BOLETÍN Nº 287 - 14 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 179E/2020, de 12 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción audiovisual en Navarra”. Identificación BDNS: 534031.

Las ayudas a la producción audiovisual en Navarra se crearon en 2006 a instancias del Consejo Audiovisual de Navarra (organismo ya extinto) que en su informe de 2005 alertaba sobre el descenso generalizado de los porcentajes de producción propia de las televisiones navarras.

La finalidad de esta ayuda por tanto es fomentar la presencia de programas de interés y producción en el ámbito local de la Comunidad Foral de Navarra dada la utilidad social que dicha programación representa entre la población de Navarra.

Desde entonces, dichas ayudas se han tramitado anualmente, tanto de forma nominativa para las televisiones con licencia de TDT como mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En 2017 se renovó esta convocatoria de subvenciones, adecuando las ayudas a la normativa europea, concretamente al artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Y con ese mismo encaje legal en la normativa comunitaria, se ha procedido en las convocatorias posteriores.

De la experiencia acumulada en ejercicios anteriores, se estima conveniente tramitar estas ayudas mediante expediente de tramitación anticipada (y condicionada a la efectiva aprobación del gasto ahora proyectado), para que la resolución de la convocatoria pueda ser firme en los primeros días de 2021 y favorecer así la mejor organización de los operadores televisivos. En esta nueva edición de las ayudas, sólo podrán optar a las ayudas los operadores de TDT local.

Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe presentado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la producción audiovisual en Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 350.000,00 euros (trescientos cincuenta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021 correlativa a la partida 060003 06120 4709 921500, denominada “Ayudas a la producción audiovisual navarra”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 12 de noviembre de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DE NAVARRA 2021

Base 1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para actividades de producción de contenidos audiovisuales en la Comunidad Foral para el año 2021 para su emisión por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local de Navarra.

La finalidad de esta ayuda es fomentar la presencia de programas de interés y producción en el ámbito local de la Comunidad Foral de Navarra.

Los contenidos audiovisuales deberán ser producidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y tendrán como objeto enriquecer la oferta cultural audiovisual de la Comunidad Foral.

Base 2.–Presupuesto y límite de los costes subvencionables.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 350.000 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021 correlativa a la partida 060003 06120 4709 921500, denominada “Ayudas a la producción audiovisual navarra”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

2. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales será del 50% de los costes subvencionables.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre local que, dentro del periodo subvencionable, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2. 18) del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

Base 4.–Importes máximos de las ayudas por demarcaciones.

1. Ámbito de las demarcaciones locales:

1) Proyectos audiovisuales dirigidos al público local de la demarcación local de TDT de Pamplona/Iruña, hasta un importe máximo de 250.000 euros.

1.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, diseñados para el interés concreto y singular de los públicos de la demarcación local de TDT para Pamplona/Iruña. Sólo podrán presentar propuestas los titulares de licencias de TDT local para esta demarcación.

1.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 16 episodios de 20 minutos cada uno.

1.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado en esta demarcación es de 25.000 euros.

1.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual no podrá exceder de 150.000 euros.

2) Proyectos audiovisuales dirigidos al público local de la demarcación local de TDT de Tafalla, hasta un importe máximo de 100.000 euros.

2.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, diseñados para el interés concreto y singular de los públicos de la demarcación local de TDT para Tafalla. Sólo podrán presentar propuestas los titulares de licencias de TDT local para esta demarcación.

2.2. Cada programa que se presente deberá garantizar la producción de al menos 16 episodios de 20 minutos cada uno.

2.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado es de 25.000 euros.

2.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual no podrá exceder de 75.000 euros.

2. Quedan excluidas de estas ayudas la programación informativa.

3. En el caso de que el disponible sea insuficiente para alcanzar el 50% de la financiación del programa, al operador televisivo se le ofrecerá la posibilidad de reformulación del presupuesto del programa, otorgándole para ello un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha en la que se le notifique electrónicamente esta propuesta. Si no atiende esta solicitud o comunica que no le interesa, la oferta se le realizará al siguiente proyecto televisivo mejor puntuado y sin ayuda de esa misma demarcación. Las ayudas que puedan otorgarse en aplicación de la presente base no serán computadas a los efectos de cuantías máximas establecidas para un mismo operador en cada demarcación.

