BOLETÍN Nº 218 - 25 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 142/2020, de 9 de septiembre, de la Directora General de Transportes, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención y para la renovación del certificado de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero/a de seguridad, encargado/a de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. El artículo 26 de este Real Decreto establece que para poder ejercer sus funciones, la persona que ostente el cargo de consejero/a deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, determina las modalidades de los exámenes y la estructura de los ejercicios así como el procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad, dejando como única posibilidad para la renovación de los certificados la superación de la correspondiente prueba de control en el último año anterior a la finalización de su plazo de vigencia establecido en 5 años.

El citado Real Decreto 97/2014 ha derogado el artículo 4 de la Orden FOM/605/2004 que establecía la obligación de las personas aspirantes de concurrir a las pruebas convocadas y realizadas por los órganos competentes en el territorio en que tuviesen su residencia habitual.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone realizar la convocatoria anual para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como la renovación de los certificados cuya validez finalice en los próximos meses.

Las personas aspirantes a la obtención del certificado podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades a la vez o de forma separada para alguna o algunas de ellas.

Por su parte, las personas que deseen renovar el certificado deberán examinarse por la especialidad de transporte del certificado que obtuvieron en su día.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención y para la renovación del certificado de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que se regirán por las Bases que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2.º Notificar esta Resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

3.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de septiembre de 2020.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE CONSEJERO/A DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS CUYA VALIDEZ FINALIZA EN LOS PRÓXIMOS MESES

Primera.–Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y para la renovación de los certificados que se encuentren en el último año anterior a la finalización de su plazo de validez de 5 años.

2. Las pruebas para la obtención y para la renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera estarán dirigidas a las siguientes especialidades:

–Todas las especialidades.

–Clase 1 (materias y objetos explosivos).

–Clase 2 (gases).

–Clase 7.

–Clase 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

–Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Segunda.–Presentación de las solicitudes y documentación.

1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción, pudiendo elegir para ello los siguientes medios:

–A través de Internet, cumplimentando el formulario disponible en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es. Se localiza esta ficha en el apartado “Trámites”, anotando “Consejeros” en el buscador al efecto.

–Presentando una solicitud en la oficina del Registro General del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra situada en Avenida San Ignacio número 3, planta baja de Pamplona o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en la dirección web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha solicitud se podrá obtener en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navar ra www.navarra.es, pudiendo acceder a ella del mismo modo que al formulario de inscripción, o bien solicitándola en el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

2. Además de la solicitud, en ambos casos, las personas solicitantes deberán presentar justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 22 euros, en concepto de tasa por la presentación al examen, por cada una de las especialidades de certificado de capacitación que se desee obtener o renovar.

Tercera.–Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de inscripción a las pruebas para la obtención y para la renovación del certificado deberán presentarse desde el día 13 de octubre hasta el día 26 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Cuarta.–Lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el día 30 de octubre de 2020 se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

Las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido hasta el día 13 de noviembre de 2020.

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública, de igual forma que la provisional, el día 18 de noviembre de 2020.

Quinta.–Tribunal.

El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Santiago Alemán Carrica, Director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

Suplente: Estela Moso Sarasa, Directora del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

Vocales:

–María Aránzazu Murillo Zabalza, Jefa de la Sección de Gestión.

–Don Oscar Molviedro Barea, Jefe del Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

–Don Luis Martínez Cunchillos, Jefe de la Sección de Modernización.

Suplentes:

–Doña Ana Serrano Herrera, Jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros.

–Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Jefa del Negociado de Inspección de Transportes.

–Doña Charo Loitegui Biurrun, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

Secretaria: Doña Eva Estébariz Arteta, Técnica de Administración Pública (rama jurídica) adscrita al Negociado de Control Jurídico de Transportes.

Suplente: Don José Ignacio Ayerra Ustarroz, Técnico de Administración Pública (rama jurídica) adscrito a la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

Sexta.–Contenido de las pruebas.

Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan a la persona consejera de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de mercancías peligrosas por carretera en el estado español, y en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR. Versión 2019).

Séptima.–Estructura de los ejercicios.

1. El examen para la obtención del certificado constará de dos pruebas.

La primera prueba consistirá en contestar a 50 preguntas tipo “test”, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en la Base Sexta. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto en los que figure la solución a los supuestos, consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia a la especialidad correspondiente versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero/a. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

En el caso de que la persona aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades señaladas en el apartado 2 de la Base Primera, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de que se trate.

2. El examen para la renovación del certificado consistirá en la realización de una sola prueba, en la que se habrá de responder a 50 preguntas tipo “test”, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en la Base Sexta, teniendo una duración de una hora. Para la realización de esta prueba no se permitirá la consulta de ningún texto.

Octava.–Calificación de los ejercicios.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Novena.–Fechas y lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas se realizarán el día 21 de noviembre de 2020, sábado, en el aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, de Pamplona. El horario concreto de realización de cada prueba se publicará en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Los posibles cambios en las fechas y/o lugar de realización de las pruebas de esta convocatoria impuestos por la situación sanitaria, se informarán igualmente en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

3. Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas del DNI u otro documento que acredite fidedignamente su identidad, a criterio del Tribunal.

Décima.–Relación de personas aprobadas.

1. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan aprobado en la ficha de la convocatoria recogida en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es. En dicho anuncio se informará del período de revisión de exámenes.

Una vez finalizado éste, se dará traslado de la lista definitiva de aprobados a la Directora General de Transportes.

2. La Resolución de la Directora General de Transportes aprobando la relación de las personas aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

Undécima.–Recogida de certificados.

Las personas que habiendo aprobado el examen deseen desempeñar o seguir desempeñando las labores propias de consejero/a de seguridad, deberán recoger el certificado correspondiente expedido por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad del Gobierno de Navarra, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la relación de las personas aspirantes que han superado las pruebas.

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