BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LERÍN

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos públicos del término municipal de Lerín

El Pleno del Ayuntamiento de Lerín, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los caminos públicos del término municipal de Lerín (publicado oficialmente en el Boletín Oficial de Navarra número 186, de fecha 20 de agosto de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lerín, 6 de octubre de 2020.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Consuelo Ochoa Resano.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LERÍN

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25-2. B de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

La red de caminos públicos de Lerín, es parte del patrimonio de todos los vecinos. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y montes del término municipal de Lerín. Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general, visitantes y transeúntes y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su utilización, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Lerín, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el uso propio de los agricultores, ganaderos, vecinos y para mantenerlos en buen estado de conservación.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. La presente Ordenanza, es de aplicación a todos los Caminos públicos del término municipal de Lerín, incluidas las cunetas, desagües y demás infraestructuras que sean necesarias, para el tránsito de vehículos por los Caminos públicos.

Utilización

Artículo 3. Los caminos públicos de Lerín, podrán ser utilizados por todas las personas en general.

Artículo 4. En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean autorización para circular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico que cumplan estrictamente con las especificaciones de peso y tamaño No obstante quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema, que entrañen peligro a agricultores, ganaderos, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje, etc. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo, podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos

Artículo 5. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los Caminos públicos de Lerín:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas.

c) Salir a dar vuelta con maquinaria agrícola al Camino, cuando se están haciendo labores agrícolas en los campos.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas de tal forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o vallar las fincas a distancia inferior a tres metros de los Caminos.

f) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

g) Sacar los desagües de las fincas a las cunetas, salvo que estuviese previsto en el proyecto y ejecución de la obra de Concentración, o lo autorice el Ayuntamiento.

h) No respetar la Red de desagües.

i) Dar salida al agua de las fincas a los Caminos, a través del acceso a las fincas.

j) Verter agua de las Zonas de Regadío a los Caminos.

k) Dejar o arrastrar madera u otros materiales en los Caminos.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la rodadura de los caminos.

Obligaciones de los usuarios

Artículo 6. Serán obligaciones de los usuarios y propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento.

b) Deberán mantener limpios para facilitar el paso del agua, los pasos salvacunetas y las cunetas de sus fincas.

c) Respetarán los límites de peso y velocidad establecidos en las señales existentes. En todo caso se aminorará la velocidad ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, viandantes, más incluso en temporadas secas en la que se acumula polvo. En los caminos sin señalización no se podrá sobrepasar los siguientes límites: Limite de peso máximo: 42 toneladas. Límite de velocidad máxima: 40 kilómetros/hora.

d) Se deben mantener las biondas donde las hubiera a efectos de seguridad. En caso de deterioro de algún caño, debe reponerse con otro del mismo diámetro.

Vallado de las fincas colindantes con caminos rurales

Artículo 7. Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas deberán solicitar a este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal.

Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales

Artículo 8. Los propietarios poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización municipal previa cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquélla sea en cualquier punto inferior a dos metros desde la arista exterior del camino.

Actividades que generen exceso de uso en los caminos

Artículo 9. Las actividades que generen un tránsito excesivo de los caminos o de un camino en concreto, se consideran como uso especial y se estará a lo que determine el Ayuntamiento para su mejor conservación.

Fincas de regadío

Artículo 10. Los propietarios poseedores de fincas de regadío colindantes con los caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de un metro de las aristas exteriores del camino colindante. Si el riego es por aspersión, se deberá colocar una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales, de tal forma que el agua no moje el camino.

Infracciones

Artículo 11.

a) Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, el no cumplir las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento o el Alcalde y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

b) Las infracciones y sanciones se clasifican en graves y leves.

1.–Son infracciones graves:

a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.

b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos rurales.

c) La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de las personas y cosas que circulen por los mismos.

d) No destapar la cuneta, que se haya tapado durante el período del trabajo agrícola con la mayor brevedad posible.

e) Desviar las aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

f) La colocación de cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.

g) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.

h) La realización de vertidos o derrame de residuos de naturaleza provisional en los caminos rurales.

i) La obstrucción de ejercicio de funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la Ordenanza.

j) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en el periodo de un año.

2.–Son infracciones leves.

a) Regar los caminos con el agua procedente del riego.

b) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.

c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

d) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

Sanciones

Artículo 12.

1.–Las sanciones se graduarán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de cuál, reincidencia y participación y beneficios que hubiese obtenido.

2.–Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 euros a 100 euros. Las infracciones graves con multa de 100 euros a 1.500 euros.

3.–No obstante las infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el planeamiento urbanístico la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Para la recaudación de las sanciones, se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Reparación del daño causado

Artículo 13. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La obligación de reparar e indemnizar se podrá determinar en el procedimiento sancionador que al efecto se instruya o como procedimiento independiente.

El Ayuntamiento podrá subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo, en todo caso el infractor deberá abonar el importe de los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

Procedimiento sancionador

Artículo 14. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La competencia para resolver corresponde al Alcalde.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones vigentes, que le sean de aplicación.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2012283