BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2E/2020, de 17 de enero, de la Directora General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2020”. Identificación BDNS 483295.

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra define como sectores estratégicos automóvil y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales. Todo ello sin minusvalorar ninguna iniciativa que pueda provenir de otros sectores de actividad.

Asimismo, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 19 de julio de 2017, recoge varias menciones a la necesidad de dar un impulso decidido al talento investigador, entendiendo que la base de la I+D+i son las personas, por lo que es necesario ofrecer la posibilidad de formar, mantener y atraer ese talento, para lo cual la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico se convierte en una herramienta de gran interés, por su impulso y estímulo a la incorporación de personal investigador en empresas y organismos de investigación.

Los buenos resultados obtenidos en convocatorias precedentes en el apoyo a la incorporación de personas tituladas en formación en tareas de I+D+i en empresas y centros tecnológicos, muestran la necesidad de mantener esta línea de actuación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas del año 2020 para la contratación de personal investigador y tecnológico.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA EQUIVALENTE A LA:

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82100-4701-467302: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2021

800.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de enero de 2020.–La Directora General de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas, privadas o públicas, universidades, sociedades públicas, centros de investigación y centros tecnológicos, según se definen en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología que contraten a las personas indicadas en la base 3 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y realizar en el mismo un proyecto de I+D+i.

b) No haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación, en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Contratación objeto de subvención.

1. Será objeto de subvención la contratación, para su participación como personal de investigación y tecnológico en proyectos de I+D+i, de la persona que reúna los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

a) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

I) Titulaciones universitarias: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Master, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

II) Formación profesional de grado superior.

c) No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

2. El contrato deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser suscrito por las entidades previstas como entidades beneficiarias de la base 2 de esta convocatoria y la persona contratada.

b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I) La titulación de la persona contratada.

II) La fecha de inicio (que no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2020 y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares.

III) El puesto de trabajo a desempeñar.

IV) El importe en euros del salario bruto anual, no siendo admisibles las referencias “según convenio” y similares.

V) La referencia a la subvención de la presente convocatoria.

c) Ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 12 meses.

d) La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocupará puesto acorde a la titulación académica especificada en la solicitud referida en la base 5.

e) La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en Navarra.

f) Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los siguientes en función de la titulación de la persona contratada: grupos 1 ó 2 para las titulaciones universitarias y grupos 1 a 7 para la formación profesional de grado superior.

g) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de 18.000 euros.

h) Se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

3. Cada solicitud hará referencia a la contratación de una única persona, pudiendo solicitarse ayuda para contrataciones destinadas a un mismo proyecto de I+D+i, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por cada entidad de dos. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de contratos a subvencionar hasta un máximo de cinco por entidad beneficiaria.

4. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

A estos efectos, las entidades solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de esta condición.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. El gasto subvencionable será un porcentaje de los costes salariales de la persona contratada (incluidas las aportaciones a la Seguridad Social), con los máximos que se señalan en la siguiente tabla:

ENTIDAD BENEFICIARIA

AYUDA
(%)

MÁXIMO
(Grupo 1)

MÁXIMO
(Grupo 2)

MÁXIMO
(Grupos 3 a 7)

Grandes empresas

50

15.000

12.000

10.000

Resto de entidades

70

19.000

16.000

14.000

A estos efectos, se entenderá por:

a) Grupo 1, grupo 2 o grupo 3-7 serán los grupos de cotización de la Seguridad Social.

b) Grandes empresas: aquellas que no se ajusten a la definición de PYME del Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014.

c) Resto de entidades: centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades, sociedades públicas y PYME según la definición de la letra anterior.

2. Las entidades solicitantes podrán obtener una ayuda adicional por contratación, en cuyo caso se podrán superar los máximos del apartado anterior, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ayuda adicional de 1.000 euros si se aplica alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral ente mujeres y hombres:

I) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres cuando no estén obligadas a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, cuando empleen a menos de 250 personas.

