BOLETÍN Nº 288 - 15 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 642/2020, 25 de noviembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Interventor Grupo B de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, determina en su artículo 247, que la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, se efectuará, con carácter ordinario, mediante concursos de méritos, que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, establece en su apartado 1 que, en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la misma, la Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez, a realizar las actuaciones tendentes a la convocatoria del concurso de méritos previsto en el artículo 247.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la cobertura de aquellas plazas de interventor del grupo B que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de dicha norma, se encuentren vacantes.

Conforme al artículo 244,2.de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. el puesto de trabajo de intervención existirá necesariamente en los municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población superior a 2.000 habitantes que hubieran creado dicho puesto en su plantilla orgánica, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.

En estos procedimientos, además de las plazas inicialmente convocadas, serán objeto de provisión aquellas otras que, cumpliendo los referidos requisitos, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el propio concurso.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en la referida Ley Foral 6/1990, el Director General de Administración Local y Despoblación, aprobó mediante Resolución 437/2020, de 13 de agosto, la relación definitiva de puestos de trabajo de Intervención Grupo B vacantes que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, de dicha norma, son susceptibles de provisión funcionarial, indicando las determinaciones del correspondiente perfil lingüístico. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de 25 de agosto de 2020.

En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de Intervención Grupo B de las Entidades Locales de Navarra.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la presente convocatoria para la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.

2.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2020.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra, contempladas en la Resolución 437/2020, de 13 de agosto, del Director General de Administración Local y Despoblación, y que se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.2. Asimismo, serán objeto de provisión en la presente convocatoria, aquellas plazas que resulten vacantes, bien por haber obtenido sus titulares otra plaza en el propio concurso o bien por cualquier otro motivo producido con anterioridad al inicio por el Tribunal Calificador, del procedimiento de adjudicación de vacantes a que se refiere la Base 8.ª de la presente convocatoria.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en la convocatoria los Interventores del Grupo B de Navarra que, siendo funcionarios locales habilitados, se encuentren, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas (Servicio activo, Servicios especiales, Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación y Excedencia especial) previstas en el artículo 249,1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.2. No podrán participar quienes se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

2.3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes.

2.4. En el caso de que se desee optar a una plaza con perfil lingüístico de euskera preceptivo (nivel C1 o B2) será preciso:

–Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel de conocimiento de euskera establecido en la plaza a la que se opta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.5. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.6. Quienes hayan ingresado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

3.–Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria. (Ficha correspondiente a esta convocatoria (Provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes de Intervención Grupo B de las entidades locales de Navarra), en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra –www.navarra.es–).

Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo contemplado en el anexo II de la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Documentación de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Bastarán copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

b) Copia del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o del título declarado equivalente, cuando se pretenda acceder a plaza que tenga asignado el conocimiento del vascuence como requisito.

3.3. En la instancia presentada se indicará el orden de prelación de las plazas a las que se opta, que será único y comprensivo de la totalidad de los puestos seleccionados, pudiendo hacerlo respecto de cualquiera de las plazas relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Administración Local y Despoblación dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Administración local y Despoblación dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don José Contreras López, Letrado de la Cámara de Comptos de Navarra, designado a propuesta de la FNMC.

–Suplente: Doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos de Navarra designado a propuesta de la FNMC.

–Vocal: Don Gorka Labat Ibarrola, designado a propuesta de la Comisión de personal.

–Suplente: Doña Isabel Artieda Urrestarazu, designada a propuesta de la Comisión de personal.

–Vocal-Secretaria: Doña Blanca Senar Solis, Diplomada en Ciencias Empresariales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

–Suplente: Doña Nuria Sanz de Galdeano Larrión, Diplomada en Ciencias Empresariales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

5.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Valoración de los méritos.

6.1. El Tribunal de valoración comprobará la forma y el contenido de la documentación presentada por los concursantes, como acreditativa de los méritos considerados en la convocatoria. En este sentido, todos los méritos deberán haberse alegado y acreditado, en el momento de la presentación por cada aspirante de su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

6.2. Los méritos alegados y acreditados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

6.3. El Tribunal podrá solicitar de los concursantes las aclaraciones que considere conveniente para la concreción de los méritos aportados, solicitud que podrá realizar mediante notificación en la dirección de correo electrónico del interesado si, en este último caso, así lo hubiera aceptado éste, expresamente, en la solicitud presentada para tomar parte en la presente convocatoria.

