BOLETÍN Nº 280 - 1 de diciembre de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ALTSASU/ALSASUA

Veladores de establecimientos de hostelería del año 2020

El pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en la sesión extraordinaria celebrada con fecha de 5 de noviembre de 2020, ha adoptado el acuerdo pertinente para suspender la aplicación de la Ordenanza fiscal número 9, en lo que se refiere a la tasa por ocupación de vía pública de terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo (fecha de entrada del estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19) y el 31 de diciembre.

La suspensión señalada no afecta a la tasa por ocupación de vía pública de veladores de los establecimientos de hostelería en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de marzo de 2020, por lo que sí debe ser girada la tasa correspondiente en relación a dicho periodo de tiempo. Esto último no es aplicable en el caso de las terrazas de los citados establecimientos, ya que estas deben ser colocadas, en su caso, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, de acuerdo a la vigente ordenanza reguladora de la instalación en suelo público de terrazas y veladores.

Con fecha 9 de noviembre se dicta la Resolución de Alcaldía número 1526/2020 por la que se insta el cobro de la tasa por ocupación de vía pública correspondiente a los veladores de los establecimientos de hostelería, en el importe correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de marzo de 2020.

De conformidad con el Reglamento General de Recaudación se hace público que el 24 de diciembre de 2020, finaliza el período de pago voluntario de las cuotas giradas por terrazas del año 2020.

El pago de los recibos no domiciliados podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias de la Caixa, previa presentación del recibo correspondiente.

Los recibos domiciliados se pasarán por cuenta el días 25 de noviembre de 2020.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, se aplicarán los recargos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y se realizarán los trámites para proceder al cobro por la vía de apremio.

Permitir el aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2020 previa solicitud motivada ante la Alcaldía del Ayuntamiento, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que la persona solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo.

Altsasu/Alsasua, 13 de noviembre de 2020.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

Código del anuncio: L2014222