BOLETÍN Nº 260 - 5 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas en sesión celebrada el 3 de agosto de 2020, aprobó inicialmente la modificación Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales de Ablitas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 186, de 20 de agosto de 2020 concretamente para modificar el artículo 23 de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ablitas, 29 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DE LA VILLA DE ABLITAS

En la presente Ordenanza, se regula el aprovechamiento de los pastos comunales de Ablitas, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo 2.º del Título Cuarto de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Los citados pastos comunales son los que se contienen en la presente Ordenanza.

Lote Prado de la Muerta número 1: Tiene una extensión aproximada de 79,06 robadas de la parcela 1886 del polígono 5.

  • Valoración: 994 euros.
  • Limita: Norte camino y parcela 1885; Sur: Lote Prado de la Muerta número 2; Este camino y parcela 1887 y Oeste: parcela 1883.

Lote Prado de la Muerta número 2: Tiene una extensión aproximada de 227,17 robadas de la parcela 1886 del polígono 5.

  • Valoración: 2.856 euros.
  • Limita: Norte parcela con el Lote Prado de la Muerta número 1, Sur Carretera a Ribaforada; Este camino y parcela 1887 y Oeste: parcela 1883.

Lote Prado de la Muerta número 3: Tiene una extensión aproximada de 89,42 robadas de la parcela 1887 del polígono 5.

  • Valoración: 1.124,2 euros.1050.
  • Limita: Norte camino y parcela 1885, Sur: Carretera a Ribaforada; Este parcela 1885 y Oeste camino y parcela 1886.

Lote número 123. Tiene una extensión aproximada de 8.455,80 robadas.

  • Valoración: 9.720,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de los parajes de La Degollada, Ginestar, Corral del Fraile, y Almazara.
  • Limita: Norte con Carretera de Ribaforada y término municipal de Fontellas; Sur con el Camino de la Hoya y Degollada; Este con término municipal de Ribaforada y Oeste con camino de los Pozos y carretera de Ribaforada

Lote número 457. Tiene una extensión aproximada de 10.532,99 robadas.

  • Valoración: 13.050,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de Fita, Almazara, Malpisa, Cardelina, Magorda y El Mojón.
  • Limita: Norte con el Camino de la Hoya y Degollada; Sur provincia de Zaragoza; Este Término municipal de Ribaforada, barranco de la Malpisa y Camino de Carraborja y Oeste con Corraliza de “Los Colejas”, Cañada Mila yPrado Mollet. El adjudicatario de este lote dispondrá del aprisco existente en La Malpisa.

Lote número 68. Tiene una extensión aproximada de 7.148,78 robadas.

  • Valoración: 3.600,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de la Malpisa, Corral de Alto, Peña del Clavo, El Mochuelo y Corral del Ala.
  • Limita: Norte con Barranco de la Malpisa y Barranco del Tollo; Sur con provincia de Tarazona; Este con Barranco del Tollo, Barranco Delgado y Senda de El Buste.

Lote número 910. Tiene una extensión aproximada de 11.256,81 robadas.

  • Valoración: 5.670,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de Monterrey, Carasol Coscojar, Las Barreras y Corral del Alto.
  • Limita: Norte términos municipales de Ribaforada y Cortes; Sur con provincia de Zaragoza; Este con término municipal de Cortes y provincia de Zaragoza y Oeste con Barrancos del Tollo y Delgado y Senda de El Buste.

Lote número 11. Tiene una extensión aproximada de 4.045,82 robadas.

  • Valoración: 2.160,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de Montecillo y Peñadil.
  • Limita: Norte con Casco urbano, carretera de Ribaforada y Polígono Industrial “El Montecillo”; Sur con provincia de Zaragoza; Este con Camino de MiIa y del Peñadil y Oeste con zona urbana, camino del Barranco del Cristo y Weta.

Lote número 12. Tiene una extensión aproximada de 5.076,42 robadas.

  • Valoración: 2.160,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de la Cañada de Mila.
  • Limita: Norte con Camino de Mallén y corraliza de “Los Colejas”; Sur con camino de Mila; Este con Prado Mollet y camino y Oeste con camino de Mila y zona industrial.
  • El adjudicatario de este lote dispondrá del aprisco existente en el lote denominado “Corral de Mila”.

Lote número 13. Tiene una extensión aproximada de 3.810,50 robadas.

