BOLETÍN Nº 217 - 24 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 378/2020, de 7 de septiembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2020-2021 y sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 522902.

La convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios se enmarca dentro del Plan Internacional de Navarra 2017-2020, que desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Es además una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral y entronca directamente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3).

El objeto de las becas es que las y los titulados navarros obtengan, a través de prácticas en entidades de países extracomunitarios, formación y experiencia profesional que les favorezca en el tránsito a la vida laboral y que, a posteriori, contribuya a la internacionalización de las empresas navarras.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2020-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas becas, que se adjuntan como Anexo 1 a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 175.500 euros con cargo a la partida que se habilite en el presupuesto de 2021 equivalente a la partida 810003-81430-4809-146100 “Prácticas Internacionales” del vigente presupuesto de gastos de 2020, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio citado.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 7 de septiembre de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las becas para realizar prácticas en países extracomunitarios 2020-2021

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas becas es que las personas recién tituladas realicen prácticas formativas en entidades con personalidad jurídica ubicadas en países extracomunitarios (empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España, del Instituto de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio), con el fin de mejorar sus competencias profesionales y de trabajo en grupos internacionales multidisciplinares, para favorecer su transición del sistema educativo a la vida laboral.

Base 2.–Gestión de las becas a través de entidades colaboradoras.

La gestión de estas becas se realizará a través de entidades colaboradoras con las que la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo ha firmado un convenio de colaboración según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Estas entidades serán la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y el Career Services de la Universidad de Navarra que darán servicio a todas las personas interesadas con independencia de dónde hayan cursado sus estudios.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que en el momento de la solicitud de la beca reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido aquí, ostentar la condición civil foral o estar empadronada en Navarra desde al menos dos años antes a la publicación de esta convocatoria, para lo cual deberán presentar el certificado de empadronamiento.

b) Poseer una titulación universitaria.

c) No haberse beneficiado, con posterioridad a la finalización de los estudios universitarios, de una beca de prácticas para personas con titulación universitaria en el extranjero.

d) No haber cotizado más de 183 días dentro de los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social hasta el momento de la publicación de la convocatoria.

e) No haber renunciado, excepto por causa de fuerza mayor, a una beca de prácticas internacionales del Gobierno de Navarra concedida en convocatorias anteriores.

f) Haberse preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero on line, que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, independientemente de dónde se haya obtenido el título.

g) Haber sido seleccionada por una entidad con personalidad jurídica de un país extracomunitario para realizar las prácticas en su sede. Lo que se podrá conseguir por medios propios o a través de las ofertas que realicen las entidades colaboradoras, que fijarán en sus páginas web los plazos para solicitar dichas prácticas.

h) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de beneficiarias, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimento de las citadas obligaciones.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base se realizará mediante la presentación la documentación señalada en la base 6.

Base 4.–Condiciones de las becas: importe, duración y ausencia de relación laboral.

1. La beca de formación estará dotada con una cantidad destinada a cubrir gastos de estancia, viaje, visados y un seguro obligatorio, de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil. El importe de cada beca, en función del país de destino, es el señalado en el anexo II de esta convocatoria.

El importe percibido está sujeto al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

2. Las prácticas tendrán una duración mínima de 6 meses siendo el periodo máximo cubierto por las becas de 6 meses.

3. El disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas.

Al desarrollarse la formación en el extranjero, las beneficiarias no deberán ser incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 16 de noviembre de 2020, incluido.

2. Las solicitudes deberán ser revisadas, antes de su presentación, por una de las entidades colaboradoras (Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra o el Career Services de la Universidad de Navarra) para garantizar que se ajustan a los requisitos exigidos en esta convocatoria.

3. Solamente puede presentarse una solicitud por participante.

4. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial) se presentarán preferentemente a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8629/Becas-a-titulados-as-universitarios-as-para-realizar-practicas-internacionales-2020-2021 (en adelante, la ficha de las ayudas).

En el caso de que no sea posible solicitar la beca a través de la mencionada ficha, se podrá presentar la documentación en la forma señalada en la base 6.2 en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y deberá comunicarse su presentación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es.

