BOLETÍN Nº 294 - 21 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1285E/2020, de 2 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Olite promovida por Bodegas Pago de Araiz SA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes.

El objetivo de la Modificación es cambiar la clasificación urbanística de varias parcelas agrícolas, integradas en la explotación vitivinícola de Bodegas Pagos de Araiz, que se pretenden excluir del área regable del Canal de Navarra (Sector IV.4) con la finalidad última de promover la instalación de un parque fotovoltaico.

Ante la pérdida del carácter regable, la Modificación propuesta asigna una nueva categorización urbanística a las parcelas afectadas, pasando de suelo no urbanizable de preservación de valor para su explotación natural “áreas regables del canal de Navarra” a preservación para su explotación natural “cultivos”. Considerando que el Plan Municipal de Olite está vigente desde 2007, la nueva clasificación urbanística incorpora las subcategorías de suelo de valor ambiental (Zona fluvial y formaciones arbustivas y herbáceas) y la de prevención de riesgos derivadas del POT4.

La Modificación incluye la regulación de usos de cada una de las subcategorías y las incorpora al planeamiento municipal a través del artículo 54.4 de la Normativa Particular en el caso de los suelos de Cultivo, del artículo 52.1 en los suelos de valor ambiental, y vinculando a las determinaciones del POT4 en los suelos de riesgos y zona fluvial.

El ámbito afectado por la Modificación cuenta con una superficie de 139,46 hectáreas correspondientes a varias subparcelas de la parcela 238 del polígono 6 y las subparcelas 303F y 308A del polígono 5, que se reparten al norte y al sur de la Corraliza de la Parralla.

La propuesta recoge adecuadamente el barranco y sus afluentes laterales como suelo de valor ambiental Zona Fluvial-Sistema de cauces y riberas, adaptándose a la realidad física existente, sobre la que se superpone los suelos de las llanuras aluviales (suelo de preservación de riesgos). Sin embargo, la información disponible en el Plan General Municipal de Olite, vigente desde 2007, arroja información sobre la entidad que en ese momento tuvieron los barrancos tanto de la Parralla como sus afluentes, destacando entre ellos el barranco innominado, al norte de la subestación eléctrica, que a su vez figura como elemento de obligada conservación tras el proceso de concentración parcelaria.

Con apenas enclaves de vegetación natural, en un amplio entorno homogeneizado por la actividad agrícola, el barranco de la Parralla constituye el principal corredor y conector biológico de la margen derecha del río Cidacos. Con el objetivo de mejorar la integración ambiental de la Modificación, el Servicio de Biodiversidad en su informe de 27 de octubre establece las condiciones y determinaciones ambientales a incorporar en el planeamiento, dirigidas a garantizar la disponibilidad de espacio en el entorno del sistema fluvial y red de drenaje, considerando su valor ambiental y su área de influencia, y en las zonas de contacto con recintos de vegetación natural:

Considerando que los terrenos aledaños al barranco de la Parralla son margas salinas, motivo por el cual se excluyen las parcelas del regadío, establecerá una zona perimetral de al menos 25 m y hacia el interior de las parcelas, como un espacio libre de instalaciones o construcciones de cualquier índole, de tal forma que permita disponer de terrenos orientados a la recuperación de las condiciones naturales del barranco. Este espacio a su vez queda integrado en la denominada “llanura aluvial”, suelo de prevención de riesgos, y acoge las dinámicas erosivas intensas de este tipo de barrancos en episodios torrenciales. Aplicando este criterio igualmente en el entorno del barranco al norte de la subestación eléctrica.

Tal y como se recoge en el Documento Ambiental Estratégico (Imagen11), se incluirán las subparcelas 303I, 303J Y 306J del polígono 5, correspondientes a pastizales y elementos de obligada conservación, como suelos de valor ambiental “Formaciones arbustivas y herbáceas”. Otra de las medidas a incorporar se dirige hacia las parcelas en contacto con enclaves de obligada conservación, con el objetivo de disponer de una zona de zona de uso agrícola exclusivo, libre de instalaciones y /o construcciones (subparccelas agrícolas 238H y 238K, colindantes a espartales y matorrales mediterráneos, subparcela 238D del polígono 6 y subparcela 303 F del polígono 5).

Dado que la finalidad última de la Modificación es la implantación de un parque fotovoltaico, se tendrá en cuenta la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación Del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. En todo caso, el presente Informe Ambiental Estratégico no evalúa futuros proyectos que pudieran implantarse en la zona objeto de modificación urbanística.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico sobre Modificación Estructurante del Plan Municipal de Olite promovida por Bodegas Pago de Araiz SA, condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Establecer una zona perimetral de al menos 25 m y hacia el interior de las parcelas en el entorno del Barranco de la Parralla y del barranco ubicado al norte de la subestación eléctrica.

b) Incluir como “formaciones arbustivas y herbáceas”, los pastizales y elementos de obligada conservación de alto valor de las subparcelas 303I, 303J Y 306J del polígono 5.

c) Definir un espacio libre de instalaciones y/o construcciones en las zonas de contacto de las parcelas y enclaves con vegetación natural (espartales, pinares y matorrales mediterráneos): subparcelas 238H, 238K y 238D del polígono 6 y subparcela 303 F del polígono 5.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Olite, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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