  • Valoración: 2.430,00 euros anuales.
  • Comprende terrenos de la Cañada Redonda.
  • Limita: Norte con Camino de Mila; Sur con Provincia de Zaragoza; Este con Prado Mollet y Oeste con Camino del Montecillo-Peñadil.
  • El adjudicatario de este lote dispondrá del aprisco existente en el lote denominado “Corral de la Redonda”. Se entienden igualmente incluidos los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ablitas sitos en jurisdicción de Aragón.

Artículo 1. Formas de adjudicación de los pastos comunales.

La adjudicación de los pastos comunales puede ser de forma directa a los vecinos de la villa o mediante subasta pública.

Artículo 2. Beneficiarios de la adjudicación directa.

Serán beneficiarias las unidades familiares cuyo titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón Municipal como vecino con una antigüedad de un año.

c) Residir efectivamente en Ablitas, al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ablitas.

e) Tener ganado encatastrado en Ablitas con una antigüedad de un año, salvo en el caso de aquellos ganaderos que aunque no cuenten con una antigüedad de un año, el ganado provenga de la unidad familiar, y hayan trabajado en la misma.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 3. Carga ganadera.

Por el Ayuntamiento se realizará un cálculo de la carga ganadera que es capaz de soportar cada lote.

Artículo 4. Procedimiento para la adjudicación vecinal directa.

Previa Resolución de la Alcaldía, se establece un plazo de 7 días para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 2.º de esta Ordenanza soliciten la adjudicación de pastos comunales. A dicha solicitud, acompañarán una declaración jurada de los ingresos totales de la unidad familiar.

En la solicitud, además de las condiciones que se puedan establecer por la Resolución de la Alcaldía citada, se indicará la preferencia de disfrutar de los pastos comunales alguno de en lotes indicados.

Artículo 5. Adjudicación provisional.

La adjudicación se realizará provisionalmente por el Alcalde, a propuesta de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el orden inverso a los ingresos o riqueza potencial de la unidad familiar, y del número de miembros que componga dicha unidad familiar.

Será dicha Comisión la que estimará según los datos que obren en su poder, la riqueza potencial de los solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.º, párrafo 2, de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Adjudicación definitiva.

Una vez realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 7 días para que los interesados puedan presentar reclamaciones, pasado el cual, si éstas no se produjeran, se entenderán aprobadas definitivamente.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá requerir a los interesados la presentación de cuantos documentos fuesen precisos para el conocimiento de los ingresos de la unidad familiar.

Durante el mismo plazo de 7 días, los ganaderos a quienes les corresponda lote de pastos, podrán permutar entre sí los lotes que les hubiere correspondido, siendo preceptiva que dicha permuta sea aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Valoración de los pastos.

La valoración de los pastos se realizará teniendo en cuenta los precios usuales de la zona, y que no podrán ser inferiores al 80% ni superiores al 90% del valor real de los pastos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Artículo 8. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación de los lotes de los pastos comunales será de 8 años que dará comienzo con efectos del 1 de enero de 2012 y finalizará el día 31 de diciembre de 2020.

Finalizado el plazo de adjudicación, se realizará una nueva adjudicación en la forma señalada en la presente Ordenanza, o de acuerdo con la normativa legal imperante en aquel momento.

Artículo 9. Fianzas.

Para responder de las obligaciones que contrae cada adjudicatario, éste deberá depositar una fianza, que podrá hacerlo en metálico o mediante aval bancario en el plazo de 15 días desde que se le requiera a favor del Ayuntamiento, equivalente al 4% del importe total de la adjudicación, fianza que podrá ser actualizada con el I.P.C. de Navarra en el momento en el que el Ayuntamiento lo considere conveniente.

El que resulte adjudicatario del Lote 457 deberá depositar una fianza de 4.000,00 euros para responder de los posibles daños que se puedan causar al corral de dicho lote.

Artículo 10. Actualización del precio.

El precio en que se valore y adjudique cada lote, se actualizará anualmente con la variación de los precios percibidos por los ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Artículo 11. Impuestos.

El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos actualmente establecidos o que puedan establecerse durante el período de disfrute de las hierbas.

Artículo 12. Fechas de pago.

El cobro de las cantidades dimanantes del aprovechamiento de hierbas, se realizará por trimestres adelantados, en las fechas que determine el Ayuntamiento.

Artículo 13. Requisitos sanitarios del ganado.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su Reglamento, así como en las demás normas que sean de aplicación.

Artículo 14. Obligaciones del adjudicatario.

