BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de enero de 2020, por el que se aprueba la reposición de mojones e inventario del Ramal 5, Pasada 11, Pasada de la carretera de Alfaro, Ramal 6 y Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros, todos ellos en el término municipal de Tudela (Navarra), y el cambio de trazado de la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía en su tramo de Tudela que conecta con el término municipal de Cabanillas.

Según la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las facultades y potestades inicialmente atribuidas por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias, al Departamento de Economía y Hacienda. Debido a la actualización de la estructura del Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las facultades para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la reposición de mojones e inventario del Ramal 5, Pasada 11, Pasada de la carretera de Alfaro, Ramal 6 y Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros, todos ellos en el término municipal de Tudela (Navarra), y la modificación del trazado de la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía en su tramo de Tudela, que conecta con el termino municipal de Cabanillas.

La Ley 19/1997 define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación; y el amojonamiento, como el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

La reposición de mojones deteriorados o desaparecidos e inventario del Ramal 5, Pasada 11, Pasada de la carretera de Alfaro, Ramal 6 y Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros, es un procedimiento que se aplica en las vías pecuarias que cuentan con acta de deslinde y amojonamiento aprobado por el Gobierno de Navarra. Es un trabajo necesario para su recuperación y tiene como finalidad la puesta en valor de la vía pecuaria, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural. El proceso determina la ubicación exacta, utilizando las tecnologías actuales, de los mojones definidos e las actas de deslinde y amojonamiento aprobadas previamente.

Cumplidos los trámites del proceso administrativo, incluida la exposición pública del trabajo, se presentaron 19 alegaciones que han sido debidamente valoradas, informadas y contestadas como consta en el expediente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Aprobar la reposición de mojones e inventario de las siguientes vías pecuarias a su paso por el término municipal de Tudela, tal como detallan los planos adjuntos:

–Cañada Real del Villar de Corella al Portillo de Santa Margarita en Ejea de los caballeros (CRVE).

–Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andia (CRTUA).

–Pasada número 11 (P-11).

–Pasada de la Carretera de Alfaro (PCAL).

–Ramal número 5 (R-5).

–Ramal número 6 (R-6).

2.º Aprobar el cambio de trazado de la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía en su tramo de Tudela que conecta con el termino municipal de Cabanillas, tal como detallan los planos adjuntos.

3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tudela, significando, que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Las Administraciones Públicas interesadas en el expediente podrán interponer únicamente este segundo tipo de recurso.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente acuerdo.

Pamplona, 22 de enero de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

Reposición de mojones e inventario de las siguientes vías pecuarias a su paso por el término municipal de Tudela (PDF).

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