BOLETÍN Nº 218 - 25 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 109/2020, de 14 de septiembre, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A. en relación con la apertura de una nueva zona peaje en el área de servicio de Zuasti de la autopista de Navarra AP-15.

El Gobierno de Navarra aprobó en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2020 el texto del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, SA en relación con la apertura de una nueva zona peaje en el área de servicio de Zuasti de la autopista de Navarra AP-15, disponiendo lo necesario para proceder a la firma del mismo, lo que tuvo lugar el día 10 de septiembre.

Una vez firmado, procede que se publique en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

Por lo expuesto,

ORDENO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A. en relación con la apertura de una nueva zona peaje en el área de servicio de Zuasti de la autopista de Navarra AP-15, que figura como Anexo de esta Orden Foral.

Pamplona, 14 de septiembre de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y AUTOPISTAS
DE NAVARRA, S.A. EN RELACIÓN CON LA APERTURA
DE UNA NUEVA ZONA PEAJE EN EL ÁREA DE SERVICIO
DE ZUASTI DE LA AUTOPISTA DE NAVARRA AP-15

En Pamplona, a 10 de septiembre de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, don Bernardo Ciriza Pérez actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra, facultado al efecto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de septiembre de 2020.

De otra parte, don Victor Torres Ruiz facultado por el consejo de administración de Autopistas de Navarra, S.A para el otorgamiento del presente convenio, según acuerdo del consejo de administración de fecha 1 de septiembre de 2020.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN:

I.–Mediante escritura pública otorgada en fecha 10 de agosto de 1973, se formalizó entre la Excma. Diputación Foral de Navarra a favor de Autopistas de Navarra, S.A. (en adelante AUDENASA) la concesión para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra.

II.–Con posterioridad a la citada concesión, se han efectuado diversas modificaciones del contrato y la firma de convenios entre la Comunidad Foral de Navarra y AUDENASA, que han ido adaptando algunas cláusulas del contrato a la realidad del momento, y a la adecuación de la autopista AP-15 a su plena funcionalidad como vía de gran capacidad integrada en la red de carreteras de Navarra, si bien manteniendo en su totalidad las condiciones básicas y el espíritu del contrato de concesión inicial.

III.–Con fecha 19 de mayo de 1987, el Gobierno de Navarra y AUDENASA formalizaron un convenio para la modificación del citado contrato concesional. Este convenio fijó la actual configuración de la AP-15 en lo que hace referencia a su sistema de peaje abierto (que sustituyó al sistema de peaje cerrado), a los tramos susceptibles de cobro de peaje y a aquellos otros en régimen de libre recorrido.

El 10 de diciembre de 1997, las partes formalizaron una modificación del contrato de concesión por medio de la cual, entre otras cuestiones, se estableció una ampliación del plazo de concesión, como contrapartida a la reducción general de las tarifas y a la realización de nuevas inversiones en la Autopista AP-15 a cargo de la entidad concesionaria. Esta modificación del contrato fue desarrollada según convenio suscrito entre las partes el 26 de mayo de 1999, y posteriormente perfeccionada con modificaciones del contrato de fechas 28 de febrero de 2000 y 23 de marzo de 2001, que venían a desarrollar y precisar aspectos relativos a dicho acuerdo de diciembre de 1997.

Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2001, se firmó el Convenio para la ampliación de las estaciones de peaje troncales de Tiebas y Sarasa. Con fecha 30 de enero de 2002 se firmó el Convenio para la ejecución y reforma de los enlaces de “Carrascal”, “Iza”, “Tafalla-Sur” y “Tajonar-Noáin”, y con fecha 19 de noviembre de 2002 se firmó el convenio para la ejecución de la reforma del Enlace de Noáin. Con fecha 25 de mayo de 2007, se firmó el convenio para la realización de actuaciones de mejora de funcionalidad de la autopista AP-15 (telepeaje y nuevos accesos), para la modificación del contrato de concesión y para la adopción de otros compromisos relacionados con dicha modificación y su financiación. El día 14 de marzo de 2008, se firmó el convenio por el que se establecieron unos descuentos adicionales a usuarios de vehículos ligeros por uso habitual. El 18 de abril de 2018 se suscribió un convenio para la apertura de un nuevo acceso sentido sur en el enlace de Tudela. Finalmente, en el año 2019 se fijaron los términos para el establecimiento de un nuevo descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) en la AP-15.

IV.–De conformidad con el convenio de 30 de enero de 2002, mediante Resolución 233/2002, de 28 de febrero, del Director General de Obras Públicas, se procedió a la aprobación técnica del proyecto de construcción del “Enlace de Iza” y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Sin embargo, esta Resolución se dejó sin efecto por Orden Foral 91/2012, de 15 mayo, del Consejero de Fomento y Vivienda, no llegando a realizarse el enlace proyectado.

