BOLETÍN Nº 260 - 5 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de huertas comunitarias y ecológicas municipales. Ordenanza numero 38

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de huertos comunitarios.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de fecha de 25 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, y se incluye el siguiente articulado a los efectos pertinentes.

Entrada en vigor.

La presente modificación de la Ordenanza número 38, entrará en vigor al día siguiente de su publicación de la inclusión de varios articulados, en el Boletín Oficial de Navarra.

Berrioplano, 15 de octubre de 2020.–El alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE HUERTAS COMUNITARIAS Y ECOLÓGICAS MUNICIPALES

Artículos modificados

Artículo 10.º Uso y mantenimiento de las instalaciones.

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g) Se permitirá el uso de maquinaria (motocultores y mulillas mecánicas) para la preparación de las huertas exclusivamente durante los meses de marzo, abril y mayo, en horario de 10 a 13 horas y de 17 a 19 horas de lunes a viernes laborables, quedando prohibida su utilización los sábados, domingos y festivos. El incumplimiento conllevará la sanción correspondiente.

Artículo 12.º Horticultura ecológica.

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c) Las basuras y restos orgánicos excedentes que no sean utilizados para su compostaje serán llevados a los contenedores de la Mancomunidad o puntos de recogida habilitados por las propias personas adjudicatarias de las huertas, estando prohibido el almacenamiento de cualquier resto de basura dentro de las huertas, sus aledaños o zonas de acceso a las mismas.

Artículo 16.º Infracciones.

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i) Utilizar maquinaria para preparar las huertas fuera del horario y periodo establecido en el artículo 10 g) de esta ordenanza.

Código del anuncio: L2012214