BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 664E/2020, de 10 de agosto, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación del P. E. Serralta, promovido por Eólica Cabanillas, S.L., en el municipio de Cabanillas.

Por las características del proyecto, se encuentra comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en dicho Anexo. Asimismo, la autorización de parques eólicos en Navarra está regulada por el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Mediante la Orden Foral 150, de 8 de noviembre de 1996, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se aprobó el Plan Especial de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica Eólica (Parque Eólico) en Cabanillas. Posteriormente se aprobó la ampliación de dicho Parque Eólico Serralta, con el aerogenerador I+D TWT-1500 de MTorres.

Por motivos de obsolescencia tecnológica Eólica Cabanillas, S.L., está interesada en el desmantelamiento de dicho aerogenerador MTorres TWT-1500.

En un primer momento se consideró la sustitución de dicho aerogenerador por un aerogenerador Acciona de 3.300 kW, y con el fin de no modificar la potencia total de 16.500 kW del P. E. Serralta, se propuso desmantelar adicionalmente los aerogeneradores Ecotecnia ECO-44 S10, S11 y S12, con una potencia unitaria de 600 kW.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número de 199 de 8 de octubre de 2019, se sometió el expediente a información pública de acuerdo al artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. No se han recibido alegaciones.

Atendiendo a las recomendaciones y consideraciones de los informes sectoriales trasladados al promotor por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas tras los trámites de información pública y consultas establecidos en el Decreto Foral 56/2019, Eólica Cabanillas, S.L., modifica la propuesta inicial y solicita finalmente la sustitución del aerogenerador MTorres TWT-1500, de 1.500 kW, por un aerogenerador Acciona-Nordex N155 de 4.500 kW de potencia unitaria. Con el fin de no modificar la potencia total del P. E. Serralta se propone el desmantelamiento adicional de los aerogeneradores Ecotecnia ECO-44 S10, S11, S12, S13 y S14, con una potencia unitaria de 600 kW.

En marzo de 2020 el promotor solicita, al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria según el citado Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, da traslado de toda la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Una vez revisada la documentación presentada y para poder continuar la tramitación ambiental del proyecto, en junio de 2020, la Sección de Impacto Ambiental, a través del órgano sustantivo, solicita al promotor documentación complementaria que recoja adecuadamente algunas cuestiones. En ese mismo mes el promotor presenta la documentación complementaria solicitada.

Según lo comentado, el objeto del proyecto en tramitación es la sustitución del aerogenerador MTorres TWT-1500, de 1.500 kW, y de los cinco aerogeneradores Ecotecnia ECO-44, S10, S11, S12, S13 y S14, de potencia unitaria de 600 kW, por un aerogenerador Acciona-Nordex N155, de 4.500 kW de potencia unitaria. Las principales acciones del proyecto consisten en:

–Desmantelamiento del aerogenerador MTorres TWT-1500.

–Desmantelamiento de los cinco aerogeneradores Ecotecnia ECO-44, S10, S11, S12, S13 y S14.

–Ejecución de medidas correctoras medioambientales y recuperación del emplazamiento de los aerogeneradores desmantelados.

–Adecuación de los caminos existentes hasta la nueva ubicación del aerogenerador Acciona-Nordex N155.

–Adecuación de la Red de Media Tensión (20kV) a la nueva configuración del P. E. Serralta, incluyendo el tendido de nuevos conductores desde el aerogenerador existente S09, hasta la SET- P. E. Serralta, pasando por el aerogenerador Acciona N155.

–Conexión mediante fibra óptica del aerogenerador Acciona-Nordex N155 con la red de comunicaciones del P. E. Cabanillas II.

–Instalación del aerogenerador Acciona-Nordex N155, de 120 metros de altura de buje y 155 metros de diámetro del rotor.

El ámbito de estudio está ocupado fundamentalmente por cultivos extensivos de secano en régimen de año y vez, con zonas de pastizal mediterráneo en las lindes entre parcelas y en las laderas de mayor pendiente. La morfología es aplanada hacia el sur, no siendo necesarios grandes movimientos de tierra para la ejecución de las obras.

El estudio de impacto ambiental de fecha 25 de junio de 2020 resulta completo: describe de forma general el proyecto, realiza un análisis de alternativas, evalúa los efectos ambientales del proyecto, identificando las principales afecciones ambientales en el paisaje y en la fauna donde el impacto se califica como moderado, propone y valora medidas de prevención, corrección y restauración de impactos, e incluye un Plan de seguimiento ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada. Así, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, por lo que se propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Modificación del Parque Eólico Serralta, promovido por Eólica Cabanillas, S.L., en el municipio de Cabanillas.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la última documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento de fecha 25 de junio, además de las que a continuación se señalan:

1.–Con el fin de favorecer la estabilidad general de la ladera y reducir el impacto sobre el paisaje y sobre la fauna, el nuevo aerogenerador a instalar Acciona-Nordex N155, se alejará lo suficiente del borde de la ladera situada al norte del mismo, de manera que las aspas del aerogenerador que se instale no sobrevuelen dicha ladera. La misma condición se aplicará a posibles cambios en el modelo del aerogenerador que se instale.

