BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105E/2020, de 17 de agosto, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Nuevo tramo línea subterránea 13,2 kv “Zubiri-Eugui” entre apoyo número 4523 y C.T. Urtasun, en el término municipal de Esteribar, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 27 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación del tramo de línea subterránea de alta tensión, de 370 metros de distancia de 13,2 Kv en el circuito Zubiri-Eugui, para la mejora del suministro eléctrico en la zona, desde el apoyo existente número 4523 hasta el Centro de Transformación C.T. Urtasun. El apoyo número 4523 no ejecutado actualmente, está proyectado en el proyecto que tiene por titulo “Unión de líneas de 13,2 kV “Ultzama-Ostiz” y “Zubiri-Eugi”. Término municipal de (Iragi-Urtasun)”, en el término municipal de Esteribar, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y autorizado según Resolución 63E/2019, de 27 de febrero. Este apoyo número 4523 donde inicia la actuación, se encuentra en una explanada a 35 metros al sur del casco urbano de Urtasun al sur de la planta de tratamiento de aguas, a 45 m al oeste de la carretera NA-138, 100 metros al oeste del río Arga y a 40 metros al norte de la regata Troskako.

Se divide el trazado en dos tramos: El primer tramo de 275 metros (de los que los primeros 85 metros están en suelo no urbanizable y resto dentro de casco urbano) requiere una canalización bajo calzada de 20 cm de ancho y un mínimo de 116 cm de profundidad, además de la colocación de 7 nuevas arquetas. El citado tramo se inicia en el apoyo proyectado 4523, ubicado en el limite sur de la parcela 15 del polígono 30 de Esteribar, parcela donde se ubica la estación de tratamiento de agua potable de Urtasun. Conecta tras unos 50 metros con el camino Usetxiko, el que sigue para llegar al casco urbano, al oeste de la estación de tratamiento de agua potable de Urtasun, y hasta la arqueta existente en el cruce con la carretera NA-2520 Olagüe-Zubiri. El segundo tramo de 90 metros, íntegramente en casco urbano, transcurre bajo canalización existente, que desde dicha arqueta sale a la carretera NA-138 Pamplona-Francia (Alduides) y llega hasta el C.T. Urtasun al margen oeste de la carretera NA-138 junto al acceso a la estación de tratamiento.

Tal y como se ha comentado, la mayor parte del trazado se encuentra dentro de casco urbano, y sólo los primeros 85 metros están en suelo no urbanizable, tramo sujeto a intervención ambiental, de acuerdo al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La traza en suelo no urbanizable afecta a una zona sin vegetación natural singular, bastante humanizada, ya que ha sido usada como vertedero.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Esteribar. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Nuevo tramo línea subterránea 13,2 kv “Zubiri-Eugui” entre apoyo número 4523 y C.T. Urtasun, en el término municipal de Esteribar, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En las labores de apertura de zanja sobre terreno natural se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja, intentando el máximo grado de integración topográfico y evitando la creación de superficies con pendientes discontinuas. Además, con la nueva topografía no se modificará la red de drenaje superficial para no crear problemas de acumulación de agua en las parcelas colindantes.

–Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria, el sembrado con especies herbáceas en la zona afectada, y en el caso de eliminación de ejemplares de especies arbustivas o arbóreas, su reposición mediante plantación con especies autóctonas propias e la zona.

–Los materiales excedentes, incluidas las tierras y piedras de excavación, y los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aezkoa-Quinto, mediante mail (gmaaezkoa@navarra.es) o llamada telefónica al 686502927.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente el tramo de la línea eléctrica proyectada que transcurre por suelo no urbanizable.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Dado que la actuación atraviesa la zona de policía de la regata Troskako Erreka, se deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Esteribar, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2020.–El Jefe de la Sección de Impacto Ambiental, Jesús Fernández Alonso, por ausencia del Director del Servicio de Biodiversidad, de acuerdo a la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre del Director General de Medio Ambiente.

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