BOLETÍN Nº 279 - 30 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138E/2020, de 27 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se modifica la Resolución 127E/2018, de 29 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concedió la Autorización Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica doble circuito en sustitución de la actual línea aérea a 20 kV “Aoiz-Nagore”, en los términos municipales de Oroz Betelu, Garaioa y Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Por la Resolución 127E/2018, de 29 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje se concedió la Autorización Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica doble circuito en sustitución de la actual línea aérea a 20 kV “Aoiz-Nagore”, en los términos municipales de Oroz Betelu, Garaioa y Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. En el punto séptimo del condicionado ambiental de esta resolución se establecía que de acuerdo a la documentación presentada y por las importantes afecciones que se producirían sobre una masa mixta en excelente estado de conservación en la que predomina el roble (Quercus petraea), el camino proyectado inicialmente para el apoyo número 21 no se construirá, y el acopio de materiales y acceso para el mismo se realizará mediante helicóptero.

Mediante escrito de 6 de octubre de 2020, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., solicita autorización para un nuevo acceso alternativo para el indicado apoyo 21 de la nueva de línea aérea alta tensión, doble circuito: Aoiz-Nagore, Tramo Oroz Betelu y Aribe (apoyo 71 en la numeración actual), localizado una vez iniciada la obra. Este acceso se haría usando, un camino rural y una trocha forestal existente y un tramo de acceso nuevo de unos 50 m en zona forestal que se abriría ensanchando una senda existente, por lo que, con una mínima afección, se efectuaría el montaje del apoyo, evitando las complicaciones del uso de helicóptero.

La propuesta ha sido revisada por el Ayuntamiento de Oroz Betelu y el Guarderío de Medio Ambiente, en el que se indica la viabilidad de la propuesta y su escasa incidencia ambiental

La Sección de Ordenación del Territorio informa que no es preciso contar con autorización de actividades en suelo no urbanizable para la actuación descrita en la documentación adjunta, dado que la apertura de caminos se contempla como actividad permitida.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta proponiendo nuevas medidas de seguimiento y control para la ejecución de este acceso, alternativas al punto del condicionado que se anula.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las administraciones públicas la modificación de sus actos, siempre que tal modificación no se oponga al ordenamiento jurídico.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 127E/2018, de 29 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concedió la Autorización Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica doble circuito en sustitución de la actual línea aérea a 20 kV “Aoiz-Nagore”, en los términos municipales de Oroz Betelu, Garaioa y Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U eliminando el punto séptimo del condicionado de contenido ambiental de la Resolución, que se sustituirá por las siguientes medidas:

• El acceso al apoyo 71 (21 de la documentación tramitada en 2018) se podrá realizar según la propuesta presentada el 6 de octubre de 2020, desde el camino rural (casa Arostegui, camino de La Cruz) acondicionamiento de unos 450 m de trocha forestal desde parcela 188 del polígono 1 de Oroz Betelu y ensanche de unos 50 m de senda desde el final de la trocha hasta la localización del indicado apoyo 71.

• En el replanteo de los trabajos para el acceso a este apoyo 71 se minimizará la afección al arbolado contiguo a la trocha reduciendo la anchura al mínimo imprescindible. En los 50 m de ensanche de la senda existente, salvo causa justificada, no se alcanzará una anchura mayor de 2 m indicada por el promotor y se evitarán las talas.

• Tras las obras se restaurará el último tramo del acceso (50 m de ensanche de la senda) dejando el terreno según la topografía y uso anterior a las obras. Si es preciso la ejecución de cajeos o la generación de desmontes en este tramo, los materiales que se obtengan se acopiarán en un margen para su reposición tras las obras dejando las tierras con mayor materia orgánica y los restos vegetales en superficie.

• En el replanteo de los trabajos para el acondicionamiento de la trocha y para el ensanche de la senda será supervisado por el Guarderío de Medio Ambiente, Demarcación 2 Aezkoa-Quinto Real con objeto de garantizar, el cumplimiento de las medidas anteriores.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución, al Ayuntamiento de Oroz-Betelu, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de “Aezkoa-Quinto Real”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de octubre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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