BOLETÍN Nº 234 - 8 de octubre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 51/2020, de 8 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y sus modificaciones.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 206, la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, por la que se adoptaban medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Posteriormente, fue modificada por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogaban y modificaban las medidas establecidas en la Orden Foral anteriormente citada, así como por la Orden Foral 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud.

Dichas órdenes forales fueron ratificadas judicialmente mediante Autos del 14 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona, número 118/2020, de 29 de septiembre de 2020, y número 150/2020, de 2 de octubre, ambos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En estas órdenes forales, como consecuencia de la situación epidemiológica del momento y con el fin de evitar contagios, se adoptaron medidas como la limitación de personas en celebraciones sociales en establecimientos con servicios de hostelería y restauración, restricciones en hostelería y restauración, aforo de piscinas, mercados en vía pública, locales de juegos y apuestas, eventos culturales, cierre de sociedades gastronómicas y peñas, realización de actividades físico-deportivas dirigidas y limitación del grupo de personas en las reuniones en el ámbito público. Las razones fundamentales de las medidas de esta orden foral eran, por una parte, intentar controlar la curva ascendente de contagios, y allanarla, así como evitar tomar medidas mucho más restrictivas que pudiesen limitar considerablemente la vida social y el ámbito económico.

En el punto tercero de dicha orden foral se establece que las medidas allí contempladas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, podrán ser prorrogadas, modificadas o dejarse sin efecto. En este sentido, dichas medidas se han ido prorrogando por siete días naturales, mediante Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre y Orden Foral 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud.

Según informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra actualizado a 4 de octubre de 2020, la tasa de nuevos diagnósticos confirmados en la semana del 28 de septiembre a 4 de octubre, (semana 40), es de 303 por cada 100.000 habitantes, similar a las semanas 37 y 38. La circulación del SARS-CoV-2 es de nivel medio de intensidad y nivel alto de gravedad, con una tendencia ligeramente descendente. Se observa un ligero descenso en la circulación del SARS-CoV-2, aunque la incidencia desciende sobre todo en base a un menor número de casos en personas con menos de 65 años. También hay un pequeño aumento de hospitalizaciones debido a una mayor proporción de casos en personas mayores y adultos de mediana edad, así como un aumento de defunciones que pueden deberse al aumento de infecciones de la semana previa. En el contexto de la pandemia, la situación es relativamente estable mantenida durante las últimas semanas. Por otro lado, la Comunidad Foral de Navarra tiene desde hace varias semanas una delas incidencias acumuladas tanto a los 14 día como a los 7 días más altas del conjunto de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia y a la vista de los datos del informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a pesar de que la transmisión del virus haya descendido ligeramente en la Comunidad Foral, procede acordar la prórroga de las medidas establecidas anteriormente, con el fin de seguir controlando y aminorando la curva de contagios, proteger la salud pública y evitar medidas más drásticas que pudieran causar perjuicios en la actividad económica y social de la población.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud

ORDENO:

Primero.–Se prorrogan, para un plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, y las establecidas, a su vez, en las modificaciones aprobadas por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, y Orden Foral 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Tercero.–Trasladar esta orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de octubre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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