1. El aprovechamiento de los pastos comunales debe realizarse de forma directa.

Se podrán considerar que no disfrutan directamente los pastos, entre otros:

a) Quienes den de baja en la imposición de la entidad local a su ganado o actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros.

d) Quienes, siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

El incumplimiento del aprovechamiento directo de los pastos llevará aparejada la rescisión y pérdida de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el infractor, que deberá abonar el tiempo disfrutado.

2. El adjudicatario igualmente estará obligado a:

a) Mantener el ganado encatastrado en Ablitas durante el tiempo que dure la adjudicación.

b) No subarrendar, ni traspasar los terrenos adjudicados.

c) En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente.

d) Mantener los apriscos en las condiciones en que se encontraban en el momento de la adjudicación, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza depositada y en caso de que se sobrepasen hasta la totalidad de los mismos con sus bienes.

Artículo 15. Responsabilidades e infracciones del adjudicatario.

El arrendatario respetará con sus ganados al máximo los cultivos que hubiera en las parcelas situadas dentro de cada lote; siendo responsable de cuantos daños cause en los mismos, a cuyo efecto deberá suscribir la correspondiente póliza de responsabilidad civil, hallándose obligado a satisfacer los daños en la cuantía resultante de la valoración realizada por el perito designado por el Ayuntamiento.

Igualmente será responsable el ganadero de los daños causados en los riegos y ribazos, caminos y puentes, debiendo entrar y salir de las parcelas por los caminos y puentes respectivos, hallándose igualmente obligado a satisfacer los daños en la cuantía resultante de la valoración realizada por el perito designado por el Ayuntamiento.

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

1. No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales o demás normativa de aplicación.

2. Abandonar animales muertos sin enterrar.

3. Entrar con ganado en lote que no le haya sido adjudicado.

4. Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente Ordenanza, en perjuicio del cultivo agrario de parcelas comunales.

5. Ocasionar daños en apriscos y balsas para el ganado.

6. No respetar los plazos de la adjudicación de hierbas.

7. No pagar dentro de los plazos que se establezcan, las cantidades que se señalen por el disfrute de los pastos u otras tasas o cánones que se puedan establecer.

8. Subarrendar o traspasar el lote que le haya sido adjudicado.

Artículo 16. Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la forma siguiente:

1. La primera del artículo 15, con la extinción de la concesión sin perjuicio de las acciones que puedan imponer los Órganos competentes del Gobierno de Navarra.

2. La sexta del artículo 15, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

3. La octava del artículo 15, con la extinción de la concesión.

Artículo 17. Otras infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de las que se puedan tramitar ante la jurisdicción o penal o cualquier otra que proceda, las denuncias que se presenten ante el Ayuntamiento, una vez sean valorados los daños por un perito, llevarán aparejado para el infractor el pago del importe de los daños al perjudicado más el pago del 50% de dicho importe al Ayuntamiento en concepto de sanción.

La sanción mínima será en todo caso de 30 euros, actualizadas para años sucesivos según el índice del costo de la vida.

La segunda denuncia dentro del mismo año, será sancionada con el duplo de su importe, la tercera con el triplo y así sucesivamente.

Sanciones a agricultores: Los agricultores que contravengan lo dispuesto en este Pliego pagarán en concepto de daño el equivalente al importe de una anualidad del precio de adjudicación de los pastos, en la extensión de tierra correspondiente, que será abonado al ganadero, más el pago del 50% de dicho importe al Ayuntamiento en concepto de sanción.

En cualquier caso la sanción mínima será de 30 euros.

Disposiciones comunes a las sanciones: La falta de pago de las sanciones y daños será tramitada por la vía ejecutiva de apremio.

El resto de las infracciones, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se sancionarán con multas cuya cuantía máxima será de 3.000 euros.

Todo ello, sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir y que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 18. Utilización de corrales o apriscos.

Los adjudicatarios tendrán la obligación de cubilar el ganado en el aprisco que a cada lote se le asigna, no pudiéndose encerrar el ganado en corrales dentro del casco urbano.

Los adjudicatarios se obligan a dejar libre dichos corrales al terminar el periodo del arriendo de las hierbas, con todas sus dependencias, puertas, ventanas, cristalerías, cerrojos y todo aquello propio del mismo que se le hace entrega, en perfectas condiciones de uso, ya que en caso contrario se le exigirán las responsabilidades que procedan. Las llaves se deberán entregar al Guarderío.

