BOLETÍN Nº 218 - 25 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de la ordenanza para la regulación de casas de apuestas y locales de juego y medidas para la prevención ante la ludopatía

En el Boletín Oficial de Navarra número 41, de 28 de febrero de 2020, apareció publicado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berriozar de 29 de enero de 2020, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza para la regulación de casas de apuestas y locales de juego y medidas para la prevención ante la ludopatía de Berriozar.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 325. 1 c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, disponiéndose su publicación a los efectos pertinentes.

Berriozar, 7 de julio de 2020.–El Alcalde, Raúl Maiza González.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE CASAS
DE APUESTAS Y LOCALES DE JUEGO Y DE MEDIDAS
PARA LA PREVENCIÓN ANTE LA LUDOPATÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años estamos asistiendo a la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos de azar y las apuestas. Unas casas de apuestas que insertan su publicidad en eventos deportivos, especialmente en las retransmisiones deportivas y que incluso llegan a utilizar estrellas del fútbol para animar a los televidentes a que apuesten. Un sistema de juego mucho más adictivo, sin pausas, con bonos “gratis” de entrada, y sobre todo con una inmensa inversión en publicidad. Esto, unido a que las nuevas realidades y costumbres de nuestra sociedad están provocando un preocupante incremento de las adicciones sin sustancia hace que, la Sociedad en general, pero también las instituciones, vayamos tomando conciencia de la gravedad de la situación, empezando a considerar la ludopatía como un problema de salud pública.

El juego patológico es un trastorno que figura entre las adicciones de tipo comportamental en las clasificaciones médicas y psicológicas. Consiste en la pérdida del control del comportamiento en relación al juego que se caracteriza por tener graves consecuencias para las personas como problemas académicos, laborales, económicos, sociales y/o legales asociados al juego. En Berriozar, desgraciadamente, no somos ajenos a esta problemática.

Se tienta a la clase trabajadora, que normalmente no puede acceder a un trabajo estable dado el enorme paro crónico, a que arriesguen sus rentas ganadas en trabajos precarios. No es extraño que en los barrios y localidades donde menos renta hay, sea donde las políticas neoliberales más efectos negativos causen a través de las casas de apuestas. Estas afectan especialmente a la juventud, ya que la falta de expectativas y de un futuro estable es el caldo de cultivo perfecto para dosis rápidas de adrenalina donde conseguir dinero sin esfuerzo.

No es admisible que las casas de apuestas aumenten día a día sus beneficios y dejen a las familias y al conjunto de la sociedad la obligación de costear íntegramente el tratamiento de las personas a las que han enganchado. Es de justicia, por lo tanto, aumentar la contribución que los beneficios de estas empresas tienen que hacer al conjunto de la sociedad para que se pueda tratar de manera eficaz a las personas adictas al juego y para que se puedan investigar esos mecanismos y prevenir futuras adicciones.

De forma física o a través de Internet, lo que se esconde detrás de cada apuesta es lo mismo: te hacen creer que no es necesario trabajar para generar riqueza, que puedes invertir tu dinero y, si lo haces bien, lo multiplicarás. Este cuento liberal obvia que tu beneficio implica que alguien como tú está perdiendo su dinero, también obvia que un día has ganado pero al siguiente puedes perder mucho más. No es cuestión de suerte que, en última instancia, sea el dueño de la casa de apuestas el único que gane, es cuestión de matemáticas.

Además, esta alta accesibilidad es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad; y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 2018-2023: “la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud, por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores.” Por tanto, es necesario emplear todas las competencias a nuestro alcance para poner coto a cuantas actividades puedan afectar a nuestra juventud en una etapa en la que se encuentran en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad.

Según la Memoria Anual de Juego en Navarra de 2017 el gasto que va a parar a las apuestas en la Comunidad Foral ha experimentado un aumento significativo desde el año 2012, incrementándose desde esa fecha en unos 44,41 millones, hasta llegar en 2017 a 74 millones de euros y ascendiendo a 86,44 millones en 2018; esto ha venido provocado, entre otros factores, por la creciente accesibilidad a este tipo de juegos tanto en el entorno privado a través del juego online como en el espacio público por la, cada vez mayor, implantación de máquinas en establecimientos de ocio y la apertura de salones específicos de juego y apuestas. Según los propios datos registrados en el Ayuntamiento de Berriozar, existen en nuestra localidad 1 Local con Licencia de Apertura como Salón de Juegos.

Es el momento de que las diferentes instituciones adaptemos la normativa a la realidad social, económica y tecnológica de la actividad del juego antes de que se convierta en una lacra sin retorno.

La legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin, y a estos efectos debe obtenerse una Autorización Administrativa por el órgano competente de la Comunidad Foral previa y preceptiva y asimismo ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado. No obstante, desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en sus municipios.

Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los Municipios ostentan según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local competencia en cuestiones relativas a urbanismo y medio ambiente urbano y por otro, conforme a la Ley Foral de Protección e Intervención ambiental establece que las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.

Por todo ello, entendemos que el Ayuntamiento de Berriozar se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud y amparadas en razones de salud pública e interés general, limitaciones que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de espacios.

Articulado.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario y deportivo, y de los espacios libres de uso preferente por jóvenes y niños, además de regular aspectos relacionados con la publicidad, la prevención o la formación en este ámbito, dentro del marco competencia! municipal.

Artículo 2. Establecimientos afectados.

1. Quedan afectados por esta ordenanza aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.

2. Estos parámetros se aplicarán a las solicitudes de licencia de actividad que se realicen para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas; y, en general, para aquellos establecimientos que requieren de una Autorización por parte del Órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas.

1. Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada más cercana a las instalaciones deportivas, culturales, educativas, recreativas y parques infantiles.

2. La distancia mínima entre establecimientos de este tipo será de 400 metros.

Artículo 4. Medición de las distancias.

Para la medición de las distancias de separación previstas en el artículo anterior se trazará sobre planimetría adecuada a escala 1/1000 uno o varios radios con la superficie mínima anteriormente fijada que tendrán como punto de referencia los linderos más próximos entre los establecimientos públicos existentes y/o a implantar.

Artículo 5. Justificación del cumplimiento de las distancias establecidas en esta ordenanza.

Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectadas por esta Ordenanza como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señalará, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta Ordenanza.

Artículo 6. Acceso a los locales.

Cuando el local tenga acceso por dos calles diferentes solo se permita el acceso al local desde la calle cuya puerta de acceso resulte más alejada de portales de viviendas, zonas deportivas, educativas, infantiles, usando el resto como vías de evacuación, emergencia. Esta segunda puerta se podrá usar para reposición de mercancías si la configuración urbanística lo permite.

Artículo 7. Prohibición publicitaria.

1. El Ayuntamiento de Berriozar regulará la eliminación de cualquier cartelería del mobiliario urbano o del espacio público de este tipo de establecimientos, pudiéndose ceñir para su publicidad exclusivamente a los carteles del propio local, incluyendo únicamente el nombre y sin ningún tipo de publicidad.

2. Se prohíbe la realización y participación de eventos en la localidad usando equipaciones deportivas con publicidad de este tipo de actividades. Tampoco se permiten “artículos regalo” y/o colaboraciones que permitan realizar publicidad directa o indirecta en el municipio de las empresas del sector de salones de juegos y apuestas.

Artículo 8. Actividades no subvencionables.

No podrán ser objeto de subvención o de ayudas por parte de este Ayuntamiento las actividades y aquellos eventos cuyo patrocinio esté compuesto en todo o en parte por este tipo de Casas de Apuestas, referidas tanto a locales físicos como a juego online.

Artículo 9. Prevención de adicciones.

1. Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.

2. De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.

Artículo 10. Formación.

1. Se intensificarán las actividades informativas tanto en los centros escolares (Colegios Mendialdea, IESO, etc...) como en el Centro Cívico y Centro Municipal de Personas Mayores y hacia la ciudadanía en general, para profundizar en el uso que hacen los jóvenes de los juegos online y de apuestas y en los posibles problemas derivados de este uso.

2. Al mismo tiempo, se reforzará la formación de la Policía Municipal, de modo que se familiaricen con las infracciones más habituales relacionadas con las apuestas y el juego, particularmente en el acceso de menores de edad, personas incapacitadas legales y personas con el acceso al juego legalmente restringido.

Artículo 11. Ordenanza fiscal.

Se creará, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, otra de carácter fiscal que reguladora del impuesto de gastos suntuarios en el apartado referido a las apuestas del artículo 179.a y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra. El tipo del impuesto a aplicar será el del 15 %.

Artículo 12. Accesos a los salones de juego y casas de apuestas.

Estos locales deberán contar con un sistema de acceso que registre el DNI de todas y cada una de las personas que accedan al interior, los datos recogidos deberán ser guardados durante el plazo de un año y puestos a disposición de la autoridad cuando esta lo reclame, a los efectos de verificar que no se ha permitido el acceso a menores de edad o personas que hayan solicitado la autoexclusión a locales de juego.

Artículo 13. Ubicación de máquinas de apuestas en bares, cafeterías y restaurantes.

En los bares, cafeterías restaurantes y demás locales de ocio en las que pudieran instalarse, las máquinas de apuestas se ubicarán en el interior, alejadas de la puerta de entrada del local y con visibilidad plena desde la zona de trabajo del local para controlar el uso de las mismas y evitar que menores de edad puedan hacer uso de ellas.

Código del anuncio: L2010531