BOLETÍN Nº 279 - 30 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LUMBIER

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio
de la Residencia de ancianos y psicogeriátrico “San Isidro”
de Lumbier

La Asamblea General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2020, aprobó inicialmente por unanimidad la modificación del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de la Residencia de ancianos y psicogeriátrico “San Isidro” de Lumbier, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 16 de julio de 2020, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sin que se haya formulado alegación, por lo que la misma se entiende aprobada definitivamente.

En consecuencia y en cumplimiento a lo acordado, procede la publicación del texto íntegro de la normativa aprobada a efectos de su entrada en vigor.

Lumbier, 13 de noviembre de 2020.–El presidente, Mauro Gogorcena Aoiz.

Modificación aprobada

Devengo del precio público

Artículo 5. Una vez realizada la adjudicación, el precio público se devengará desde ese momento para el mes de ingreso, siendo por meses completos naturales para los siguientes, en tanto que el sujeto pasivo (residente) no cause baja. El devengo (obligación de pago de la mensualidad) se produce el día 1 de cada mes natural, generando el derecho de cobro para la Residencia el hecho de estar dado de alta ese día (1 de cada mes) en el centro residencial.

Si el periodo inicial, fijado el día de admisión, no coincidiese con el mes natural, se realizará la liquidación (cantidad a pagar para ese mes) mediante el prorrateo de los días naturales correspondientes (tomando como base el mes de 30 días).

Si el periodo final no fuese coincidente con el mes natural, se liquidará del siguiente modo:

–Si la baja se produce en los días del 1 al 15, sin previo aviso, de devolverá la segunda quincena.

–Si la baja se produce el día 16 y siguientes hasta final de mes, sin previo aviso, no habrá devolución de cantidades.

En caso de baja voluntaria, se notificará por escrito con al menos dos semanas de antelación, antes del día primero del mes siguiente, para no estar dado de alta ese día. Si no hubiese constancia de la baja o no se hubiese realizado con el preaviso indicado, se entenderá que el día uno continua de alta en la residencia, generando la obligación al pago indicado (primera quincena o todo el mes). Todo lo determinado en este párrafo será independiente del motivo de la baja.

En el caso de ingresos en centros hospitalarios, no se producirá descuento en el precio de la plaza que tiene asignada en la residencia.

En caso de estar ocupando plaza concertada con el Gobierno de Navarra se seguirá lo dispuesto en él, así como sus precios.

Código del anuncio: L2013698