En caso de ser necesario desplazar el aerogenerador, antes del comienzo de las obras se comunicará al Servicio de Biodiversidad la ubicación concreta del mismo para su validación.

2.–Para minimizar la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a especies de fauna (murciélagos e insectos nocturnos principalmente), y siempre que no exista incompatibilidad con la normativa aeronáutica, se recomienda lo siguiente:

–Instalación de un sistema que permita que la luz se apague cuando no hay vuelos.

–El flujo del hemisferio superior (FHS) emitido por los puntos de luz se reducirá al máximo (inferior al 5%).

–Se utilizarán lámparas que filtren la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm, es decir, se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada).

3.–Seguimiento: Para el nuevo aerogenerador que se instale, se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental durante toda su vida útil, en consonancia con el que se realiza para el resto del P. E. Serralta.

4.–Integración ambiental y paisajística:

–Previo al inicio de los trabajos se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no puedan ser afectadas.

–Para los desmontes y terraplenes de que sea necesario ejecutar, serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, salvo que fueran terrenos de cultivo.

5.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

6.–De acuerdo al artículo 55 del D.F. 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.F. 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental, en caso de que se detecten varias incidencias graves de fauna amenazada catalogada en peligro de extinción, la Dirección General de Medio Ambiente podrá exigir al promotor el desmantelamiento de los aerogeneradores implicados, sin derecho a indemnización.

7.–Respecto a las vías pecuarias y su zona de servidumbre, se estará a lo dispuesto en el informe emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de fecha 21 de mayo de 2020, que se recoge en el Anexo II.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de Cabanillas, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de agosto de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública y consultas realizadas

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Ayuntamiento de Cabanillas

X

Sección de Comunales

Dirección General de Obras Públicas

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Impacto Ambiental y Paisaje

X

Sección de Patrimonio Arquitectónico

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

El Ayuntamiento de Cabanillas indica que, según la categoría de los suelos afectados por la actuación propuesta y la normativa urbanística municipal, la actuación planteada se incluye entre los usos autorizables y se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, siendo necesaria licencia municipal para su ejecución, mostrando su conformidad con la tramitación. Asimismo expone sus consideraciones respecto a la constitución de fianza y gestión de residuos.

El Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas considera que, dado que para la ejecución de la modificación propuesta van a utilizar los accesos del P. E. Cabanillas II, no establece determinaciones adicionales a las establecidas en los expedientes relativos a dicho parque eólico.

El Servicio de Conservación de esta misma Dirección General, considera que la modificación propuesta no afecta a la Red de Carreteras de Navarra, por lo que no necesita autorización de su Servicio.

La Sección de Ordenación del Territorio informa de la tramitación necesaria en materia urbanística, y recuerda la legislación e instrumentos de ordenación vigentes.

La Sección de Impacto Ambiental estima que el actual P. E. Serralta ocasiona una importante afección sobre la avifauna, tanto por la ocupación del terreno como por la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, y considera que la ubicación planteada para el nuevo aerogenerador puede agravar la situación. Por este motivo plantea un cambio en los molinos a desmantelar, solución que ha sido tenida en cuenta por el promotor en su propuesta definitiva.

Además, para evitar la afección sobre la vegetación natural, considera conveniente que la comunicación entre el nuevo aerogenerador S10N y la SET PE Serralta, discurra por el borde del camino existente en lugar de atravesar una zona de vegetación natural 7, lo que también ha sido tenido en cuenta en la propuesta definitiva.

Por último indica dos aspectos a incluir en el Estudio de Impacto Ambiental que se presente, que en efecto han sido incluidos en el mismo.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico indica no apreciar afecciones en cuestiones de su competencia.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, antigua Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, informa que, dentro del ámbito de sus competencias, la actuación se considera autorizable, e informa los condicionantes a los que estaría sometida (canon de ocupación, etc.).

ANEXO II

Informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Informe

Asunto: RePowering del Parque Eólico Serralta en Cabanillas.

Expediente: VP040/20.

