BOLETÍN Nº 271 - 19 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MENDAVIA

Convocatoria para la provisión, a través de oposición,
de dos puestos de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples

Mediante Resolución de alcaldía de 16 de octubre de 2020, se ha aprobado la convocatoria pública para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Empleado de Servicios Múltiples, conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo 2019 Boletín Oficial de Navarra número 225, de 14 de noviembre de 2019, por lo que de conformidad con el artículo 25 por remisión del artículo 36, ambos del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se proceden a publicar las siguientes Bases:

BASES

Base 1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante oposición en el turno libre, de dos plazas vacantes de plantilla orgánica, del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples (obras y servicios), una de ellas con especialidad en Campo y Jardines. Ambas en régimen laboral fijo, a jornada completa, para su incorporación a la plantilla del Ayuntamiento de Mendavia.

Las señaladas plazas figuran en la Oferta Pública de Empleo Público del Ayuntamiento de Mendavia para el año 2019, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 225, de 14 de noviembre de 2019 y forman parte del proceso de reposición por jubilaciones en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

1.2. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás normativa vigente, con los complementos retributivos que en cada momento estén establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.

1.3. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

1.4. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten seleccionados en esta convocatoria, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 42. b) del DF 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección, servirán igualmente para la constitución de dos listas de aspirantes para la contratación temporal, una para el puesto de Empleado de Servicios Múltiples (sin especialidad) y otra para el puesto con especialidad Campo-Jardinería, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Mendavia.

Estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal, prevalecerán sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal de puestos de Empleado de Servicios Múltiples, teniendo por tanto las listas existentes carácter subsidiario respecto a las que se configuren como resultado de la presente convocatoria, y tendrán ambas una duración máxima de vigencia de cuatro años desde la Resolución de aprobación de las mismas.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7.A) A título meramente enunciativo y no excluyente, serán funciones comunes a los dos puestos de trabajo de Empleado Servicios Múltiples (de las dos plazas ofertadas), entre otras, las siguientes:

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes; así como de pintura.

–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales propio del servicio (grada, remolques, desbrozadora, etc.). Control de almacén.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Conducción de vehículos (pala excavadora, tractor, elevadora, etc.) y manejo de maquinaria.

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura y dependencias municipales: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Mantenimiento de caminos rurales, calles, vías urbanas y montes.

–Mantenimiento y conservación de las piscinas municipales.

–Realizar la limpieza viaria que se le encomiende utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento de Mendavia.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento de Mendavia, así como en los actos en los que el Ayuntamiento de Mendavia colabore o patrocine.

–Mantenimiento y limpieza del cementerio municipal y labores de enterrador.

–Atención al punto limpio.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

1.7.B) Igualmente serán propias del cargo de empleado servicios múltiples (ambos puestos ofertados), las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados (EPIs) para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente al Encargado de Servicios Múltiples, las deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como el estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora; comprendiendo tareas de ejecución y auxilio a niveles superiores.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

1.7.C) Para la plaza con especialidad de Campo/Jardinería, las funciones específicas a título orientativo y no excluyente son las siguientes:

–Mantenimiento de las zonas verdes en casco urbano (mantenimiento de praderas, arbustos, plantas, arbolado, arreglos florales y sistemas de riego) así como de las choperas municipales. En general, trabajos de jardinería, poda de arbolado de calles y plazas, y consiguientes tareas de siembra, plantación, riego, poda, laboreo, abonado y aplicación de tratamientos fitosanitarios y otras del mantenimiento de parques y jardines. Desbrozar, preparar tierras, escardar, resembrar y demás labores necesarias. Dichas funciones implican la utilización de herramienta manual, maquinaria pesada, podadoras, desbrozadoras, escaleras para poda en altura, elevadores, y toda aquella herramienta y maquinaria necesaria para el mantenimiento de jardines y árboles.

–Se encargará de la poda en altura con plataforma elevadora de las choperas municipales.

1.8. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la notificación a los aspirantes de cualquier incidencia, acto o recurso que les afecte sobre la presente convocatoria, sus bases o actos que se dicten en su ejecución, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mendavia y en la página web municipal www.mendavia.es.

Base 2.–Requisitos de los participantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse, como mínimo, en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del carné de conducir categoría B en vigor.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, y en el caso de contratación temporal, además, al momento de tal contratación.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Mendavia, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mendavia (Plaza del Ayuntamiento, 1, 31587 Mendavia) o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. A la solicitud (ajustada al modelo publicado en la presente convocatoria) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base segunda.

c) Copia acreditativa de la posesión de carnet de conducir clase B.

d) Justificante de abono de tasas por formalización de expediente. Las tasas se abonarán mediante ingreso bancario, no se abonarán en las oficinas municipales (ver Base 4).

Además de la anterior documentación, los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido y del grado de discapacidad, expedida por órgano competente. A quien no la presentare en este momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.–Tasas.

