BOLETÍN Nº 260 - 5 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 1 vacante del puesto de trabajo de Encargado/a de Brigada municipal de obras (nivel C)

Mediante Resolución de Alcaldía número 1406/2020, de 7 de octubre, se aprobó la convocatoria y sus bases para la provisión, mediante Concurso de Traslado, de la plaza de Encargado/a de Brigada Municipal de Obras al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes,

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de 1 vacante del puesto de trabajo de Encargado/a de Brigada de Obras del Ayuntamiento de Tudela, identificada con el número de plaza 0512C02001.

2.–Ampliación de vacantes.

2.1. La plaza convocada podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo la plaza inicialmente convocada y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

3.–Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos autónomos o entidades dependientes en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Disponer de nombramiento como titular de puesto de trabajo de Encargado/a o Encargado/a Brigadas.

3.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las letras b), c), del apartado 3.1), las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa.

Las personas excedentes voluntarias o forzosas que elijan plaza en el concurso, obtendrán el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.3. La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

4.–Retribuciones.

El personal que se traslade percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la Plantilla Orgánica Municipal.

5.–Instancias, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja número 1, ó en oficinas de calle El Frontón número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

5.3. A la instancia se acompañará documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a la Administración Pública convocante, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.–Lista provisional de admisión, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el señor Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Zeus Pérez Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Verónica Gormedino López, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Marta Burgos Ausejo, representante designada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Ana José Martínez Navarro, representante designada por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Secretario: Jesús Zueco Sánchez, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Belén Serrano Cornago, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.–Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados en la Administración Pública convocante, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

8.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

8.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.

8.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página Web municipal (en la reseña de la convocatoria publicada en el apartado de Empleo Público), las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Tudela y remitirá la lista de aspirantes, ordenados/as conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al señor Alcalde, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.–Elección de vacantes.

10.1. En el acto que a tal fin será convocado por el señor Alcalde, las personas concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante escrito que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en Internet, en la dirección www.tudela.es.

10.2. Las personas concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

11.–Adjudicación y toma de posesión.

11.1. El señor Alcalde adjudicará, mediante Resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.–Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el/a aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.–Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases así como en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

13.2. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 7 de octubre de 2020.–El Alcalde, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b).

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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