BOLETÍN Nº 282 - 2 de diciembre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 62/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas mediante la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, y sus modificaciones.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Establecía en primer lugar, el establecimiento de un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra, la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas de uso al aire libre, áreas o parques de juego infantiles, suspensión de la actividad de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que declaraba como autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas a los presidentes o presidentas de las comunidades autónomas para la ejecución de las materias concernientes a dicho real decreto. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecían en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este decreto foral establece la limitación actual en materia de entradas y salidas de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de reuniones en el ámbito público y privado. Además, se establecía la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en aplicación del Real Decreto 926/2020, antes citado. Las medidas de este decreto foral fueron prorrogadas mediante Decreto Foral 28/2020 de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de 16 de noviembre.

La Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, que establecía una vigencia hasta el 18 de noviembre, incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron las medidas, hasta el 2 de diciembre de 2020, y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, siendo ratificada dicha prórroga mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de noviembre de 2020.

Finalmente, la Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, flexibilizó alguna de las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud. En concreto, se flexibilizaron medidas relativas al sector de hostelería y restauración, en el sentido de seguir con el cierre de la hostelería, pero con la excepción de la apertura de terrazas con las condiciones que se establecen en la Orden Foral referida.

Además, se incluyeron medidas de flexibilización de aforos, horarios y otros, relativas a cultura, bibliotecas, parques infantiles o visitas y paseos de residentes de centros de personas mayores y discapacidad de servicios sociales.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana del 16 al 22 de noviembre, se han confirmado 963 casos por PCR o antígeno (146 por 100.000 habitantes), con un descenso del 36% respecto a la semana anterior. El 66% de estos nuevos casos eran sintomáticos y el 73% habían sido contactos de otros casos confirmados. Los casos han disminuido en todos los grupos de edad, siendo destacable el descenso de 55% en >75 años. Continúa el descenso de la circulación del virus que pasa a un nivel más bajo de intensidad, con un descenso también del nivel de hospitalización y de ocupación de la UCI y con un aumento en el número de fallecimientos.

Han descendido los contagios especialmente en los ámbitos del domicilio, en la categoría de “otros”, que es donde se ven los contactos de carácter social y en la categoría “desconocido”, aunque siguen teniendo el mayor porcentaje en el conjunto.

El conjunto de medidas adoptadas actúa de manera sinérgica y está siendo efectivo para reducir los contagios y las hospitalizaciones.

No obstante, en relación con los indicadores señalados en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del 22 de octubre, acordado por el Consejo interterritorial, y dados los niveles de incidencia y de ocupación hospitalaria de las que se partían, la Comunidad Foral de Navarra sigue encontrándose en una valoración de riesgo muy alto y un nivel de alerta 4, por lo que procede prorrogar las medidas en vigor actualmente, al menos hasta el 16 de diciembre de 2020.

El informe del Complejo Hospitalario de Navarra, de fecha 26 de noviembre, señala que el número de personas diagnosticadas cada día de infección activa por SARS-CoV-2 ha descendiendo de forma muy rápida y significativa desde la semana del 26 de octubre, entre 7 y 10 días después de la adopción de las medidas más restrictivas. Pero la incidencia acumulada a los 7 y 14 días continúa en rango de muy altos de riesgo según las recomendaciones nacionales e internacionales (por encima de incidencias acumuladas a los 14 días de 250 casos por 100.000 habitantes y de 125 casos por 100.000 habitantes a los 7 días), con niveles de positividad en las pruebas diagnósticas aún por encima del 5% recomendado.

Dicho descenso se ha estabilizado desde el día 14 de noviembre entre 84 y 162 positivos al día. Una incidencia superior a la de la primera quincena de agosto y muy alejada aún de la de la primera quincena de julio.

Esto nos sitúa en un escenario epidemiológico significativamente mejor que hace quince días, pero con un nivel de circulación de infección significativo y sin que podamos considerar aún que la segunda ola ha sido controlada totalmente, manteniendo un riesgo alto de rebrotes dadas las tasas de personas con infección activa en nuestra comunidad y la proximidad del periodo de máxima difusión habitual de virus respiratorios, en los meses de diciembre y enero.

Se hace evidente que entre la adopción de las medidas y su efecto en la disminución de nuevas personas infectadas, ingresadas en hospitales, ingresadas en UCI y fallecidas se produce en decalaje de entre 2 y 3 semanas. Una flexibilización de las medidas que diera lugar a un empeoramiento de la situación epidemiológica tendría una más que probable repercusión sobre la situación epidemiológica y el sistema asistencial en un periodo de tiempo entre 2 y 4 semanas, pudiendo coincidir con una situación de mayor vulnerabilidad del sistema sanitario durante las fechas de menor actividad, debida a los días festivos propios de estas fechas.