Junto con la instancia, se deberán abonar una tasa de 15,00 euros en concepto de pago por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta de Caja Rural de Navarra número ES97 3008 0022 0507 0123 3827. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

La tasa a abonar será gratuita para aquellas personas que estén en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación y así lo justifiquen documentalmente (cartilla de desempleo sellada y en vigor y certificado de no estar cobrando ninguna prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal) junto con la demás documentación a presentar en la convocatoria.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra. De no producirse excluidos, la Alcaldesa podrá aprobar directamente la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.2. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

5.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento: www.mendavia.es.

5.4. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y la publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Mendavia, doña María José Verano Elvira.

–Suplente-Presidente: El segundo Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Mendavia, don Blas Verano Salcedo.

Primer Vocal: Don Fernando Remírez Gorría, Director de los Servicios Jurídicos de la Mancomunidad de Montejurra.

–Suplente primer Vocal: Don Francisco Javier Zúñiga Lacruz, Técnico de Mantenimiento de Mancomunidad de Montejurra ingeniero industrial.

Segundo Vocal: Doña María Jose Cobo Piña, Encargada de Servicios Múltiples.

–Suplente segundo Vocal: Don Ramón Caspe Sainz, Empleado de Servicios Múltiples y representante de los trabajadores adscritos al área de Servicios Múltiples.

Tercer Vocal: Don Víctor Ibarrola Ramírez, Arquitecto Técnico Asesor Municipal.

–Suplente tercer Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Mendavia, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Mendavia.

–Suplente Vocal-Secretario: Interventor del Ayuntamiento de Mendavia.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Tribunal calificador, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

Base 7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. La fase de oposición, con una valoración máxima de 100 puntos, consistirá en la realización de las siguientes pruebas, de las que las dos primeras (prueba teórica y pruebas prácticas) serán eliminatorias:

7.1.1.1. Primer ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria, en contestar por escrito en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 35 puntos, penalizándose los errores con la mitad del valor de cada pregunta por cada respuesta errónea. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (17,50 puntos). Quienes no hayan alcanzado 17,50 puntos, no podrán realizar la siguiente prueba, quedando eliminados.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, teléfonos móviles u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

Habrá pruebas teóricas diferentes para cada una de las plazas ofertadas. El Tribunal podrá determinar la realización consecutiva, una detrás de la otra, para el mismo día, de las pruebas teóricas.

El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Para las dos plazas, serán convocadas a la segunda prueba las 30 personas que, habiendo aprobado el ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la primera prueba. Cuando la nota obtenida por el aspirante número 30 coincida con la obtenida por otros siguientes en la lista, pasarán a la siguiente prueba todos ellos.

7.1.1.2. Segundo ejercicio: Pruebas prácticas.

Prueba de carácter práctico que consistirá en la realización de varias pruebas prácticas relativas al temario del Anexo II. Habrá pruebas prácticas diferentes para cada plaza ofertada.

El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

Durante la realización de los ejercicios, los miembros del Tribunal, o los técnicos asesores podrán formular preguntas relativas al trabajo realizado, que también se evaluarán a efectos de la puntuación final, junto con la calidad del trabajo realizado o el tiempo invertido para su terminación.

Para la valoración de esta prueba, además de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta otras consideraciones como el tratamiento de los residuos generados, la limpieza y el orden y cuidado en la utilización de los materiales, así como en su caso la adopción “motu propio” de medidas de prevención de riesgos laborales.

En función de las características de la prueba, el Tribunal podrá descalificar directamente, e impedir la continuación de la prueba, a aquellos aspirantes que comiencen el ejercicio sin adoptar las mínimas medidas de protección de riesgos laborales, poniendo en peligro su integridad física o la del resto de presentes en el ejercicio.

El desarrollo del ejercicio se programará en función del número de aspirantes.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 45 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio, que será eliminatorio, con los puntos correspondientes a dividir 45 puntos por el número de pruebas a realizar. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no superen la mitad de los puntos máximos de cada una de las pruebas.

7.1.1.3. Tercer ejercicio: Evaluación de la Personalidad.

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de ajuste de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico definido para los puestos de trabajo.

Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Las pruebas psicotécnicas tendrán una valoración máxima de 15 puntos y no tendrán carácter eliminatorio.

7.1.1.4. Cuarta prueba: Entrevista personal.

Consistirá en una entrevista con el Tribunal. A las personas aprobadas en los dos primeros ejercicios, se les realizará una entrevista, que no tendrá carácter eliminatorio, y que versará sobre cuestiones relativas a las funciones del puesto de trabajo y aptitudes de los aspirantes para su desempeño. Su valor máximo será de 5 puntos y se harán para las dos plazas ofertadas.

7.2. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán automáticamente eliminadas.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.4. Tras la corrección de cada una de las pruebas de la oposición, se expondrán los resultados en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal, abriendo un plazo de tres días naturales para alegaciones. Si se presentaran, las mismas serán resueltas por el Tribunal, procediéndose a la publicación de los resultados definitivos por los mismos medios. Si no se presentaran, se publicarán igualmente con tal carácter de definitivos.

