BOLETÍN Nº 258 - 4 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 234/2020, de 16 de octubre, del Director General de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, programa PREE, conforme el Real Decreto 737/2020, así como las bases reguladoras de dicha subvención. Identificación BDNS: 529043.

La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo un programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes. La rehabilitación energética del parque de edificios existente figura como una medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas, y la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión de 28 de octubre de 2019. El Anexo II del citado Real Decreto establece el presupuesto concedido para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, siendo el importe destinado a la Comunidad Foral de Navarra un total de 4.125.000 euros.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de agosto de 2020, se designó a la Dirección General de Vivienda como unidad beneficiaria de las ayudas previstas en el Real Decreto 737/2020, y se atribuyó a dicha Dirección General la competencia para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en dicha norma.

Por Resolución 496/2020, de 15 de octubre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se autoriza al Servicio de Vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a participar en el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (Programa PREE), autorización conforme con el Acuerdo de Gobierno de 20 de octubre de 2008.

El artículo 7 del Real Decreto establece que las cantidades anteriores deberán ser destinadas a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en su Anexo IV, debiendo efectuarse las convocatorias por parte de cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 7 de agosto de 2020. En el presente caso, la convocatoria propuesta se destina únicamente a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de forma que pueden ser beneficiarias las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, siempre y cuando la antigüedad de las viviendas sea superior a 25 años.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordenado por el Real Decreto 737/2020, siendo el de evaluación individualizada en función del orden de presentación de solicitudes, las cuales deberán ser telemáticas. En cumplimiento de la Ley Foral de Subvenciones, por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 7 de octubre de 2020 se ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, programa PREE, conforme el Real Decreto 737/2020, así como las bases reguladoras de dicha subvención, cuyo texto se adjunta en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 4.125.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias equivalentes a la partida del presupuesto de gastos de 2020: 320000-32100-7800-261402, denominada “Subvenciones programa PREE. Rehabilitación energética de edificios”, y distribuido de la siguiente forma:

–1.000.000 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2021.

–1.000.000 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2022.

–1.000.000 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2023.

–1.125.000 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2024.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la Resolución.

Pamplona, 16 de octubre de 2020.–El Director General de Vivienda, Eneko Larrarte Huguet.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES CONFORME LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 737/2020, PROGRAMA PREE

Primera.–Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, el Real Decreto 737/2020).

El parque de edificios existentes consume en torno al 30% de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. De igual modo, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación. En ese sentido, la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 737/2020, estableciendo un programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía, a la que se refiere el artículo 4 de la citada Directiva, y cuya última revisión ha sido recientemente presentada a la Comisión Europea.

El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión de 28 de octubre de 2019. El Anexo II del citado Real Decreto establece el presupuesto concedido para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.

El artículo 7 del Real Decreto 737/2020 establece que las cantidades anteriores deberán ser destinadas a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en su Anexo IV, debiendo efectuarse las convocatorias por parte de cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 7 de agosto de 2020.

Segunda.–Personas beneficiarias.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

En el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

En todo caso, deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones. Aun cuando en este caso se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Tercera.–Actuaciones subvencionables y costes elegibles.

1. Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por este real decreto. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

El objetivo y actuaciones subvencionables habrán de adecuarse a lo descrito en la “Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia de la envolvente térmica” del Anexo IV del Real Decreto 737/2020.

2. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020.

4. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y tener una antigüedad superior a 25 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble. Cuando se trate de edificaciones fuera de ordenación, se exigirá que el planeamiento no prevea su sustitución por otras destinadas a usos distintos.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes, sin perjuicio que solo sea subvencionable la mejora de la envolvente térmica. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán reunir los requisitos y cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, en el momento de presentar la solicitud, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

7. Se consideran costes elegibles aquellos recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad al 7 de agosto de 2020.

8. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, especialmente si la elección no ha recaído en la oferta económica más ventajosa.

Cuarta.–Importe de la Subvención.

1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 4.125.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 320000-32100-7800-261402, denominada “Subvenciones programa PREE. Rehabilitación energética de edificios”, del presupuesto de gastos de 2020 o ejercicio que corresponda.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 4.125.000 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Se prevé una cuantía adicional máxima de crédito disponible de hasta 18 millones de euros, que no requerirá de nueva convocatoria, y cuya disponibilidad vendría dada por una generación de crédito financiada con mayores fondos estatales, tal y como dispone el artículo 9.8 del Real Decreto 737/2020.

La efectividad de esa cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias antes señaladas.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda será del treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación y su cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.

