galindo Saldías, Jefe de la Sección de Producción, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Vocal Secretario suplente: Don Andrés Garde Gurpegui, Jefe de la Sección de Sistemas de Telecomunicaciones, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del citado órgano, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2020.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, divididas en 10 preguntas relativas a la Parte 1 (Normativa Básica) y 90 preguntas relativas a la Parte 2 (Específica) del temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solamente una será válida. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de dos horas y media.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 25 puntos, conforme a la siguiente distribución:

–Parte 1 Normativa Básica del temario: 2,5 puntos.

–Parte 2 Específica del temario: 22,5 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,5 puntos en la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 35 preguntas cortas relativas a la Parte 2 Específica, del temario recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 35 puntos.

Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 17,5 puntos.

Esta segunda prueba se realizará con ordenador, que será aportado por el Tribunal. Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material; únicamente se podrá tener sobre la mesa bolígrafos y folios en blanco.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, cinco supuestos prácticos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias de la Parte 2 Específica, del temario recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cinco horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 20 puntos.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda y primera prueba, por ese orden.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las seis plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen.

C) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7.2.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. Elección de ámbitos, de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración. Para cada una de ellas las personas aspirantes podrán seleccionar un máximo de ámbitos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.

No obstante lo anterior, los aspirantes que resulten aprobados sin plaza figurarán en todos los ámbitos de trabajo en listas de larga duración, salvo que soliciten su exclusión en uno o varios centros o unidades de contratación en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Para la elección de listas de corta duración, estos aspirantes podrán elegir sin limitación todos los ámbitos/opciones en los desean figurar.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1. de la convocatoria.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

15.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

15.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

15.3. Elección de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

15.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

15.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

16.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

17.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, veintiuno de noviembre de 2019. La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1, Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas Comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Naturaleza y significado. El título preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 15.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de subvenciones.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la Igualdad. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte 2. Específica.

Tema 18.–Arquitectura software. Principios de la arquitectura software. Arquitecturas básicas: monolítica, cliente-servidor, arquitectura de n niveles, peer to peer. Arquitectura de desarrollo en n capas. Patrones de arquitectura para aplicaciones empresariales (Patterns of enterprise application architecture, M. Fowler).

Tema 19.–Patrones de integración (Enterprise Integration Patterns-Hohpe & Woolf).

Tema 20.–Análisis y diseño de sistemas de información. Principios básicos: cohesión y acoplamiento. Notación UML.

Tema 21.–Programación orientada a objetos: Conceptos básicos y propiedades de la programación orientada a objetos. Clases: atributos y métodos. Clases abstractas e interfaces. Relaciones entre clases.

Tema 22.–Diseño orientado a objetos: Patrones de diseño (Gamma, Helm, Johnson & Vlissides). Principios SOLID. Inyección de dependencias. Otras buenas prácticas de diseño orientado a objetos.

Tema 23.–Desarrollo en plataforma Microsoft. Net Framework. Principios básicos. ASP. NET: web pages, web forms, MVC. Windows Presentation Foundation. Web services en. NET Framework. Acceso a datos: LINQ, ADO. NET, Entity Framework. Fundamentos de. NET Core.

Tema 24.–Desarrollo en Plataforma Java. Marcos de trabajo: Maven, Spring, JSF, JAX-WS, EJB, Hibernate.

Tema 25.–Bases de datos relacionales. Principios de los sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Las propiedades ACID. El modelo relacional. Representación de BBDD mediante diagramas entidad-relación. El lenguaje SQL. Gestores de bases de datos SQL Server y Oracle. Lenguajes de programación en BBDD: T-SQL y PL-SQL.

Tema 26.–Entornos de desarrollo integrados (IDEs). Sistemas de gestión de código fuente: principios básicos y herramientas. Sistemas de integración continua: fundamentos de la integración continua y herramientas.

