BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AZAGRA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición de 1 plaza de Policía Local

Por Resolución de alcaldía se aprobó la convocatoria y las bases que se publican a continuación de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza de Policía Local de Azagra.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Azagra, 26 de agosto de 2020.–El Alcalde-Presidente, Rubén Medrano Romeo.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Oposición en turno libre, de una plaza, incluida en la Plantilla Orgánica Municipal, de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Azagra.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada como tal en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones propias de policía y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedará encuadrado/a en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas comprendida en el Anexo III de la presente convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases B y A2 o A, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.5 de la convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar de presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

b) Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Azagra (Oficina de Atención Ciudadana, sito en la calle Plus Ultra, número 6, 31560 Azagra y en la sede electrónica “azagra.sedelectronica.es”), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Azagra.

d) El modelo oficial de instancia figura como Anexo IV de la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Azagra, en la dirección www.azagra.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Otra documentación a aportar por las personas aspirantes junto con la instancia:

1. Certificación médica oficial en la que se acreditará que “la persona aspirante está capacitada para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II”.

2. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Título académico exigido en la convocatoria.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y Tablón Municipal.

5.2. Los/las aspirante excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, la Alcaldía dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de selección, la cual se celebrará, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Así mismo, la lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as a la presente convocatoria estará a disposición de los interesados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Azagra, así como en su página web.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición:

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: Don Rubén Medrano Romeo, Alcalde de la Localidad.

–Suplente: Doña Mari Cruz Medrano Medrano, Concejal del M. I. Ayuntamiento de Azagra.

–Vocal: Don Gorka Busto Hidalga, Jefe de Policía Local de Azagra.

–Suplente: Don Marcos García Martínez, Jefe de Policía Local de Peralta.

–Vocal: Don Carlos Echeverría Redrado, representante personal funcionario.

–Suplente: Don Luis Miguel Beisti Arenzana, Jefe de la Policía Local de San Adrián.

–Vocal: Don Sergio Sáenz Santiago, Licenciado en actividad física y deporte. Gerente del polideportivo de Peralta.

–Suplente: Don Víctor Gutiérrez Mora Licenciado en actividad física y deporte.

–Secretaria: Doña María Jesús Hernández Luri, Secretaria del Ayuntamiento de Azagra.

–Suplente: Doña Raquel García Pérez, Secretaria del Ayuntamiento de Cadreita.

6.2. Constitución y actuación:

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegido se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las/los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/las componentes del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias (artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición, se comprenderá de dos fases:

–Primera fase: selección, de carácter eliminatorio consistirá en la realización de pruebas de conocimientos; pruebas físicas; pruebas psicotécnicas y pruebas médicas.

–Segunda fase: consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.2. Primera fase: selección.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante). Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

La primera fase del proceso de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I (máximo 100 puntos); un bloque temático acerca de la Parte Especial (máximo 60 puntos) y otro bloque temático acerca de la Parte General (máximo 40 puntos).

Quedará eliminado/a el/la aspirante que no obtenga, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos.

b) Pruebas de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Los aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 6, de 7 de enero de 2017.

Serán calificados como “no aptos” los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo II de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje o no se sometan al mismo.

Si hubiera más de veinte aspirantes que superasen la primera prueba, a la segunda únicamente accederán los veinte primeros con mayor puntuación. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en la posición veinte, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados/as de la oposición.

c) Pruebas psicotécnicas: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos.

Si hubiera más de diez aspirantes que superasen las dos primeras pruebas, a la tercera únicamente accederán los diez primeros con mayor puntuación. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en la posición diez, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección anteriores, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, la lista de aspirantes con sus respectivas calificaciones provisionales; y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las calificaciones definitivas, que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios en la página web municipal, indicándose la relación de aspirantes aprobados/as y eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

d) Pruebas médicas: los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

En las pruebas médicas el/la aspirante será calificado como “apto/a” o “no apto/a”. Quedará eliminada la persona aspirante que no alcance la calificación de “apto/a”.

7.4. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quienes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal una lista, ordenada de mayor a menor puntuación total, se procederá a llamar a los candidatos, por orden descendente para la adjudicación de la vacante.

d) La persona aspirante con plaza adjudicada que resulte de este acto será la propuesta de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.5. Segunda fase: Curso de Formación Básica.

