BOLETÍN Nº 260 - 5 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 219/2020, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos de 2 vacantes de Enfermero/a Especialista (Enfermería Familiar y Comunitaria), para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 100/2018, de 12 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales para l provisión mediante traslado por concurso de méritos de 2 vacantes de Enfermero/a Especialista (Enfermería Familiar y Comunitaria).

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y aprueban los Estatutos de organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión mediante traslado por concurso de méritos, de 2 vacantes de Enfermero/a Especialista (Enfermería Familiar y Comunitaria) para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como Anexo de la presente Resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 14 de octubre de 2020.–La Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, M.ª Ángeles Nuin Villanueva.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Normas Generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

–Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante ISPLN), sito en calle Leyre, número 15, 31003 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso traslado” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria (OPE 2018)”. Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 2 vacantes de Enfermero/a Especialista (Enfermería Familiar y Comunitaria) del ISPLN de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, identificadas en la plantilla orgánica con los números 71422 y 71423 (requisito de euskera B2) y destino en Pamplona, en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

1.4. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional.

En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, las plazas convocadas en OPE son 2, siendo el acumulado anterior de 0, por lo que en este concurso de traslado no se oferta plaza para el ámbito nacional, quedando un acumulado de 2 plazas para posteriores convocatorias.

1.5. Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.6. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del ISPLN.

En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior. En este supuesto el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar sólo en el caso de que las vacantes estén incluidas en OPE.

No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.7. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

El personal que acceda al ISPLN mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.

1.8. El personal funcionario, estatutario o contratado laboral fijo al que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

1.9. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.10. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

1.11. Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del Euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa.

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo B.

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Familiar y Comunitaria” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

c) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al ISPLN para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:

a) Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.

b) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

c) Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.2. Todas las personas participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.3. Para acceder a las vacantes bilingües determinadas normativamente en las que con arreglo a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, fuera preceptivo acreditar determinado nivel de conocimiento de euskera, dicho nivel de conocimiento se acreditará según lo indicado en la base 1.10.

2.4. Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo.

2.5. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

2.6. El personal que hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso traslado”, Categorías Sanitarias “Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra” eligiendo “Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria (OPE 2018)”.

Asimismo, los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria.

Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en todo el Gobierno de Navarra.

–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del ISPLN.

3.2. Acreditación de los requisitos.

1. El requisito exigido en el apartado 2.1.1.c) se podrá acreditar, en el caso de que no se haya hecho con anterioridad, mediante la autorización al ISPLN cumplimentando el apartado destinado a ello en la instancia de participación, o bien adjuntando a la misma vía telemática la correspondiente certificación.

2. El requisito de conocimiento de euskera, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial.

3. El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento telemático, junto con la instancia de participación, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.1.2 de la convocatoria.

3.3. Plazo de presentación.

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado.

4.–Listas de personas admitidas y excluidas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del ISPLN aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existiesen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña M.ª José Pérez Jarauta. Jefa de Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria del ISPLN.

Presidenta suplente: Doña Eva Ardanaz Aicua, Jefa de Sección del Observatorio de la Salud Comunitaria del ISPLN.

Vocal: A designar por los representantes del personal del ISPLN.

Vocal suplente: A designar por los representantes del personal del ISPLN.

Vocal-Secretario: Don Miguel Garatea Crelgo, Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del ISPLN.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Emilia Luna Goñi, Jefa de Sección de Profesionales del ISPLN.

La designación del Tribunal se completará y se hará pública junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante admitida en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal.

6.–Calificación de méritos.

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.2. Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas estén encuadradas en el en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Familiar y Comunitaria” (clasificación vigente de nombramientos en estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al SNS-O). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de Personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración e la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

6.3. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.

7.–Relación de personas aspirantes según la puntuación obtenida.

El Tribunal efectuará la calificación de los méritos de todas las personas concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del ISPLN, (calle Leyre, número 15 Pamplona) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se harán vía telemática, a través de la página web de la convocatoria.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de las personas participantes la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir, tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios del ISPLN y en la página web.

b) Las personas participantes formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

c) Formularán sus peticiones todas las personas participantes, tanto del concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, como del concurso de traslado de ámbito nacional.

d) Las personas aspirantes del concurso de traslado nacional tendrán activadas para su elección únicamente las plazas vinculadas a OPE que pertenezcan a la plantilla del ISPLN.

e) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

En el orden de elección se tendrá en cuenta la prioridad de las personas aspirantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con respecto a las personas aspirantes del ámbito nacional.

f) La información del resultado será publicado en el tablón de anuncios del ISPLN y en la página web.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona aspirante del puesto que se le adjudique y tendrá carácter irrenunciable.

8.3. Las personas concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso.

8.4. En el plazo establecido para la elección de vacantes las personas aspirantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del ISPLN.

9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

9.1. El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a las personas concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla, y de la elección que hubiera hecho, en su caso, la persona concursante.

9.2. Las personas concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la Resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante, y cuando así lo aconsejen el elevado número de personas concursantes nombradas y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión.

9.3. En caso de presentarse, o haberse presentado algún recurso, que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Gerente del ISPLN, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Baremación

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.

1.3. Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas.

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo o postgrado:

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 2 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

2.3. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,3 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

2.6. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.9. Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corresponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7:

Nivel 0: 0 puntos.

Nivel I: 15 puntos.

Nivel II: 25 puntos.

Nivel III: 40 puntos.

Nivel IV: 50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera.

La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.

Código del anuncio: F2012028