BOLETÍN Nº 226 - 1 de octubre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 47/2020, de 1 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que prorrogan y modifican medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada, a su vez, por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, se publicó, en el Boletín Oficial de Navarra número 206, la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, por la que se adoptaban medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Posteriormente, fue modificada por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogaban y modificaban las medidas establecidas en la Orden Foral anteriormente citada.

Ambas órdenes forales fueron ratificadas judicialmente mediante Autos del 14 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona, y número 118/2020, de 29 de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, respectivamente.

En dichas órdenes forales, como consecuencia de la situación epidemiológica del momento y con el fin de evitar contagios, se adoptaron medidas como la limitación de personas en celebraciones sociales en establecimientos con servicios de hostelería y restauración, restricciones en hostelería y restauración, aforo de piscinas, mercados en vía pública, locales de juegos y apuestas, eventos culturales, cierre de sociedades gastronómicas y peñas, realización de actividades físico-deportivas dirigidas y limitación del grupo de personas en las reuniones en el ámbito público. Las razones fundamentales de las medidas de esta orden foral eran, por una parte, intentar controlar la curva ascendente de contagios, y allanarla, así como evitar tomar medidas mucho más restrictivas que pudiesen limitar considerablemente la vida social y el ámbito económico.

En el punto tercero de dicha orden foral se establece que las medidas allí contempladas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, podrán ser prorrogadas, modificadas o dejarse sin efecto. En este sentido, dichas medidas se prorrogaron de nuevo por siete días naturales.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra correspondientes a la semana del 21 al 27 de septiembre de 2020, se han confirmado 2.477 casos (375 por 100.000 habitantes), un 23% más que la semana anterior. Según dicho informe, la circulación de SARS-CoV-2, en la Comunidad Foral es de nivel medio de intensidad, nivel alto de gravedad y tendencia creciente. La repercusión en hospitalizaciones e ingresos en UCI es alta debido a la elevada proporción de casos en personas mayores y en adultos de mediana edad, si bien el descenso de casos en estos grupos de edad en esta semana, ha contribuido notablemente a que el número de ingresos no haya aumentado esta semana. En el 35% de los casos la transmisión fue domiciliaria, entre familiares, y otros muchos casos ocurrieron en el contexto de reuniones familiares y de amigos. En los días 28, 29 y 30 de septiembre, se ha producido una disminución en el número de casos diarios, que empieza a bajar de 300 casos/día. Con una situación de aumento de casos confirmados en la semana 39, (semana del 21 al 27 de septiembre), y con tendencia al descenso en el número de casos en los tres primeros días de la semana 40, señala el informe, se ve necesario prolongar estas medidas, al menos, durante siete días naturales más, con el fin de ver la evolución de la situación epidemiológica y determinar cuáles son las medidas necesarias a adoptar en adelante.

En consecuencia, y la vista de los datos del informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede acordar la prórroga de las medidas que en esta orden foral se concretan y la adición de algunas de ellas con el fin se seguir controlando la curva de contagios.

Además de prorrogar las medidas aprobadas anteriormente, con sus modificaciones, se adicionan en esta orden foral otras medidas que se consideran necesarias para como la reducción de aforos en centros y parques comerciales, para evitar aglomeraciones.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de siete días naturales a partir de la publicación de esta orden foral.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Se prorrogan, para un plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, todas las medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, modificada, a su vez, por Orden Foral 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Se añaden los puntos 14.º y 15.º al apartado primero de la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con la siguiente redacción:

“14.º Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido. Si los locales disponen de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.

En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y uso de mascarilla.

Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

15.º Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

En los centros y parques comerciales no podrá superarse el cuarenta por ciento del aforo máximo permitido en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.

Los locales situados en centros y parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y uso de mascarilla.

Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.”

Tercero.–Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado social o familiar sea de un número máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Cuarto.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Sexto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Las autoridades sanitarias podrán recabar el apoyo y la cooperación de los policías locales, Policía Foral y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que actúan en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la inspección y ejecución de las medidas contenidas en la presente orden foral.

Séptimo.–Trasladar esta orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Octavo.–Esta orden foral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de octubre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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