BOLETÍN Nº 229 - 5 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Modificación del Reglamento Orgánico

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión ordinaria celebrada en fecha 9 de septiembre de 2020 adoptó el siguiente

ACUERDO:

Visto que el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de incluir en su Reglamento Orgánico la delegación de voto de los concejales y concejalas en los supuestos que se citan en la disposición legal.

Teniendo en cuenta que el pleno de este ayuntamiento tiene aprobado su Reglamento Orgánico, publicado en el Boletín Oficial de Navarras número 198, de 6 de octubre de 2011, con la modificación publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 19 de octubre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en el que se indica que no será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad local.

Visto todo ello, la Corporación Municipal, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Berriozar incluyendo en el mismo el siguiente artículo:

Artículo 32.bis. Supuestos de delegación de voto de los concejales y concejalas.

Los concejales y concejalas del Ayuntamiento de Berriozar podrán delegar su voto en los siguientes casos y supuestos:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal o concejala durante las seis semanas siguientes al parto. La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal o concejala que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal o concejala.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que se constatará la gravedad de la enfermedad que padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal o concejala podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Berriozar, 18 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Raúl Maiza González.

Código del anuncio: L2010993