BOLETÍN Nº 288 - 15 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 176E/2020, de 27 de noviembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Ref. 01875000-3323542 Canalización de fibra óptica Bodegas Marqués del Atrio”, promovido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

Con fecha 19 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo interceptar la línea de fibra óptica Logroño-Zaragoza mediante una arqueta H próxima al pK 88+840 de la Carretera NA-134 e interconectar, mediante 235 metros de canalización en zanja de 25 por 80 cm dotada de dos tubos de diámetro 63mm, con Bodegas Marqués del Atrio.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Mendavia. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Ref. 01875000-3323542 Canalización de fibra óptica Bodegas Marqués del Atrio”, promovido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• La canalización se solapa en 180 metros de las cañadas Pasada Principal del Ebro y P-17. La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emitió informe de 30 de septiembre de 2020, a los efectos de afecciones a las vías pecuarias en Navarra, favorable con las siguientes condiciones que se deberán cumplir:

  • El solapamiento sobre la vía pecuaria, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra.
  • Valores de Tasaciones:
  • 1.–Valor de Pleno Dominio: obtenido por el método de comparación de fincas análogas según el artículo 22 de la Orden ECO/805/2003 de 13 de abril: 2 euros/m² (Labor de regadío).
  • 2.–Afecciones:
  • Servidumbre de paso: 180 ml x 3,0 m x 0,90 x 2 euros/m² = 972,00 euros.
  • Ocupación temporal: 180 ml x 13 m x 0,07 euros/m² = 163,80 euros.
  • 3.–Indemnización total: Asciende el total de la indemnización:
  • Por servidumbre y Ocupación: 972,00 euros, que supuesta una vida útil de las obras de 30 años, supone un canon de amortización de 32,40 euros/año, y un total de 162,00 euros para un periodo temporal de cinco años.
  • Por ocupación temporal durante las obras: 163,80 euros.
  • El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años, en cada uno de los cuales se deberá abonar la cantidad de 162,00 euros debiéndose abonar en el primero de los plazos, además, la cantidad de 163,80 euros para un total de 325,8 euros para este primer plazo. Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, la autorización deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido.
  • La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.
  • Durante la fase de obras, además de las que se contengan en el estudio de impacto ambiental que atañe a las vías pecuarias y a su zona de servidumbre (3 m a cada lado) deberá tenerse en cuenta que:
  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.
  • La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas, deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

• Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–De contenido urbanístico:

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de Río Elorz, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al Ayuntamiento de Mendavia y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de noviembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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