BOLETÍN Nº 264 - 11 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 999E/2020, de 15 de octubre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la “Modificación del Plan Municipal de Ollo en la parcela 56 del polígono 6 (Ulzurrun)”, promovida por Carlos Razquin Larrayoz.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los Planes Municipales.

El expediente se inicia con la remisión por parte del Ayuntamiento, el 1 de abril de 2020, de la documentación correspondiente a la “Modificación puntual estructurante del Plan Municipal de Ollo, en la parcela 56 del polígono 6 (Ulzurrun)”, promovido por Carlos Razquin Larrayoz.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2019, y se ha sometido a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de 30 de enero de 2020. Coincidiendo con el trámite sustantivo se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas. En el periodo de información pública no ha habido alegaciones. También cabe mencionar que, previamente al acuerdo municipal, se realizó un proceso de participación ciudadana.

Esta Modificación puntual tiene por objeto ampliar el suelo urbano incorporando un ámbito de 980,58 m² de superficie. Por ello, la clasificación de la parcela catastral 56 del polígono 6 del término municipal de Ollo de suelo no urbanizable pasaría a suelo urbano consolidado, a fin de posibilitar la construcción de una nueva vivienda unifamiliar.

La actuación conlleva un cambio en la clasificación del suelo, y un cambio topográfico y de uso, sustituyendo la huerta y una plataforma de relleno por un espacio de características urbanas.

El regacho de Bideaundi discurre por el Oeste de la parcela. En el estudio ambiental estratégico presentado por el promotor se indica que se van a eliminar tierras de un relleno realizado en el año 2001, hasta alcanzar la cota de la parcela 56, para permitir el acceso a su ribera derecha desde la calle (c/ San Juan). Las tierras procedentes del desmonte, así como las de la excavación de la futura vivienda, se verterán sobre el resto del talud. Se prevé levantar una escollera revegetada de unos dos metros de altura, que corrija la fuerte pendiente del talud actual, sustituyéndolo por dos taludes de menor entidad separados por una plataforma intermedia. Con todo ello se minimizará el impacto visual del talud desde los alrededores.

El Servicio de Biodiversidad considera que es necesario incluir medidas adicionales para la protección del regacho Bideaundi con su vegetación asociada, que constituye el principal valor natural del entorno. Por otra parte, la localidad se ubica en el Paisaje Singular “Cubeta de Ollo”, definido en el Plan de Ordenación Territorial POT-4; a este respecto, el cambio de uso propuesto no interfiere en los valores paisajísticos que motivaron su declaración como espacio protegido.

Este Servicio informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y propone formular Informe Ambiental Estratégico favorable, con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la “Modificación del Plan Municipal de Ollo en la parcela 56 del polígono 6 (Ulzurrun)”, promovida por Carlos Razquin Larrayoz.

2.º La Modificación del Plan deberá desarrollarse aplicando las siguientes condiciones medioambientales:

–Se conservará la vegetación natural asociada al regacho de Bideaundi, así como un margen de protección de al menos 5 metros donde se mantendrá las características naturales del suelo (tierra permeable, sin pavimentar, ni ubicar construcciones como la escollera).

–En relación a las tierras de desmonte y de excavación, y la integración paisajística de la posible escollera se incluirán las medidas correctoras señaladas en el documento ambiental estratégico (apartado 2.3).

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de octubre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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