II) Poseer alguno de los reconocimientos o distintivos que se otorgan a las entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

III) Disponer de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar o de responsabilidad social de la entidad.

b) Ayuda adicional de 1.000 euros si en la plantilla total de la entidad beneficiaria se emplea a 50 o más personas y de ellas más del 4 % son personas con discapacidad. Y en el resto de entidades, cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 2 % de la plantilla total.

Base 5.–Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá a las 23:59 horas del mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la Web de las ayudas).

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la Web de las ayudas, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2, 3.4 y 15.

b) Memoria descriptiva del proyecto de I+D+i que incluirá el plan de contratación.

c) En caso de que la entidad solicitante sea una PYME, el formulario para el cálculo del tamaño de empresa y las cuentas cerradas y depositadas en el Registro Mercantil de los 3 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas. En caso contrario se aplicarán los máximos para grandes empresas recogidos en la base 4.1.

d) La documentación acreditativa de las medidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 4.2.a.

e) El Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de las ayudas, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 4.2.b.

Los documentos a presentar con la solicitud serán archivos digitales y deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes valoradas conforme a los criterios del apartado 2 de esta base, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Energía, valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

15

b) Grado de novedad del proyecto

20

10

c) Justificación del presupuesto

15

8

d) Calidad de la memoria

10

5

e) Plan de contratación

15

10

f) Encuadramiento en los sectores estratégicos de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra

5

0

g) Incorporación en plantilla de personas procedentes de ediciones anteriores de la convocatoria de contratación de personal investigador y tecnológico (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018)

5

0

TOTAL

100

50

a) Alcance tecnológico del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–Desafío o reto tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica. Hasta 10 puntos.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles. Hasta 10 puntos.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado. Hasta 10 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–Novedad a nivel internacional, nacional o regional. Hasta 10 puntos.

–Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia. Hasta 10 puntos.

c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto.

d) Calidad de la memoria y presupuesto. Los aspectos a valorar son:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos). Hasta 5 puntos.

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos. Hasta 5 puntos.

e) Plan de Contratación. Los aspectos a valorar son:

–Adecuación del perfil solicitado a los objetivos y tareas del proyecto. Hasta 8 puntos.

–Descripción de las tareas, formación a realizar por la persona a contratar. Hasta 7 puntos.

f) Encuadramiento del proyecto en uno o más de los siguientes sectores estratégicos identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra:

–Automóvil y mecatrónica.

–Cadena alimentaria.

–Energías renovables y recursos.

–Salud.

–Turismo integral.

–Industrias creativas y digitales.

g) Incorporación en la plantilla de personas procedentes de ediciones anteriores de esta convocatoria (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018): se concederán 5 puntos si se ha incorporado y se mantiene en la plantilla al menos al 60 % de las personas cuyo contrato se haya subvencionado al amparo de esta convocatoria.

3. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de las letras a), b), c) o d) no será valorado en los otros criterios y la solicitud de ayudas será desestimada. Del mismo modo, se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación global de 50 puntos en el conjunto de los criterios de valoración.

4. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado e). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado a), b), c) y d) sucesivamente, hasta deshacer el empate.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hayan quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 8.–Procedimiento de selección de las personas a contratar.

1. Las entidades beneficiarias formularán una oferta de empleo ante el SNE-NL indicando el perfil académico, formativo y laboral conforme a lo establecido en la solicitud y el documento memoria del proyecto de I+D+i-plan de contratación referidos en la base 5.3.

El SNE-NL realizará una preselección entre las personas que cumplan el perfil indicado y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la base de datos del propio SNE-NL.

2. Las entidades beneficiarias, exclusivamente a partir de la preselección realizada por el SNE-NL, procederán a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes. No se admitirá la contratación de personas que no procedan exclusivamente de la preselección mencionada.

3. La contratación deberá ajustarse a la titulación y grupo de cotización especificados en la solicitud y el documento memoria del proyecto de I+D+i-plan de contratación referidos en la base 5.3. En caso de que se produzca alguna modificación respecto a lo especificado en los mencionados documentos, ésta deberá comunicarse al órgano gestor de las ayudas para su aprobación con carácter previo a la firma del contrato.