4. En el caso de que no haya ningún programa susceptible de ayuda dentro de una demarcación, el disponible podrá ofrecerse a proyectos subvencionables de la demarcación, de acuerdo con su puntuación.

Base 5.–Gastos subvencionables y período de ejecución.

1. Se consideran gastos subvencionables, los gastos directos, los gastos indirectos y los gastos de adquisición o amortización de bienes inventariables que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021, inclusive. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá exceder el 50% de la suma de dichos gastos. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Son gastos directos los directamente vinculados con la prestación de la producción audiovisual, incluidos los del personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales. En el caso de gastos directos (incluidos los de personal) que el beneficiario emplee también para la producción de programación distinta de la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.

5. Los gastos de personal (de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación) no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario, ni superiores a las siguientes cantidades brutas mensuales (incluyendo prorrateos por pagas extraordinarias):

–Persona responsable del programa (máximo uno por cada programa subvencionado): 3.750 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan titulación universitaria: 3.000 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan estudios no universitarios: 2.500 euros.

6. En la presente convocatoria cabe la subcontratación. Podrán subcontratarse la ejecución de las actividades de producción de contenidos audiovisuales u otros trabajos auxiliares necesarios para la producción de contenidos audiovisuales. Los gastos subvencionables en estos casos se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Los gastos de amortización de los equipos electrónicos, los informáticos, los programas informáticos y el material audiovisual serán gastos subvencionables en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización lineal con arreglo a los coeficientes y periodos máximos, indicados en la siguiente tabla:

EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS.
SISTEMAS Y PROGRAMAS

COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO

PERIODO AÑOS MÁXIMO

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

En relación a la amortización de los bienes inventariables se deben cumplir las condiciones previstas en el artículo 28.6 LFS:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

9. Gastos indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, incluidos los gastos correspondientes a la difusión y transporte de la señal televisiva. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y su imputación al programa para el que se solicita subvención debe justificarse; en cualquier caso, no podrán exceder del 12% del coste total del proyecto.

9. No serán subvencionables los gastos (directos e indirectos) correspondientes al alquiler o amortización de inmuebles para el operador de televisión; las subcontrataciones y prestaciones de servicio de asesoría legal; y los gastos de personal correspondientes a actuaciones no ligadas con la producción de la programación subvencionada (gastos de representación, dietas y viajes, etc.).

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha de “ayudas a la producción audiovisual 2021”, disponible en www.navarra.es. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha.

2. Las notificaciones telemáticas correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. Las comunicaciones del presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico señalada por el solicitante a tales efectos.

3. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, los solicitantes de las ayudas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.

4. La documentación a presentar será la siguiente:

1) Solicitud del Anexo I, cumplimentando el formulario sobre datos de la entidad, nombre del contenido o contenidos audiovisuales propuestos y tipología de programación a la que corresponde(n), y otros.

2) Declaración responsable que figura en el Anexo II, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3) Memoria descriptiva del contenido audiovisual propuesto cuyo modelo figura en el Anexo III. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

4) Memoria descriptiva de los recursos humanos y técnicos en la forma que señala el Anexo IV. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

5) Memoria económica y de financiación, con su correspondiente desglose, según modelo del Anexo V. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

6) Presupuesto estimado clasificando los distintos gastos que se prevean durante el periodo 1 de enero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 según Anexo VI.

7) Tabla estimada de amortizaciones de los bienes inventariables subvencionables, según Anexo VII.

8) Parrilla de programación semanal emitida por el operador televisivo a la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de la base 3.1. de la convocatoria.

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria y, en este sentido, la suscripción de los correspondientes Anexos incluirán las pertinentes autorizaciones al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación aplicable.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor revisará las mismas y, en caso de que considere que contienen defectos u omisiones lo pondrá en conocimiento del interesado en cuestión a quién concederá un plazo de 10 días hábiles para que subsane su solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de cumplimiento del requerimiento, o la inactividad del interesado producirá el efecto de tenerlo por desistido de la solicitud de la ayuda.

La tramitación del procedimiento continuará si bien esta cuestión incidental será resuelta en la Resolución final de concesión de las subvenciones que dicte el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y conceder las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración según los criterios de valoración de la base 8. Al proyecto con mayor puntuación de cada demarcación se le concederá una ayuda por un importe igual a la mitad del presupuesto de gastos estimado presentado para dicho proyecto. Así mismo se procederá con los segundos proyectos mejor puntuados de cada demarcación y sucesivos, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a cada demarcación.