El estiércol que se produzca en los mismos quedará en beneficio de los adjudicatarios, quienes podrán disponer de él libremente, debiendo tenerlo totalmente extraído para el vencimiento del contrato, salvo el caso de resultar nuevamente rematante en la siguiente subasta; quedando en caso contrario en propiedad del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento dotará de corral o aprisco para el ganado a los diferentes lotes cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, conforme a las prioridades que fije.

Hasta que la dotación de corrales o apriscos se vaya completando los lotes contarán con los existentes en cada momento, sin que se pueda reclamar nada por este concepto, ni disminución de precio del lote, entendiéndose que los ganaderos los aceptan en el número existente y el estado de los mismos.

Artículo 19. Abrevaderos y balsas.

Los ganaderos abrevarán en los pozos o balsas existentes en cada lote, no pudiendo abrevar en los colindantes, incluso en periodos de sequía, salvo autorización de su adjudicatario y en las condiciones que éste fije.

La limpieza de las balsas se realizará por el Ayuntamiento, pudiendo repercutirse su importe a los ganaderos en caso de que la Alcaldía lo considere oportuno.

El Ayuntamiento procurará dotar de balsas o abrevaderos para el ganado a los diferentes lotes cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, conforme a las prioridades que fije. Hasta que dicha dotación se vaya completando los lotes contarán con los pozos o balsas existentes en cada momento, sin que se pueda reclamar nada por este concepto, ni disminución de precio del lote, entendiéndose que los ganaderos los aceptan en el número existente y el estado de los mismos.

Artículo 20. Cambio de extensión de los lotes.

Si durante el plazo de adjudicación a que hace referencia la presente Ordenanza, se produjeran circunstancias tales que disminuyan la superficie de los lotes se disminuirá el precio del arriendo en la parte proporcional a la superficie que no pueda ser disfrutada por el ganado.

Artículo 21. Acotados.

1. Los agricultores podrán libremente acotar toda clase de cultivos, excepto trigo y cebada.

2. Fecha de acotado: Las solicitudes únicamente se efectuarán en el mes de septiembre, con ocasión de la rectificación ordinaria del Catastro y en sus mismos plazos.

3. Los acotados durarán, como mínimo hasta septiembre del año siguiente a su solicitud, entendiéndose prorrogados para los años siguientes, si no se solicita su baja expresamente.

4. Identificación de acotados: Anualmente de facilitará a los ganaderos una relación de las parcelas acotadas para que las respeten con arreglo a las condiciones del presente.

5. Precio del acotado: El agricultor pagará por el acotado el mismo precio proporcional de la adjudicación, incrementado con los impuestos en su caso más un 25 % adicional en concepto de gastos de gestión y depreciación de los pastos que quedará en beneficio del Ayuntamiento.

6. Al adjudicatario se le pagará el acotado al finalizar cada anualidad, considerándose la retención efectuada hasta esa fecha como fianza.

7. De la formalidad del acotado no se excluyen las plantaciones nuevas o recientes, que se solicitarán en las mismas fechas generales.

8. Las parcelas acotadas permanecerán permanentemente acotadas, no pudiendo pastarse en ellas en ninguna época del año, salvo permiso del propietario, que deberá avisar igualmente al Guarderío.

9. Parcelas no acotadas: Las que estén plantadas de almendros, viña, esparraguera, y frutales no podrán ser objeto de pasturación más que desde el 15 de noviembre hasta las fechas de arado.

En las esparragueras no acotadas no podrán arrancarse las matas ni cultivar las plantaciones antes del 15 de enero, en caso contrario pagarán el duplo del precio de las hierbas en su parte proporcional.

En los restantes cultivos se respetará en todo momento las parcelas sembradas.

Artículo 22. Rastrojos.

10. No se autoriza el paso de ganado a los rastrojos hasta que no se levante la cosecha, salvo autorización del propietario.

11. Queda prohibida la quema de rastrojos salvo permiso y con arreglo a las condiciones que establezca el Gobierno de Navarra.

12. Rastrojos de secano: Las rastrojeras de secano no se podrán arar antes del 1 de marzo, salvo para sembrar o plantar ese mismo año, previo aviso al Servicio de Guarderío.

13. Rastrojos de regadío: No se podrán labrar antes del 25 de agosto, salvo para plantar o sembrar otra cosecha, en cuyo caso avisarán al Guarderío, teniendo los ganaderos cinco días para pastar antes de laborear la finca.

Artículo 23. Frutales, almendros y chopos.

No se podrá pastar en plantaciones de frutales, almendros y chopos hasta pasado el cuarto año de su plantación o injerto.