Base 8.–Relación de aprobados, elección de vacantes, y lista de aspirantes a la contratación temporal.

8.1. Relación de aprobados y elección de vacantes.

8.1.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mendavia y en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida en cada una de las plazas ofertadas, y la remitirá a la Alcaldesa para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Con dichas relaciones se configurarán a su vez, las relaciones o listas a que se hace referencia en la base 1.6 para posibles contrataciones temporales en el puesto de Empleado de Servicios Múltiples.

8.1.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el conjunto del segundo ejercicio. De persistir el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; y de continuar persistiendo, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.1.3. El Tribunal elevará las propuesta de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento en favor del aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para aquel. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.1.4. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Mendavia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad; así como copia compulsada acreditativa de que se halla en posesión del carnet de conducir clase B.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.1.5. Si el aspirante propuesto no presenta dichos documentos, o resultara no ser apto para el puesto no podrá ser nombrado y se procederá a cubrir tal baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.1.1, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.1.6. La persona nombrada para el puesto con especialidad Campo-Jardinería dispondrá del periodo de prueba (dos meses desde el nombramiento) para obtener los siguientes títulos: carnet de Operador de carretillas elevadoras y Carnet de manipulador de productos fitosanitarios. Si por causas imputables a su persona no se obtuviesen alguno de dichos títulos, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna, perdiendo todo derecho a su nombramiento como contratado laboral fijo y se pasará a nombrar en el puesto al siguiente con mejor puntuación final en las pruebas específicas de Campo-Jardinería, todo ello conforme al artículo 33 del DF 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

8.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

8.2.1. Los aspirantes aprobados sin plaza, podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Mendavia, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

Caso que la lista de aprobados se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamados quienes aprobaron la prueba teórica, y por orden de puntuación obtenida.

8.2.2. El llamamiento de aspirantes, en lo no específicamente establecido en las presentes bases, se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal.

El llamado –salvo que se señale otro plazo–, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto –o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento–, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.

8.2.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Mendavia.

8.2.4. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

8.2.5. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.2.6.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

8.2.6. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.2.7. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción en el plazo señalado en el apartado 8.2.2. del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) No posesión, falta de acreditación, o pérdida sobrevenida, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de esta convocatoria.

8.2.8. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el caso del permiso de conducir en la fecha del contrato.

8.2.9. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

8.2.10. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. La Alcaldesa del Ayuntamiento nombrará para el desempeño de los puestos de Empleado de Servicios Múltiples ofertados en la presente convocatoria, y adjudicará las vacantes, a los dos aspirantes propuestos que hubieran dado cumplimiento de lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos, y se estará a lo dispuesto en el apartado 8.1.5.

9.3. En el caso de la persona aspirante nombrada, que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.1.5 de la convocatoria.

Base 10.–Protección de Datos Personales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de las siguientes cuestiones:

10.1. El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Mendavia.

10.2. La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

10.3. La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.b) del RGPD (tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales) y el artículo 6.1.c) del RGPD (tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento).

10.4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

10.5. Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) incluida la publicación en la Web municipal de acuerdo con las presentes bases.

10.6. Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica de la entidad (www.mendavia.es). Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Mendavia, 16 de octubre de 2020.–La alcaldesa, María Josefa Verano Elvira.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario común a las dos plazas de empleado servicios múltiples

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. La seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas.

Tema 4.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

Tema 5.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 6.–Ordenanzas municipales de Mendavia: Ordenanza de policía en la Vía Pública y Ordenanza de limpieza viaria.

Tema 7.–Conocimiento del municipio de Mendavia: Denominación de las calles, parajes, ríos, nomenclatura oficial y tradicional.

Temario específico para la plaza de empleado de servicios múltiples (sin especialidad)

Tema 1.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 2.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Conservación y mantenimiento de obras. Manejo de maquinaria de obra ligera y media.

Tema 3.– Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

Tema 4.–Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 5.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conocimiento de sistemas de mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa).

Temario específico para la plaza de campo-jardinería

Tema 1.–Especialidades en Prevención de riesgos laborales en trabajos de jardinería y poda de árboles en altura.

Tema 2.–Arbolado, arbustos, vivaces y flor de temporada. Especies, características, instalación, multiplicación, mantenimiento y cuidados. Xerojardinería. Jardinería ecológica.

Tema 3.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, cortasetos, hacha, motosierra, plataforma elevadora para poda en altura). Aplicación de fitosanitarios.

Tema 4.–Plantaciones de árboles, arbustos, setos, parterres de flor de temporada, tapizantes y bulbos. Reposiciones y siembras del césped. Preparación de bancales y parterres.

Tema 5.–Labores de poda: Poda de arbolado, arbustos, setos y poda en plantaciones de choperas productivas. Principios de la poda.

Tema 6.–Sistemas de riego. Diseño, instalación, mantenimiento y programación de las redes de riego. Sistemas de drenajes.

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