BOLETÍN Nº 294 - 21 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 194E/2020, de 27 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “ Beca de formación de Ingeniería y Dirección y Administración de Empresas”. Identificación BDNS: 536685.

Mediante el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, con el objeto de dotar a las personas postgraduadas de conocimientos especializados y de experiencia práctica para afrontar el trabajo tanto en la organización pública como en la empresa privada, aprueba esta convocatoria de dos becas de formación a disfrutar en el Servicio de Transición Energética dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

El artículo 4 del citado Decreto Foral establece que la concesión de las becas de formación corresponde a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los Directores-Gerentes de los organismos autónomos.

En la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, se dispone que:” Corresponderán a las Directoras o Directores Generales en los términos establecidos en su artículo 32.1.d), las competencias resolutorias atribuidas a las Consejeras y Consejeros por la normativa foral anterior a 1 de marzo de 2005, salvo aquellas atribuidas a las Consejeras y Consejeros por leyes forales de mayoría absoluta, por la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponderán a los órganos que las tengan atribuidas expresamente por disposición de rango legal o reglamentario”.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de dos becas de formación, con destino en el Servicio de Transición Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 61.200 euros, de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio de 2021: 18.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2020, 820000 82000 4800 421100 “Becas de Formación”, los cuales corresponden a veinte mensualidades de 857,44 euros más 42,56 euros/mes en concepto de seguridad social.

–Ejercicio de 2022: 21.600 euros con cargo a la partida que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2022, en el caso de prórroga de las becas, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad corresponde a veinticuatro mensualidades de 857,44 euros más 42,56 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

–Ejercicio de 2023: 21.600 euros con cargo a la partida que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2023, en caso de prórroga de las becas, equivalente a la partida presupuestaria de 2022, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad corresponde a veinticuatro mensualidades de 857,44 euros más 42,56 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de noviembre de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación a una persona que haya obtenido, al menos, alguna de las siguientes titulaciones universitarias:

–Grado en Ingeniería Industrial.

–Grado en Ingeniería Técnica Industrial.

–Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

–Grado en Ingeniería Eléctrica.

–Grado en Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

–Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial.

–Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

–Grado en Ingeniería Mecánica.

–Grado en Ingeniería en Diseño Mecánico.

–Grado en Ingeniería de la Energía.

–Grado en Ingeniería de Energías Renovables.

–Grado en Organización Industrial.

Así mismo, la presente convocatoria tiene por objeto, también, la concesión de una beca de formación a una persona que haya obtenido la siguiente titulación universitaria:

–Grado en Administración y Dirección de Empresas.

La finalidad de la convocatoria es promover, por tanto, la formación de estas dos personas mediante la adquisición de conocimientos relacionados con las actividades propias de la Sección del Plan Energético perteneciente al Servicio de Transición Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Segunda.–Duración e importe de las becas.

1. Las becas de formación tendrán una duración inicial de diez meses, comenzando en la fecha señalada en la resolución de concesión.

Podrán prorrogarse, a petición del Servicio de Transición Energética del Departamento de Desarrollo económico y Empresarial y en función de las disponibilidades presupuestarias, por periodos iguales hasta un máximo total de dos años y diez meses (incluido el periodo inicial y las prórrogas). La prórroga requerirá que se dicte resolución expresa en tal sentido adquiriendo el compromiso de gasto necesario a tal fin.

2. Las becas de formación estarán dotadas con 900 euros mensuales, de los cuales 857,44 euros se abonarán a la persona beneficiaria a mes vencido y 42,56 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social.

Tercera.–Requisitos para ser beneficiaria.

1. Podrán beneficiarse de estas becas las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) No estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

f) Haber obtenido la titulación exigida o haber solicitado dicha titulación antes de la fecha de inicio de la beca y posterior a tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. La solicitud de las becas conllevan la autorización a este Departamento para comprobar los requisitos de las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como para comprobar que, en el momento en que se dicte la propuesta de concesión de las becas, las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (artículo 13.2 e) de la Ley Foral de Subvenciones).

Los requisitos de las letras d) y e) se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Por último, el cumplimiento del requisito de la letra f), se acreditará mediante la presentación, o la solicitud del título/s universitario/s.

3. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el período de disfrute de las becas.

Cuarta.–Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Podrán presentarse también en las distintas Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra que se encuentren abiertas al efecto, siempre previa reserva de cita, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud, ajustada al formulario disponible en la indicada ficha de Navarra.es, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de DNI.

b) “CurrIculum vitae”, en el que se relacionen los estudios cursados, actividades desarrolladas, y cuantos méritos se considere oportuno aportar. No se valorará ningún mérito que no se acredite documentalmente.

c) Copia de los títulos y diplomas que se posean.

d) Certificado emitido por la correspondiente universidad, de la titulación, o solicitud de título exigida.

e) Acreditación del resto de méritos que se señalan en la base sexta.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por parte de quien la solicite de las bases por las que se rige la convocatoria.

Quinta.–Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos de las personas candidatas y de evaluar sus solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base sexta.

Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Martin Ibarra Murillo, Director del Servicio de Transición Energética.

–Vocal: Ignazio Apeztegia Luquin, Jefe de la Sección de Plan Energético.

–Secretaria: Arantxa Goikoetxea Irigoien, Jefa de Negociado de Proyectos Internacionales.

2. La Comisión podrá requerir cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

3. Efectuada la evaluación conforme a lo señalado en la siguiente base, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente una propuesta a favor de la persona seleccionada, que tendrá carácter vinculante. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Titulación: hasta un máximo de 10 puntos.

–Se otorgarán 5 puntos por titulación o solicitud de Grado exigido para esta convocatoria.

–Se otorgarán 2 puntos por titulación o solicitud de Grado, Diplomatura, Licenciatura no exigido para esta convocatoria.

–Se otorgará 1 punto por cada Master finalizado.

–Se otorgarán 0,5 puntos si la persona está cursando un programa de doctorado en Navarra.

b) Cursos de formación en materias relacionadas con el área de la energía, energías renovables, eléctrica y electrónica, electrónica industrial y automática, administración y dirección de empresas y en tecnologías industriales: 3 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

c) Conocimiento de euskera, inglés y francés: hasta un máximo de 10 puntos.

–La posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 4 puntos para cada idioma.

–La posesión del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 3 puntos para cada idioma.

–La posesión del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 2 puntos para cada idioma.

d) Únicamente en el caso de la beca con perfil de Ingeniería, teniendo en cuenta el hecho de que el porcentaje de mujeres matriculadas en las titulaciones universitarias a las que se dirige esta convocatoria, (en el caso de la beca con perfil de Ingeniería), es significativamente menor que el de los hombres (29,02% de mujeres en Ingeniería, Industria y construcción) según la Estadística de Estudiantes Universitarios (EEU) del Curso 2019-20 del SIIU (Sistema Integrado de Información Universitaria), se otorgará 1 punto adicional si la solicitante de la beca es una mujer.

2. Entrevista personal: hasta un máximo de 10 puntos.

Se realizará una entrevista personal con quienes hayan obtenido las cinco mejores calificaciones. En la entrevista se valorará la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas, así como la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades.

Se convocará a las personas por teléfono y correo electrónico con, al menos, 48 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca.

Superarán la entrevista quienes obtengan una puntuación mínima total de 5 puntos.

3. Las becas se adjudicarán a las personas que haya obtenido la mejor puntuación como resultado de la suma de los puntos establecidos en los apartados 1 y 2 de esta base.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mejor nota obtenida en la entrevista personal.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará la resolución de concesión de las becas de formación donde se contendrá los nombres de las personas beneficiarias y se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo en la resolución se recogerá el orden de prelación de las personas presentadas a la convocatoria, a efectos de lo dispuesto en la base novena para el caso de que la beneficiaria de la beca renuncie a la misma.

Dicha resolución se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Octava.–Obligaciones de la persona beneficiaria y efectos de su incumplimiento.

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, una memoria sobre la labor realizada y los resultados obtenidos.

b) Someterse a cualesquier actuación de comprobación que se efectúe por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

d) Comunicar la renuncia expresa a la beca concedida, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

e) Hacer constar su condición de becaria en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

f) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en la que desarrollará sus actividades.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las actividades encomendadas, así como la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad de los trabajos realizados, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada.

La privación de las becas llevarán aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Novena.–Inicio de la actividad de formación y renuncia de la beca.

1. Las personas beneficiarias de las becas de formación deberán iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión.

De no hacerlo así, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que se renuncia a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a las becas concedidas, esta deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia por cualquier causa a las becas determinará que las mismas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Actividad de formación y tutoría.

1. La actividad de formación tendrá una duración de 25 horas semanales y se realizará en la sede del Servicio de Transición Energética sita en Parque Tomás Caballero 1 de Pamplona, 5.ª planta.

Las personas beneficiarias de las becas disfrutarán de 2, 5 días hábiles de descanso por mes de duración de las becas.

Por otra parte, estará obligada a efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de las becas de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

3. La actividad de formación será dirigida y supervisada por el Director de Servicio de Transición Energética. Esta persona ejercerá las funciones de tutoría y, en concreto, se encargará de encomendar los cometidos a realizar, fijar los horarios y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las persona becadas.

Undécima.–Propiedad intelectual y protección de datos.

1. Los derechos de propiedad intelectual, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de las becas, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le pudieran corresponder.

2. Las personas beneficiarias de las becas estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberán cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia del disfrute de las becas, incluso después de finalizar su periodo de formación.

Decimosegunda.–Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de las becas no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación a su plantilla de las personas beneficiarias de la beca a la finalización de la misma.

2. Las personas beneficiarias de las becas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

A estos efectos, las personas en formación se beneficiarán de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Decimotercera.–Incompatibilidad de la beca.

Las becas de formación de esta convocatoria serán incompatibles con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimocuarta.–Publicidad de la beca concedida.

El Servicio de Transición Energética hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la beca concedida, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria e importe concedido.

Decimoquinta.–Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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