En todo momento se observarán los límites establecidos en la base 4.

En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de diseño de los proyectos.

2. El órgano gestor de este procedimiento será la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales del Servicio de Comunicación - Oficina de la Portavocía del Gobierno, quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los proyectos de producción de contenidos audiovisuales serán evaluados por el órgano gestor conforme a los criterios que se establecen en la Base 8 de esta convocatoria. A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los proyectos valorados en cada una de las tipologías establecidas por la convocatoria (ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada), así como la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En la propuesta se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

4. El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Esta Resolución del Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales se notificará a los interesados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Base 8.–Criterios de valoración y puntuaciones.

La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos. Quedarán excluidas de esta convocatoria de ayudas las solicitudes de programas que en el apartado 1 de la presente base obtengan una puntuación de 25 puntos o menos. En este caso, no se procederá a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los apartados 2 y 3 de la misma base.

1.–Diseño de los proyectos, hasta 60 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Creatividad y variedad de los programas e introducción de novedades expositivas y de planteamiento respecto de las actuales parrillas televisivas en Navarra: hasta 40 puntos.

–Pluralidad, interculturalidad y representatividad de los protagonistas previstos invitar a participar o entrevistar, así como de asociaciones ciudadanas navarras declaradas de utilidad pública: hasta 10 puntos.

–Audiencia del operador, de acuerdo a los datos acumulados para 2020 (audiencia diaria) en el Estudio Cíes de audiencias para Navarra: hasta 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos al operador que tenga el mayor dato de audiencia en cada demarcación. La audiencia del resto de operadores se valorará mediante la siguiente regla:

10 X audiencia diaria del operador televisivo

---------------------------------------------------------------------------------------------

Audiencia diaria del operador televisivo más visto en la demarcación

En el caso de operadores televisivos no auditados por el Estudio Cíes o con datos de audiencia inferiores a 1.000 televidentes, se les puntuará con 0 puntos en este subapartado.

2.–Reinversión en el sector audiovisual navarro, hasta 20 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Subcontratación con empresas audiovisuales navarras: hasta 10 puntos.

Se otorgará 10 puntos al programa de cada categoría que mayor cuantía de gasto directo o subcontratación garantice con empresas navarras audiovisuales.

Se excluye de esta valoración el gasto en adquisición de derechos de antena. El resto de programas de cada categoría se valorarán mediante la siguiente regla:

10 X porcentaje de gasto con empresas audiovisuales navarras del programa

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Porcentaje del gasto con empresas audiovisuales navarras del programa con mayor porcentaje de la correspondiente demarcación

–Adquisición de derechos de antena de productos audiovisuales navarros. Hasta 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos al programa de cada categoría que mayor cuantía presente en concepto de adquisición de derechos de antena de productos audiovisuales navarros: que hayan sido dirigidos, producidos y/o distribuidos por profesionales o empresas navarras, es decir, productos audiovisuales cuyos derechos pertenezcan a compañías con participación mayoritaria navarra y en la que el operador televisivo no tenga participación societaria. El resto de programas de cada categoría se valorarán mediante la siguiente regla:

10 X cuantía de gasto en adquisición de derechos de antena de productos navarros del programa

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuantía de gasto en adquisición de derechos de antena de productos navarros del programa con mayor gasto de la correspondiente demarcación

3.–Compromisos en materia social, hasta 20 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

3.1. Emisión de los contenidos objeto de subvención a través de internet: hasta 10 puntos.

–10 puntos a las propuestas que garanticen la difusión de los contenidos subvencionados a través de Internet y canales de video de redes sociales al menos por un espacio de seis meses desde la primera emisión.

–5 puntos a las propuestas que garanticen la difusión de los contenidos subvencionados a través de Internet y canales de video de redes sociales al menos por un espacio de tres meses desde la primera emisión.