6.4. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que acredite mayor antigüedad en el cargo. De mantenerse el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

6.5. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra –www.navarra.es–, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.–Relación de concursantes por orden de puntuación.

7.1. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra –www.navarra.es–, y elaborará la relación de concursantes por orden de puntuación.

8.–Procedimiento de adjudicación de vacantes y Resolución del concurso.

8.1. El Tribunal Calificador asignará en primer lugar, las plazas inicialmente vacantes, a aquellos concursantes que habiéndolas solicitado con el número 1 en su orden de prelación, hubieran obtenido la mayor calificación en el listado de puntuación correspondiente a dichas plazas.

En la segunda y sucesivas vueltas, el Tribunal asignará aquellas plazas que resten de las vacantes inicialmente ofertadas, así como las que como consecuencia del propio procedimiento vayan resultando vacantes. Dicha asignación, en todas y cada una de las sucesivas vueltas se irá realizando con los referidos criterios de mayor puntuación en los listados correspondientes a cada plaza y orden de prelación elegido.

8.2. Finalizado el procedimiento anteriormente descrito, el Tribunal Calificador elevará las propuestas de adjudicación de las plazas al Director General de Administración local y Despoblación, quien formalizará los nombramientos procedentes.

8.3. Los nombramientos derivados de la resolución del concurso, además de ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, deberán comunicarse respectiva y formalmente a los Presidentes de las Entidades Locales cuyas plazas vacantes hayan sido adjudicadas en aquél, al objeto de la formalización de la toma de posesión de los nombrados.

9.–Plazo de la toma de posesión.

Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.

No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.

10.–Irrenunciabilidad de los destinos.

Los concursantes quedarán vinculados por la adjudicación de cualquiera de las plazas solicitadas y la falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo para el que ha sido nombrado, implicará la pérdida de la habilitación.

11.–Ceses y tomas de posesión.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto adjudicado, pasando el funcionario a depender, orgánica y funcionalmente, de la respectiva Entidad Local, con el correspondiente y simultáneo cese en su plaza de procedencia.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Administración Local y Despoblación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Puestos de Intervención Grupo B

ENTIDAD LOCAL

GRUPO

PUESTO

ZONA

LINGÜÍSTICA

PERFIL LINGÜÍSTICO

REQUISITO

MÉRITO

1

Andosilla

B

Vacante

No vascófona

2

Arguedas

B

Vacante

No vascófona

3

Berrioplano

B

Vacante

Mixta

4

Buñuel

B

Vacante

No vascófona

5

Caparroso

B

Vacante

No vascofona

6

Cascante

B

Vacante

No vascófona

7

Castejón

B

Vacante

No vascófona

8

Cizur

B

Vacante

Mixta

9

Cortes

B

Vacante

No vascófona

10

Etxarri Aranatz

B

Vacante

Vascófona

C1

11

Funes

B

Vacante

No Vascófona

12

Irurtzun

B

Vacante

Vascófona

C1

13

Leitza

B

Vacante

Vascófona

C1

14

Lesaka

B

Vacante

Vascófona

C1

15

Orkoien

B

Vacante

Mixta

B2

16

Peralta/Azkoien

B

Vacante

No vascófona

17

Puente La Reina/Gares

B

Vacante

Mixta

18

San Adrián

B

Vacante

No Vascófona

19

Valtierra

B

Vacante

No Vascófona

20

Viana

B

Vacante

No vascófona

ANEXO II

Solicitud para tomar parte en la convocatoria para la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Intervención Grupo B, de las entidades locales de Navarra (PDF).

ANEXO III

Baremo de méritos del concurso para la provisión de los puestos vacantes de Intervención Grupo B de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

A) Servicios prestados a las administraciones públicas: (máximo 30 puntos).

1) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de Interventor Grupo B: 0,8 puntos por año.

2) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de Interventor Grupo A: 0,6 puntos por año.

Solo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquellas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos o en Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 234.2.d) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

3) Servicios prestados en cualquier administración pública, en cualquier puesto de trabajo: 0,3 puntos por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de “servicio activo”, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia: (máximo 10 puntos).

1) Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Intervención Grupo B realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

2) Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público, que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador a razón de 0,20 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

C) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 4,6 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo el apartado C:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

El conocimiento del francés, inglés o alemán se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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