BOLETÍN Nº 264 - 11 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

IRURTZUN

Convocatoria para la constitución, mediante oposición,
de una relación de aspirantes a la contratación temporal
para el desempeño de trabajos de limpieza,
con perfil lingüístico A2 de euskera

El Alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun ha dictado, el día 20 de octubre de 2020 la siguiente:

Resolución de alcaldía 151/2020, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria para la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de trabajos de limpieza (servicios generales) municipales de Irurtzun, con perfil lingüístico A2 de euskera.

Visto que el Ayuntamiento de Irurtzun ha agotado la lista de sustituciones para realizar sustituciones en el servicio municipal de limpieza de Irurtzun y la necesidad de constituir una nueva.

Visto lo establecido en el Decreto Foral 113/ 1985, de 5 de junio y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, sobre la creación de listas para la contratación temporal.

En uso y aplicación de las facultades que me confieren las distintas disposiciones vigentes en materia de Administración Local, Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las bases reguladoras para la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de trabajos de limpieza (servicios generales) municipales de Irurtzun, con perfil lingüístico A2 de euskera.

Segundo.–Enviar la correspondiente oferta de empleo al SNE-Nafar Lansare para que gestione la misma.

Tercero.–Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios, en la web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Contra el presente acto administrativo podrá interponerse, optativamente, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

Irurtzun, 20 de octubre de 2020.–El Alcalde, Aitor Larraza Carrera.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA EL DESEMPEÑO DE TRABAJOS DE LIMPIEZA (SERVICIOS GENERALES) MUNICIPALES DE IRURTZUN, CON PERFIL LINGÜÍSTICO A2 DE EUSKERA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal de empleado/a de limpieza (Servicios Generales), para la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Irurtzun, pudiendo ser utilizadas para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios municipales.

Esta bolsa estará sujeta a las presentes bases, al artículo 42.2 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

La presente convocatoria deja sin efecto las bolsas de contratación anteriores que pudieran existir en este Ayuntamiento.

1.2. Las funciones o tareas a desempeñar serán las propias del nivel y categoría profesional exigidos en la convocatoria y según la titulación requerida en la misma incluyendo, con carácter meramente enunciativo, la realización de la limpieza y mantenimiento del orden de los edificios e instalaciones municipales y vías públicas o cualesquiera otras tareas de naturaleza análoga en función de los requerimientos del servicio de que se trate.

1.3. El régimen de jornada de trabajo será a tiempo parcial, no obstante, se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado y aumentada la jornada por los órganos administrativos competentes, para atender necesidades sobrevenidas en el funcionamiento del servicio.

1.4. Los puestos de trabajo a cubrir se encuadran en el nivel E del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Les corresponden las retribuciones básicas propias de este nivel y las complementarias que se atribuyan a los puestos de trabajo de Limpieza-Servicios Generales.

1.5. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá carácter temporal y persistirá hasta que la plaza se cubra en propiedad o sea amortizada o desaparezca la causa que la provoca.

Además, será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones Públicas.

No obstante, durante la vigencia del contrato y además del mutuo acuerdo entre las partes podrá ser motivo de extinción del contrato, tanto la decisión voluntaria de la persona contratada, previo el aviso con una antelación de quince días, como la decisión motivada de la Administración contratante, si se acredita, con audiencia de la persona contratada e informe favorable del Pleno de la Corporación municipal, causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de adaptación, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones del puesto de trabajo.

Se establece un periodo de prueba de un mes durante el cual se podrá rescindir unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1. Tener la nacionalidad española, o nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por el Estado Español, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la administración pública.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, del certificado de escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.6. Estar en posesión del título de euskera, nivel A2 (escrito y hablado), del Marco Común Europeo o solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera, que se realizará con la colaboración de la Mancomunidad de Sakana.

2.7. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección de la infancia y a la Adolescencia, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de la relación contractual y durante el periodo de contratación.

En el caso de que no se pase la prueba de nivel y por lo tanto no se puede acreditar el nivel de euskera exigido, la persona aspirante quedará fuera de la prueba y no realizará los ejercicios siguientes.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Irurtzun (Plaza de los Fueros, s/n de Irurtzun) o en cualquiera de los previstos en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de las 15:00 horas del día 29 de octubre de 2020.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico en el plazo de 24 horas a la dirección de correo electrónico idazkaritza@irurtzun.eus indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán expresar en la instancia la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de persona discapacitada, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia del Anexo I, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o equivalente.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

1.–Titulación académica.

