BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de participación ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de Modificación de la Ordenanza municipal de participación ciudadana.

El expediente de la Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de fecha 24 de junio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Modificación de la Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 27 de agosto de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La presente modificación afecta a los artículos 18 y 20, así como la incorporación de los artículos 20Bis y 20Ter de la Ordenanza municipal de Participación Ciudadana.

Artículo único:

Se modifica la redacción de los artículos 18 y 20 y se incorporan los artículos 20Bis y 20Ter, en los términos siguientes:

Artículo 18. Se da nueva redacción.

Artículo 18. Los consejos sectoriales.

1. Los consejos sectoriales son órganos consultivos claves en la participación de la ciudadanía en asuntos públicos, donde se formulan propuestas y se informa sobre temas concretos y específicos de la localidad en cada sector de actuación municipal, promoviendo y canalizando la información y la participación de las entidades ciudadanas y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de la ciudadanía en los asuntos públicos del municipio de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

2. Se podrán constituir a propuesta de Alcaldía, o de un 10% de las entidades inscritas en el Registro Entidades Ciudadanas que estén relacionadas con el objeto del consejo sectorial que se quiera constituir.

3. El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los consejos sectoriales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana, debiendo dotar al consejo en su momento de creación, de un Reglamento de funcionamiento en el que constará su composición, sus fines y objetivos concretos y sus normas de funcionamiento.

4. Todos los Consejos Sectoriales estarán vinculados a una Comisión Informativa, a la cual se dará cuenta de las reuniones que se produzcan por parte de cada Consejo Sectorial.

Artículo 20. Se da nueva redacción.

Artículo 20. Consulta ciudadana.

1. Podrán someterse a consulta ciudadana aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la ciudadanía, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

2. Las consultas ciudadanas reunirán los siguientes requisitos:

a) Será convocada por la Corporación en sesión plenaria con al menos tres meses de antelación, pudiendo ser a iniciativa propia o a instancia del 8% de las personas de 16 años o más que estén empadronadas en Zizur Mayor en el momento de solicitar la consulta.

En el momento de la convocatoria quedará cerrado el censo, teniendo derecho a voto aquellas personas que tengan 16 años en el momento de la consulta.

Junto a la convocatoria se aprobará un reglamento básico, que desarrollará lo establecido en el presente artículo.

b) Con anterioridad a la comenzar las votaciones tendrá lugar una campaña informativa que durará una semana, dando comienzo el lunes anterior al comienzo de la votación a las 00.00 h. y finalizando a las 23.59 h. del domingo de la misma semana.

c) La votación tendrá una duración de una semana y se celebrará desde lunes a domingo de la misma semana, siguiéndose las siguientes normas:

I.–Se podrá votar de lunes a viernes en el Ayuntamiento de Zizur Mayor y en las oficinas de Servicio Social de Base, en horario de atención al público, bajo la responsabilidad del personal municipal.

II.–Se podrá votar las tardes del jueves y viernes, en horario mínimo de 17 a 20 horas, en tres centros electorales que se fijarán en el Casco Antiguo, la Urbanización de Zizur y el Barrio de Ardoi, bajo la responsabilidad de miembros de la Corporación o personal municipal.

III.–Se podrá votar el domingo, en horario mínimo de 10 a 14 horas, en tres centros electorales que se fijarán en el Casco Antiguo, la Urbanización de Zizur y el Barrio de Ardoi, bajo la responsabilidad de miembros de la Corporación o personal municipal.

IV.–Se podrá votar por internet de forma ininterrumpida, desde el lunes a las 8.30 horas, hasta el domingo a las 14 horas.

V.–No se permitirá el voto por correo postal.

Para garantizar la identidad, se solicitará DNI, NIE, carné de conducir o Pasaporte en las votaciones presenciales.

En el caso de las votaciones por internet se garantizará la identidad a través del uso de aplicaciones o programas informáticos que permitan acreditar a las personas electoras.

d) Las personas electoras podrán depositar su voto por internet o en cualquiera de los centros de votación, de forma indistinta, existiendo un único censo electoral.

e) Únicamente podrán formularse consultas cuyas respuestas sean categorías cerradas y excluyentes entre sí.

f) Para que el resultado de la consulta sea válido, será necesario que se supere el 10% de participación de las personas con derecho a voto, computándose la participación según los votos emitidos, con independencia de sí son afirmativos, negativos, blancos o nulos.

3. Podrán acumularse varias consultas en la misma convocatoria.

4. No podrán reiterarse consultas sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la celebración de la misma.

5. No podrá promoverse o celebrar ninguna consulta en los seis meses anteriores a las elecciones locales ni en periodo comprendido entre estas elecciones y el momento de la constitución de la Corporación municipal.

Artículo 20bis. Se incorpora el artículo.

Artículo 20bis. Consulta popular.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, podrán convocarse consultas populares al amparo de la Ley Foral 27/2002, reguladora de Consultas Populares de Ámbito Local de Navarra.

Artículo 20Ter. Se incorpora el artículo.

Artículo 20Ter. Presupuestos participativos.

1. Los presupuestos participativos suponen una herramienta de participación y gestión del municipio, mediante la cual la ciudadanía puede proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales.

El objetivo principal de los presupuestos participativos es generar un espacio ciudadano de debate y decisión, con el objeto de establecer las principales demandas y preocupaciones de la vecindad en materia de necesidades y gastos (actividades, inversiones públicas, etc), para abordarlos e incluirlos en el presupuesto anual del Municipio, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

2. El Pleno Municipal aprobará anualmente, con anterioridad al 30 de junio, unas normas de procedimiento en las que se fijará la semana de votaciones y en las que se desarrollará que gastos o inversiones se elaboraran a través de la herramienta de presupuestos participativos, asignando específicamente que partidas y con qué cuantía se destinan a presupuestos participativos.

3. En las reglas mencionadas en el apartado precedente se desarrollará el proceso de presupuestos participativos (planteamiento de las iniciativas, exposición de las mismas, tratamiento de correctores técnicos, etc.).

4. Para el desarrollo de la votación de los presupuestos participativos se estará a lo establecido en el artículo 20.2.C) para las consultas populares, si bien la votación tendrá lugar siempre la primera semana en la que caiga un lunes laborable del mes de noviembre.

5. En los tres meses siguientes contados a partir de la finalización de la votación de presupuestos participativos, se realizará un informe por parte del área de Participación Ciudadana en la que se valorará el proceso.

Disposición Final Única

Con carácter general, la entrada en vigor de la presente modificación tendrá lugar el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El artículo 20ter, referido a presupuestos participativos, entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Código del anuncio: L2009838