BOLETÍN Nº 218 - 25 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 798E/2020, de 29 de agosto, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de Aranguren.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Aranguren se inicia a partir del documento Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT). El Servicio de Calidad Ambiental emitió con fecha de 12 de febrero de 2013 informe sobre la EMOT indicando los aspectos ambientales más relevantes a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio Ambiental Estratégico (o Estudio de Incidencia Ambiental).

A partir de la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal el 27 de diciembre de 2016, se inicia un periodo de información pública de dos meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 41, de 28 de febrero de 2017. A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Territorio y Paisaje emite un informe el 4 de octubre de 2017 requiriendo la integración ambiental de determinadas propuestas residenciales y económicas.

Tras la resolución de las alegaciones presentadas el Plan Urbanístico se somete a un segundo periodo de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 8 de febrero de 2019. Con fecha 2 de julio de 2019 se lleva a cabo por parte del Ayuntamiento la aprobación provisional.

El Plan General de Aranguren sustituye las Normas Subsidiarias vigentes desde 1995, adaptándolo a la normativa vigente en materia ambiental y de ordenación del territorio. El ámbito de aplicación del Plan y por tanto, el análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 40,60 km².

El valle de Aranguren se inscribe en el área metropolitana de Pamplona. Su modelo municipal de ocupación del territorio se compone de dos partes bien diferenciadas. Por un lado, varias áreas residenciales que forman parte de la estructura funcional del área metropolitana (Mutilva, Mugartea) y por otro, los núcleos rurales, en un entorno que reúne los valores ambientales y paisajísticos a proteger, como son los concejos de Aranguren, Labiano, Tajonar y Zolina, y las entidades de población de Laquidain, Góngora e Ilundain.

La propuesta de ordenación se establece a partir del doble carácter de la estructura urbana a ambos lados de la Ronda este PA-30. Hacia el interior de la Ronda, se consolidan los núcleos residenciales de Mugartea, Entremutilvas y Mutilva que ya cuentan con un planeamiento aprobado. Hacia el sur, el ámbito del PSIS de la UPNA, y una gran área de actividades económicas y terciarias ya vigentes, como el Plan de Conjunto de la Morea, la ciudad deportiva de Osasuna y el polígono económico de Talluntxe y Berroa. Las previsiones del Plan se concretan en incluir como suelo no urbanizable de actividades especiales, las pistas deportivas de Osasuna y el entorno de las instalaciones de Caceco. Al otro lado de la Ronda, se prevé una reserva de terrenos que discurre entre la ciudad deportiva de Osasuna y el límite con el municipio de Egüés, como suelo no urbanizable de preservación de salvaguarda del modelo. Si bien, este suelo no urbanizable queda interrumpido por la propuesta del suelo dotacional en Sankin (14,3 hectáreas), el suelo residencial en Beloaran 2 (7,5 hectáreas) y el área dotacional de Beloaran (2,4 hectáreas). Estos enclaves, actualmente son terrenos agrícolas que no cuentan con valores y/o elementos ambientales relevantes, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas derivadas del cambio de uso. Sin embargo, por su proximidad a la Ronda PA-30, se ubican en la zona de servidumbre acústica de la Ronda y pertenecen al ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido (MER). Se trata, por lo tanto, de propuestas que reciben las afecciones acústicas generadas por el tráfico rodado, por lo que la planificación urbanística debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

En este sentido, los criterios de calidad acústica incorporados en las fichas urbanísticas resultan insuficientes para garantizar el confort acústico. En el caso concreto de la propuesta residencial SR Beloaran 2, se ha optado por consolidar y reforzar el carácter residencial de este enclave, surgido de manera artificial. La ampliación se extiende hasta el borde de la Ronda, espacio en el que se prevé la ubicación de las viviendas de protección oficial. En base a estas previsiones urbanísticas, las medidas a implantar en todo el sector pasan de preventivas a correctoras, por lo que se precisa el análisis acústico del Sector y el diseño de las medidas oportunas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, tal y como establece el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, para áreas urbanizadas no existentes. De igual manera se aplicará esta consideración al área dotacional de Sankin y Beloaran.

El Plan incorpora adecuadamente la zonificación acústica de todo el municipio (Plano 18) dando cumplimiento al artículo 7 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre. Esta delimitación de las áreas acústicas en base a la propuesta urbanística, implica la modificación de la Zonificación acústica en el ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración urbana de Pamplona, aprobada por Resolución 296E/2019 de 27 de mayo de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En el resto de localidades del valle, las previsiones son principalmente residenciales que se planifican sobre terrenos colindantes a los núcleos rurales. En el caso de Tajonar que se reconoce como un núcleo mixto rural-urbano, se plantean ampliaciones excepcionales. Estas propuestas recaen sobre terrenos agrícolas, secanos cerealistas que no albergan enclaves o elementos ambientales reseñables, y al tratarse de zonas colindantes a los cascos urbanos, responden a los crecimientos lógicos de las distintas localidades. Con la excepción de la propuesta planteada al oeste del núcleo urbano de Labiano.