V.–La cláusula 18 de contrato de concesión establece que, una vez en servicio la autopista, bien a excitación del Gobierno de Navarra o a iniciativa de la concesionaria se pueden introducir modificaciones en el trazado sea para mejorar las condiciones del tránsito por la vía, sea para dotar de comunicaciones a sectores o localidades concretos, mediante la redacción de un convenio que recoja las particulares condiciones a que hayan de sujetarse la realización de las obras y su repercusión en el régimen de tarifas, correspondiendo al Gobierno de Navarra la aprobación de dicho Convenio.

VI.–Según lo indicado en la cláusula quinta del “Convenio para la aplicación temporal de descuentos adicionales para vehículos pesados en el área de peaje de Sarasa y otros acuerdos” suscrito entre el Gobierno de Navarra y Audenasa el 30 de mayo de 2018 se ha constituido un grupo de trabajo en la que se ha establecido una solución de mutuo acuerdo con el fin de proponer una solución definitiva para el acceso a las localidades de la Cendea de Iza desde la autopista AP-15.

VII.–El Gobierno de Navarra aprobó con fecha 9 de septiembre de 2020 el texto del presente convenio, facultando al Consejero de Cohesión Territorial para su firma.

El grupo de trabajo del Consejo de AUDENASA aprobó igualmente con fecha 7 de septiembre de 2020 el presente texto en razón de la delegación expresa del Consejo de administración celebrado el día 1 de septiembre de 2020, que, asimismo, facultó a don Víctor Torres Ruiz para su firma.

En base a lo anterior se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del convenio.

En desarrollo del contrato de concesión de 10 de agosto de 1973, en base a la cláusula 18, y previa autorización por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de septiembre de 2020, se conviene la apertura de una nueva zona de peaje en el área de servicio de Zuasti.

Segunda.–Nueva zona de peaje de Zuasti.

Los tráficos que utilicen la nueva zona de peaje de Zuasti de la AP-15 quedarán sujetos al pago de los peajes de conformidad a las tarifas y subvenciones vigentes en cada momento. Asimismo, serán de aplicación los descuentos acordados mediante convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra S.A. de 23 de enero de 2019, en el que se establecen descuentos adicionales a los vehículos ligeros (clase I) con dispositivo de telepeaje (Vía T).

El Gobierno de Navarra aprobará anualmente junto con el resto de peajes base y peajes con descuentos específicos y según el procedimiento establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, 18 de junio de 2007 y 23 de diciembre de 2015, los precios a aplicar en la nueva zona de peaje. Para ello, los peajes base de la nueva zona peaje correspondientes al trayecto Pamplona-Zuasti se calcularán para cada categoría y clase de vehículos considerando la longitud del tramo de 6 km.

La apertura de esta nueva zona de peaje no modificará la actual tramificación de la autopista AP-15 a los efectos del establecimiento de los peajes.

Se establecerán los sistemas necesarios para que un mismo usuario no pague de manera consecutiva en las vías de peaje establecidas en la zona troncal de la estación de peaje de Sarasa y las nuevas vías del acceso hacia/desde Zuasti, para lo que será preciso que el pago se realice mediante tarjeta o dispositivo vía-T.

Tercera.–Ejecución, conservación y explotación de las obras.

Las obras de la nueva zona de peaje de Zuasti serán proyectadas, contratadas, ejecutadas y dirigidas en su totalidad por AUDENASA, de conformidad con el “Estudio básico del área de peaje en el área de servicio de Zuasti” presentado por AUDENASA en el año 2012. Será necesaria la presentación de un proyecto constructivo para su autorización expresa por parte de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra.

Ambas partes se comprometen a colaborar en la realización de estas obras, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La totalidad de los terrenos precisos para la realización de la obra se encuentran dentro del área de servicio de la autopista, por lo que no se precisa la realización de expropiaciones.

Una vez ejecutadas las obras del presente convenio se incorporarán a la concesión la totalidad de las infraestructuras construidas.

Estas obras serán conservadas y explotadas por AUDENASA.

Cuarta.–Financiación de la inversión.