En mayo de 2020 la Sección de Infraestructuras Energéticas solicita a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informe en materia de vías pecuarias, Ramal de Sacaculos, en su parcela catastral 7/117 y 6/176 de Cabanillas sobre la instalación de un Prototipo de Aerogenerador en la parcela catastral 7/111 con acceso y línea eléctrica de evacuación a la SET PE Serralta actualmente existente en la parcela 7/50 de dicha localidad, que promueve la empresa Eólica Cabanillas, S.L., teniendo en cuenta lo ya informado en el VP024-20 y VP081-19.

Resumen de las afecciones:

Se trata del mismo proyecto del Informe VP024-20, para instalar el mismo prototipo de aerogenerador un Acciona N155 de 4500 kW T120 m de altura a buje con torre de hormigón y en el mismo sitio, como S10N en sustitución de cinco aparatos ECO-44 de 600 kW, los S10, S11, S12, S13 y S14 y un TWT-1500 kW, denominado MTorres, todo lo cual no afecta a las condiciones ya analizadas ni al canon de ocupación ya calculado.

Dichas afecciones con el Ramal del Sacaculos según la memoria presentada se repartirían de la siguiente manera:

POLÍGONO

PARCELA

OCUPACIÓN

PERMANENTE
(m²)

TIPO

APROX. UTM

6

176

93,60

Adecuación intersección camino existente

Pto x:621250 y:4659510

7

117

321,17

Intersección nuevo camino y red de media tensión

Pto x:621525 y:4659703

7

117

145,39

Intersecciones de nuevas zanjas para red media tensión desde el aerogenerador S09 y fibra óptica

7

117

2.002,57

Vuelo aspas sobre la vía pecuaria según giro de la turbina

Radio 78 m con centro en pto x:621581,8 y:4659668,37

Las cañadas del término municipal, están definidas mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2010, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Buñuel, Cabanillas, Fustiñana, Cortes y Fontellas.

Tras el análisis de la solicitud y la revisión de la información obrante en los fondos documentales del Gobierno de Navarra, desde la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en relación únicamente a lo que a las vías pecuarias se refiere, de acuerdo con lo establecido en la normativa:

–Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

–Zona de servidumbre (3 m a cada lado a partir del borde exterior de las parcelas pertenecientes a vía pecuaria), establecida mediante el Artículo 112.2 Actividades prohibidas e incompatibles de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Artículo 88.b) Deber de adaptación al ambiente de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y urbanismo: “Todos los usos del suelo y especialmente las construcciones habrán de adaptarse al ambiente natural y cultural en que estuvieran situadas. A tal efecto se establecen, con independencia de la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de aplicación directa: b) En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras, vías pecuarias y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura, composición, color, materiales de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.”

Se informa que en este caso la instalación del prototipo de aereogenerador y en consecuencia los inevitables cruzamientos de caminos y conducciones eléctricas que conlleva se consideran Autorizables, aunque se notifica que deben tenerse en cuenta los siguientes condicionantes para minimizar las afecciones, coincidentes con los del Informe VP024-20, incluido el canon de ocupación:

–El solapamiento sobre la vía pecuaria, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra.

  • Valores de tasaciones:

1.–Valor de Pleno Dominio: obtenido por el método de comparación de fincas análogas según el artículo 22 de la Orden ECO/805/2003 de 13 de abril: 1,3 euros/m² (cereal de secano).

2.–Afecciones:

Servidumbre de paso: 560,16 m² x 1,30 euros/m² = 728,21 euros.

Ocupación temporal: 560,16 m² x 0,07 euros/m² = 39,21 euros.

3.–Indemnización total: Asciende el total de la indemnización:

Por servidumbre y Ocupación: 728,21 euros que supuesta una vida útil de las obras de 30 años, suponen un canon de amortización de 24,27 euros/año y un total de 121,37 euros para un periodo temporal de cinco años.

Por ocupación temporal durante las obras: 39,21 euros.

  • El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años, en cada uno de los cuales se deberá abonar la cantidad de 121,37 euros debiéndose abonar en el primero de los plazos, además, la cantidad de 39,21 euros para un total de 160,58 euros para este primer plazo. Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, la autorización deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido.
  • La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.

–Quedan excluidas de la autorización los terrenos y actuaciones no solicitadas, que no son objeto de tasación en este informe. Ya que la colocación del aerogenerador y sus infraestructuras anexas, respetarán en todo momento la parcela catastral de la vía pecuaria y su banda de servidumbre de 3 metros desde el borde de la cañada. Esto incluye muy especialmente la fase de obras, por si las explanaciones y cimentaciones, amparándose en los hechos consumados, superasen lo que se propone en los planos.

–La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes.

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria, salvo en los autorizados en este informe.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones y resiembras, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombros, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

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