BOLETÍN Nº 294 - 21 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1287E/2020, de 2 de diciembre, del el Director General de Medio Ambiente, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector S-1 del AR-1 del Plan General Municipal de Estella-Lizarra, promovido por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

La evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial deriva de la Resolución 2026/2010, de 22 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se emite la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan General Municipal, y en aplicación de los artículos 5 y 6.2. de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El Plan Parcial cuenta con la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento con fecha 30 agosto 2020 y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 198, de 3 de septiembre de 2020.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de las legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 29.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, presenta con fecha 7 de octubre de 2020, en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la documentación correspondiente al Plan Parcial Sector S-1, AR1, promovido por el Ayuntamiento de la localidad.

El Plan Parcial consta de la siguiente documentación: Memoria Urbanística, Normativa, Documento Ambiental Estratégico, Estudio de inundabilidad de la regata Bearin, Estudio de Movilidad, Memoria de Sostenibilidad Económica y Planos de información y ordenación.

El objetivo del Plan Parcial es establecer la ordenación pormenorizada del Sector Residencial S-1 del Área de Reparto AR-1. Dentro del AR-1 y vinculado al Sector S-1 se incluyen los sistemas generales locales de zonas verdes (SLZV 3 y 4) y viarios (SLV-5 y 6). Además, se encuentra adscrito al Sector, el Sistema General Dotacional SGD-12, cuyo desarrollo está vinculado a un Plan Especial, y no forma parte del ámbito del Plan Parcial.

El Sector S-1, con una superficie de 15,1 ha, se localiza al norte del núcleo urbano en el paraje Ibarra, y se configura como un ámbito sensiblemente rectangular, que se extiende entre el Hospital García Orcoyen y la carretera NA-120, y la calle Sierra de Urbasa, por el sur. Se trata de un terreno irregular, dispuesto en ladera con orientación sur y suroeste y pendiente descendiente de norte a sur, hacia la regata de Bearin.

La ordenación del Sector está condicionada por la topografía del terreno, la presencia de la regata de Bearin en su límite este, las preexistencias de carácter urbano y el cumplimiento de las determinaciones derivadas del Plan General (como son, reserva de terrenos para dotaciones sanitarias y educativas, ubicación de los sistemas locales, edificabilidad, etc...).

La propuesta de ordenación se concreta en siete manzanas residenciales delimitadas al norte y el sur por dos viales estructurantes que discurren de este a oeste y cuyos accesos se apoyan en la NA-120 y en la calle Alkaburua, a través de sendas rotondas. La concentración, en grandes parcelas al sur del Sector de los espacios dotaciones (espacios educativos (D3 y D2) y sanitarios (D5) y en el extremo norte, las dotaciones, D1 y la dotación supramunicipal para vivienda de titularidad pública (DS1). Las previsiones residenciales del Sector S-1 se estiman en 999 viviendas con 800 plazas de aparcamiento en espacio público.

En la ordenación de las zonas verdes se plantea una zona de 2.2 ha, integrada por los Sistemas Locales de Zonas Verdes (SLZV-3 y SLZV-4), que acoge el entorno de la regata de Bearin y se dispone en paralelo a la NA-120. Tal y como se indica en el documento ambiental estratégico, la regata de Bearin se configura como el elemento ambiental y paisajístico más destacable del Sector. Por lo que la ubicación de las zonas verdes en este entorno fluvial requiere la incorporación de medidas de integración ambiental en la propia ordenación del área. Complementando estos sistemas locales, se incorporan zonas verdes de menor tamaño y con carácter de parque, vinculadas a los espacios residenciales.

La normativa del Plan Parcial carece de directrices concretas para la gestión y desarrollo de estas zonas. En este sentido, el informe del Servicio de Biodiversidad de 13 de noviembre propone una serie de medidas y criterios a incorporar en esta normativa y en concreto, en el proyecto de urbanización (artículo 19). Con el objetivo de integrar el papel que desempeñan las zonas verdes como espacios permeables que intervienen en la captación de agua, disminuyen los flujos de las aguas de escorrentía, e intervienen de la fijación del CO2 y control de temperaturas extremas. La incorporación de estas medidas requiere en primer lugar diferenciar la funcionalidad de las zonas verdes propuestas y concretar su gestión en base a estas características.

En el caso de las zonas verdes del entorno fluvial (SLZV 3 y 4), su gestión priorizará el potencial de la regata de Bearin como corredor y conector fluvial. Los criterios y medidas a incluir en la normativa se dirigen a garantizar la continuidad biológica de sus márgenes, preservar y restaurar, en su caso, la vegetación natural, zonificar el espacio, desde la regata hacia el exterior, con usos y actuaciones compatibles con el espacio fluvial y la dinámica de la regata. La previsión de habilitar un camino peatonal en el entorno de la regata no debe interferir ni hipotecar la dinámica fluvial. Por lo que es preciso considerar el área de influencia de la regata, analizada en el Estudio de Inundabilidad presentado, y que recoge la zona de flujo preferente y las zonas inundables para avenidas con distintos periodos de retorno. En esta línea, en el diseño del espacio dotacional sanitario (D2), que resulta colindante a la zona verde y margen derecha de la regata, igualmente se adoptarán medidas de integración y transición entre ambos usos.