7.5.1. Terminada la calificación de los aspirantes, de conformidad a los resultados obtenidos en todas las fases anteriores, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes provisionalmente admitidos al curso de formación básica, en número igual al de las plazas convocadas y siempre por orden de puntuación obtenida.

Para poder participar en el curso de formación básica, el/la aspirante deberá acreditar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Azagra la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f), g) y h); de la Base 3.1 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Azagra, dirigida a la Secretaria del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

–Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales del aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas, en el supuesto de que la legislación lo permita y el Ayuntamiento lo requiera.

–Fotocopia compulsada de la cartilla del banco o caja de ahorros donde quiera percibir su nómina.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Los/las aspirantes que no presenten la documentación anterior dentro del plazo indicado quedarán excluidos del proceso selectivo.

7.5.2. El Curso de Formación Básica con una duración mínima de 650 horas será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley Foral 23/2018 de 20 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquella a solicitud del/de la interesado/a.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos e expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, las personas aspirantes percibirán las retribuciones personales básicas del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

El/la aspirante que participe en el curso de formación básica de Policía de Navarra, será nombrado/a mediante Resolución de Alcaldía funcionario/a en prácticas por el Ayuntamiento de Azagra, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionario/a de una Administración Pública de Navarra.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cundo se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirante podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

En el Curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas como aptas o no aptas. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el citado curso vincularán al tribunal calificador.

Serán eliminadas de la convocatoria aquellas personas aspirantes que ni superen el Curso de Formación Básica.

Para entender superado el Curso de Formación Básica, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.

8.–Valoración de la oposición.

8.1. Primera fase: selección; en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre ejercicio teórico tipo test, aptitud física, psicotécnicas y médicas. El tribunal decidirá el orden de las pruebas.

a) De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, a un ejercicio tipo test con un máximo de 100 preguntas sobre materias correspondientes al temario del Anexo I de la presente convocatoria, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida.

La puntuación máxima de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 100 puntos y se calificará del siguiente modo: el bloque relativo a la Parte Especial, hasta 60 puntos; y el bloque relativo a la Parte General, hasta 40 puntos.

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 1 punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de un tercio. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no obtenga, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos.

b) Consiste en la realización de la las pruebas de aptitud física que figuran en el Anexo II. Se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance la calificación de “apto/a”, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje o no se sometan al mismo, en su caso.

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca).

–Prueba de dominio del medio acuático.

–Prueba de resistencia (test de Cooper).

–Prueba de potencia del tren inferior (salto de longitud).

Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

c) Pruebas psicotécnicas. Consiste en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos.

d) En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance la calificación de “apto/a”.

8.2. Segunda fase: curso de Formación Básica; en el curso de formación básica, los/las aspirantes serán calificados como “aptos/as” o “no aptos/as”.

Serán asimismo eliminados/as de la convocatoria aquellos/as aspirantes que no superen la fase del curso de formación básica.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación básica vincularán al Tribunal calificador.

8.3. La calificación final de cada persona aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de las dos fases de la Oposición.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del Ayuntamiento nombrará persona funcionaria municipal del Ayuntamiento a la persona que habiendo superado las pruebas haya obtenido mayor puntuación.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de Policía Local, conllevará la pérdida de la condición de persona funcionaria en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

A La persona que resulte nombrada para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de persona funcionaria, se le afiliará y dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de Alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

11.–Información sobre Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Azagra.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el tablón de anuncios y web municipal.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

ANEXO I

Temario para la primera prueba

Parte especial.

1.–La Constitución Española de 1978.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio.

3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título I: Organización y administración de las Entidades Locales, Capítulo I: Municipios, Sección I: Disposiciones Generales, Sección II: La organización municipal, Sección III: La población, Sección IV: El término municipal. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadana, Capítulo I: Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

5.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

9.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Título I. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (Capítulos I y II).

10.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

11.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

12.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título II y III.

13.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

14.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

15.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

16.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

17.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

18.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

19.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

20.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Parte general.

21.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

22.–Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Azagra:

–Ordenanza reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos.