Base 6.–Documentación para solicitar las becas.

1. La documentación para solicitar las becas será la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas y en las páginas web de las entidades colaboradoras.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

c) Certificado de empadronamiento en Navarra o de ostentar la condición civil foral, en caso de no haber nacido en la Comunidad Foral.

d) Título universitario.

e) Expediente académico universitario oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.

f) Informe de vida laboral.

g) Documento acreditativo de preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.

h) Documento acreditativo de la aceptación por parte de la entidad del país extracomunitario donde se van a realizar las prácticas formativas.

i) Informe sobre las prácticas a realizar: entidad, ubicación, fecha de inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutoría y demás aspectos relevantes.

2. En el caso de que la solicitud no se presenté a través de la ficha de ayudas del Portal de Gobierno de Navarra en Internet, la documentación señalada en el apartado 1 de esta base deberá aportarse en papel y en soporte digital (CD o USB) y deberá comunicarse su presentación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No serán subsanables las solicitudes que no hayan sido revisadas por las entidades colaboradoras.

Base 7.–Criterios para la concesión de las becas.

1. Los criterios para la concesión de las becas serán los siguientes, que podrán dar lugar a la obtención de un máximo de 100 puntos:

a) El expediente académico (máximo 30 puntos asignados de forma proporcional a la nota obtenida). A estos efectos, y en el caso de personas con varias titulaciones, se tendrá en cuenta la nota media más elevada de todas aquellas relacionadas con la práctica.

b) Adecuación de las prácticas que se vayan a realizar al perfil profesional de la solicitante (máximo 60 puntos).

Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la entidad de destino, descritos en el documento de aceptación de ésta, sean acordes con la titulación de las solicitantes. De modo que:

–Se otorgarán 0 puntos, en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional de la titulación (menos del 25 % de los trabajos a realizar).

–30 puntos, en el caso de una adecuación media (entre un 25 % y un 75 % de los trabajos a realizar).

–y 60 puntos en el caso de una alta adecuación (más de un 75 % de los trabajos a realizar).

c) Se otorgaran 10 puntos por realizar la práctica en una sede localizada en un país extracomunitario de una empresa navarra.

2. En caso de empate se priorizará a la persona del sexo menos representado entre el conjunto de las personas solicitantes. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante un sorteo.

Base 8.–Concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Las becas se concederán a quienes hayan obtenido una mayor valoración hasta que se agote el crédito de 175.500 euros disponible para la convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios señalados y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.

3. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas de formación.

En la resolución de concesión se hará constar:

a) Los datos de la persona beneficiaria, país de destino y entidad en la que realizará sus prácticas.

b) El importe de la beca.

4. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

5. Una vez notificada la concesión de la beca, las personas beneficiarias dispondrán del plazo de un mes para comunicar su aceptación al Servicio de Proyección internacional. La ausencia de esta comunicación implicará la pérdida de la beca.

6. En caso de que alguna beneficiaria renuncie a la beca ésta podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a las personas cuyas solicitudes hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, y siempre que estén a tiempo para su incorporación a la práctica en los plazos establecidos en la base 11.1 letra c).

Base 9.–Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la beca.

Si por necesidades de la entidad que acoge la práctica se propone un cambio en el lugar de realización de ésta, sin cambiar su contenido, y este cambio es aceptado por la persona beneficiaria, se modificará la beca adecuándola a la cuantía de la bolsa correspondiente al nuevo lugar de destino, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, en situaciones excepcionales (cese de la actividad de la entidad de acogida, incumplimiento por parte de la misma y otras causas de fuerza mayor a considerar por el Servicio de Proyección Internacional) la persona beneficiaria podrá solicitar otra práctica de similares características siempre que exista una práctica alternativa.

Base 10.–Justificación y pago de la beca.

El importe de la beca se abonará de la siguiente manera:

1. El 30 % del importe se abonará antes del inicio de la práctica, con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino, sin ser necesaria justificación alguna.