En el resto de zonas verdes, el artículo 19.3 indica que los ámbitos ZL-2 y ZL-5, recibirán un tratamiento en el que predomine el pavimento sobre las zonas verdes, con elementos de mobiliario urbano. Esta normativa limita las posibilidades y potencialidades de estos espacios “verdes” como espacios permeables, perdiendo así su condición de zonas verdes. En relación a la plantación de arbolado en hilera, el artículo 19.4 indica que, al menos se realizarán en los viales V-1, V-10 y V-14. En el caso del vial V-1 que cierra el Sector y representa la transición con el suelo rústico, tanto con el arbolado como en el tratamiento de este borde urbano resulta relevante minimizar el movimiento de tierras, evitando la creación de muros y/o desniveles que dificulten su integración paisajística.

Tal y como se recoge en las medidas del Documento Ambiental Estratégico, las actuaciones sobre zonas verdes conllevarán medidas dirigidas a permeabilizar el suelo con criterios de drenaje sostenible, a implantar zonas de arbolado que incorporen sombra en espacios públicos como medida para combatir la irradiación solar y las olas de calor, mitigando los efectos de las islas de calor, y a la aplicación de criterios de jardinería sostenible. En consecuencia, se incluirá en el artículo 19 los criterios mencionados, suprimiendo la pavimentación de las zonas verdes ZL2 y ZL5 y haciendo extensible al conjunto del Sector, la plantación de arbolado en el entorno de los viales, con especial interés en el entorno del vial V-1.

Por lo tanto, con el fin de minimizar la impermeabilización y sellado del suelo, el proyecto de urbanización incorporará medidas y criterios de drenaje sostenible en las amplias superficies destinadas a aparcamientos en espacios públicos.

En relación a los riesgos de inundabilidad, el Estudio concluye que la totalidad del Sector S-1 queda fuera de la zona de flujo preferente, y el desarrollo del Sector no provoca alteraciones en el régimen de corrientes del tramo estudiado, manteniéndose el nivel de inundabilidad actual. Tal y como se derivan de estos resultados, tanto las zonas inundables para distintos periodos de retorno como la zona de flujo preferente, se inscriben en gran medida al propio cauce, a excepción de la desembocadura de la regata en el río Ega, que cuenta con una zona inundable más abierta, si bien queda fuera del ámbito del Plan Parcial. De la ordenación del Sector se deriva un nuevo vial de acceso al área, que cruza con la regata (límite noreste). Este nuevo puente se ha diseñado con una luz de 15 m de forma que los estribos respetan la Zona de Flujo Preferente y cuenta con una altura de 5,25 m, lo que supone un resguardo de 4,83 m, cumpliendo el artículo 126ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este ámbito, la propuesta de un camino peatonal que recorra la zona verde conllevaría garantizar su continuidad por debajo del puente, evitando cruces con carreteras y favoreciendo la movilidad peatonal. Aspecto este que debería quedar recogido en el Plan.

Si bien, tal y como se ha indicado no se detectan riesgos por inundabilidad, una de las principales vulnerabilidades de la regata frente a riesgos potenciales, es que a lo largo de su trazado y en los cruces con los viales cuenta con estructuras de paso de secciones muy reducidas. Por lo que potencialmente son puntos que pueden comportarse como un obstáculo para el discurrir de las aguas, modificando las condiciones de inundabilidad del entorno. En este contexto, y considerando episodios de carácter torrencial hay aspectos que resultan de gran relevancia, como son el mantenimiento del cauce, de tal forma que se garantice la ausencia de elementos que puedan obstruir estos pasos, impidiendo el paso de las aguas.

El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable con condiciones ambientales. Las condiciones propuestas tienen como objetivo optar por un proyecto de urbanización en el que se reduzcan las emisiones, siendo las zonas verdes y los materiales empleados elementos clave para tal fin, limitando el sellado del suelo como un proceso irreversible, corrigiendo su impacto mediante técnicas que permitan capturar y aprovechar el agua de lluvia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector S-1 del AR-1 del Plan General Municipal de Estella-Lizarra, promovido por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

2.º El proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector S1 incorporará las medidas y directrices enunciadas en la parte expositiva para la gestión de las zonas verdes de los Sistemas Locales (SLZV 3 y 4), las zonas verdes con carácter de parque urbano, las medidas para el arbolado en viales y para la zona de transición entre el espacio sanitario D2 y la regata, medidas y criterios de drenaje sostenible en las zonas destinadas a aparcamientos en espacios públicos y medidas para la movilidad peatonal. En consecuencia, se propone reformular las condiciones del proyecto de urbanización, suprimir los apartados 3 y 4 del artículo 19 e incorporar las medidas previstas en el capítulo 10 y 11 del documento ambiental estratégico.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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