BOLETÍN Nº 230 - 6 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTELLA-LIZARRA

Convocatoria para la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño mediante
contratación temporal, del puesto de Técnico/a
de Grado Medio de Medio Ambiente

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, ha aprobado la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Técnico/a de Grado Medio de Medio Ambiente al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

En virtud de este acuerdo se publican las siguientes bases de la convocatoria.

Estella-Lizarra, 18 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

BASES

Base 1.–Normas Generales.

1.1.–Es objeto de la presente convocatoria la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal, como Técnico/a Grado Medio de Medio Ambiente al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en esta Entidad.

1.2.–El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del Nivel B correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, así como el complemento de puesto de trabajo del 26,39% y le será de aplicación lo establecido en el convenio colectivo de empresa y demás normativa aplicable al personal laboral de la administración pública.

Base 2.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado/a en Ciencias Ambientales, Biología, Biología Ambiental, Ingeniería Ambiental, Ciencias Experimentales, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería Agroalimentaria con el itinerario de Ingeniería Rural, Geología, Arquitectura, así como las licenciaturas e ingenierías superiores de las cuales derivaron los estudios de Grado citados, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente en el momento de la presentación de la instancia mediante copia compulsada del mismo.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en la base 2.1 de esta convocatoria, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, sito en Paseo de la Inmaculada 1 (trasera) de Estella-Lizarra en horario de 9:30 a 14:00 horas, en la Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, la titulación establecida en la Base 2.1. c) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación y la documentación necesaria para acreditar los méritos alegados en la fase de concurso.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Tablón Municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.estella-lizarra.com).

A partir de la fecha de publicación y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el Tablón Municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.estella-lizarra.com).

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.2.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

5.–Tribunal Calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: Concejal de Juventud y Solidaridad y Servicios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Vocal: Técnica Superior de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Jefe Departamento de Servicios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Vocal: Técnica Superior de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Técnico Nivel B o A del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que se determine.

Vocal: Representante del personal designada por el Comité de Empresa.

Suplente: Representante del personal designado por el Comité de Empresa.

Vocal Secretario: José Luis Navarro Resano, Secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: Persona en quien delegue.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.–Desarrollo y valoración del proceso se selección.

6.1. El proceso de selección se desarrollará en dos fases de Concurso-Oposición y tendrá una valoración máxima de 100 puntos. Serán incluidos en listas de aspirantes al desempeño temporal del puesto aquellas personas que obtengan, al menos un mínimo de 30 puntos en la fase de oposición.

6.2. Primeramente se realizará la Fase de Oposición. Puntuación máxima 80 puntos. Dará comienzo en la fecha señalada por el Tribunal y publicada junto con la lista definitiva de admitidos/as, se desarrollará por el sistema de plicas y mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos del D.N.I. o documento equivalente, quedando excluidas las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma que se indica.

6.2.1. Se realizarán dos pruebas que consistirán en:

6.2.1.a) Primera prueba: Se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 55 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Esta prueba tendrá una valoración máxima de 50 puntos.

Puntuación mínima exigida para aprobar la primera prueba: 20 puntos.

6.2.1.b) Segunda prueba: consistirá en resolver un ejercicio práctico, con uno o varios apartados, relacionado con cuestiones ambientales del Ayuntamiento de Estella-Lizarra relacionadas con el temario que figura en el Anexo II.

Esta prueba tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

Puntuación mínima exigida para aprobar la segunda prueba: 15 puntos.

6.2.2. En función del número de aspirantes, el tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

Si el Tribunal resuelve realizar los dos ejercicios en el mismo día, previamente al inicio del ejercicio práctico procederá a corregir y publicar el resultado del ejercicio teórico, pudiendo realizar el segundo únicamente quienes hubieran superado el ejercicio teórico.

La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro tipo de material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.2.3. El día de celebración de las pruebas se informará del lugar, fecha y hora en que se producirá el acto público de apertura de plicas del ejercicio.

6.2.4. Únicamente se corregirán las segundas pruebas de los números de plicas que hayan aprobado la primera prueba.

6.2.5. Terminada la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para reclamaciones.

6.3. Fase de Concurso. Puntuación máxima 20 puntos. Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en este apartado se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo únicamente a las personas que hayan superado la fase de oposición.

