BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1904/2020, de 12 de noviembre, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Audiovisuales), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, establece que, con carácter previo a la contratación temporal, la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas, que se realizarán de manera conjunta con las previstas para la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Considerando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pública de Navarra, y con el fin de dar cobertura a las que se produzcan, procede aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Audiovisuales), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal que cuenta con el Visto Bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Audiovisuales), nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de noviembre de 2020.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

I.
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
COMO GESTOR P.B. (AUDIOVISUALES)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Gestor P.B. (Audiovisuales), nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal funcionario que se constituya al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y de personas con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarta.–Llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE
SERVICIOS ESPECIALES, COMO GESTOR P.B. (AUDIOVISUALES)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Gestor P.B. (Audiovisuales), nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, el personal deberá reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y estar encuadrado en el nivel o grupo C o D.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo, o encontrarse en la situación contemplada en la Disposición Transitoria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

d) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de formación.

2.3. El personal funcionario que reúna los requisitos mencionados anteriormente no podrá participar a la vez en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarto.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

III.
NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas.

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias y documentación.

A) Presentación telemática.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en las siguientes direcciones:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal), a través del botón “Iniciar trámite”.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales), a través del botón “Iniciar trámite”.

En el campo “Anexar ficheros” deberán adjuntarse los siguientes documentos:

–Solicitud oficial para participar en el concurso, que se encuentra en las siguientes direcciones:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal).

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales).

–Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de la titulación académica exigida.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

B) Presentación presencial.

La presentación presencial se realizará únicamente en los supuestos en que resulte imprescindible cuando no sea posible la presentación telemática, limitándose el aforo y siendo precisa la cita previa.

En estos casos, la documentación que se ha relacionado anteriormente podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela).

Para ello deberá solicitarse cita previa con suficiente antelación, puesto que el número de citas será limitado, en:

–Pamplona (nueva ubicación en el Aulario): 948169032.

–Tudela: 948417800.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 2.2 de las Normas comunes a las dos convocatorias, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, y no poseer los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En caso de no haber aspirantes excluidos, y sin perjuicio de los aspirantes omitidos, se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación. En esta resolución se indicará la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en estas bases.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente resolución se llevará a cabo mediante la realización de una prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en responder por escrito uno o varios supuestos relacionados con las materias incluidas en el temario que figura como Anexo I de estas bases.

4.2. La duración máxima de la prueba se determinará y comunicará por el Tribunal calificador antes de su comienzo, así como la valoración de la misma.

4.3. Quedarán eliminados quienes no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba. Para ser incluidos en las listas, los aspirantes deberán aprobar la prueba.

4.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes las personas aspirantes convocadas en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

4.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don David Benito Pertusa, Director del Centro Superior de Innovación Educativa de la Universidad Pública de Navarra.

Presidenta suplente: Doña Inmaculada Farrán Blanch, Vicerrectora de Enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Don Mikel Sagues García, Profesor de Tecnología Electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Don Alayn Loayssa Lara, Profesor de Tecnología Electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Don Marko Galarza Galarza, Profesor de Tecnología Electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Don Rafael Cabeza Laguna, Profesor Titular de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretario: Don José Antonio Marañón Oricain, Director del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal-Secretario suplente: Don Fernando Jiménez Lorente, Jefe de Sección de Gestión de Personal de la Universidad Pública de Navarra.

En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Sexta.–Relación de aprobados.

6.1. A la finalización del proceso selectivo, el Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, de forma separada, las siguientes relaciones:

A) Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida. En lo relativo a las excepciones al llamamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

Los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

B) Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales.

Los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

6.2. El Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Gerente de la Universidad Pública de Navarra para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, por resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra se aprobarán dos listas diferentes con las personas que superen las pruebas selectivas, que se publicarán en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regulan la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, y la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, manteniéndose, en todo caso, la prioridad de la lista de aspirantes en formación sobre la de contratación temporal.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo en formación se les declarará en situación de servicios especiales por este motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos anuales hasta completar un periodo máximo de seis años. La declaración en situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra y por periodo determinado.

8.2. Completado dicho periodo máximo de seis años en formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta situación por el mismo motivo. En caso de provenir de un puesto nombrado por libre designación o designación interina se dará por finalizada esta situación.

8.3. Las personas que estén incluidas en varias listas de formación no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años prevista para la situación de servicios especiales para la formación.

8.4. Si la situación de servicios especiales para la formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la correspondiente lista.

Novena.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos Humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

Décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

1.–Formación de la imagen.

Tema 1.–La luz. Espectro visible. Propiedades físicas. Reflexión, refracción, absorción, interferencia, difracción y polarización de la luz. Magnitudes características.

Tema 2.–El color. Atributos del color. Síntesis del color. Diagramas de cromaticidad CIE. Gamut. El colorímetro.

Tema 3.–El proceso de formación de la imagen. Estudio del ojo humano. Defectos de la visión humana. La percepción visual y su aplicación a la tecnología audiovisual.

Tema 4.–Óptica. Objetivos: Tipos y aplicaciones. Distancia focal. Formatos y ángulos de cobertura. Profundidad de campo e hiperfocal. Función de transferencia de la modulación.

Tema 5.–Filtros ópticos. Fundamentos y aplicación de los filtros. Tipos de filtros, materiales y construcción. Distribución espectral. Curvas de absorción y transmisión.