3.2. Plan de igualdad y contratación de perceptores de renta garantizada: hasta 10 puntos.

–5 puntos para las ofertas de empresas que tengan implantados planes de igualdad entre hombres y mujeres, que al menos contengan medidas de flexibilidad horaria y reducciones de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

–5 puntos para el fomento de contratación de perceptores de renta de inserción social: por cada empleado a jornada completa que se contrate por un periodo de 3 meses entre estos perceptores se otorgará 2,5 puntos.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las televisiones beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Gobierno de Navarra así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano gestor, por escrito, cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Si en el plazo de 15 días hábiles tras el registro de tal comunicación, la unidad gestora no deniega tal modificación expresamente, se entenderá cumplida la obligación de comunicar y autorizado el cambio propuesto.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los programas objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Esta declaración deberá ponerse en conocimiento tan pronto como se conozca la obtención de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar, como mínimo 10 años, los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Entregar, en el formato y modo electrónico que determine el órgano gestor de convocatoria, una copia de los programas objeto de subvención. Esta copia será considerada de conservación y se integrará en un archivo audiovisual público, pudiendo ser objeto de exhibición pública, siempre sin fines comerciales.

h) Emitir al menos un programa semanal en euskera en primera emisión o mediante reemisión en euskera de programas emitidos anteriormente en castellano (salvo en los meses de julio y agosto).

i) Identificar suficientemente, en los créditos finales de cada programa subvencionado, la cofinanciación del Gobierno de Navarra en la producción audiovisual, insertando para ello el logotipo bilingüe del Gobierno de Navarra. También deberá indicarse esta cofinanciación en los espacios promocionales o autopromocionales que el operador televisivo prevea para la difusión y publicidad de estos programas televisivos.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir también las obligaciones de Transparencia establecidas en la normativa foral de aplicación, esto es, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y para ello en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente, a través de la ficha de la ayuda, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo normalizado disponible y en todo caso antes de la percepción de cualquier cantidad económica.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10.–Requisitos de emisión y difusión de los contenidos producidos.

a) Emitir los programas dentro del ejercicio de 2021, conforme a la calendarización, duración de capítulos y periodicidad de emisión propuestas en las solicitudes que resulten beneficiarias de esta convocatoria.

b) Difundir los contenidos subvencionados a través de internet y canales de video de redes sociales por aquellas televisiones que se han comprometido en su oferta. Deberán aportar la url.

Base 11.–Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará, con carácter general, en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. No obstante, se podrá realizar un pago parcial para las ejecuciones de hasta el mes de abril inclusive.

Se podrán abonar cantidades en concepto de anticipo, en las condiciones y con los límites establecidos en el apartado siguiente.

2. Tramitación de solicitudes de anticipo: los operadores televisivos que resulten beneficiarios de esta convocatoria podrán solicitar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de ayudas y una vez que hayan registrado ante la unidad gestora de la subvención la solución audiovisual para dar cumplimiento a la base 9.1.i. y a la documentación correspondiente a la base 9.2., el abono anticipado de hasta un 33% de la subvención total concedida en la convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, presentando también los estados contables que acrediten que no se disponen de los medios financieros adecuados. En el caso de beneficiarios de esta convocatoria a los que pudiera corresponderles anticipos superiores a 60.000 euros, el abono de este anticipo se condicionará al registro, ante la Sección de Tesorería, de un aval bancario por el importe del anticipo correspondiente a la ayuda recibida.

3. Se podrá aprobar un pago parcial de hasta el 33% de las ayudas para los solicitantes que presenten, antes del 14 de mayo de 2021, inclusive, las memorias de actividades y económica del proyecto financiado en los términos descritos en la siguiente base de esta convocatoria (tareas de preproducción, producción y emisión correspondientes al periodo desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2021), previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado. Para este pago parcial, en el caso de quienes previamente hayan optado al cobro del anticipo, es preciso justificar el correcto destino y ejecución de dicho anticipo.

4. Se abonará un pago final de las ayudas concedidas (descontadas, si se recibieron, las cantidades correspondientes al anticipo y/o al pago parcial) a los solicitantes que presenten, en la forma y plazo establecidos en la base 12, previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo efectivamente ejecutado.

5. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 12.–Forma y plazo de justificación.

1. Plazo de justificación. Los beneficiarios deberán presentar la justificación final de la subvención hasta el 17 de septiembre de 2021, inclusive.