6.3.1. Experiencia Laboral. Puntuación máxima 14 puntos por Servicios prestados en funciones similares;

6.3.1.a) Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de Titulado Superior en Medio Ambiente, Técnico en Medio Ambiente, Técnico de Agenda 21, Técnico en Evaluación Ambiental, Consultor/Auditor Ambiental o similar en niveles B o A: por cada año 2 puntos.

La acreditación de este apartado se efectuará mediante la presentación de certificado de la Administración Pública correspondiente.

6.3.1.b) Servicios prestados en empresas externas a la Administración como Titulado Superior en Medio Ambiente, Técnico en Medio Ambiente, Técnico de Agenda 21, Técnico en Evaluación Ambiental, Consultor/Auditor Ambiental o similar, en puestos con titulación exigida de nivel universitario (grado, licenciatura o diplomatura): por cada año 1 punto.

La acreditación de este apartado se efectuará mediante la presentación de certificado de empresa o contrato de trabajo, junto con informe de la vida laboral de la seguridad social.

Notas:

a) Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponde al tiempo en que se hayan prestados servicios (mínimo de tiempo a computar 1 mes completo)

b) Se prorratearán los servicios prestados a tiempo parcial (mínimo jornada 20%).

c) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

d) La puntuación total que se obtengan de la suma de los apartados 6.3.1.a) y 6.3.1.b) no podrá ser superior a 14 puntos.

e) No se admitirán como puesto de trabajo similar a efectos de valoración de este apartado los siguientes: Técnico de Calidad, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, Técnico en SIG y Teledetección, Técnico en Gestión de Residuos, Técnico en Tratamiento de Aguas, Geógrafo, Arquitecto o Educador aunque lleven el calificativo de “ambiental” o “medioambiental”.

6.3.2. Euskera.

En cumplimiento de la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, formará parte del proceso de selección el conocimiento de Euskera, con una puntuación máxima de 6 puntos como mérito. Se valoraran titulaciones de centros oficiales a partir de B1 con el siguiente baremo de valoración:

–EGA o C1: 6 puntos.

–B2: 4,8 puntos.

–B1: 3,6 puntos.

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior. En ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

6.3.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as aspirantes.

6.3.4. Concluida la fase de concurso, se hará pública en el tablón de Anuncios y en la web municipal la puntuación obtenida por cada uno de los/as aspirantes otorgando un plazo de 5 días hábiles para formular las correspondientes reclamaciones.

6.3.5. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultado de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

7.–Propuesta del Tribunal.

7.1. Concluida la valoración de los méritos, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra la propuesta de relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación total obtenida.

7.2. Asimismo, el Tribunal remitirá la propuesta de relación de aspirantes a que se refiere la presente base a la Alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.3. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los/las aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor nota obtenida en la segunda prueba. Si aun así persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto ante el Tribunal, al que serán convocados/as los/as aspirantes afectados/as.

7.4. Una vez aprobada por la Alcaldía, la relación de aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y página web “www.estella-lizarra.com”.

8.–Gestión de las listas de contratación.

8.1. La gestión de la lista corresponderá al Área de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y se hará de conformidad con la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de presidencia, justicia e interior, por la que se aprueban Normas de Gestión de la Contratación Temporal.

8.2. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y como máximo durante un periodo de 5 años desde su aprobación.

8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II:

Temario Técnico/a Grado Medio de Medio Ambiente (Nivel B)

Tema 1.–El medio ambiente en la Unión Europea. La Agencia Europea del Medio Ambiente. Políticas ambientales de la Unión Europea.

Tema 2.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tema 3.–Ley Foral 14/2018 de Residuos y su Fiscalidad.

Tema 4.–La energía. Concepto de energía. Fuentes de energía y tipos. Balance Energético de Navarra: producción, distribución y consumo de energía en Navarra. Las energías renovables en Navarra y en Estella-Lizarra.

Tema 5.–Las energías renovables: concepto, fuentes y tipos. Ventajas y desventajas frente a las energías convencionales. Energías convencionales: tipos e impactos en el medio ambiente y la salud humana.

Tema 6.–El clima, concepto y generalidades. El clima en Navarra. El efecto invernadero. Cambio climático: concepto, origen y posibles consecuencias. Gases de efecto invernadero (GEI): concepto, principales GEI y fuentes.