En este contexto se hace necesario el mantenimiento de medidas en vigor que han demostrado un efecto significativo y rápido sobre la situación epidemiológica y asistencial. Los cambios en las medidas han de ser extremadamente prudentes y progresivos, monitorizando sus efectos sobre la situación epidemiológica y asistencial antes de adoptar nuevos cambios en un tiempo prudencial de entre 2 y 4 semanas hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19.

A la vista de los informes referidos, procede la prórroga, en los mismos términos, de las medidas aprobadas por Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, con todas sus modificaciones. En este sentido, se integran todas las medidas anteriores en esta Orden Foral de prórroga, de forma que se incluyen las originarias de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, y las medidas aprobadas o modificadas en las siguientes órdenes forales: Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, sin modificaciones de contenido. Todo ello, en aras de una mayor seguridad jurídica y mejor conocimiento y comprensión de las medidas por parte de la ciudadanías y sectores afectados, dadas las diversas prorrogas y modificaciones que se han realizado desde el 21 de octubre de 2020.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1.–Medidas generales de prevención.

1.1. Las medidas preventivas generales a mantener para disminuir la transmisión del virus son el uso adecuado de mascarillas tal como está regulado en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, y la Orden Foral 40/2020, de 28 de agosto, sobre el uso de mascarillas en el ámbito educativo, mantenimiento de una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies.

1.2. Existe evidencia científica y cada vez más robusta, sobre la transmisión del virus en espacios interiores y cerrados, y muy especialmente en los que se encuentran poco y/o mal ventilados. En base a lo anterior, los establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.

1.3. En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la evitar la propagación del SARS-CoV-2.

2.–Transporte.

2.1. Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.

2.2. Los vehículos de Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona, deberán cumplir los siguientes requisitos:

–En el caso que dispongan de ventanillas que puedan ser abiertas, la mitad de las mismas deberán permanecer abiertas para la circulación del aire.

–Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

–En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

2.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.

3.–Hostelería y restauración.

3.1. Se mantiene el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante, se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro y se mantendrá, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Las mesas (y/o cubas) menores de 80 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentados.

d) El horario máximo de cierre de las terrazas serán las 21:00 horas.

e) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

Los espacios interiores de bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra permanecerán cerrados para su consumo en el interior.

3.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

3.3. En los establecimientos que dispongan de dicho servicio se permitirá la dispensación de pan y/o café para llevar (sin que se pueda consumir en el establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.4. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

3.5. Quedan excluidos también de esta suspensión los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

3.6. Se podrá autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los clientes habituales de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.

b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o de carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

a) Los servicios serán prestados únicamente a personal incluido en el punto 3.6 a) de esta orden foral.

b) Los interiores de establecimientos autorizados se mantendrán cerrados para el público en general.

c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, las establecidas para los establecimientos de restauración.

d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar, en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias”

4.–Entierros y velatorios.

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

5.–Culto.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

6.–Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

7.–Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

7.1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

7.2. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

7.3. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

7.4. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

7.5. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, cuyos locales permanecerán cerrados.

7.6. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.

8.–Mercados que realizan su actividad en vía pública.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

9.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas como máximo.

10.–Bibliotecas.

10.1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido.

10.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

10.3. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes.

10.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

11.–Actividades e instalaciones deportivas.

11.1. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares. Se permitirá el uso de vestuarios y duchas, exclusivamente, en las competiciones oficiales de carácter profesional y en las de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

11.2. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

11.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. En las competiciones de menores en las que no acudan como equipo y por tanto no haya un/a entrenador/a responsable de los mismos, los/as deportistas podrán ir acompañados como máximo de una persona adulta por cada menor.

11.4. El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

Podrán realizarse entrenamientos más allá de las 21:00 horas en deportes colectivos de agua, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

11.5. El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

12.–Piscinas.

12.1. Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

12.2. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

12.3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

12.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

13.–Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

13.1. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, 4 metros de altura y ventilación natural.

13.2. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro del Deporte.

13.3. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

13.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

14.–Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 50% del aforo máximo permitido.

El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

15.–Monumentos, salas de exposiciones y museos.

15.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50% del aforo máximo permitido.

15.2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

15.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de doce personas.

15.4. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

16.–Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio.

16.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 40% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 150 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

16.2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, no podrán superar el 40% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

16.3. Las actividades que superen las 150 personas en interiores y 300 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

17.–Condiciones para el desarrollo de la actividad de guías turísticos.

17.1. Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden.

17.2. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de un máximo de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

18.–Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares se realizará, en su caso, de manera no presencial.

19.–Bingos, salones de juegos y recreativos.

Se suspende la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

20.–Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

Se suspende la actividad de establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

21.–Sociedades gastronómicas y peñas.

La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

22.–Venta de alcohol.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

23.–Visitas y salidas en centros socio-sanitarios de servicios para personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

Se permitirán las visitas y salidas de centros socio-sanitarios de servicios para personas mayores y discapacidad en los casos y con las condiciones que se establezcan por orden foral de la Consejera de Derechos Sociales.

Segundo.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 3 de diciembre al 16 de diciembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Pamplona, 27 de noviembre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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