Tema 27.–Pruebas software. Fundamentos de las pruebas de software. Niveles de prueba: pruebas unitarias, pruebas de integración, pruebas de sistema (funcionales y no funcionales: pruebas de carga, estrés, seguridad, usabilidad, etc.), pruebas de implantación, pruebas de aceptación, pruebas de regresión. Técnicas de pruebas estáticas y dinámicas (caja blanca, caja negra, técnicas basadas en la experiencia). Herramientas de pruebas.

Tema 28.–Aplicaciones web. Principios de la arquitectura de desarrollo web. Desarrollo frontend para web: HTML, CSS, Javascript, frameworks Javascript. Tecnologías de desarrollo backend para web.

Tema 29.–Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles. Tipos de aplicaciones: web, nativas, híbridas. Aplicaciones web para móviles: responsividad, aplicaciones web progresivas. Aplicaciones web nativas: frameworks de desarrollo para Android, iOS. Aplicaciones híbridas: frameworks de desarrollo.

Tema 30.–Servicios Web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Arquitectura SOA. Microservicios.

Tema 31.–Software de código abierto. Software libre. Conceptos. Tipos de licencias.

Tema 32.–Calidad del software: Estándares de nomenclatura y codificación: código limpio. Métricas de calidad y mantenibilidad del software. Herramientas de análisis e inspección de código.

Tema 33.–Normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Tema 34.–Principales claves del Sistema de Información Territorial de Navarra (Decreto Foral 255/2015). Aspectos básicos en la gestión, tratamiento y publicación de datos geográficos en sobremesa y web. Las infraestructuras de datos espaciales y la interoperabilidad conforme al Open Geospatial Consortium.

Tema 35.–El Escenario Tecnológico de Gobierno de Navarra.

Tema 36.–Centros de Proceso de Datos (CPD): Tipologías. Diseño. Gestión. Alta disponibilidad. Seguridad física y lógica.

Tema 37.–Comunicaciones: Redes de comunicaciones. Interconexión de Redes. Redes inalámbricas.

Tema 38.–Puesto de trabajo: Sistemas Operativos. Gestión de licencias. Soporte. Inventario.

Tema 39.–Dispositivos para movilidad. Virtualización del puesto de trabajo. Sistemas de terminales de puesto de trabajo.

Tema 40.–Infraestructura servidora. Tipos de servidores: rack, torre, chasis/blades e hiperconvergentes.

Tema 41.–Gestión de servidores. Sistemas operativos Windows y Linux. Herramientas de administración centralizada.

Tema 42.–Virtualización de infraestructura servidora. Tipos de virtualización: particionado físico, virtualización sobre sistema operativo y virtualización sobre hardware (Bare-Metal).

Tema 43.–Infraestructura de almacenamiento. Sistemas NAS. Sistemas SAN. Redes Fiber Channel. Almacenamiento Flash. NVMe. Almacenamiento definido por software.

Tema 44.–Plataformas de ejecución de aplicaciones: Microsoft, Java, LAMP.

Tema 45.–Gestores de Bases de Datos Relacionales: Administración. Optimización. Alta disponibilidad.

Tema 46.–Sistemas de mensajería. Conceptos. Protocolos. Servicios. Herramientas cliente. Comunicaciones unificadas.

Tema 47.–Entorno Mainframe. Arquitectura (LPAR, Hipersockets, Sysplex Paralelo), tipos de procesadores (CP, ZIIP, IFL, ZAAP), conectividad (FICON, OSA) y sistema operativo (Z/OS, Z/VM, Linux).

Tema 48.–Sistemas de gestión de identidades y autenticación. Single Sign On. Sistemas de autenticación: sistemas basados en algo conocido, sistemas basados en algo poseído, sistemas de autenticación biométrica. Sistemas de autenticación multifactor. RADIUS. Acceso a directorios: LDAP.

Tema 49.–Distribución de software. Políticas. Herramientas.

Tema 50.–Sistemas de centralización y recolección de logs. Sistemas de análisis forense.