2. Al final de cada uno de los 5 primeros meses de la práctica, se realizarán pagos equivalentes al 10 % de la beca, sin justificación alguna.

3. Y el 20 % restante se abonará a la finalización del periodo de prácticas becado (6 meses) y tras la presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria sobre los trabajos desarrollados en la entidad de acogida.

b) Justificante del pago de la matrícula del plan formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online.

c) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria de las prácticas de formación, con las fechas de inicio y fin de las mismas.

d) Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia que aparece en la ficha de las ayudas.

La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la práctica. El lugar y la forma de presentación serán los señalados en la base 5.4.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las obligaciones de quienes se beneficien de estas becas de formación serán las siguientes:

a) Suscribir, antes de trasladarse al país de destino, un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil. El seguro será abonado por las personas beneficiarias, si bien se incluye en el importe de la beca.

b) Realizar el programa formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad on line que imparten las dos Universidades.

c) Incorporarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021 a la entidad de destino y desarrollar las prácticas formativas durante el plazo mínimo de seis meses.

d) Poner en conocimiento de la entidad donde se desarrollen las prácticas, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.

e) Someterse al horario, normas y disciplina de la entidad donde se desarrolle la beca de formación.

f) Presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización de la práctica, la documentación justificativa señalada en la base 10.3 para el abono final del importe de la beca.

g) Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles en la ficha de las ayudas: el cuestionario número1 una vez finalizadas las prácticas (con la documentación justificativa) y el número2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.

h) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable de la entidad donde se desarrolle la beca, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en su caso, al reintegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. El abandono del programa formativo por causas justificadas a criterio del Servicio de Proyección Internacional supondrá el reintegro y/ o la pérdida del derecho al cobro de la cantidad proporcional al tiempo de práctica que no se vaya a completar.

Base 12.–Sobre la compatibilidad de las becas.

Las becas de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.

Base 13.–Publicidad de las becas concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

La relación de las personas beneficiarias de estas becas se publicará asimismo en la ficha de las ayudas: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8629/Becas-a-titulados-as-universitarios-as-para-realizar-practicas-internacionales-2020-2021.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Importe de las becas de formación en función del país extracomunitario de destino

PAÍSES

IMPORTE DE LA BECA

Angola

7.872 euros

Arabia Saudita

7.072 euros

Argelia

4.983 euros

Argentina

6.233 euros

Australia

7.750 euros

Bolivia

5.880 euros

Brasil

6.585 euros

Camerún

6.050 euros

Canadá

6.294 euros

Chile

6.821 euros

China

6.627 euros

Colombia

5.824 euros

Corea del Sur

6.560 euros

Costa Rica

6.169 euros

Cuba

6.029 euros

Ecuador

5.440 euros

EE.UU. (Costa Este)

8.161 euros

EE.UU. (Costa Oeste)

8.364 euros

EE.UU. (Centro)

7.785 euros

Egipto

4.893 euros

El Salvador

5.440 euros

Filipinas

5.840 euros

Ghana

6.720 euros

Guatemala

5.566 euros

India

6.204 euros

Indonesia

5.073 euros

Israel

5.405 euros

Japón

9.840 euros

Jordania

5.120 euros

Kazajistán

6.449 euros

Kenia

6.429 euros

Líbano

5.053 euros

Malasia

5.320 euros

Marruecos

3.920 euros

México

5.393 euros

Nigeria

5.024 euros

Noruega

5.954 euros

Nueva Zelanda

7.962 euros

Panamá

5.566 euros

Paraguay

6.046 euros

Perú

5.920 euros

República Dominicana

4.669 euros

Rusia

6.260 euros

Senegal

5.053 euros

Serbia-Montenegro

4.426 euros

Singapur

7.427 euros

Sudáfrica

5.978 euros

Suiza

5.647 euros

Tailandia

5.680 euros

Taiwán

6.843 euros

Túnez

4.146 euros

Turquía

4.944 euros

Ucrania

4.406 euros

Uruguay

6.206 euros

Vietnam

6.580 euros

Para aquellos países que no figuren en el listado anterior, se hará un cálculo individualizado.

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