El denominado SR Labiano 2, se extiende al este y oeste del casco urbano. Mientras que el desarrollo de la localidad hacia el este encuentra una topografía favorable, la ampliación hacia el entorno del cementerio (al oeste) incorpora una pequeña vaguada drenada por un cauce intermitente con retazos de vegetación natural. La diferencia de cota y la morfología del ámbito requiere un análisis y valoración ambiental más preciso, por lo que el Plan Parcial requerirá ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental con el objetivo de integrar ambiental y paisajísticamente la propuesta residencial, dando prioridad al desarrollo de la zona ubicada al este.

En relación a la compatibilidad de los riesgos por inundabilidad y las propuestas urbanísticas cabe destacar la previsión como área de actividades económicas del paraje Belanbutzu (Tajonar), localizada en el ámbito del “PSIS ampliación del parque comarca”. La ordenación del área denominada Belanbutzu 2, colindante a la margen izquierda del rio Sadar, integra la influencia del río proponiendo las zonas verdes en su entorno, y garantiza el libre tránsito en la zona de servidumbre y la preservación de la vegetación riparia existente. Sin embargo, esta continuidad queda interrumpida con la parcela dotacional del Sector Belanbutzu 1, de suelo urbano consolidado. La integración ambiental en este entorno, pasa por incorporar los criterios de ordenación del espacio fluvial del río Sadar al Sector Belanbutzu 1.

El Sector Belanbutzu 3 incorpora las medidas de integración paisajística mediante de la ordenación del área, reservando una zona verde perimetral en los bordes de la meseta y las laderas y estableciendo el retranqueo las edificaciones respecto al borde del talud.

El Plan incorpora la zonificación acústica de todo el municipio, tal y como establece el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, y da respuesta al informe de 4 de octubre de 2017. Las propuestas del nuevo plan municipal conllevan la modificación de la última actualización de las áreas acústicas en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración urbana de Pamplona (Fase 3), aprobada por Resolución 296E/2019 de 27 de mayo de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con posterioridad a la tramitación del Plan Urbanístico, y mediante Resolución 137E/2020 de 15 de junio del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se han aprobado los Planes de Acción del Ruido 2020-2024, del ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona (Fase 3), en cuyo ámbito se localiza Mutilva, Tajonar. Por lo que en el desarrollo del Plan Urbanístico se tendrán en consideración la información aprobada más reciente y relativa a las zonas de servidumbre acústica, zonas acústicas de especial protección y zonas tranquilas.

El Plan, a través del Estudio Ambiental Estratégico, incorpora la zonificación lumínica del valle, de tal forma que el entorno de la Ronda PA-30 se corresponde con una zona “E4”, las áreas residenciales e industrial de Mutilva y Tajonar como “E3” y “E2” el resto de núcleos.

Destaca por ser una medida positiva incorporada al Plan, el “Sistema municipal de indicadores de sostenibilidad”, que se configura como una herramienta de interés para el seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Urbanístico.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde su categorización en suelo de protección y preservación atendiendo a las unidades ambientales. En general, esta propuesta de ordenación contribuye a preservar los valores del suelo rústico. El valle de Aranguren cuenta con elementos de interés municipal y que trascienden a la escala comarcal, como son los corredores territoriales de las Sierras de Tajonar y Aranguren y el río Sadar, como principales elementos estructurantes y de conectividad territorial del municipio, considerados como suelo no urbanizable de protección de valor ambiental.

A partir de la información disponible se incorporan las zonas inundables del río Sadar (en Mutilva) y en su defecto, las llanuras aluviales en el tramo alto y medio del río, consideradas como suelos de prevención de riesgos.

Los valores culturales del valle acogen la red de itinerarios y de conexión interna mediante vías pecuarias (Cañada Real Milagro-Aezkoa, y Pasada 26), el parque fluvial y numerosos recorridos interiores, los yacimientos arqueológicos, destacando el castillo de Irulegi, y el BIC Acueducto de Noáin. Este último, de relevancia comarcal presenta a lo largo de su trazado distintos estados de conservación y elementos de interés como bocaminas, murallones, canalizaciones, entre otros. En el entorno de Tajonar, parte del trazado del acueducto actúa de límite de las huertas de ocio (suroeste) y no cuenta con un acceso público, El planeamiento incluye el ámbito del BIC y su entorno de protección quedando pendiente su accesibilidad y recuperación e integración paisajística. En relación a las huertas de ocio se detecta un error en su clasificación, puesto que no coincide la propuesta en la normativa respecto a la información gráfica, por lo que será preciso subsanar esta discrepancia.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y emite informe favorable con condiciones sobre el Plan General Municipal de Aranguren.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente y, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente;

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica sobre el Plan General Municipal de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de Aranguren.

2.ª La integración ambiental del Plan precisa de la incorporación de las siguientes determinaciones:

–Los instrumentos urbanísticos que desarrollen los sectores Beloaran 2, SD Sankin y SD Beloaran analizarán la situación acústica del ámbito, con el fin de compatibilizar la ordenación urbanística con el cumplimientos de sus objetivos de calidad acústica en función del área acústica, y por lo tanto del uso mayoritario del Sector.

–El Plan Parcial del Sector SR Labiano 2 (oeste) se someterá a Evaluación Ambiental Estratégica.

–Aplicar los criterios de ordenación del entorno del río Sadar en la parcela dotacional del Sector Belanbutzu 1.

–Subsanar la discrepancia en la clasificación del suelo destinado a huertas de ocio.

3.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el Estudio Ambiental Estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Aranguren, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de agosto de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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