BOLETÍN Nº 243 - 19 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas (sistema de oposición), de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Licenciado/a en Psicología (asimilado al nivel/grupo a), una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

Mediante Resolución de Alcaldía número 1349/2020, de 1 de octubre, se aprobó la convocatoria y bases para la constitución de dos relaciones de aspirantes a la provisión temporal de Licenciado/a en Psicología (asimilado al Nivel/Grupo A), una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de la misma.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto:

1.–Naturaleza: Personal contratado con carácter temporal/Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Licenciado/a en Psicología (asimilado a Nivel/Grupo A).

3.–Ubicación en la estructura orgánica: Área de Derechos Sociales, plaza de Licenciado/a en Psicología a tiempo parcial (media jornada).

4.–Funciones o tareas a desempeñar: Las funciones a desempeñar comprenderán todas aquellas tareas encaminadas a responsabilizarse de desarrollar las funciones propias de la Psicología de la Intervención Social, apoyando el desarrollo de los programas del Servicio Social de Base y el trabajo técnico interdisciplinar.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
COMO LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA AL SERVICIO
DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para la contratación temporal del puesto de trabajo de Licenciado/a en Psicología, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los/las españoles/as y de los/las nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Psicología, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública.

F) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección de la infancia y la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.

III.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN COMO LICENCIADO/A
EN PSICOLOGÍA AL SERVICIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO
DE TUDELA

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Licenciado/a en Psicología, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de personal fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles B, C, D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Psicología, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección de la infancia y la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos en el momento en que se les indique, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Las personas aspirantes seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

1.–Instancias.

1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 o calle El Frontón, número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En la instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse a los modelos que se adjuntan a la presente convocatoria (según corresponda en función del turno al que corresponda cada aspirante –contratación temporal o formación en situación de servicios especiales–), y que estarán a disposición de las personas aspirantes en la reseña de la convocatoria que figura en la página web municipal.

1.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia de la titulación exigida.

1.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado/a, expedida por el órgano competente.

Se recuerda a las personas aspirantes que, en base a lo establecido mediante Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1. Listas de admisión y exclusión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección Web www.tudela.es. De existir alguna exclusión, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de admisiones y exclusiones en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas aspirantes admitidas como lista definitiva.

2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidenta: Anichu Agüera Angulo, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente-Suplente: Fernando Ferrer Molina, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Pilar Larrauri Ugarte, Educadora Social del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: César Hernández Arrondo, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Carlos Moreira Vicente, Psicólogo del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-suplente: Cristina Jordán Goñi, Psicóloga de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Gobierno de Navarra.

Vocal: Mikel Ciordia Osta, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: María Cruz Pérez Omeñaca, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, Técnica Superior de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-Secretario suplente: Vicente Catalán Oiz, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Tudela.

3.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3. El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admisión. El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5. El Tribunal podrá incorporar asesoramiento especialista para todas o alguna de las pruebas. Las personas que realicen dicho asesoramiento se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Oposición.

4.1. El proceso de selección se llevará a cabo mediante oposición.

4.2. Fase de oposición:

4.2.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del primer ejercicio será de 60 minutos.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del segundo ejercicio será de 120 minutos.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará por el servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

4.2.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 70 puntos.

–Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

4.2.3. Todos los ejercicios del proceso selectivo serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a dicho ejercicio.

4.2.4. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

4.2.5. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, el Tribunal dispondrá la organización más adecuada para ello.

4.2.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente ser consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo. En caso de que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, según lo establecido en el apartado anterior, se procederá a corregir todos los ejercicios primeros y únicamente aquellos ejercicios segundos cuyo correspondiente ejercicio primero esté aprobado. Las puntuaciones en este caso se publicarán a la vez.

4.2.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.2.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.2.9. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de aprobados y llamamiento.

5.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública de forma separada en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web municipal:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida.

5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3. El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones resultantes del proceso selectivo, una para la contratación temporal y otra para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

7.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 8 de septiembre de 2020.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I

Instancias

Aspirantes a contratación temporal (PDF).

Aspirantes a formación en situación de servicios especiales (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Disposiciones Generales. Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

2.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

3.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

4.–El rol del/la psicólogo/a en los Servicios Sociales Generales.

5.–Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

6.–El sistema de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra. Medidas de protección y recursos existentes.

7.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. Políticas públicas para la Igualdad. Acción administrativa para la Igualdad.

8.–Enfermedad mental, personas con diversidad funcional: recursos e intervención psicosocial desde los Servicios Sociales.

9.–Familia: recursos e intervención psicosocial desde los Servicios Sociales.

10.–La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Estilos educativos. Parentalidad positiva.

11.–El duelo. Etapas y abordaje desde la intervención psicoeducativa en los Servicios Sociales.

12.–Violencia filioparental: causas y fases. Abordaje desde los Servicios Sociales.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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