Tema 7.–Emisiones de GEI en Navarra. Mitigación y adaptación al cambio climático. Tratados internacionales en materia de cambio climático. Objetivos y compromisos. El Panel Intergubernamental de Cambio Climático y sus informes. Hoja de ruta del Cambio Climático de Navarra.

Tema 8.–La atmósfera: composición, capas y conceptos generales. Contaminación atmosférica: principales contaminantes, clasificación, fuentes y efectos sobre la salud de las personas. Contaminación lumínica. Agujero de la capa de ozono y problemática relacionada.

Tema 9.–El ciclo hidrológico. El agua en la Tierra. Abastecimiento de agua en la Mancomunidad de Montejurra. Contaminación y depuración del agua. Estaciones de Depuración de Aguas Residuales: concepto y fases. La EDAR de Estella-Lizarra.

Tema 10.–El suelo: composición, capas, tipos y conceptos generales. Contaminación del suelo: principales fuentes y contaminantes.

Tema 11.–El medio natural en Navarra: Geografía física, geología, hidrología, edafología, climatología, biogeografía, vegetación y fauna natural. Hábitats de Navarra.

Tema 12.–Espacios de la Red Natura 2000 en Navarra y en Estella-Lizarra. Red de Espacios Naturales Protegidos en Navarra. Características de los distintos espacios y figuras de protección. Catálogos de especies amenazadas. Las especies exóticas invasoras: concepto y problemática asociada. Principales especies exóticas invasoras presentes en Estella-Lizarra.

Tema 13.–Medio natural de Estella-Lizarra, riberas y cauces de los ríos (Ega y Urederra) y regatas de Estella - Lizarra, el monte Belastegi, Peñaguda, Santa Bárbara y laderas de Montejurra: flora, fauna y principales características (geomorfología, hidrología, geología...). Principales usos e impactos humanos.

Tema 14.–Parques y jardines urbanos de Estella-Lizarra: principales parques, jardines históricos, principales especies de flora y fauna. El Parque de Los Llanos de Estella-Lizarra. Árboles viejos y árboles singulares. La Ruta del Zumaque y el Caino de Santiago asu paso por Estella-Lizarra.

Tema 15.–Urbanismo y ordenación del territorio. Planes de Ordenación Territorial. El Plan Municipal de Estella - Lizarra.

Tema 16.–Bioconstrucción: concepto, principios, objetivos, materiales y técnicas. Urbanismo sostenible. Certificado energético de viviendas y edificios.

Tema 17.–Producción y gestión de residuos urbanos en Estella-Lizarra. La gestión de los residuos: reducción, reutilización y reciclaje de residuos urbanos en la Mancomunidad de Montejurra. El compostaje. Principios de la economía circular.

Tema 18.–Movilidad sostenible: concepto general. Modos de transporte: peatón, bicicleta, transporte público, vehículo privado... Impactos de la movilidad en el medio ambiente y la salud pública. Medición del ruido. La contaminación acústica: principales fuentes y problemática asociada.

Tema 19.–Agroecología. La agricultura ecológica: concepto, principios, objetivos y técnicas principales. La biodinámica. La permacultura.

Tema 20.–La agricultura urbana y periurbana: concepto, historia y situación actual. Tipos de agricultura urbana y periurbana: huertos comunitarios, huertos de ocio, huertos sociales, huertos didácticos, huertos escolares... Programas de huertos comunitarios y escolares: planificación, objetivos, diseño, gestión y dinamización.

Tema 21.–El concepto de desarrollo sostenible. La Agenda 21 Local. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Tema 30. Agenda 21 de Estella-Lizarra. Indicadores de Sostenibilidad de Estella-Lizarra. El Foro de Agenda 21. Agenda 21 escolar.

Tema 22.–Contratación pública sostenible. Contratación pública verde. Criterios ambientales y sociales en los pliegos de contratación de la Administración Pública. Manual de adquisiciones ecológicas de la Comisión Europea.

Tema 23.–La educación ambiental: historia, concepto, objetivos, principios básicos e instrumentos. Programas de educación ambiental: diseño, planificación, establecimiento de objetivos, gestión, desarrollo y evaluación.

Tema 24.–Gobernanza y participación ciudadana en las políticas públicas. Implantación de la normativa ambiental de información y participación en proyectos, planes y programas. Metodologías, elementos clave y organización de los procesos de participación.

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