BOLETÍN Nº 260 - 5 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 929/2020, de 16 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se disponen las cantidades máximas que podrán abonarse como compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comprendidos en el período de diciembre de 2019 a noviembre de 2020.

Como en años anteriores, procede la compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Para ello se seguirá un criterio objetivo de representatividad y se atenderá a los resultados en las últimas elecciones sindicales en este organismo autónomo, estableciéndose una cuantía máxima de compensación para cada uno de los beneficiarios.

El Acuerdo mayoritario de 18 de junio de 1997, con los sindicatos presentes en la reunión de las Comisiones Paritarias de las Mesas generales de negociación del personal funcionario-estatutario y del personal laboral establece que el reparto de la consignación presupuestaria correspondiente a gastos necesarios para el funcionamiento de las centrales sindicales se realiza teniendo en cuenta los votos obtenidos por cada organización sindical en las últimas elecciones sindicales.

La justificación de esta compensación la encontramos en la labor que desarrollan estos entes, reconocida en el artículo 7 de la Constitución, como contribuyentes a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Además, hay que tener en cuenta la obligación que para la Administración establece el artículo 82.8.d) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta norma dispone que las Comisiones de Personal deberán disponer del material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Así, en los Presupuestos Generales de Navarra, se contempla dentro de las partidas correspondientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una dotación específica para compensar los gastos en que incurren las organizaciones sindicales al realizar esas actividades de defensa y promoción de los derechos de las personas trabajadoras. La citada partida, a la cual se imputará el gasto, es la 540000-52000-4819-311100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales” del Presupuesto de Gastos del año 2020, por importe de 45.000 euros.

En la anterior convocatoria, se compensaron los gastos producidos hasta noviembre del año 2019. Por eso, este año se compensarán los gastos producidos desde diciembre de 2019 a noviembre de 2020, ambos meses incluidos.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Autorizar y disponer de un gasto de 45.000 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 540000-52000-4819-311100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales” del Presupuesto de Gastos del año 2020.

2.º Disponer, a favor de cada una de las organizaciones sindicales que se señalan, las siguientes cantidades máximas que podrán abonarse como compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido, y que se reparten según los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SINDICATO

CIF

VOTOS

TOTAL

AFAPNA

G31171937

482

3.786 euros

CCOO

G78433919

410

3.220,46 euros

ELA

G48090096

434

3.408,97 euros

LAB

G31137482

1141

8.962,30 euros

SATSE

G28584035

1102

8.655,96 euros

SMN

G31132384

1148

9.017,28 euros

UGT

G31077076

485

3.809,56 euros

USAE

G49105620

527

4.139,47 euros

TOTAL

5729

45.000 euros

3.º Todos los gastos de funcionamiento cuya compensación pretendan los sindicatos deberán responder a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo que deberá quedar justificado mediante el cuadro que se recoge como Anexo II, y mediante la presentación de cuantos documentos ayuden a relacionar el gasto con la actividad sindical efectuada.

Dicho cuadro deberá ser remitido en formato electrónico (Excel u Open Office) a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para lo cual este órgano remitirá a las organizaciones compensadas el modelo del mismo vía correo electrónico.

El periodo de realización de los gastos compensables será entre el 1 de diciembre del 2019 y el 30 de noviembre del año 2020. Por gasto realizado se entenderá el que haya sido facturado y abonado en el indicado periodo.

Podrán compensarse, entre otros, los siguientes gastos:

a) Gastos referidos a la información generada por las organizaciones sindicales y dirigida a los empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (propaganda, publicidad, publicaciones, etcétera).

b) Gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de funciones de representación de los empleados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, conferencias y actividades similares dirigidas a dichos empleados.

d) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo desplazamientos, monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

e) Gastos en comunicaciones (servicios de telefonía, correo, etcétera), gastos de material de oficina, fotocopias, alquiler de equipamientos y servicios diversos.

f) Gastos de asesoramiento jurídico a los empleados.

g) Otros gastos, siempre que estén estrictamente relacionados con la actividad sindical.

4.º Para que pueda abonarse la compensación de los gastos señalados, las organizaciones sindicales deberán presentar, hasta el 27 de noviembre de 2020 incluido, y ante la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las fotocopias de facturas y de documentos justificativos de pago de los gastos en que hayan incurrido, así como todos los documentos que se adjuntan como anexos a esta Resolución. Asimismo, y hasta esta misma fecha, deberán remitir a la dirección electrónica de la Dirección de Profesionales (direccion.recursos.humanos@navarra.es), el documento electrónico en formato de hoja de cálculo contenido en el cuadro recogido en el Anexo II. Cada factura deberá presentarse junto con el documento justificativo del pago realizado.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a lo establecido en la normativa que regula las obligaciones de facturación. No se admitirán simples recibos o tiques. En el supuesto de gastos no sujetos a la obligación de expedición de factura, deberá indicarse expresamente y aportar la documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.

Los gastos compensados al amparo de esta Resolución en ningún caso se podrán imputar a otras ayudas, compensaciones o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Las organizaciones sindicales deberán presentar la declaración sobre este extremo que consta en el Anexo I a esta Resolución.

Las organizaciones sindicales, a petición de la Administración, deberán facilitar la información necesaria tanto para aclarar las dudas que se planteen sobre la documentación aportada, como para justificar la correspondencia del gasto con alguno de los conceptos recogidos en el punto 3 de esta Resolución.

La documentación podrá ser presentada por el sindicato a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, seleccionando como destinatario el Departamento de Salud, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y como unidad concreta de destino la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El sindicato, para percibir la correspondiente compensación, deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para su comprobación, podrá autorizar expresamente, por medio del impreso del Anexo III, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales para que solicite, a través de las redes de intermediación de datos, los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de que no autorice el acceso, la organización sindical deberá aportar, en el mismo plazo que el resto de documentos, los certificados necesarios, al tratarse de un requisito imprescindible para resolver la solicitud.

5.º El abono de las compensaciones correspondientes a los gastos debidamente justificados y que se hallen dentro del límite máximo dispuesto, se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el mes de diciembre de 2020. En todo caso, se abonarán únicamente los gastos que respondan a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y siempre con el límite máximo establecido para cada una de las organizaciones sindicales en el apartado 2 de esta Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Profesionales, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos; y notificarla a los interesados, significándoles que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126.1.c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 16 de octubre de 2020.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO I

Declaración responsable del/la representante de la organización sindical.

ANEXO II

Justificación de gastos.

ANEXO III

Impreso de solicitud de compensación para las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud. Año 2020.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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