2. Forma de justificación. Consiste en la presentación telemática a través de la ficha de las ayudas de la siguiente documentación, con el formato y contenido que se señala en la ficha de las ayudas:

a) Memoria de ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Tabla justificativa de gastos definitivos (Anexo VIII). Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos efectivamente realizados, hasta el 30 de abril o el 31 de agosto, respectivamente, ordenada por grupos contables. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma, como documentos 1, 2, 3 y ss. La tabla justificativa de gastos se remitirá en soporte informático (Excel), y junto a ella se presentará una carpeta con las fotocopias de las facturas u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos. Las fotocopias de las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) y presentarse en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a cada fotocopia de cada factura o documento justificativo de gasto, y grapado al mismo, deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

c) Listado con la relación de costes salariales detallando la imputación al proyecto subvencionado de cada uno (Anexo IX). La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los TC1 y TC2 oficiales y sus correspondientes justificantes de abono, sin perjuicio de que el abono de los correspondientes al mes de agosto pueda justificarse hasta el 8 de octubre.

d) Los gastos de amortización se justificarán con la presentación de las facturas de adquisición de estos elementos y los justificantes del pago. Así mismo se aportará un escrito firmado por la persona responsable de la entidad que indique que los gastos corresponden a inversiones registradas oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y que indique si se ha obtenido o no alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables. Se adjuntará la tabla de amortizaciones, según Anexo X.

e) Cuadro resumen con la clasificación de gastos totales por proyecto según Anexo XI, correspondientes al periodo comprendido desde la fecha del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

3. En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes.

Base 13.–Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En estos casos, se procederá a la minoración de la ayuda.

2. Por aplicación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se deberán de tener en cuenta las reglas de acumulación de ayudas de Estado. Esto significa que el importe total de las subvenciones concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios de esta convocatoria podrán acumularse a cualquier otra ayuda de Estado siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, correspondiendo parcialmente o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables conforme a dicho Reglamento.

3. No podrán acumularse estas subvenciones con Ayudas de Mínimis a los mismos costes si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Base 14.–Transparencia, publicidad e información.

1. La presente convocatoria, sus Bases y Anexos se publicarán tanto en el Boletín Oficial como en la página Web del Gobierno de Navarra. Además, el órgano gestor interesará la publicación de un extracto de la presente convocatoria y de sus Bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS), para su general conocimiento y a los efectos de las obligaciones de transparencia señaladas en la Base 9.2., dando cumplimento a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

2. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en cumplimiento de lo establecido en el referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, deberá comprometerse a:

a) Velar para que la información relativa a los beneficiarios e importes de la subvención que hayan percibido los solicitantes en razón de esta convocatoria se publique en la BDNS. Específicamente, se publicará de forma exhaustiva la información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500.000 euros.

La información se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años.

b) Facilitar a la Comisión Europea un formulario normalizado con información resumida sobre el régimen de las ayudas, en un plazo de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria para el año 2021.

Base 15.–Recursos.

1. Contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. Contra las Resoluciones dictadas por el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales en las cuestiones relativas a este procedimiento, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha Resolución.

ANEXOS

ANEXO I.–Ficha de presentación de solicitud de subvención para el contenido audiovisual (PDF).

ANEXO II.–Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria (PDF).

ANEXO III.–Memoria descriptiva del contenido audiovisual por cada programa propuesto (PDF).

ANEXO IV.–Memoria descriptiva de los recursos humanos y técnicos por cada programa propuesto (PDF).

ANEXO V.–Memoria económica y de financiación por cada programa propuesto (PDF).

ANEXO VI.–Presupuesto inicial gastos e ingresos. Gastos e ingresos estimados para el periodo subvencionable.

ANEXO VII.–Tabla amortizaciones a presentar con la solicitud inicial. Amortizaciones que se prevean para el periodo subvencionable.

ANEXO VIII.–Justificacion pagos. Tabla justificativa de gastos correspondientes al periodo subvencionable.

ANEXO IX.–Justificación pagos. Relacion costes salariales del periodo subvencionable proyecto.

ANEXO X.–Justificación pagos. Tabla de amortizaciones a presentar con la justificación de la subvencion. Amortizaciones aplicadas durante el periodo subvencionable.

ANEXO XI.–Justificación pagos. Clasificación de gastos resultado final gastos reales imputables al periodo subvencionable.

Descargar los anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI (Excel).

Código del anuncio: F2014345