Una vez adjudicados los lotes de pastos, para nuevos cultivos y hacer uso de éste permiso, deberá solicitarse previamente al Ayuntamiento. En caso de autorizarse, ésta contendrá el abono del importe del terreno acotado.

A partir del cuarto año se podrá pastar, una vez levantada la cosecha, hasta el 1 de enero, no pudiendo ararse hasta esta última fecha.

Para que la plantación se pueda considerar como tal, deberá tener 16 árboles por robada como mínimo, salvo especies que específicamente requieran un número menor.

Las plantaciones en los ribazos o límites entre fincas no gozarán de protección, salvo que esté plantada toda la finca.

Las plantaciones a que se refiere este artículo deberán efectuarse al menos a tres metros de los caminos.

Artículo 24. Esparragueras.

Se podrá pastar en las esparragueras desde el 15 de noviembre al 1 de enero, no pudiendo ararse las mismas hasta esta última fecha.

No se podrá pastar en las esparragueras plantadas de un año.

Artículo 25. Alfalfas.

Alfalfa: Se podrá pastar los meses desde el 15 de noviembre hasta el 1 de febrero, excepto aquellos que se hayan sembrado en otoño, los cuales deberá respetar el ganado el primer año sin derecho a descuento.

En las de primer año que se hayan dado dos cortes, se podrá pastar en las fechas generales de la alfalfa.

Las alfalfas que vayan a ser labradas podrán pastarse desde el 15 de noviembre al 8 de diciembre, ambos inclusive.

Simiente de alfalfa: Se podrá pastar después de recogida la cosecha de la misma, pero será respetada si el titular de la finca desea efectuar el corte que brota después de la recolección de la simiente, que deberá efectuar con anterioridad al 15 de noviembre.

Las fincas sembradas de cereales y semilla de alfalfa seguirán la norma general de la alfalfa.

Artículo 26. Remolachas.

Una vez recogida la cosecha, el plazo de retirada de la hoja por el agricultor será de 3 días. Seguidamente se podrá pastar durante 8 días antes de labrar.

Artículo 27. Cereales, Maizales y Hortalizas.

En caso de siembra el agricultor avisará al ganadero y tendrá diez días para comer; y en caso de que no se siembre tendrá igualmente veinte días a partir de que le avise el agricultor.

–Maíz para cosechar como verde: el propietario deberá abonar al ganadero las hierbas.

–Cañas de maíz: Queda prohibido recoger o empacar cañas de maíz con maquinaria que perjudique el aprovechamiento de las hierbas, salvo que se avise al ganadero, que tendrá 10 días para pastar.

–Bróculi y coliflor: En las primeras cosechas de bróculi y coliflor, si ganadero y propietario no se ponen de acuerdo en el precio de la hoja, el ganadero tendrá un plazo de siete días para entrar.

–Alcachofas: El agricultor deberá dejar entrar el ganado en las alcachofas, una vez cortados los palos hasta el 20 de julio

–Viñas: En las parcelas que estén plantadas de viña, el ganado no podrá entrar a pastar en los dos primeros años de la plantación.

En el resto de viñedos, se podrá pastar una vez levantada la cosecha.

–Olivos: En las parcelas que estén plantadas de olivos, el ganado no podrá entrar a pastar en los cuatro primeros años de la plantación.

Posteriormente se podrá pastar, una vez levantada la cosecha, hasta el 1 de febrero

Artículo 28. Ganados de labor.

Si bien el derecho de aprovechamiento de pastos corresponde exclusivamente al arrendatario, éste no podrá oponerse a que los vecinos introduzcan en sus respectivas parcelas los ganados propios que sean de labor, por motivos de trabajo.

Artículo 29. Lluvia y riegos.

En caso de lluvia, si han caído las canales, los ganados no podrán entrar en las fincas hasta pasados tres días. Si la lluvia ha sido fuerte y el terreno está blando se consultará previamente al Servicio de Guarderío.

En fincas de esparraguera, viña y barbechos el plazo será de cuatro días.

En las fincas regadas no se podrá pastar mientras se produzca daño, se consultará al Guarderío antes de entrar a pastar.

En caso de incumplimiento el ganadero abonará el duplo de la adjudicación proporcional en concepto de daño.

Artículo 30. Zonas protegidas.

Queda prohibido pastar en la zona de los Depósitos de Agua, en todo el casco urbano, en terrenos de naturaleza industrial u ornamental y en las zonas de plantaciones para lucha contra la erosión.

Artículo 31. Acequias y escorrederos.