–Ordenanza reguladora de los locales destinados a “Cuartos de Cuadrilla”.

–Ordenanza municipal de circulación de Azagra.

–Ordenanza municipal Reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

–Ordenanza municipal Reguladora de la tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos y otros.

–Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros.

–Ordenanza municipal Reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras-mostrador en espacios de dominio y/o uso público.

23.–Conocimientos generales de Azagra; historia, arquitectura, industria, callejero y entorno urbano, términos agrícolas, geografía, toponimia, cartografía, hidrología e hidrogeología, hidrogeología subterránea, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos; tradiciones, usos y costumbres de Azagra.

24.–Ayuntamiento de Azagra; funcionamiento, composición.

25.–Ortografía básica de la lengua española.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO II

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará calificación de “apto/a” o “no apto/a” según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES / REPETICIONES

NO APTO/A

HOMBRES

MENOS DE 30

MUJERES

MENOS DE 30

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar el poyete.

El tiempo máximo de la ejecución será 48” y 50” respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida del juez cronometrador, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando los 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará calificación de “apto/a” o “no apto/a” según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

PUNTUACIONES / TIEMPOS

NO APTO/A

HOMBRES

48” O MÁS

MUJERES

50” O MÁS

3.–Prueba de resistencia (Test de Cooper).

Descripción: Cubrir corriendo la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

Posición inicial: En pie, detrás de la línea de salida.

–Hombres, menos de 2.210 metros (ocho vueltas y media al circuito), no apto; más de 2.210 metros (ocho vueltas y media al circuito), apto.

–Mujeres, menos de 2.080 metros (ocho vueltas al circuito), no apta; más de 2.080 metros (ocho vueltas al circuito), apta.

Puntuación: Se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de la distancia recorrida en el tiempo indicado, según la siguiente escala:

PUNTUACIONES / DISTANCIA

NO APTO/A

HOMBRES

MENOS DE 2.210 metros

MUJERES

MENOS DE 2.080 metros

4.–Prueba de fuerza y potencia del tren inferior (Salto de longitud).

Descripción: El objetivo de este ejercicio es la valoración de la fuerza y potencia del tren inferior.

Disposición: El/la aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto, la persona aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y alcanzar la mayor distancia posible. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto y en la caída se deberá permanecer en el lugar manteniendo el equilibrio y sin mover los pies tras el apoyo.

Medición: Se medirá desde la línea de salida hasta el talón del pie más retrasado (más cercano a la línea de salida). La medición será en metros y centímetros.

Se tendrá un máximo de tres intentos del siguiente modo. Los dos primeros serán libres y realizables aunque el primero no haya sido invalidado, y se tendrá en cuenta aquel en el que se haya recorrido una mayor distancia. El tercero se realizará de forma no consecutiva y sólo en el caso de que los dos primeros hayan sido invalidados.

En cuanto a invalidaciones se entienden las siguientes:

–Realizar pasos previos para tomar impulso.

–Apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

–Una vez separados los pies del suelo no se podrán volver a apoyar para tomar el impulso definitivo.

–No se podrá pisar la línea en el momento del impulso.

–Se anulará el salto si el aspirante mueve los pies tras la caída.

–El salto será nulo si tras la caída, el aspirante apoya las manos en el suelo.

Puntuación: Se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de la distancia recorrida, según la siguiente escala:

PUNTUACIONES / DISTANCIA

NO APTO/A

HOMBRES

MENOS DE 1,80 metros

MUJERES

MENOS DE 1,60 metros

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos o,
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor o,
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120.º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una perdida monoaural igual o superior a 45 db en las frecuencias de 500 a 3000 hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función de Policía Local.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdida anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superior a 20º.

–Cifosis superior a 30º.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos del RI.

–Cardopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS>140 y TAD>90).

–Hipotensión (TAS>90 y TAD>45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotorax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades demielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromouscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Paralisis por lesión central.

–Paralisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Sindrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socioprofesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivo recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y blándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un Policía Local.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndrome mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndrome linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronostico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC>30).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función de Policía Local.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función de Policía Local.

ANEXO IV

Formulario de solicitud(PDF).

Código del anuncio: L2009836