Tema 51.–Monitorización y gestión de sistemas. Sistemas de gestión. Sistemas de gestión de red y de servidores. Sistemas de gestión de eventos.

Tema 52.–Plataformas de contenedores de software. Principios básicos. Herramientas.

Tema 53.–Cloud Computing. Principios básicos. Servicios en la nube: IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 54.–Marco conceptual de la gestión de proyectos: Definición y características de un proyecto. Ciclo de vida del proyecto.

Tema 55.–Procesos de gestión de proyectos. Grupos de procesos: inicio, planificación, ejecución, monitoreo y control, cierre. Interacciones comunes entre procesos de gestión de proyectos.

Tema 56.–Áreas de conocimiento de la gestión de proyectos: gestión de la integración del proyecto, gestión del alcance del proyecto, gestión del cronograma del proyecto, gestión de los costes del proyecto, gestión de la calidad del proyecto, gestión de los recursos del proyecto, gestión de las comunicaciones del proyecto, gestión de los riesgos del proyecto, gestión de las adquisiciones del proyecto.

Tema 57.–Planificación de sistemas de información. Estudios de viabilidad.

Tema 58.–Procesos de desarrollo de sistemas de información: análisis, diseño, construcción, implantación y aceptación.

Tema 59.–Mantenimiento de sistemas de información.

Tema 60.–Ciclo de vida de desarrollo de software. Metodologías predictivas: desarrollo en cascada. Metodologías iterativas: RUP. Metodologías ágiles: Scrum, XP, Kanban, etc. Herramientas de apoyo.

Tema 61.–Ingeniería de requisitos: tipos de requisitos. Extracción, documentación, validación, negociación y gestión de requisitos. Herramientas de apoyo.

Tema 62.–Técnicas para la coordinación de equipos de trabajo. Técnicas para la gestión eficaz de reuniones de trabajo. Gestión del cambio en la organización por y para la implantación de sistemas de información.

Tema 63.–Liderazgo. Gestión de competencias y personas. Gestión de conflictos e inteligencia emocional en el puesto de trabajo. Técnicas de negociación y gestión comercial.

Tema 64.–Ofimática y productividad. Herramientas de organización y gestión de tiempo.

Tema 65.–Implantación de sistemas: Puesta en producción. Nivel de servicio: Definición de servicios, perfiles necesarios y procedimientos. Gestión del cambio.

Tema 66.–Gestión de Servicios: ISO 20000.

Tema 67.–Gestión de Servicios: ITIL.

Tema 68.–Sistemas de Gestión de Continuidad de Negocio: ISO 22301.

Tema 69.–DevOps: Principios DevOps. Implantación de una cultura DevOps. Modelo organizacional, equipos y roles. Integración con otros frameworks de trabajo (gestión de servicios IT, metodologías ágiles). Automatización de procesos: entrega continua. Herramientas.

Tema 70.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Tema 71.–Gestión de proyectos europeos: El entorno de financiación europeo. El ciclo de vida del proyecto europeo. La gestión del proyecto europeo. Aspectos legales de los proyectos europeos.

Tema 72.–Ciber-crimen: motivación de los atacantes. Vulnerabilidades, exploits, malware, botnets y tipos principales de ataques.

Tema 73.–Seguridad en el puesto de trabajo. Tipos de malware. Sistemas anti-malware.

Tema 74.–Seguridad en movilidad: sistemas VPN, virtualización de aplicaciones, sistemas EMM de gestión y securización de dispositivos móviles.

Tema 75.–Elaboración de un proyecto global de seguridad. Auditorías y gestión de riesgos.

Tema 76.–Criptografía. Sistemas de clave privada y clave pública. Certificados electrónicos. Blockchain.

Tema 77.–Seguridad perimetral. Cortafuegos: tipos y tecnologías. Cortafuegos de inspección de estados. Cortafuegos de aplicaciones (NGFW). Cortafuegos de aplicaciones Web (WAF). Cortafuegos de Bases de Datos. IDSs e IPSs.