2.º Ayuda Adicional. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social o eficiencia energética. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. La cuantía total de la ayuda adicional tendrá un límite máximo de 500 euros/vivienda.

a) Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social aquellas actuaciones que:

–O bien se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en el momento de presentar la solicitud sigan sujetos a un régimen legal de precios de venta y renta máximos.

–O bien se realicen en edificios contemplados en un Proyecto de Intervención Global previamente aprobado, conforme lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de las ayudas adicionales se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% ADICIONAL:

CRITERIOS SOCIALES

% ADICIONAL:

EFICIENCIA ENERGÉTICA

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más Letras

15%

15%

10%

5%

Quinta.–Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 737/2020, así como en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el Anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el Anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de Navarra» y finaliza el día 31 de julio de 2021.

3. Las solicitudes solo podrán presentarse de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Vivienda. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados de los Anexos II y III correspondientes.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Vivienda, a propuesta del Director del Servicio de Vivienda (Artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos). Deberá resolver motivadamente en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. Contra la desestimación, expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Novena.–Forma y plazos de pago de la ayuda.

1. Una vez concedida la ayuda, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la misma será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar la cofinanciación con fondos europeos, según lo señalado en el artículo 10 y en el anexo III del Real Decreto 737/2020, y lo previsto en el Anexo III de las presentes bases.

3. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4.. Se llevará a cabo un procedimiento de verificación sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas (cuantificado en al menos el 70% de las subvenciones concedidas totales) y se examinará y validará administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las subvenciones se abonarán de oficio en un único pago mediante Resolución del Director General de Vivienda a propuesta del Director del Servicio de Vivienda (Artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos), con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la cofinanciación con fondos europeos.

6. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Décima.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

b) Que el importe de la subvención no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En particular, estas ayudas son compatibles con las previstas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

Décimoprimera.–Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 5 de noviembre, de Subvenciones.

Décimosegunda.–Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, así como frente a la resolución de concesión de la subvención, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos Europeos.

2. En virtud de lo anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

3. Asimismo se deberá instalar y mantener:

a) Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo a las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

b) Un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, conforme a lo dispuesto y de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de estas bases.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos Derechos Sociales publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones con periodicidad anual, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos), la localización de las viviendas, y el importe percibido.

6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de estas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Vivienda, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad abonada en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que las entidades beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas anteriormente, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Decimoquinta.–Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo que no se oponga a aquel, se informa de lo siguiente:

a) El Departamento de Ordenación del Territorio, Paisaje y Proyectos Estratégicos podrá obtener de cualquier Organismo o Administración Pública, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, la información necesaria de carácter personal para la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes conforme lo dispuesto en el real decreto ley 737/2020, de 4 de agosto, relativa a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a la percepción de otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

b) El Servicio de Vivienda es el responsable del tratamiento (Calle Alhóndiga, número 1, 1.ª planta, 31002 Pamplona).

c) Las funciones de Delegado de Protección de Datos se ejercen por la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, 31002, Pamplona).

d) Los fines del tratamiento son la adecuada gestión de la subvención y disponer de la información acerca del destino de los fondos públicos en materia de vivienda. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

e) Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones públicas competentes para el ejercicio de sus fines.

f) Los datos personales se conservarán durante 10 años.

g) El interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de los datos.

h) El interesado tiene el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

i) El interesado tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

ANEXO II

Documentación a presentar para solicitar la ayuda

Se deberá aportar:

a) Copia del DNI/NIE de la persona que represente a la comunidad de propietarios por ostentar su Presidencia. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).

c) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda dentro de este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

d) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

e) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

f) Declaración responsable, firmada por representante del solicitante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción.

h) Informe justificativo firmado por el solicitante Presidente de la comunidad de propietarios, en el que se la actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.

i) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

j) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

k) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

l) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública con limitación de precios de venta y renta, o ser edificios comprendidos dentro del ámbito de actuación de un Proyecto de Intervención Global, deberán solicitarlo expresamente, siendo su comprobación responsabilidad del órgano instructor.

ANEXO III

Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor con la presentación de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra de la siguiente documentación:

a) Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada al Servicio de Vivienda, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

e) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así mismo se establece la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras h), i), j), k), l), m), n) y o) de este Anexo III siempre que el alcance de la revisión de la cuenta justificativa contenga la información allí requerida y, en todo caso, con especial hincapié en la comprobación de los siguientes apartados:

1) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

Igualmente, esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Además, incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este real decreto, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

j) Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda.

k) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

l) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

m) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

n) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

o) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

p) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE).

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Código del anuncio: F2012284