BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales de Miranda de Arga.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 122 de fecha 8 de junio de 2020, habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de dicha publicación sin formularse reclamaciones, reparos u observaciones al expediente de la modificación aprobada inicialmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales de Miranda de Arga, a los efectos oportunos.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES

Se suprime la modificación de los artículos 8, 12.a) y 18 de la Ordenanza aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31 de fecha 16 de febrero de 2015, volviéndose a la redacción original de los artículos citados, que quedan como sigue:

Artículo 8. Plazo de adjudicación.

El plazo de la adjudicación vecinal directa será de 8 años. Finalizado el mismo se realizará nueva adjudicación en la forma señalada en la presente Ordenanza.

El plazo de adjudicación por subasta pública será de cuatro años.

Artículo 12. Condicionados particulares de cada corraliza.

a) Corraliza del ayuntamiento: De todo el terreno de comunal parcelado disfrutará el ganado del adjudicatario como tales parcelas, penalizándose el disfrute de las mismas cuando se hayan levantado los frutos y nunca en tiempo de lluvias, hasta que la capa de la tierra esté blanca o rojiza. Si alguna de las fincas comprendidas en esta corraliza, durante el plazo de vigencia del arriendo, fueran convertidas en regadío o fueran puestas de espárragos o alcachofas, el rematante no podrá hacer reclamación alguna y dichas tierras pasarán a ser comprendidas en la clasificación señalada en el párrafo siguiente.

Tanto en las viñas como en el regadío, esparragueras y alcachofas, no podrá pastar el ganado del rematante en ninguna época del año, salvo que los propietarios le otorguen la correspondiente autorización, que debe serle extendida por escrito, al objeto de que pueda mostrarla, en cualquier momento que se le exija, al personal de Guarderío Rural o a otros Agentes del Ayuntamiento.

También deberá respetar las fincas de ricial por daño de pedrisco y otra cusa si el propietario desea aprovechar la simiente para el año próximo, cumpliendo el propietario las normas ordinarias y usuales en esta comarca. Tampoco podrá entrar el rebaño a pastar en las choperas hasta que el crecimiento de los nuevos árboles permita, sin riesgo alguno, este aprovechamiento.

Si algún vecino desea abonar sus fincas por medio de siembra de alholva, veza, arvehas o similares, para después barbecharla, podrá hacerlo con entera libertad, sin que el rematante tenga derecho a reclamación alguna. Si en algún terreno comunal de los comprendidos en el coto se hiciese plantación de arbolado, estará prohibida la pasturación del ganado hasta el crecimiento de los nuevos árboles y ello permita, sin perjuicio ni riesgo alguno, este aprovechamiento. Las parcelas comunales de secano hoy subastadas podrán ser cultivadas todos los años por sus beneficiarios.

b) Corraliza de monte bajo: Si en alguno de los terrenos comprendidos en el coto se hiciese plantación de arbolado estará prohibida la pasturación del ganado hasta el crecimiento de los nuevos árboles y ello permita este aprovechamiento sin riesgo alguno para ellos, previo informe del Celador de Montes de la zona.

El Ayuntamiento, una vez realizada la cosecha, podrá proceder a labrar las fincas incluidas en la Corraliza, sin que pueda formularse reclamación alguna por parte del adjudicatario por ello: de todos modos se intentará coordinar la labor de labrar con el pastoreo de las fincas con el fin de causar los mínimos perjuicios al adjudicatario de la corraliza. El adjudicatario se abstendrá de introducir el ganado en las fincas una vez estén sembradas.

El suministro de agua a las balsas, en caso de hallarse éstas con escasez, será siempre por cuenta del adjudicatario.

Artículo 18. Adjudicación mediante subasta.

Los pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por plazo de cuatro años como ya ha quedado antedicho, y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en len lo que sea de aplicación.

Miranda de Arga, 6 de agosto de 2020.–El Alcalde, Francisco Gil Serantes.

Código del anuncio: L2008872