Tema 78.–Seguridad en redes de comunicaciones.

Tema 79.–Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. ISO27001.

Tema 80.–Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tema 81.–Gestión de incidentes de seguridad. CERT.

Tema 82.–Seguridad en el ciclo de vida de las aplicaciones. Desarrollo seguro de aplicaciones. Modelo BSIMM y Modelo OWASP.

Tema 83.–Visibilidad, custodia y explotación de eventos de seguridad de la información. Del SIEM a los sistemas Big Data con Machine Learning e IA.

Tema 84.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: Disposiciones Generales. Principios. Derechos del interesado. Autoridades de control independientes.

Tema 85.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 86.–Arquitectura de información para la web: La creatividad y el diseño, la imagen corporativa, la línea editorial, la estructura de contenidos, el modelo de navegación, el etiquetado, los sistemas de búsqueda. Tipología de páginas web: generalistas, verticales, directorio, transaccionales, promocionales.

Tema 87.–Los portales corporativos dirigidos al ciudadano, empleados y colaboradores. Funcionalidades principales: Integración, personalización, gestión de contenidos, inteligencia empresarial, colaboración.

Tema 88.–Accesibilidad. Normas WCAG. Diseño universal y usabilidad. Segmentación de la audiencia y personalización. Publicación de contenidos adaptados a multidispositivo. Internacionalización y localización.

Tema 89.–La gestión del conocimiento. Conocimiento tácito y explícito. Personalización. Herramientas de colaboración.

Tema 90.–Sistemas de gestión de contenidos. Principios básicos y tipos de sistemas de gestión de contenidos. Gestores de contenidos.

Tema 91.–Posicionamiento SEO. Motores de búsqueda e indexación. Crawlers-spiders.

Tema 92.–Open Government y Open Data: Principios. Elementos de un portal de gobierno abierto. Formatos de datos abiertos.

Tema 93.–Gobernanza del dato. Calidad del dato y el metadato.

Tema 94.–Sistemas de inteligencia de negocio (Business Intelligence). Conceptos básicos. Arquitectura. Procesos ETL. Modelado dimensional de la información (unificación e historificación). Análisis y minería de datos. Herramientas para la explotación y administración de la información.

Tema 95.–Análisis y diseño de cuadros de mando integrales, indicadores y sistemas orientados a la toma de decisiones.

Tema 96.–Bases de datos no relacionales. Fundamentos: el teorema CAP, el principio BASE. Tipos de bases de datos no relacionales.

Tema 97.–Big Data: captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Ecosistema Hadoop.

Tema 98.–Aprendizaje máquina (machine learning). Aprendizaje supervisado y no supervisado. Bias-Variance Trade-Off. Estructura de un proyecto de aprendizaje máquina.

Tema 99.–Aprendizaje profundo (deep learning). Redes neuronales. Regularización y optimización.

Tema 100.–Ciudades y territorios inteligentes. Internet de las Cosas (IoT).

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior en Sistemas Informáticos

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE TRASLADOS

RÉGIMEN JURÍDICO

LOCALIDAD

ZONA

923

Dpto. Universidad, Innovacion y Transformacion Digital

DG. de Transformacion Digital

Funcionarial

Sarriguren

Mixta

926

Dpto. Universidad, Innovacion y Transformacion Digital

DG. de Transformacion Digital

Funcionarial

Sarriguren

Mixta

6903

Dpto. Universidad, Innovacion y Transformacion Digital

DG. de Transformacion Digital

Funcionarial

Sarriguren

Mixta

7265

Dpto. Universidad, Innovacion y Transformacion Digital

DG. de Transformacion Digital

Funcionarial

Sarriguren

Mixta

7470

Dpto. Universidad, Innovacion y Transformacion Digital

DG. de Transformacion Digital

Funcionarial

Sarriguren

Mixta

7928

Dpto. Universidad, Innovacion y Transformacion Digital

DG. de Transformacion Digital

Funcionarial

Sarriguren

Mixta

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