BOLETÍN Nº 25 - 6 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZAGAONDOA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables

El Ayuntamiento de Izagaondoa, reunido en sesión plenaria de 24 de septiembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables. Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 232, de 25 de noviembre de 2019, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Ardanaz, 16 de enero de 2020.–La Alcaldesa, Elsa Plano Urdaci.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Artículo 1.º Registro administrativo. Se crea el Registro Municipal de Parejas estables no casadas del Ayuntamiento del Valle de Izagaondoa, de carácter administrativo. En él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Concepto de pareja estable no casada. Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta (padre/hijo) o colateral hasta el segundo grado (hermanos), siempre que ninguna de ella esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 3.º Requisitos para la Inscripción en el Registro. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Izagaondoa por su condición de residente habitual en el mismo, con una antigüedad mínima de un año. Así mismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Uniones No Matrimoniales-Parejas de Hecho.

Artículo 4.º Primera inscripción. La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante la persona que ejerza el puesto de Secretario Municipal, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. La primera inscripción de cada pareja tendrá carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotarán los asientos que se produzcan con posterioridad en el Libro General relativo a esa unión. En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión. Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

Artículo 5.º Supuestos de denegación. No se procederá a practicar inscripción alguna si uno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta (padre/hijo) o por consanguinidad o adopción en segundo grado colateral (hermanos). Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese judicialmente incapacitado o privado de la capacidad de autogobierno a juicio del funcionario responsable de la inscripción. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la inscripción de una unión de convivencia no matrimonial. Así mismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial.

Artículo 6.º Solicitud conjunta. Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de uno sólo de sus miembros.

Artículo 7.º Disolución. Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

–Muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

–Por matrimonio de uno de sus miembros.

–Por mutuo acuerdo.

–Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

–Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la cancelación ante el encargado del Registro Municipal de Parejas Estables, no obstante la anotación se practicará a instancia de uno sólo conforme previene el artículo anterior.

Artículo 8.º Ubicación del Registro. El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento del Valle de Izagaondoa.

Artículo 9.º Libro General. El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 10.º Libro Auxiliar. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 11.º Confidencialidad de los asientos. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida la persona que ejerza el puesto de Secretaría Municipal, a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 12.º Gratuidad de los asientos. Las inscripciones que se practiquen serán gratuitas, no así las Certificaciones que se expedirán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Artículo 13.º Igualdad de trato. A los efectos de sus relaciones con el Ayuntamiento del Valle de Izagaondoa, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Artículo 14.º Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a todas las materias que se deriven de la relación de pareja estable no casada, tales como la responsabilidad patrimonial, el régimen familiar y sucesorio o el régimen de función pública, vendrá determinado por lo acordado expresa o tácitamente por los convivientes, por lo dispuesto en la normativa foral aplicable a las parejas estables y por lo que en su caso establezcan los Tribunales en aplicación de los principios generales del Derecho.

Artículo 15.º Régimen fiscal y tributario. En materia fiscal y tributaria, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 73/2014 de 19 de febrero, por la que se regula el contenido y funcionamiento del Registro Fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra y sus disposiciones complementarias.

ANEXO I

Formulario de inscripción (PDF).

ANEXO II

Formulario de extinción de relación (PDF).

Código del anuncio: L2000717