2.–Titulación acreditativa del nivel euskera exigido.

c) En caso de no acreditarla documentalmente, solicitar en la instancia la solicitud de la prueba del nivel de euskera.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

e) Documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

En cuanto a la experiencia laboral, se deberán presentar los certificados de la empresa o administración en la que se hayan prestado los servicios o el contrato. En ellos se especificará el trabajo realizado, los días de inicio y fin de la relación contractual y la jornada de la misma. La relación contractual cuya duración y jornada de dedicación no pueda ser verificada, no computará a los efectos del concurso de esta convocatoria.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irurtzun dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y en la web municipal www.irurtzun.eus.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irurtzun dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón municipal y en la web www.irurtzun.eus.

4.4. La lista provisional de aspirantes admitidas podrá ser elevada a definitiva de forma inmediata si no se diera ninguna exclusión de aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: don Aitor Larraza Carrera, Alcalde del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente: don Eduardo Murugarren Francés, Concejal del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Vocal: doña María Jesús Cobos Subiza, Encargada del personal de limpieza municipal de Irurtzun.

–Suplente: doña Maite Etxetxikia Ziganda, trabajadora del servicio de limpieza municipal de Irurtzun.

–Vocal: doña María Jesús Blanco Álvarez, Vice-encargada del personal de limpieza municipal de Irurtzun.

–Suplente: doña Anita Krebs, trabajadora del servicio de limpieza municipal de Irurtzun.

–Vocal: doña Ainhoa Alonso Gallego, delegada sindical del personal de limpieza municipal de Irurtzun.

–Suplente: doña Silvia Benito Chasco, trabajadora del servicio de limpieza municipal de Irurtzun.

–Vocal-Secretaria: doña Eguzkiñe Aiesa Andres, Secretaria del Ayuntamiento de Irurtzun.

–Suplente Vocal-Secretaria: doña Ainara Armendariz Castien, Secretaria del Ayuntamiento de Antsoain.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Vocal-Secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

Los diferentes anuncios que el Tribunal calificador deba hacer durante y en relación al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.Irurtzun.eus.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.1. Fase de oposición:

La oposición constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

6.1.1. Prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración de la Mancomunidad de Sakana, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico a las personas aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento preceptivo de nivel A2, y notificará los resultados mediante acta a la unidad solicitante.

Quienes no superen esta prueba, no podrán realizar el resto de ejercicios.

Esta prueba se realizará el 9 de noviembre, lunes, a las 9:30 en el Ayuntamiento de Irurtzun.

6.1.2. Prueba escrita.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 70 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de las presentes bases.

El ejercicio tendrá una valoración máxima de 70 puntos. No penalizaran las respuestas erróneas.

El ejercicio se llevará a cabo mediante el sistema de plicas.

La duración máxima de este ejercicio será de una hora y media.

En la realización de esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios ni de calculadoras. Tampoco se podrá acceder con móviles, smartwaches u otros dispositivos electrónicos.

La prueba se realizará el 10 de noviembre de 2020, martes, a las 09:30 en la Casa de Cultura de Irurtzun. En caso de que el número de personas aspirantes fuera incompatible con la sujeción a las normas sanitarias derivadas de la situación pandémica, el examen se realizaría en el Frontón Municipal de Irurtzun, circunstancia que se concretará en la Resolución que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas.

Durante el desarrollo de la oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.2. Fase de Concurso.

En la fase de concurso se valorará la experiencia laboral y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Conforme a lo señalado en el apartado 3.3.g) los méritos alegados se puntuarán y acreditarán de la siguiente forma:

1.–Por el mismo servicio que el objeto de la convocatoria prestados en Ayuntamientos u otras instituciones públicas: 2 puntos por cada mes.

2.–Por servicios similares al objeto de la convocatoria prestados en Ayuntamientos u otras instituciones públicas (portería o mantenimiento): 1 punto por cada mes.

3.–Por servicios de limpieza en empresas privadas: 1 punto por cada mes.

6.3. Al término de la fase de concurso, se hará público en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Irurtzun la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará al total obtenido en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

Concluida la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irurtzun y en la página web municipal (www.irurtzun.eus), la lista de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas y el orden de puntuación correlativa con el que se conformará la bolsa de sustitución.

Base 7.–Indicaciones extraordinarias derivadas de la situación sanitaria generada por el COVID-19.

7.1. A la entrada a la prueba, se tomará la temperatura de las personas aspirantes. Quienes den una temperatura mayor de 37’5 no podrán acceder al interior a realizar la prueba.

7.2. No se permitirá la entrada de ninguna persona que no venga provista de su propia mascarilla protectora, que deberá cubrir boca y nariz. Tampoco se permitirá la retirada de la mascarilla mientras se esté realizando el examen.

7.3. Todas las personas procurarán mantener la distancia de seguridad en todo momento.

7.4. En las aulas se dispondrá de dispensadores de gel hidroalcohólico. Tanto a la entrada como a la salida del aula, se deberá proceder al lavado de manos con solución hidroalcohólica.

En cualquier caso, deberá evitarse el contacto físico en manifestaciones de saludo o afecto, así como tocar elementos de uso común, botones, manillas, pasamanos, etc.