Queda prohibido el paso de ganado de cordelada a cordelada por las acequias y escorrederos o desagües.

Artículo 32. Huertos familiares.

El ganado no podrá pastar en los huertos familiares de hasta 1 robada de extensión, salvo permiso del agricultor.

Artículo 33. Ganado cabrío.

Queda prohibida la pasturación del ganado cabrío, salvo los animales que se dedican a la dirección del rebaño, hasta un máximo de 10.

Artículo 34. Disposiciones de carácter medioambiental.

1. Repoblaciones forestales o medioambientales: Queda expresamente prohibido pastar en las zonas de repoblaciones, plantaciones o siembres para la lucha contra la erosión o para recuperar su valor medioambiental. Si se realizasen plantaciones o siembras en el futuro, se descontaría su extensión del precio de los lotes.

2. Zonas adyacentes a balsas, pozos o abrevaderos: Los agricultores no podrán cultivar las zonas adyacentes a balsas, pozos o abrevaderos, en la extensión que fije el Guarderío.

3. Medidas anticontaminación: Los usuarios deberán adoptar las medidas oportunas para no contaminar el agua de los pozos, balsas o abrevaderos con productos fitosanitarios o de cualquier otra clase que pueda causar daños a las personas, ganado o a la fauna en general. No se deberán lavar depósitos o envases estas aguas o arrojarlos al campo.

4. Reses muertas: Queda totalmente prohibido el abandono o enterramiento de reses muertas en el campo, debiendo cumplirse en todo caso la legislación correspondiente. Los gastos derivados del incumplimiento de esta normativa serán a cargo del infractor, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 35. Adjudicación mediante subasta.

Los posibles pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por el plazo que se establezca, con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 36. Requisitos para participar y fianzas.

1. Para tomar parte en la subasta será requisito indispensable depositar sobre la mesa presidencial, la cantidad de trescientos euros en efectivo, sin la cual no se admitirá oferta ni proposición alguna y estar al corriente en el pago de todas las contribuciones, tasas, precios públicos, cánones por aprovechamientos comunales y cualquier otro concepto girado por el Ayuntamiento de Ablitas y tener suscrita una póliza de responsabilidad civil por posibles daños ocasionados por el ganado.

2. Hecha la adjudicación provisional, será devuelta a los partícipes de la subasta la fianza provisional que tuvieran depositada, reteniendo únicamente la de los rematantes, a quienes se les exigirá la diferencia que pueda existir para completar el pago de un trimestre, y quedando la misma a disposición del Ayuntamiento al objeto de responder a posibles indemnizaciones; devolviéndose la misma al finalizar el arriendo; la cuantía de la misma será de un 10 % del precio anual de la subasta, para garantizar el cumplimiento del presente contrato.

Artículo 37. Forma de pago.

1. El pago de la cantidad en el que fuere adjudicado el arriendo se efectuará por trimestres adelantados. El primer plazo, como queda reflejado en la condición anterior en el momento de la adjudicación definitiva.

2. Transcurridos los periodos o fechas determinadas en la condición anterior, sin que el arrendatario hiciese efectivas las cantidades en la forma expresada, se procederá a su cobro por la vía de apremio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda disponer la anulación del contrato a costas del rematante moroso, llevando aneja a éste la pérdida de la fianza depositada.

Artículo 38. Actualización del precio.

De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales se actualizará el precio del arriendo, para el segundo año y sucesivos de acuerdo con el incremento del coste de la vida, según los índices oficiales.

Artículo 39. Riesgo y ventura.

El arrendamiento se hace a riesgo y ventura del arrendatario, sin que por ningún concepto pueda pedir alteración del precio, ampliación del periodo de tiempo ni rescisión del mismo.

Artículo 40. Ganado bravo.

Cualquiera que sea la forma de adjudicación, si algún adjudicatario resulta ser ganadero de ganado bravo, deberá contar con póliza de seguros que garantice debidamente los daños a las personas o cosas que pudieran derivarse de dicho ganado, que deberá estar cuidado por persona debidamente capacitada y responsable.

Artículo 41. Resolución de incidencias y legislación aplicable.

Cuantas incidencias o cuestiones se deriven del presente arriendo, dada su naturaleza, serán resueltas en primer término por el Ayuntamiento contra cuyas resoluciones podrán interponerse los recursos que correspondan.

En todo lo no previsto en las precedentes condiciones, se somete el rematante a todo cuanto dispone sobre esta clase de subastas a la

–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Código del anuncio: L2011988