2.–Iluminación.

Tema 6.–Fotometría. Intensidad luminosa. El valor de exposición. Uso del fotómetro. Elementos de control de la exposición.

Tema 7.–Iluminación. Aplicación a la producción audiovisual. Diagramas y efectos de iluminación. Tecnologías de iluminación. Mesas de iluminación. Temperatura de color. Control de la temperatura de color.

3.–Tecnología de cámaras digitales.

Tema 8.–Captadores digitales de imagen. Tecnologías, estructuras, fabricación y formatos. Características espectrales, sensibilidad, ganancia y ruido. Aplicaciones.

Tema 9.–Procesado digital de la imagen electrónica de la cámara. Conversión de analógico a digital: Muestreo, cuantificación y codificación. Bloques de procesado: Gamma, balance de blancos, detalle, matriz de color, etc. Compresión. Tecnologías DVCAM y XDCAM EX.

Tema 10.–La cámara digital. Sony PWM-EX3. Características, bloques y elementos tecnológicos. Controles, funciones y modos de operación. Accesorios para cinematografía digital. Elementos diferenciales de una cámara de TV.

Tema 11.–Control de calidad de vídeo analógico y digital. Ajustes en sistemas multicámara: Métodos y herramientas de ajuste. Uso de instrumentos de medida: Osciloscopio, monitor de forma de onda, vectorscopio, histograma, diagrama de ojos, etc.

Tema 12.–Nuevas herramientas en la producción audiovisual. Cámaras web, réflex, mirrorless, PTZ, etc. Tecnologías, formatos, códecs, interconexión. Escenarios, fondos virtuales.

4.–Sonido.

Tema 13.–Conceptos de sonido y ruido. Magnitudes acústicas. Análisis frecuencial.

Ponderación. Aislamiento y acondicionamiento acústico. Medidas de calidad en sonido.

Tema 14.–El audio. Los micrófonos. Características, tipología y usos. Toma de sonido en exteriores y en estudio. Digitalización. Modificadores del rango y espectro de la señal. La mesa de mezclas. Soportes de grabación.

5.–Realización y Edición de audio y vídeo.

Tema 15.–Salas de realización/edición. Diseño, equipamiento y configuración. Sistema multicámara. Interconexión de los equipos. La mesa de mezclas de vídeo. Software para realización en directo. Captura, reproducción y almacenamiento de los materiales. Ingesta de datos a ordenadores.

Tema 16.–Tratamiento digital de imagen fija. Uso de Adobe PhotoShop: Tratamiento de la imagen RAW. Formatos informáticos de imagen. Gestión del color.

Tema 17.–Edición de vídeo no lineal. Uso de Final Cut y Adobe Premiere: Ajuste de secuencia, edición off-line, secuencias anidadas, edición multicámara, listas de edición, manejo de proyectos, etc.

Tema 18.–Edición de audio. Uso de Adobe Audition, Soundtrack Pro: Herramientas de tratamiento y mejora del sonido. Edición de sonido envolvente. Formatos informáticos de sonido.

Tema 19.–Compresión de archivos de vídeo. Formatos, códecs. Sistemas seguros de almacenamiento y trabajo en red.

6.–Post procesado.

Tema 20.–Etalonaje digital. El intermedio digital. Herramientas de control. Corrección del color primaria y secundaria, efectos y variaciones. Formatos informáticos de archivos de trabajo.

7.–Emisión y proyección.

Tema 21.–Plataformas para distribución de vídeo por Internet: Youtube, Vimeo, Microsoft Stream. Emisión en directo en Internet: IPTV, Servicios OTT. Streaming de eventos. Tecnologías y plataformas. Compresión de la señal: MPEG. Códecs.

Tema 22.–Proyección de materiales audiovisuales. Requerimientos ópticos y acústicos de las salas de proyección. Tecnologías, sistemas y formatos de proyección. Matrices de conmutación. Pantallas.

Tema 23.–Refuerzo acústico de salas. Propagación del sonido. Relación de ganancia para microfonía. Megafonía y equipamiento específico. Sonido envolvente: Ajustes del sistema de amplificación.

Tema 24.–Ley de la propiedad intelectual de materiales audiovisuales. Ley del Cine. Autoría y gestión de los derechos de explotación. Licencias Copyright, Copyleft y Creative Commons.

8.–Videoconferencias.

Tema 25.–Sistemas de Videoconferencia. Tecnologías, equipamiento, requisitos, dimensionamiento y usos. Interoperabilidad de sistemas. Videoconferencias de escritorio. Plataformas y tecnologías actuales: Zoom, Microsoft Teams, Skype, etc. La videoconferencia en el aula: Interconexión, accesorios.

9.–Equipamiento informático.

Tema 26.–Hardware. Componentes esenciales del ordenador para captura, procesado y reproducción de vídeo digital. Equipos e interfaces de captura. Interconexión. Configuración y calibración de monitores para aplicaciones broadcast.

Tema 27.–Discos duros externos: Tipos, configuración para vídeo digital y compatibilidad entre sistemas operativos.

10.–Vídeo y Educación.

Tema 28.–Grabación y producción de contenidos docentes. Guión. Adaptación de los materiales docentes. Formatos, equipamiento, entorno de grabación. Difusión.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.”

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