Base 9.–Presentación del contrato.

1. Una vez firmado el contrato y hasta el 30 de septiembre de 2020, incluido, las entidades beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la Web de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato firmado.

b) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

c) Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social) o documentación justificativa de que la persona está incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra y del grupo de cotización.

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 10.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Hasta el 30 de octubre de 2021, incluido, las entidades beneficiarias presentarán a través de la Web de las ayudas, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de actividades del proyecto de I+D+i en el que ha participado la persona contratada, ajustada al modelo disponible en la Web de las ayudas.

b) Copia de las nóminas y de sus justificantes de pago así como los cálculos globales del trabajador (SLD del Servicio de Consulta de Cálculos) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el caso de que se produzca la sustitución de la persona contratada, conforme a la base 12, el plazo para la presentación de la documentación justificativa referida en el punto 1 de la presente base, será como máximo hasta el 15 de noviembre de 2021.

3. La documentación se presentará en archivos digitales, correctamente identificados, ordenados cronológicamente y separados en 3 grupos: nóminas, justificantes de pago y cálculos globales del trabajador.

Base 11.–Abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación correspondiente indicada en la base 10. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las beneficiarias justifiquen la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12.–Suspensión, extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. Suspensión.

Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se podrán suspender por los siguientes motivos:

a) Situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos,

b) Maternidad o paternidad.

c) Riesgo durante el embarazo.

d) Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

e) Adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

En estos casos las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través de la Web de las ayudas, que la ayuda se suspenda también durante dicho periodo, de modo que no se subvencionarán los gastos salariales en que pueda incurrir la entidad beneficiaria durante el mismo. Esta suspensión se deberá autorizar por el órgano gestor de las ayudas que podrá recabar para ello los informes que estime oportunos.

La autorización en ningún caso conllevará un aumento de la ayuda concedida.

2. Extinción.

En el caso de que el contrato se extinga, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas y presentar, a través de la Web de las ayudas, la documentación justificativa que la acredite en el plazo máximo de 15 días desde la extinción del mismo.

3. Sustitución.

Las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

En los casos no contemplados en el apartado anterior, las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción del contrato, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

Cuando proceda la sustitución, la nueva contratación se ajustará al procedimiento previsto en la base 8. El contrato deberá asimismo cumplir las condiciones establecidas en la base 3, excepto en lo referente a la fecha de inicio.

Se deberá presentar a través de la Web de las ayudas la documentación indicada en la base 9.1.

En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una sustitución de la persona inicialmente contratada.

El contrato de sustitución comenzará en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde la extinción del contrato anterior.

Se admitirá una única sustitución por contrato subvencionado.

4. Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3:

a) Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención, cuando el contrato se extinga en el primer semestre de su duración.

b) Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención si el contrato se extingue sin completarse el segundo semestre de su duración.

Base 13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. La entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la Web de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha Web.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Seleccionar la persona a contratar conforme al procedimiento establecido en la base 8.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en las bases 9 y 10.

d) Contabilizar la subvención recibida de forma separada.

e) Acreditar la suspensión, extinción y, en su caso, sustitución del contrato en la forma y plazo señalados en la base 12.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto de I+D+i en el que participe la persona contratada.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico y del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance de estas actividades.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 14.–Publicidad y difusión de los resultados.

1. Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra. Asimismo, la tesis doctoral deberá hacer mención de esta financiación, tanto en el propio documento como en el acto de defensa de la misma.

2. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado y en los materiales de difusión de los resultados del mismo se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 15.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las entidades beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las entidades beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la Web de las ayudas, Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará a la DEH de los solicitantes y en la Carpeta ciudadana: (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

La DEH se puede obtener en la dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Régimen de compatibilidades.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que contemple el mismo gasto subvencionable, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de I+D+i Energía la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 10.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la Web de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 19.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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