Las obras correspondientes a la nueva zona de peaje Sarasa-Zuasti y los gastos derivados de la conservación, mantenimiento, explotación, amortización y reposición de equipos –recogidos en el Anexo de este convenio– serán sufragados por Autopistas de Navarra, S.A. de conformidad con lo siguiente:

En relación con la compensación económica a AUDENASA por aplicación de la política comercial de descuentos subvencionada por el Gobierno de Navarra, seguirá en vigor la fórmula para el cálculo de dicha compensación, según lo establecido en el Convenio suscrito con fecha 28 de febrero de 2000 y las correspondientes modificaciones de 30 de enero de 2002, 25 de mayo de 2007 y 14 de marzo de 2008; así como para la compensación prevista en el convenio de 23 de enero de 2019 en relación con el descuento adicional a vehículos ligeros.

A los efectos de la evaluación de los ingresos por peaje en la autopista AP-15, a aplicar en la formula indicada en el apartado 1 anterior, no se contabilizarán los nuevos ingresos por peaje aportados por la nueva zona de peaje, procediéndose a la medición-aforo de tráficos en la citada zona y presentándose de manera diferenciada en los ingresos de la sociedad concesionaria.

Los nuevos ingresos generados compensarán a AUDENASA por la realización de las obras correspondientes, así como por los gastos derivados por la conservación, mantenimiento y explotación de la nueva zona de peaje, y los restantes referidos en el encabezamiento de esta cláusula y en el Anexo, del que se han realizado las proyecciones (estimadas) que se recogen en el citado Anexo de este convenio.

Dado que de conformidad con dichas estimaciones el EBIT (Resultado antes de intereses e impuestos) anual resultante es negativo, el Gobierno de Navarra compensará a AUDENASA mediante el abono a la misma con carácter anual y a año vencido, de una cantidad igual a la diferencia real entre los ingresos generados por la nueva zona de peaje y los gastos reseñados, imputados para cada ejercicio. Para ello se tomarán las siguientes referencias anuales:

Se determinarán los ingresos netos reales obtenidos correspondientes a la nueva zona peaje.

La inversión inicial a realizar por AUDENASA para el acondicionamiento y puesta en servicio del nuevo acceso se reequilibrará de manera lineal desde la fecha de puesta en servicio y hasta el fin de la concesión en junio de 2029.

La dotación a la provisión que se contabilice cada año por las actuaciones de reposición correspondiente a la inversión a acometer susceptible de dicha reposición.

Los gastos de explotación generados por la nueva zona de peaje se compensarán para el año 2020 en un importe de 0,14 euros/vehículo ligero, 0,19 euros/vehículo pesado 1 y 0,25 euros/vehículo pesado 2 Este importe unitario anual se actualizará para los años posteriores y para cada categoría aplicando el IPC interanual para el conjunto nacional a 31 de diciembre.

El importe anual de este capítulo en ningún caso será inferior a la cifra de reparación y conservación de obra nueva calculada como suma del 2 % del valor de la inversión en obra civil y del 7 % del valor de las nuevas instalaciones, cuyo importe se actualizará anualmente con el IPC interanual para el conjunto nacional a 31 de diciembre.

Los gastos bancarios correspondientes a la comisión por operaciones de gestión de cobro de acuerdo con el contrato suscrito entre Audenasa y la entidad financiera correspondiente, calculados en función del número de tránsitos en la nueva zona de peaje.

Dentro del primer trimestre de cada año, AUDENASA presentará al Gobierno de Navarra la correspondiente liquidación en la que, en aplicación de lo indicado en el apartado anterior, se fijará el importe a abonar en compensación al EBIT negativo que, en su caso se haya generado por la apertura de este peaje en el año inmediato anterior. Dicha compensación tendrá la consideración de subvención para cubrir el déficit de explotación y es independiente y adicional a cualquier otra compensación que realice el Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra, caso de conformidad, abonará a AUDENASA el importe correspondiente.

El Plan Económico Financiero 2014-2029 de la compañía, que fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de noviembre de 2014 será actualizado incorporando las proyecciones relativas a esta nueva inversión y serán remitidas a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesionaria. Dicha actualización no tendrá la consideración de un nuevo PEF, ya que el esquema de formación y compensación del posible EBIT negativo referido en las cláusulas anteriores, garantiza la no modificación del equilibrio económico-financiero de la concesión.

Quinta.–Entrada en vigor.

Las obras se realizarán a lo largo del ejercicio 2020 y la puesta en servicio de la nueva zona de peaje se realizará una vez finalizadas las mismas y tras la certificación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, sobre la adecuación de la obra al proyecto presentado, que será comunicado a la empresa por la Delegada del Gobierno en Audenasa.

En prueba de conformidad con el contenido del presente documento, se rubrica el mismo a través de firma electrónica.

Por el Gobierno de Navarra, Bernardo Ciriza Pérez.–Por AUDENA, S.A., Víctor Torres Ruiz.

ANEXO

Proyecciones económicas (PDF).

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