BOLETÍN Nº 270 - 18 de noviembre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 28/2020, de 16 de noviembre, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En ejercicio de estas competencias otorgadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecieron en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En concreto, se estableció la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el Comunidad Foral de Navarra, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, se limitó la entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se contemplaban en dicho decreto foral, y se limitaron las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de seis personas, estando limitadas en el ámbito privado, a la unidad convivencial, con algunas excepciones contempladas en el decreto foral. Para la limitación de movimientos en horario nocturno se estableció la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y para el resto de medidas hasta el 4 de noviembre de 2020, incluido. Este decreto foral fue prorrogado mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 26/2020, de 4 de noviembre, hasta el 18 de noviembre de 2020, incluido.

El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. La prórroga se somete a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.

Según el informe del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana del 2 al 8 de noviembre, la tasa de nuevos diagnósticos confirmados ha sido de 360 casos por 100.000 habitantes, con un descenso notable de la circulación del virus que pasa a un nivel medio de intensidad, aunque el indicador de gravedad sigue en un nivel muy alto fundamentalmente por el nivel de ocupación de la UCI y los fallecimientos. Durante esta semana 46, pendientes del Informe Epidemiológico, los nuevos diagnósticos han seguido una tendencia descendente. Han descendido los contagios, especialmente en los ámbitos del domicilio, en la categoría de “otros”, que es donde se ven los contactos de carácter social y en la categoría “desconocido”.

El conjunto de medidas adoptadas actúa de manera sinérgica y está siendo efectivo para reducir los contagios, aunque es necesario más tiempo para ver el descenso en las hospitalizaciones, sobre todo en la UCI y fallecimientos, que se producen con un decalaje temporal respecto a los contagios.

En relación con los indicadores señalados en el documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del 22 de octubre, acordado por el Consejo interterritorial, y dados los niveles de incidencia y de ocupación hospitalaria de los que partimos, seguimos encontrándonos en una valoración de riesgo muy alto y un nivel de alerta 4.

La prevención de la transmisión se basa en la colaboración e implicación de la ciudadanía en el mantenimiento de las medidas preventivas, incluido el aislamiento y la cuarentena, en el sistema de identificación y seguimiento de casos y contactos estrechos y en las medidas normativas. Dada la evolución de la epidemia, se considera necesario, en este momento, continuar con las medidas restrictivas.

Según el informe del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, el número de personas diagnosticadas cada día de infección activa por SARS-CoV-2 comienza a descender significativamente en los últimos quince días.

Dicho descenso se ha estabilizado desde el día 8 de noviembre. Esta estabilización indica un posible efecto suelo de las medidas adoptadas con unas tasas de infección acumulada muy por encima aún de las recomendadas internacionalmente como situación de control de la infección. Esto supone un escenario epidemiológico significativamente mejor que hace quince días, pero con riesgo alto de rebrotes dadas las tasas de personas con infección activa en nuestra comunidad. Este riesgo se incrementa en los próximos meses, periodo de máxima difusión habitual de virus respiratorios.

El número de personas infectadas que requiere de atención en urgencias, hospitalización convencional y domiciliaria está disminuyendo con la disminución del número de infecciones activas. Esta disminución se ha estabilizado también desde el 8 de noviembre. No obstante, las UCI tardarán aún entre una y dos semanas en poder dar altas de los pacientes ingresados actualmente y recuperar el nivel propio de la actual tasa de infecciones.

Como queda patente, a 12 de noviembre, los pacientes ingresados en UCI ocupan la totalidad de camas UCI en toda Navarra en la época “precovid”. Ha sido necesario activar más de 40 camas de cuidados intensivos por encima de la dotación de camas de UCI habituales y optimizar la utilización de los puestos de críticos y de cuidados intermedios existentes.

En este contexto, se hace necesario el mantenimiento de las medidas en vigor hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19 y permita el derecho al necesario descanso de los profesionales sanitarios de cara a la más que probable existencia de nuevas olas de esta pandemia.

En consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos citados y por las razones expuestas, procede prorrogar las medidas hasta el 18 de diciembre de 2020, incluido, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Prorrogar, en los mismos términos, las medidas establecidas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por el plazo de un mes, hasta el 18 de diciembre de 2020, incluido.

Artículo 2. Modificar el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, a los que será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En el deporte autóctono será tenida en cuenta esta consideración siempre que la prueba tenga carácter interautonómico.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.”

Artículo 3. Eficacia y duración de las medidas.

Las medidas objeto de prórroga tendrán vigencia hasta el 18 de diciembre de 2020, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Artículo 4. El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de noviembre de 2020.

Pamplona, 16 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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