7.5. Una vez en el aula, las personas aspirantes permanecerán sentadas en todo momento.

7.6. No se facilitará bolígrafo ni ningún otro objeto desde el Tribunal. Tampoco estará permitido compartir material entre las personas que estén opositando, por lo que cada una de ellas llevará todo lo que considere necesario.

7.7. Una vez concluido el examen, haya o no finalizado el tiempo máximo para su realización, un miembro del tribunal se acercará a la mesa de la persona opositora para recogerlo. Cuando el miembro del tribunal lo indique, la persona opositora podrá salir del aula, de forma que se garantice la salida ordenada de todas las personas aspirantes.

Base 8.–Excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

En todo caso, las personas que actualmente están contratadas en interinidad cubriendo las vacantes de los puestos de limpieza que existen en la plantilla orgánica tendrán prioridad respecto a las personas aspirantes de la lista resultante de la presente convocatoria para optar a cubrir las necesidades temporales o vacantes que puedan surgir.

Las listas que se constituyan mediante la presente convocatoria no tendrán prioridad en el supuesto de que el Ayuntamiento vaya a contratar personal para realizar el trabajo de empleado/a de limpieza Servicios Generales cuando esta contratación sea objeto de una convocatoria de subvención pública y ésta permita solicitar un listado de personas desempleadas al Servicio Navarro de Empleo pudiendo limitar la selección al municipio de Irurtzun. En este caso ésta últimas, tendrán prioridad. No obstante, estas últimas contrataciones estarán limitadas a los requisitos y temporalidad de la convocatoria de subvención.

En el supuesto de que las personas incluidas en el listado del servicio Navarro de Empleo indicado se encuentran así mismo incluidas en la lista que se confeccione tras la presente convocatoria, éstas tendrán prioridad en la contratación sobre aquellas no incluidas.

Base 9.–Propuesta de nombramiento, presentación de documentos e inicio del contrato.

9.1. Terminado el último ejercicio, el Tribunal propondrá a la administración solicitante el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación; la propuesta será vinculante.

9.2. La persona propuesta deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3, con anterioridad a la formalización del contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación. En este caso, se contratará a la persona que haya quedado siguiente en la lista.

9.3. La persona contratada deberá iniciar el desempeño del puesto de trabajo el día que proceda según contrato formalizado al efecto.

9.4. El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Irurtzun será el órgano competente para suscribir la contratación temporal, en régimen administrativo o laboral, conforme a lo dispuesto en la Base 1 de esta convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores.

Base 10.–Funcionamiento de la Bolsa de Sustitución.

10.1. La prioridad en las listas se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas. En caso de empate, el mayor grado de discapacidad y, en caso de empate, se atenderá a una edad superior a 55 años. Si aún persistiera el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba escrita. En caso de persistir todavía el empate, se efectuará un sorteo entre las personas empatadas.

10.2. Las listas constituidas al amparo de esta convocatoria estarán vigentes durante el periodo máximo de cuatro años, o hasta que se convoque nuevo proceso selectivo.

10.3. La gestión de la lista se realizará conforme a lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto, por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

10.4. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

10.5. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto se llamará a la persona que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida.

Como norma general, se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación o no se consigue poner en contacto con la persona en el plazo de un día, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Para contrataciones de urgencia, el Ayuntamiento realizará dos intentos de localización el mismo día, con un intervalo de al menos dos horas entre ambas llamadas. Además, en estos casos se podrá exigir a la persona aspirante respuesta inmediata. Cuando se use este procedimiento de urgencia, en caso de no poder localizar a la persona candidata, esta no perderá su prioridad en la lista.

Si puesto el Ayuntamiento en contacto con alguna persona aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta en el plazo de 24 horas o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.6.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, el Ayuntamiento procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

Una persona contratada podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a ella a quien por orden de prelación le corresponda.

Las personas que aceptado un contrato e incorporados al puesto dejen el mismo, quedarán excluidas de la lista. En caso de preaviso de 15 días antes de abandonar el trabajo, quedaría excluida de la lista únicamente por 5 meses.

10.6. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de tres años o un/a menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de persona discapacitada debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

10.7. Serán excluidas de la lista las personas que incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto la persona aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irurtzun en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso Contencioso-Administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Capítulo 1.–Conceptos generales de limpieza.

Capítulo 2.–Maquinaria de limpieza.

Capítulo 3.–Sistema de limpieza.

Capítulo 4.–Limpieza de Edificios Administrativos.–La limpieza de áreas administrativas.

Capítulo 5.–Limpieza de aseos y baños.

Capítulo 6.–Herramientas y útiles básicos de limpieza.

Capítulo 7.–Productos químicos en la limpieza.

Capítulo 8.–Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

Código del anuncio: L2012717